Supuesto práctico en materia de Seguridad Social #encuadramiento #cotización #recaudación #prestaciones #pensiones
Paula constituyó en el año 1993 la empresa “Santos Copy S.L.” dedicada a la copistería y reprografía de documentos, asumiendo el 100% del capital social.
En la liquidación de cuotas del mes de noviembre de 2026, la empresa “Santos Copy S.L.” presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de cotización de sus trabajadores. Sin embargo, en el mes de diciembre el importe de las cuotas ingresadas no se correspondió con el de la liquidación presentada.
Alfonso, hijo de Paula, de 27 años de edad, vive en el domicilio familiar y presta sus servicios en la empresa “Santos Copy S.L.” a tiempo completo. Alfonso acude todos los días a trabajar en su vehículo propio. El 12 de diciembre de 2025, en el trayecto entre su casa y la empresa familiar sufrió un accidente de tráfico a consecuencia del cual le dieron la baja médica en el trabajo. El proceso de incapacidad temporal de Alfonso finalizó el 30 de enero de 2026.
Laura, nacida el 15 de abril de 1961, inició su vida laboral el 1 de junio de 1984 como trabajadora por cuenta ajena en la empresa “Grandes Almacenes, S.A.”. El 30 de noviembre de 1999 decidió abandonar voluntariamente su empleo para dedicarse al cuidado exclusivo de su único hijo. Desde el 1 de enero de 2002 ha prestado servicios a jornada completa en la empresa “Santos Copy S.L.”.
Laura percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos salariales, antigüedad y plus del convenio:
Salario base: 1.000 euros.
Antigüedad: 150 euros.
Plus transporte: 30 euros.
Productividad: 320 euros.
Plus convenio: 50 euros.
Asimismo, en el mes de febrero de 2026 la empresa “Santos Copy S.L.” ha abonado a Laura 50€ por la realización de horas extraordinarias y 100 € para su reciclaje profesional en informática.
Como consecuencia del beneficio económico que ha obtenido “Santos Copy S.L.” en los últimos años, el 10 de mayo de 2023 Paula decide contratar a Gonzalo a tiempo completo. El 18 de enero de 2026 tiene lugar el nacimiento de sus hijas mellizas Valentina y Jimena.
Gonzalo y su esposa Gema tienen contratada a María para la realización de las tareas domésticas. María está de alta en el sistema de empleados de hogar realizando 8 horas semanales y un salario de 10 euros la hora. Debido al nacimiento de sus hijas, Gonzalo y Gema deciden ampliar la jornada laboral de María a 12 horas semanales con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Gema es trabajadora social y actualmente está ayudando a Santiago a gestionar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital debido a la situación de vulnerabilidad económica por la que atraviesa. Santiago, de 35 años, tiene un hijo de 5 años, no trabaja y su renta total del año 2025 fue de 6.000 euros.
1.- Calcula la base de cotización por contingencias comunes de Laura en el mes de febrero.
- 1.650 euros.
- 1.720 euros.
- 1.750 euros.
- 1.900 euros.
2.- ¿Cuál será el periodo máximo de duración de la prestación de nacimiento y cuidado de menor al que podrá optar Gonzalo como consecuencia del nacimiento de Valentina y Jimena?
- 12 semanas.
- 16 semanas, sin perjuicio de que este periodo se puede ampliar si Laura decide ceder la totalidad o parte de las 10 semanas de su disfrute a Gonzalo.
- 20 semanas.
- 18 semanas, ya que la duración general de 16 semanas se amplía en 2 semanas más como consecuencia del parto múltiple.
Recuerda que el nacimiento de las niñas (mellizas) se ha producido en enero de 2026, por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado en el BOE el 30 de julio, que extiende el permiso por nacimiento y cuidado a 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales y a 32 semanas en familias monoparentales, completando la transposición de una directiva europea y consolidando la corresponsabilidad, con semanas obligatorias e flexibles y semanas adicionales hasta los 8 años del menor. Además, tienes que sumar la semana adicional por parto múltiple.
3.- La modificación de los datos laborales de María, empleada de hogar de Gonzalo y Gema, produce un cambio en su base de cotización, ¿en qué plazo se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha variación de datos?
- Desde el 2 al 4 de enero de 2022.
- Desde el 29 al 31 de diciembre de 2021.
- Desde el 1 al 15 de enero de 2022.
- Desde el 15 al 31 de diciembre de 2021.
Véase lo dispuesto en el Artículo 37 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
4.- Analizado el caso de Santiago, se comprueba que cumple todos los requisitos para el reconocimiento del derecho al Ingreso Mínimo Vital. ¿Cuál será la renta garantizada que le corresponde?
- El 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- El 130% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- El 122% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, más un complemento de monoparentalidad de un 30% del importe anual de las pensiones no contributivas.
- El 130% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, más un complemento de monoparentalidad de un 22% del importe anual de las pensiones no contributivas.
Artículos 12 y 13 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
5.- ¿Cuál es el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Paula, incluida en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos?
- Las cuotas se ingresarán dentro del mismo mes al que aquellas correspondan, siendo exigible el cumplimiento de las obligaciones de liquidación de cuotas.
- Las cuotas se ingresarán dentro del mismo mes al que aquellas correspondan, no siendo exigible el cumplimiento de las obligaciones de liquidación de cuotas.
- Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, siendo exigible el cumplimiento de las obligaciones de liquidación de cuotas.
- Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, no siendo exigible el cumplimiento de las obligaciones de liquidación de cuotas.
Véase lo dispuesto en el Artículo 56 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995).
6.- ¿Gonzalo y Gema podrán ser beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiple?
- Sí, tendrán derecho a la prestación en una cuantía igual a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
- No, al no reunir el requisito de no percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía anual establecida correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.
- Sí, tendrán derecho a la prestación en una cuantía igual a 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
- Sí, tendrán derecho a la prestación en una cuantía igual a 8 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Véase lo dispuesto en el artículo 359 del TRLGSS.
7.- ¿Quién es el competente en la gestión de las prestaciones de nacimiento y cuidado del menor de Gonzalo y Gema?
- La Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin colaboración por parte de la empresa “Santos Copy S.L.”
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con colaboración por parte de la empresa “Santos Copy S.L.”
- La empresa colaboradora “Santos Copy S.L.”.
1.-C
2.-C
3.-A
4.-D
5.-B
6.-C
7.-B
Preguntas extraídas del ejercicio celebrado el día 22 de marzo de 2022 del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Promoción interna (OEP 2020). Preguntas actualizadas a legislación vigente en 2026.

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