Caso práctico de Seguridad Social: La Heladería

caso práctico de seguridad social

Cálculo de prestaciones: Internacional

Dña. Manuela Pérez, soltera y sin hijos, presenta la siguiente vida laboral:

  • Uruguay: 3 años cotizados.
  • España: 35 años cotizados al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Al llegar a los 66 años y dos meses, presenta ante el INSS su solicitud de jubilación porque ha decidido cerrar definitivamente la heladería que regenta desde que volvió a España, hace ya 35 años. El HC de su pensión es el 31-08-2022. En la solicitud inicial NO indica que cotizó en Uruguay. Presenta una nueva solicitud al amparo del CMISS indicando que ha cotizado en Uruguay, pero lo hace el 12-10-2022.

Cuando le llega la resolución de jubilación española observa que le han aplicado un descuento sobre su pensión. El porcentaje a percibir de la BR no alcanza el 100% sino que es del 97.72%. Dña. Manuela está desconcertada porque considera que ha contribuido lo suficiente al sistema de Seguridad Social como para que le hubieran pagado la pensión completa. Nada más recibir la carta, llama al número de atención que figura en la misma (901166565) y queda convencida con la explicación.

Pasados unos meses, Dña. Manuela se encuentra muy triste y deprimida. Cree que su situación cambiaría si volviera a abrir un nuevo negocio. Le han hablado de la jubilación activa. Vuelve al INSS a consultar si tiene derecho.

1.- ¿Puede solicitar Dña. Manuela la jubilación activa el 1 de septiembre de 2022 con 66 años y 3 meses, sin haber solicitado la totalización con Uruguay?

  1. No, porque desde el 1 de enero de 2022, el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que, en cada caso, resulte de aplicación. 
  2. No, porque desde el 1 de enero de 2022, el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos dos años después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que, en cada caso, resulte de aplicación. 
  3. Sí, porque el acceso a la pensión de jubilación debe haberse producido cumplida la edad ordinaria de jubilación.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta tras la modificación operada en el Art. 214 LGSS 2015 por el RD 453/2022, de 14 de junio.

2.- ¿Es correcta la resolución enviada a Dña. Manuela con un descuento en su pensión, teniendo en cuenta que Uruguay aún no ha enlazado con España?

  1. No, puesto que, al haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación en España, no debería haberse aplicado ningún tipo de descuento.
  2. No, puesto que ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación y tiene cotización suficiente para obtener el 100% según la escala del art. 210.1 TRLGSS.
  3. Sí, puesto que, aún habiendo alcanzado el 100% según la escala del art.210.1 TRLGSS, no alcanzó la edad ordinaria de jubilación que le hubiera correspondido.
  4. Sí, puesto que había alcanzado la edad ordinaria de jubilación según el periodo transitorio, pero no reunía la cotización suficiente en España para alcanzar el 100% de la BR según el art. 210.1 TRLGSS.

3.- Si no está de acuerdo con la decisión inicialmente adoptada por España, ¿Cuál será la vía para impugnarla?

  1. Frente a este acto de la administración no cabe recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en el art. 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. Si no estuviera conforme con la resolución adoptada, podrá formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, correspondiente.  
  3. Si no estuviera conforme con la resolución adoptada, podrá presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días, contados desde el día siguiente al de recibir la notificación de la resolución, de acuerdo con el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  4. Si no estuviera conforme con la resolución adoptada, podrá presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 11 días, contados desde el día siguiente al de recibir la notificación de la resolución, de acuerdo con el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

4.- ¿Tendría derecho a la jubilación activa teniendo en cuenta únicamente las cotizaciones españolas?

  1. Sí, porque el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100. (Art. 2.b RD-ley 5/2013, de 15 de marzo; Art. 210.2 LGSS 2015).
  2. No, porque el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100. (Art. 2.b RD-ley 5/2013, de 15 de marzo; Art. 210.2 LGSS 2015).
  3. Sí, porque el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 50 por 100. (Art. 2.b RD-ley 5/2013, de 15 de marzo; Art. 210.2 LGSS 2015).
  4. No, porque el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 50 por 100. (Art. 2.b RD-ley 5/2013, de 15 de marzo; Art. 210.2 LGSS 2015).

5.- ¿Y totalizando con las de Uruguay?

  1. Sí.
  2. No.
  3. No es posible saberlo.
  4. En ningún caso, si tenemos en cuenta la fecha de acceso a la jubilación ordinaria.

NOTA: El pensionista de jubilación ordinaria que, cuando accedió al derecho a la pensión, no acreditaba, por legislación interna, los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación compatible con el trabajo (100% de la base reguladora), pero sí los acreditaba por totalización de períodos de seguro, se le reconocerá el derecho a la compatibilidad de la pensión prorrata con el trabajo. Este derecho se reconocerá desde la fecha de la solicitud de compatibilidad.

6.- ¿Qué día produce efectos el reconocimiento de la compatibilidad del trabajo con la pensión si Dña. Manuela ha causado alta en RETA el 01-08-2023?

  1. No es posible determinar la fecha de inicio de efectos.
  2. La jubilación activa se inicia el día 1-08-2023, es decir, el mismo día en que TGSS ha reconocido el alta en RETA, siempre que la solicitud no se realice con posterioridad al día de inicio de la actividad.
  3. La jubilación activa se inicia el día 2-08-2023, es decir, al día siguiente en que TGSS ha reconocido el alta en RETA, siempre que la solicitud no se realice con posterioridad al día de inicio de la actividad.
  4. La jubilación activa se inicia el día 1-08-2023, es decir, el mismo día en que TGSS ha reconocido el alta en RETA, siempre que la solicitud se realice con posterioridad al día de inicio de la actividad.

 NOTA: Art. 214 LGSS 2015; Art. 45.1 Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre; Art. 46.4.a) RD 84/1996, de 26 de enero.

7.- ¿Se revisará la pensión española teniendo en cuenta los periodos cotizados en Uruguay?

  1. En ningún caso se revisará la pensión española una vez reconocido el derecho por Uruguay.
  2. Como es necesario acudir a la totalización de periodos de seguro para acceder a la jubilación activa, la liquidación de pensión se efectuará a prorrata, de acuerdo con lo establecido en el convenio.
  3. Se realizará el doble cálculo, comparando las pensiones nacional y prorrateada, asignando la pensión más favorable.
  4. La pensión española quedará en suspenso en el momento en que se reconozca la pensión de Uruguay.

NOTA: El pensionista de jubilación ordinaria que, cuando accedió al derecho a la pensión, no acreditaba, por legislación interna, los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación compatible con el trabajo (100% de la base reguladora), pero si los acreditaba por totalización de períodos de seguro, se le reconocerá el derecho a la compatibilidad de la pensión prorrata con el trabajo. 

8.- ¿Qué porcentaje de pensión percibirá cuando acceda a la jubilación activa?

  1. Se entenderá por Jubilación Activa la derivada de la posibilidad de compatibilizar el percibo del 50% del importe de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena.
  2. Se entenderá por Jubilación Activa la derivada de la posibilidad de compatibilizar el percibo del 100% del importe de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena.
  3. Se entenderá por Jubilación Activa la derivada de la posibilidad de compatibilizar el percibo del 80% del importe de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena.
  4. Se entenderá por Jubilación Activa la derivada de la posibilidad de compatibilizar el percibo del 75% del importe de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena.

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A

D

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A

B

B

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Nota: la jubilación activa se regula en el Art. 214 LGSS 2015; RD 453/2022, de 14 de junio. La normativa aplicable a la pensión es el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

Breve explicación:
Dña. Manuela NO indica en la fecha de solicitud inicial que tiene cotizaciones en Uruguay y es un error ya que España ha resuelto la solicitud inicial sin tener en cuenta dichas cotizaciones:
Periodo cotizado en España: 35 años
Edad en 2022 con los 35 años cotizados: 66+2 meses al no alcanzar los 37+6 cotizados
Su base reguladora en 2022 se calcularía en razón de 300/350
El porcentaje aplicable a la base reguladora es el correspondiente a los 35 años cotizados en España, ya que la institución española competente no conoce las cotizaciones en Uruguay: 97,72%.

Imaginamos que cuando Dña. Manuela se puso en contacto con el INSS le informarían que, solicitando la totalización con las cotizaciones de Uruguay, le mejoraría la pensión. Es por ello que el 12 de octubre presenta nueva solicitud, esta vez teniendo en cuenta las cotizaciones extranjeras.
Según el capítulo 1 del Título II del CMISS, cuando se reúnen los requisitos en el Estado competente (residencia) sin tener en cuenta las cotizaciones extranjeras, este país resuelve según su legislación nacional.
En el momento en que el interesado alega cotizaciones en otro país, se revisarán los cálculos realizados abonando entonces la pensión más favorable (comparando los importes de la pensión nacional y la pensión prorrateada) con la retroactividad correspondiente, salvo lo dispuesto para la jubilación activa que se explica a continuación.

En cuanto a la jubilación activa con hecho causante a partir del 01-01-2022: El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que, en cada caso, resulte de aplicación. Es decir, que el hecho causante de la jubilación se haya producido transcurrido al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, con independencia de que durante ese año se haya permanecido en activo o no. Únicamente totalizando con Uruguay podrá Jubilarse activamente Dña. Manuela, pues al totalizar, su edad ordinaria de jubilación cambia de los 66+2 (con los 35 años de España) a los 65 (con la cotización total de 38 años en todos los países), además de alcanzar el 100% de la BR según lo indicado en las preguntas del supuesto.

Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

NOTA: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, el contenido de este supuesto práctico ha sido elaborado el 29 de mayo de 2023. Debes tener en cuenta que no incluye posibles modificaciones normativas posteriores.

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