¿Qué ocurre con mi prestación de nacimiento en caso de hospitalización del recién nacido?

permiso nacimiento hospitalización

Puedes optar a la ampliación o suspensión del descanso.

Si el recién nacido presenta alguna condición clínica que obligue a su ingreso hospitalario durante los treinta días siguientes al parto y este internamiento tuviera una duración superior a siete días (ocho o más días), el descanso por nacimiento se verá incrementado en tantos días como dure el ingreso con un máximo de trece semanas.

Este descanso es ampliable para cada uno de los progenitores y sólo es aplicable a los supuestos de nacimiento por parto, no ampliándose en los casos de menores adoptados o acogidos.

Para la ampliación serán tenidos en cuenta todos los internamientos del menor que se produzcan durante los 30 días naturales siguientes al parto, aunque su duración sea inferior a siete días (pero la ampliación no comenzará hasta que no se supere el séptimo día).

Los progenitores tendrán derecho a la ampliación incluso en los casos de extinción del contrato de trabajo o cese de la actividad. También en los supuestos de fallecimiento del hijo durante o después de la hospitalización superior a siete días.

¿Qué ocurre con las hospitalizaciones posteriores a esos primeros treinta días naturales? En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado, una vez completado el periodo de descanso obligatorio, la percepción del subsidio podrá interrumpirse para reanudarse tras el alta hospitalaria del menor, por el tiempo que reste de disfrutar. Esta suspensión, a su vez, es compatible con la ampliación del descanso.

Querido lector, el contenido de este post ha sido revisado con fecha 8 de julio de 2023 por lo que no comprende modificaciones legislativas posteriores. 


0 Comentarios