Jubilación y discapacidad

jubilación y discapacidad

Novedades del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo

NOTA: El nuevo Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo ha modificado básicamente un par de aspectos de la jubilación anticipada con discapacidad igual o superior al 45%: forma de incluir nuevas enfermedades en el listado, 5 años en lugar de 15 para la obligación de estar afecto de ese grado de discapacidad y actividad laboral, se incorpora el informe médico como complemento del certificado de discapacidad y se regula (STS 729/2017, de 27 de septiembre) la forma en que debe computarse la concurrencia de diferentes patologías generadoras de discapacidad. 

No obstante, si te interesa saber más sobre las diferentes modalidades de jubilación anticipada para personas con discapacidad, te invito a seguir con la lectura de este post:

Jubilación y discapacidad:

Aquellos trabajadores que presentan un importante grado de discapacidad pueden adelantar su edad de jubilación ordinaria sin ser penalizados por ello:

Bonificación en caso de discapacidad igual o superior al 65%:

En el año 2004 (Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre) se establecieron por primera vez una serie de bonificaciones para facilitar la jubilación en favor de las personas trabajadoras que acreditaran un importante grado de discapacidad.

Desde ese momento, aquellos trabajadores encuadrados en cualquier régimen de Seguridad Social por cuenta ajena o por cuenta propia que presenten un grado de discapacidad reconocida, igual o superior al 65% podrán anticipar su edad de jubilación sin coeficientes reductores, siempre que se encuentren en una situación de alta o asimilada al alta y reúnan el periodo mínimo de cotización exigido con carácter general (15 años). 

Se bonifica a razón de un 25% (discapacidad igual o superior al 65%) o un 50% (discapacidad igual o superior al 65% acreditando la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida) por cada año trabajado durante el que se presentara este grado de discapacidad. No cuentan como periodo trabajado para aplicar la bonificación, las ausencias laborales injustificadas que no sean debidas a incapacidad temporal, nacimiento, riesgo embarazo o lactancia o aquellas autorizadas reglamentariamente. 

En ningún caso las bonificaciones darán lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 52 años.

La existencia de discapacidad se acreditará, como norma general, mediante resolución del IMSERSO o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma. Además, en el caso de trabajadores discapacitados afiliados a la ONCE, la discapacidad puede acreditarse mediante certificado emitido por dicho organismo.

Ejemplo muy sencillo:

Trabajador de 64 años con 39 de cotización en 2023, 4 de ellos con una discapacidad reconocida del 66% ¿podrá jubilarse en 2023?

Para calcular los años de bonificación, se multiplican los 4 años de trabajo efectivo por el coeficiente 0.25, dando como resultado 1 año ficticio que se sumará a la edad del trabajador en la fecha del hecho causante y al periodo de cotización que tenga en ese momento:

64 años reales + 1 año bonificado = 65 años (edad ficticia). Si la edad ficticia es igual o superior a la edad ordinaria de jubilación (que por su cotización son 65 años) podrá jubilarse anticipadamente sin coeficiente reductor. Por tanto, la respuesta es que sí podrá jubilarse con 64 años en 2023, sin penalización.

Bonificación en caso de discapacidad igual o superior a 45%:

Esta modalidad nace con el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, con la finalidad de proteger a las personas trabajadoras que presenten, además de un grado de discapacidad igual o superior al 45%, evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida. La discapacidad debe haberse producido por alguna de las enfermedades reglamentariamente determinadas.

Se trata de una modalidad de jubilación con características comunes al supuesto anterior, aunque con una serie de particularidades. 

El nuevo Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, sólo modifica esta modalidad de jubilación que ahora queda así (para hechos causantes a partir del 1 de junio de 2023):

Es aplicable a todos los regímenes por cuenta ajena y propia.

Se requiere estar en situación de alta o asimilada al alta.

Se requiere reunir un periodo mínimo de cotización de 15 años. Además, 5 de estos años (antes 15), deben haberse trabajado estando afecto de discapacidad en grado igual o superior al 45%, causada por alguna de las enfermedades listadas en el Real Decreto.

Como novedad, para alcanzar el 45% de discapacidad, se tendrán en cuenta todas las dolencias, tanto las listadas en el Real Decreto (que deben suponer, al menos, el 33% del grado final) como las que no lo están. También los factores sociales complementarios, en su caso.

Se fija en 56 años la edad mínima de acceso.

La bonificación alcanza el 25% por cada año trabajado con discapacidad y el cálculo se realiza de manera idéntica a lo estudiado en el epígrafe anterior.

Estos requisitos se acreditan así:

La afectación de la persona por alguna de las patologías listadas se acreditará mediante un informe médico donde constará la fecha de inicio de la patología.

El grado de discapacidad mediante certificación del IMSERSO o del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, son las siguientes:

a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).

b) Parálisis cerebral.

c) anomalías genéticas:

1.º Síndrome de Down.

2.º Síndrome de Prader Willi.

3.º Síndrome X frágil.

4.º Osteogénesis imperfecta.

5.º Acondroplasia.

6.º Fibrosis quística.

7.º Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Síndrome postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):

1.º Traumatismo craneoencefálico.

2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

1.º Esquizofrenia.

2.º Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica.

2.º Esclerosis múltiple.

3.º Leucodistrofias.

4.º Síndrome de Tourette.

5.º Lesión medular traumática

El nuevo Real Decreto 370/2023 introduce un procedimiento para poder incorporar nuevas patologías a este listado.

Los trabajadores que reúnan las condiciones para aplicar los coeficientes reductores de discapacidad igual o superior al 65% y también los de discapacidad igual o superior al 45%, podrán optar por aplicar la modalidad que les resulte más favorable.

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 18 de mayo de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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