Caso práctico de Seguridad Social: Amor de verbena

caso práctico seguridad social

Cálculo de prestaciones: Orfandad, prestación familiar e ingreso mínimo vital.

Pascual Martínez se jubiló en 2008. Poco después de jubilarse, su mujer, Dña. Fuencisla murió de una complicada enfermedad. Dña. Fuencisla nunca había trabajado por lo que no generó pensión de viudedad para D. Pascual.

D. Pascual y Dña. Fuencisla sólo tienen un hijo: D. Servando.

D. Servando tiene 22 años y presenta un grado de discapacidad del 65%. Es causante de prestación familiar por hijo a cargo desde 2005.

El día 14 de julio de 2023, D. Pascual desaparece en un accidente de avión cuando se disponía a visitar a su hermana en California. Nunca encontraron los restos del aparato siniestrado.

D. Servando, queda huérfano absoluto y sumido en una profunda depresión. Por prescripción médica decide acudir con sus amigos de toda la vida a las fiestas de su pueblo, a finales de ese mismo verano. En la verbena, conoce a Dña. Lucía Jimenez que es vendedora ambulante y recorre las ferias españolas. Nada más verse, surge entre ellos el amor y quieren casarse, pero dudan si esta decisión afectará a las prestaciones que percibe D. Servando. 

Tras solicitar cita previa y visitar su Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más cercano, ya han tomado la decisión definitiva que cambiará sus vidas…

1.- ¿A nombre de quién quedará la prestación familiar que percibe D. Servando tras el cumplimiento de sus 18 años?

  1. Podrá percibir él mismo la protección familiar, aunque conviva con el padre, cuando lo solicite expresamente, previo trámite de audiencia a D. Pascual.
  2. D. Pascual será beneficiario y, por tanto, percibirá la asignación económica por los causantes con discapacidad, mayores de 18 años, cuando éstos últimos convivan con los progenitores o adoptantes, en todo caso.
  3. A partir de 1 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, ha sido suprimida la asignación económica por cada hijo mayor de 18 años a cargo sin discapacidad o con un grado de superior al 65 por ciento.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

(Art. 10. 2 del RD 1335/2005)

2.- ¿Qué ocurre con la prestación familiar de D. Servando cuando su padre desaparece?

  1. La prestación familiar por hijo a cargo se extingue por fallecimiento del titular.
  2. En este supuesto, se realizaría un cambio de titularidad en el expediente, siendo D. Servando, causante y beneficiario a la vez. La solicitud debe presentarse en el plazo improrrogable de 30 días posteriores al fallecimiento.
  3. En este supuesto, se realizaría un cambio de titularidad en el expediente, siendo D. Servando, causante y beneficiario a la vez. El plazo de presentación de la nueva solicitud es de 90 días desde la fecha de fallecimiento. Si se presenta en una fecha posterior, se aplicará la retroactividad general prevista en el TRLGSS.
  4. En este supuesto, se realizaría un cambio de titularidad en el expediente, siendo D. Servando, causante y beneficiario a la vez. No es necesaria una nueva solicitud de la prestación, bastará con una mera comunicación o petición de cambio del titular sin interrupción de rentas.

3.- ¿Qué ocurre con la prestación familiar de D. Servando si su discapacidad vencía el 18-11-2022, ha presentado la solicitud de renovación el 7-12-2022 y el organismo competente no resuelve su discapacidad hasta el 10-02-2023 (el interesado lo comunica al INSS el 1 de marzo de 2023)?

  1. D. Servando deja de percibir la prestación familiar con fecha 31-12-2022 sin posibilidad de reactivar el expediente. Debe presentar una nueva solicitud.
  2. A partir de 1 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto-ley 20/2020, por el que se establecía el ingreso mínimo vital, ha sido suprimida la asignación económica por cada hijo mayor de 18 años a cargo sin discapacidad o con un grado de superior al 65 por ciento.
  3. La prestación se suspende con fecha 31-12-2022, comunicándose al interesado tal circunstancia. Tras la presentación del documento que acredita la discapacidad, el INSS rehabilita la prestación con fecha 1-1-2023, percibiendo el abono de los correspondientes atrasos.
  4. La prestación se suspende con fecha 31-12-2022, comunicándose al interesado tal circunstancia. Tras la presentación del documento que acredita la discapacidad, el INSS rehabilita la prestación con fecha 31-03-2023. D. Servando no tendrá derecho a las mensualidades dejadas de percibir por tratarse de una causa imputable a su propia responsabilidad.

(Art.16 del RD 1335/2005)

4.- ¿Se puede considerar que D. Pascual ha fallecido?

  1. Sí, en el supuesto de trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los ciento ochenta días naturales siguientes al del accidente, se toma como fecha del hecho causante la del accidente (art. 217.3 LGSS 2015)
  2. Sí, en el supuesto de trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, se toma como fecha del hecho causante la del accidente (art. 217.3 LGSS 2015)
  3. Sí, en el supuesto de trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los treinta días naturales siguientes al del accidente, se toma como fecha del hecho causante la del accidente (art. 217.3 LGSS 2015)
  4. En estos supuestos, siempre será necesaria la declaración judicial de fallecimiento y como fecha del hecho causante se tomará la que se haga constar como de fallecimiento en dicha declaración judicial.

5.- D. Servando no trabaja, ¿tendrá derecho a percibir alguna prestación tras el fallecimiento de su padre?

  1. Pensión de orfandad y auxilio por defunción.
  2. Pensión de orfandad absoluta y auxilio por defunción.
  3. Pensión de orfandad absoluta.
  4. Pensión de orfandad.

6.- ¿Qué ocurre con las prestación familiar por hijo a cargo de D. Servando si se casa con Dña. Lucía?

  1. A partir del 23 de noviembre de 2005, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1335/2005, el matrimonio del hijo discapacitado, con un grado igual o superior al 65 por ciento, no determina la extinción del derecho a la asignación económica, que viniera percibiendo cuando se trata de hijos discapacitados, mayores de dieciocho años que cobren la prestación, que en razón de ellos correspondería a sus progenitores o adoptantes.
  2. A partir del 23 de noviembre de 2005, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1335/2005, el matrimonio del hijo discapacitado, con un grado igual o superior al 65 por ciento, siempre determina la extinción del derecho a la asignación económica, que viniera percibiendo cuando se trata de hijos discapacitados, mayores de dieciocho años, que cobren la prestación, que en razón de ellos correspondería a sus progenitores o adoptantes.
  3. A partir del 23 de noviembre de 2005, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1335/2005, el matrimonio del hijo discapacitado, con un grado igual o superior al 65 por ciento, no determina la extinción del derecho a la asignación económica, que viniera percibiendo cuando se trata de hijos discapacitados, mayores de dieciocho años y sean sus progenitores los que perciban la prestación.
  4. A partir de 1 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto-ley 20/2020, por el que se establecía el ingreso mínimo vital, ha sido suprimida la asignación económica por cada hijo mayor de 18 años a cargo sin discapacidad o con un grado de superior al 65 por ciento.

7.- ¿Influyen los ingresos de Dña. Lucía si se casa con D. Servando?

  1. A partir de 1 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto-ley 20/2020, por el que se establecía el ingreso mínimo vital, ha sido suprimida la asignación económica por cada hijo mayor de 18 años a cargo sin discapacidad o con un grado de superior al 65 por ciento.
  2. Sólo se tendrán en cuenta sus propios ingresos, desvinculando expresamente los ingresos del cónyuge para analizar el requisito de dependencia económica; y ello, a pesar de la obligación recíproca de alimentos entre los cónyuges establecida en los arts. 142 a 144 del Código Civil.
  3. No se tendrán en cuenta los ingresos de D. Servando, pero sí que se tendrán en cuenta los ingresos de Dña. Lucía por la obligación recíproca de prestarse alimentos del Código Civil.
  4. El matrimonio de D. Servando y Dña. Lucía, tal y como hemos visto en el apartado anterior, ha extinguido la prestación familiar por hijo a cargo.

8.- ¿Qué ocurre con la pensión de orfandad tras el matrimonio de D. Servando y Dña. Lucía?

  1. La pensión de orfandad se suspende durante el tiempo que dure la unión matrimonial, pudiendo recuperarla en un momento posterior.
  2. La pensión de orfandad se extingue en el momento en el que D. Servando contrae matrimonio, pudiendo recuperarla en un momento posterior.
  3. La pensión de orfandad se extingue en el momento en el que D. Servando contrae matrimonio, no pudiendo recuperarla en un momento posterior.
  4. Se presume que la pensión de D. Servando se ha reconocido en virtud de su incapacidad laboral. En estas circunstancias el estado civil del huérfano resulta intrascendente a efectos tanto de acceder a la pensión derivada de tal orfandad, como de mantenerla cuando su estado o situación civil varía después del reconocimiento.

(Disposición final 1º del RD 1335/2005)

9.- Si los ingresos totales de la D. Servando y Dña. Lucía fueron de 11.340 € en 2022, ¿podrían tener derecho al ingreso mínimo vital en 2023? Se casaron el 12 de diciembre de 2022.

  1. La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
  2. Tendrán derecho siempre que la solicitud se presente una vez la unidad de convivencia alcance los 6 meses de antigüedad. 
  3. Tendrán derecho siempre que la solicitud se presente una vez la unidad de convivencia alcance los 12 meses de antigüedad. 
  4. Aún reuniendo el resto de los requisitos, no tendrán acceso al ingreso mínimo vital por no encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

10.- ¿Será compatible el ingreso mínimo vital con las prestaciones que percibe D. Servando?

  1. La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
  2. La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
  3. La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
  4. Es compatible con ambas prestaciones.

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Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

Nota: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico, son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, el contenido de este supuesto práctico ha sido revisado el 14 de julio de 2023.Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.

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