El nasciturus como sujeto causante de prestaciones sociales y los desiguales efectos de su fallecimiento

 

Prestaciones nacimiento

¿Y si fuera el momento de revisar la relación jurídica del concebido no nacido a efectos de las prestaciones de Seguridad Social? 

El artículo 29 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se aprueba el Código Civil español, establece que el propio acto del alumbramiento determina la personalidad. No obstante, el concebido se tendrá por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones expresadas en el artículo 30 de la misma norma; esto es, nacimiento con vida una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. 
No obstante, la relación paternofilial surge desde la propia concepción y produce efectos jurídicos entre el concebido y sus progenitores. Este hecho resulta de gran importancia a efectos de causar prestaciones de Seguridad Social relacionadas con la gestación, para las que se han venido estableciendo diferentes criterios sobre los hijos que, potencialmente, pueden ser causantes de beneficios y los que no. Es necesario conocer qué efectos tiene la filiación del no nacido, o del nacido que no cumple las condiciones del artículo 30 del Código Civil, a efectos de causar diferentes prestaciones de Seguridad Social, con el fin de establecer un criterio de aplicación común que no perjudique a las progenitoras y progenitores beneficiarios de las mismas. 

Si te interesa el tema, puedes acceder al texto completo en la Revista de Trabajo y Seguridad Social CEF, publicado el 7 de mayo de 2026, cuyo enlace te dejo más abajo. 

Palabras clave: nasciturus, muerte fetal intrauterina, igualdad, no discriminación, maternidad, paternidad, corresponsabilidad. 

Cómo citar: Díaz Mordillo, M. A. (2026). El nasciturus como sujeto causante de prestaciones sociales y los desiguales efectos de su fallecimiento. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (492), 20–50. https://doi.org/10.51302/rtss.2026.24983 

Querido lector, este estudio doctrinal ha sido publicado el 7 de mayo de 2026. Debes tener en cuenta que no recoge posibles novedades normativas posteriores. 

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