Nuevo baremo de lesiones permanentes no incapacitantes

LPNI contingencias profesionales

En el BOE del sábado 6 de mayo de 2023 se ha actualizado el anterior baremo LPNI (Orden ESS/66/2013, de 28 de enero) por uno nuevo: Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, que actualiza las cuantías del anterior.

Hace un tiempo os hablaba en el blog de las lesiones permanentes no incapacitantes (LPNI) causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional y la posibilidad de recibir una indemnización por este motivo según lo dispuesto en el artículo 271 del TRLGSS: https://www.misitiosocial.com/2022/10/conoces-la-indemnizacion-por-lesiones.html

La primera tarifa para indemnizar estas lesiones se incluyó en la Orden del Ministerio de Trabajo del 15 de abril de 1969. Desde entonces, las cuantías se han ido actualizando sucesivamente, de acuerdo con la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), siendo la última vez en 2013 (IPC de diciembre de 2004 a diciembre de 2011). Con la Orden ISM/450/2023 se actualizan las cuantías teniendo en cuenta la evolución del IPC desde diciembre de 2011 hasta diciembre de 2022. Estas nuevas cuantías se aplicarán a los hechos causantes producidos a partir de la entrada en vigor de la nueva orden, es decir, a partir del 7 de mayo de 2023.

Las indemnizaciones se dividen en cinco apartados, diferenciando, en su caso, si se trata del lado izquierdo o derecho del cuerpo:

  • CABEZA Y CARA: por ejemplo, la indemnización por la pérdida de una oreja pasa a ser de 1.810€ a 2.168€ o la pérdida del olfato, que pasa de 1.210€ a 1.450€
  • APARATO GENITAL: la pérdida anatómica o funcional de ovarios o testículos pasa de: 2.840€ a 3.402€ si es uno y de 6.380€ a 7.643 € si son dos.
  • GLÁNDULAS Y VÍSCERAS: la indemnización por pérdida de las glándulas salivares se incrementa de 2.420€ a 2.899€ o las tiroides que pasan de 2.560€ a 3.067€.
  • MIEMBROS SUPERIORES: por ejemplo, la pérdida del pulgar derecho queda fijada en 2.684€ (antes 2.240€) y el izquierdo en 2.168€ (antes 1.810€)
  • MIEMBROS INFERIORES: por su parte, la pérdida del primer dedo del pie derecho se incrementa de los 2.240€ a los 2.684€.
  • CICATRICES NO INCLUIDAS EN EPIGRAFES ANTERIORES: en este punto se incluyen otras cicatrices no detalladas en los apartados anteriores que se indemnizarán teniendo en cuenta las características de estas y el grado de perturbación que produzcan, según una escala que va desde los 647€ a los 2.552€ (antes 540€ a 2.130€).

Para tener derecho a las indemnizaciones recogidas en el baremo, las lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, deben ser de carácter definitivo, pero sin llegar a constituir un grado de incapacidad permanente, siempre que supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. 

Cada lesión será constitutiva de una indemnización independiente que se abonará de una sola vez por el INSS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que, en su caso, tuviera a su cargo la protección de la incapacidad permanente debida a dicha contingencia, salvo en aquellos supuestos en los que la empresa sea declarada responsable de las prestaciones por incumplimiento de sus obligaciones, ya sea accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso deberá asumir el pago.

Tendrán derecho todos los trabajadores incluidos en el Régimen General y en los regímenes especiales que tengan protegidas las contingencias profesionales y que se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta, que hayan sufrido una lesión, mutilación o deformidad con motivo de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y hayan sido dados de alta médica por curación.

Querido lector, este post ha sido elaborado el 8 de mayo de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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