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Caso práctico de Seguridad Social número 7. Año 2026 (primera parte)

CASO PRACTICO SEGURIDAD SOCIAL


Supuesto práctico en materia de Seguridad Social #encuadramiento #cotización #recaudación #prestaciones #pensiones 

Mariano García, con 68 años de edad, lleva 40 años trabajando como titular de una tienda de alimentación en la que tiene empleados a María, con su misma edad, a tiempo completo desde hace treinta años y a Juan a tiempo parcial a media jornada. Además, Pedro, hermano de Mariano, está ya jubilado y echa una mano todos los fines de semana, percibiendo 150 € cada fin de semana. 

María está casada con Alberto, ingeniero que trabaja desde hace tres años en una empresa de telecomunicaciones, con quien tiene tres hijos de 37, 27 (con parálisis cerebral) y 24 años (estudiante). Una mañana, cuando Alberto se disponía a salir de casa para ir a hacer deporte, sufre un infarto y fallece. 

María percibe un sueldo base de 850 €; antigüedad 250 € y un complemento variable por ventas que en el mes de octubre fue de 350 €. Además, dos pagas extraordinarias al año de sueldo y antigüedad. 

Juan está casado, tiene un hijo de 2 años por el que percibe una asignación periódica por hijo menor a cargo (protección familiar) y está esperando el segundo que nace el día 25 de mayo de 2025. Su mujer tiene 23 años y no trabaja. Con ellos vive la madre de ella que percibe una pensión de viudedad de 689,70 €. Juan pide la prestación de nacimiento y cuidado del menor y, al mismo tiempo, solicita el ingreso mínimo vital. 

En noviembre de 2025 la suegra de Juan fallece. 

Juan percibe un sueldo de 450 €, antigüedad 125 € y variable por ventas de 80 €, así como dos pagas extraordinarias al año de sueldo y antigüedad. 

Mariano se ve obligado a contratar a otro trabajador, Rafael, en las mismas condiciones de jornada que Juan, para sustituir a éste durante su ausencia, si bien pacta con él un período de prueba de 7 días. 

El negocio no reporta los beneficios de costumbre y Mariano decide jubilarse sin dejar de trabajar, acogiéndose a la jubilación activa y prescindiendo de los servicios de María. 

Por su parte, Antonio, que es el propietario de la tienda de confección de al lado, tiene una deuda con la Seguridad Social de 12.000 € por cuotas de los trabajadores que tuvo que despedir, deuda por la que le fue concedido, antes del inicio de la vía de apremio, un aplazamiento que viene pagando de forma fraccionada mensualmente y sobre la vía de apremio, un aplazamiento que viene pagando de forma fraccionada mensualmente y sobre la que tiene un saldo pendiente de 3.600 €. El 23 de febrero de 2024, al cumplir 65 años, tras más de 35 años al frente de la tienda, decide cerrar y solicitar la jubilación ordinaria. Sin embargo, el INSS le deniega la jubilación por no haber cumplido la edad legal por lo que al encontrarse sin ingresos deja de pagar el aplazamiento. 

En febrero de 2025 vuelve a solicitar la jubilación. 

 

1.¿En qué régimen de Seguridad Social quedan encuadrados Mariano, María, Juan y Pedro? 

  1. Mariano y Pedro en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y María y Juan en el Régimen General. 
  2. Mariano en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, María, Juan y Pedro en el Régimen General. 
  3. Mariano es el empresario y no queda encuadrado en ningún régimen. María, Juan y Pedro quedan incluidos en Régimen General. 
  4. Mariano en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, María y Juan en Régimen General y Pedro no queda encuadrado en ningún régimen. 

2.- ¿Cuál es la base de cotización en octubre de María? 

  1. 1.400,20 €. 
  2. 1.575 €. 
  3. 1.283,33 €. 
  4. 1.633,33 €. 

3.- ¿Cuál es la cuota empresarial por contingencias comunes por el contrato a tiempo parcial de Juan? 

  1. 212,48 €. 
  2. 177,20 €. 
  3. 35,29 €. 
  4. 225,25 €. 

4.- En el caso de que Juan tuviera derecho a la prestación por cuidado del menor, ¿en qué fecha debe dar de alta a Rafael y en qué plazo debe formalizarse? 

  1. 3 de junio de 2025, tras finalizar el período de prueba y el plazo de formalización del alta es de tres días hábiles siguientes al inicio de la actividad. 
  2. 26 de mayo de 2025 y el plazo de formalización del alta es con carácter previo al inicio de la actividad. 
  3. 3 de junio de 2025, tras finalizar el período de prueba y el plazo de formalización del alta es de tres días naturales siguientes al inicio de la actividad. 
  4. 26 de mayo de 2025 y el plazo de formalización del alta es de tres días naturales siguientes al inicio de la actividad. 

5.- Cuando Antonio deja de pagar el aplazamiento, ¿cuál es el trámite que debe seguir la TGSS en orden a recaudar el saldo pendiente? 

  1. La TGSS debe emitir de forma inmediata la providencia de apremio por la parte de deuda que no hubiera sido ya apremiada. 
  2. La TGSS debe emitir reclamación de deuda. 
  3. La TGSS debe abrir un trámite de audiencia de 15 días durante el cual el deudor puede formular alegaciones. 
  4. La TGSS debe proceder directamente al embargo de los bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir principal, recargos, intereses y costas del procedimiento. 

6.- Indique la respuesta correcta en relación con el derecho de Juan a prestación por nacimiento y cuidado del menor. 

  1. No tiene derecho ya que la madre no reúne los requisitos para causar derecho a la prestación. 
  2. Tiene derecho limitado a 8 semanas ya que trabaja a media jornada. 
  3. Tiene derecho a la prestación durante diecinueve semanas a partir del parto. 
  4. Juan desiste de la solicitud renunciando a la suspensión del contrato de trabajo. 

7.- En relación al Ingreso Mínimo Vital solicitado por Juan, si la renta garantizable para su unidad de convivencia es 15.184 €, ¿cuál ha de ser la resolución del INSS? 

  1. Estimar su solicitud, reconociéndole una prestación equivalente a la diferencia entre la renta garantizable correspondiente a la unidad de convivencia integrada por tres adultos y dos niños y los ingresos de Juan. 
  2. Estimar su solicitud, reconociéndole una prestación equivalente a la diferencia entre la renta garantizable correspondiente a la unidad de convivencia integrada por tres adultos y dos niños y los ingresos de la unidad de convivencia. 
  3. Desestimar la solicitud por su incompatibilidad con el trabajo y con las prestaciones sustitutivas de rentas salariales. 
  4. Desestimar la solicitud por no encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. 

1.-B
2.-D
3.-B
4.-B
5.-A
6.-C
7.-D


Preguntas extraídas del ejercicio celebrado el día 22 de marzo de 2022 del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Promoción interna (OEP 2020). Preguntas actualizadas a legislación vigente en 2026. 

 

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