*ENTRADILLA*
Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.
Durante el mes de agosto de 2025 ardió nuestra sierra. Durante varios días el cielo se tornó rojo, respiramos humo y pavesas, estuvimos confinados, tuvimos mucho miedo y alcanzamos los 48 grados. No podíamos respirar: el aire se volvió denso y todo lo que nos rodeaba se tiñó de negro. Nuestra sierra.
*FIN*
En los últimos años, los incendios forestales se han convertido en uno de los principales riesgos ambientales a los que se enfrenta el país, tanto por su frecuencia e intensidad, como por su virulencia. Estos sucesos repercuten de manera directa en la sociedad ya que, además de los graves daños ambientales, los incendios afectan seriamente en la actividad económica de las zonas afectadas.
*DESTACADO*
El Real Decreto-ley 20/2026 nace como medida de apoyo social y económico que trata de mitigar las consecuencias de estos incendios sobre trabajadores, autónomos, empresas y ciudadanos afectados.
*FIN*
La norma se aplica a los municipios afectados por incendios que hayan dado lugar a evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras medidas de protección civil. Las principales medidas relacionadas con el derecho del trabajo y de la seguridad social que introduce la norma son:
*H2* 1.- Creación de una nueva prestación económica extraordinaria por emergencia extrema.
Aquellas personas que tengan imposibilidad de acceder a su vivienda habitual para recuperar los objetos imprescindibles para trabajar; necesiten realizar tareas de limpieza, traslado o acondicionamiento de la vivienda afectada; o bien tengan la obligación de cuidar a familiares afectados por los incendios, ya sea por el cierre de colegios o centros asistenciales, o por cualquier otra causa, tendrán derecho a percibir esta prestación extraordinaria por emergencia extrema.
Para el percibo de la prestación, que tiene naturaleza de prestación contributiva por desempleo, no se exige un periodo mínimo de cotización. El abono se realiza teniendo en cuenta el 70% de la base reguladora (la misma que se utiliza para calcular la prestación por desempleo). El periodo máximo de percepción será de cuatro meses, durante los que se mantiene la protección en Seguridad Social y no se consumen derechos futuros en materia de desempleo.
*DESTACADO*
Las ausencias derivadas de las situaciones de emergencia previstas en el decreto se considerarán supuestos de fuerza mayor para el personal de las Administraciones Públicas.
*FIN*
*H2* 2.- Medidas en el ámbito laboral.
Cuando el fallecimiento esté relacionado con los incendios, el permiso retribuido se amplía hasta cinco días hábiles después del sepelio.
Además, cualquier medida empresarial perjudicial adoptada por haber ejercido estos derechos será considerada nula.
Asimismo, la ampliación del permiso por fallecimiento también será aplicable a los empleados públicos
*H2* 3.- Protección específica para trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Los autónomos afectados por los incendios podrán acceder a la prestación por cese de actividad en condiciones excepcionales:
*LISTA*
Sin necesidad de acreditar fuerza mayor.
Sin exigir el período mínimo de cotización de 12 meses.
Con efectos económicos desde el 22 de julio de 2026 (zonas afectadas por los actuales incendios) o desde el momento real del cese de actividad.
Duración máxima de hasta 4 meses.
El tiempo percibido no consume futuros derechos ordinarios de cese de actividad.
Además, quienes estuvieran disfrutando de bonificaciones o reducciones de cuotas no las perderán por haber tenido que cesar en la actividad.
*FIN*
*H2* 4.- Medidas excepcionales para las empresas afectadas por los incendios.
Las empresas ubicadas en municipios afectados que tramiten un ERTE por fuerza mayor o causas vinculadas a la emergencia podrán beneficiarse de:
*LISTA*
Exención del 100 % de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
Aplicable a los meses de agosto a noviembre de 2026 respecto de trabajadores con contratos suspendidos o jornadas reducidas.
*FIN*
*NOTA*
Este Real Decreto-ley entra en vigor el 31 de julio de 2026, aunque será aplicable, según se establece en su disposición transitoria única, a los hechos causantes producidos a partir del 22 de julio de 2026. Además, estas medidas seguirán resultando de aplicación aun cuando los incendios se hayan extinguido, siempre que se mantenga la circunstancia que motivó cada medida.
*FIN*

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