Caso práctico de Seguridad Social: D. Francisco Expósito.

caso practico seguridad social incapacidad temporal

Cálculo de prestaciones de Incapacidad Temporal:

D. Francisco Expósito alterna sus trabajos como temporero agrícola con labores de mantenimiento en una empresa del Régimen General. El día 30-07-2022 su médico le emite el parte de baja médica por contingencia común. ¿tendrá derecho D. Francisco a percibir el subsidio de incapacidad temporal? 

Aquí te muestro su vida laboral:

EMPRESA

PERIODOS EN ALTA

DÍAS EN ALTA A EFECTOS DE IT

COEFICIENTE DE PARCIALIDAD

EMPRES R.GENERAL

07-03-19 A 08-03-19

1

 

AGRARIO J.REALES

18-04-20 A 23-05-20

27

 

AGRARIO J.REALES

24-05-20 A 31-05-20

7

 

AGRARIO J.REALES

14-06-20 A 22-06-20

7

 

EMPRESA R. GENERAL

14-03-21 A 28-03-21

15

 

VACAIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS

1

 

AGRARIO J.REALES

17-06-21 A 19-06-21

2

 

AGRARIO J.REALES

18-06-21 A 21-06-21

3

 

EMPRESA R.GENERAL

19-09-21 A 03-10-21

15

 

VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS

2

 

EMPRESA R. GENERAL

22-04-22 A 06-05-22

15

 

VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS

2

 

AGRARIO J.REALES

10-06-22 A 30-07-22

32

 


En total 129 días cotizados.

La primera consideración a tener en cuenta es el origen de la incapacidad temporal. En este caso, el supuesto nos indica que se trata de una enfermedad degenerativa, por tanto, enfermedad común. Según el art. 172 del TRLGSS se exige acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, es decir, el día de la baja médica no se computará como cotizado.
1.- FORMA DE CÁLCULO DE JORNADAS REALES SEA:
Ley 28/2011, de 22 de septiembre; Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Cotización por jornadas reales: A efectos de periodo de carencia así como para la determinación del porcentaje aplicable para el cálculo de la pensión de jubilación, a cada jornada real hay que añadir la parte proporcional de los días festivos no recuperables y de descanso semanal. A partir de 01/01/2019: 1,3636 (22 jornadas reales, 30 días naturales). El art. 5 del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, reduce de 23 a 22 el número de jornadas reales realizadas por los trabajadores por cuenta ajena agrarios para considerarlos, a efectos de cotización, trabajadores mensuales.

JORNADAS REALES COTIZADAS  Total JR en el periodo de cálculo: 78x1,3636=106

2.- VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS:
Se han tenido en cuenta los periodos cotizados en concepto de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas que han aparecido durante el periodo de cálculo y son anteriores a la fecha de la baja médica.

Por tanto: 

HC: 31-07-2017 periodo de búsqueda: del 29-07-2010 al 30-07-2022

EMPRESA

PERIODOS EN ALTA

DÍAS EN ALTA a efectos de IT

COEFICIENTE DE PARCIALIDAD

DÍAS DE COTIZACIÓN ACREDITADOS
(Días en alta x Coeficiente Parcialidad)

EMPRES R.GENERAL

07-03-19 A 08-03-19

1

 

1

AGRARIO J.REALES

18-04-20 A 23-05-20 (27 JR)

37

 

36

AGRARIO J.REALES

24-05-20 A 31-05-20 (7 JR)

9

 

9

AGRARIO J.REALES

14-06-20 A 22-06-20 (7 JR)

9

 

9

EMPRESA R. GENERAL

14-03-21 A 28-03-21

15

 

15

VACAIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS

1

 

1

AGRARIO J.REALES

17-06-21 A 19-06-21 (2 JR)

3

 

3

AGRARIO J.REALES

18-06-21 A 21-06-21 (3 JR)

4

 

4

EMPRESA R.GENERAL

19-09-21 A 03-10-21

15

 

15

VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS

2

 

2

EMPRESA R. GENERAL

22-04-22 A 06-05-22

15

 

15

VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS

2

 

2

AGRARIO J.REALES

10-06-22 A 30-07-22 (32 JR)

44

 

43

 

TOTAL

157

100%

157

Resultado de aplicar el CGP a los 180 días de carencia:

(180 x100%)

180

Cálculo de días cuota: 

157x60/365=26 días (157+26= 183 días en total)

183


A simple vista, el trabajador presentaba una carencia a efectos de incapacidad temporal de 129 días. Transformando las Jornadas reales, sube a 157 días. Para llegar a los 180 días de carencia mínima, se aplican los días cuota. 

Por tanto, el trabajador sí tendrá derecho a la prestación de incapacidad temporal.

Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

NOTA: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 8 de abril de 2022  por lo que no comprende modificaciones legislativas posteriores. 

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