El deportista profesional en la Seguridad Social. Derechos y Obligaciones

Deportistas y Seguridad Social

Extracto de mi intervención en la Jornada Derecho Deportivo y Administración Pública, celebrada el 17 de marzo de 2023 en Cáceres. Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Extremadura. Patrocinada por Sport Making Club Deportivo.

Empezaré este post como me gusta hacerlo cuando hablo de algún colectivo concreto, con un poco de historia…

A pesar de que nuestro país tiene una amplia tradición, la consideración de la práctica deportiva como profesión es relativamente reciente. Hasta mediados del siglo XX este tipo de actividades se desarrollaban en el ámbito privado. Si el deportista no era considerado como trabajador, quedaba fuera de todo tipo de protección social y, por tanto, en una situación de vulnerabilidad.

Son los jugadores de futbol profesional los verdaderos pioneros en reclamar derechos sociales, teniendo como punto de partida la Sentencia de 25 de junio de 1971 (Asunto Pipi). Esta sentencia desmonta los argumentos que calificaban la práctica del fútbol como no profesional, ocasionando la consideración de la relación laboral de los deportistas profesionales como relación laboral especial en el Estatuto de los trabajadores de 1980. 

Un poco antes, en 1979 (RD 2806/1979) ya se habían convertido en un Régimen Especial de Seguridad Social, con el objetivo de perfeccionar su protección social y la de los familiares a su cargo (hasta la fecha se les había protegido a través de mutualidades privadas). Después, en 1986, los jugadores de futbol quedarían integrados en el Régimen General. El resto de los deportistas profesionales tendrían que esperar hasta el año 2003.

A grandes rasgos podemos distinguir tres grupos de deportistas: Deportistas profesionales; Deportistas de alto nivel y Deportistas amateurs o aficionados, aunque la línea que los separa es especialmente compleja. De todos ellos, sólo un pequeño porcentaje son declarados profesionales o de alto nivel, dedicándose el resto al deporte de manera no profesional.

Llegados a este punto, cabría hacerse varias preguntas:

¿Los deportistas menores de 16 años pueden considerarse trabajadores?

A pesar de que la proliferación de jóvenes talentos en el mundo del deporte es una realidad cada vez más habitual, la normativa española no permite el trabajo asalariado de los niños menores de 16 años (ni siquiera con el permiso de sus progenitores), no pudiendo recibir una retribución salarial a excepción de los gastos de compensación ocasionados por la práctica deportiva. 

¿Qué diferencia existe entre un deportista profesional y un deportista de alto nivel?

El deportista profesional es un trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General (art.1.2 del RD 1006/1985). Tanto el encuadramiento, cotización y acción protectora son idénticas a las de cualquier trabajador vinculado mediante relación laboral común.

El empresario puede ser un club o entidad deportiva, empresas cuyo objeto social consista en la celebración de espectáculos deportivos o firmas comerciales que desarrollen actividades deportivas puntuales aunque estas no supongan su modelo de negocio principal.

El deportista de alto nivel (art. 2.1 del RD 971/2007 y art. 20 de la Ley 39/2022) es aquel dedicado a la práctica deportiva de interés para el Estado para el estímulo y fomento del deporte base y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. El deportista debe aparecer en una resolución publicada en el BOE. 

Los Deportistas de alto nivel son fuente de protección subsidiaria pudiendo firmar un convenio especial con la Seguridad social, para el que no necesitarán disponer de un periodo de carencia previo. La suscripción del convenio es voluntaria y siempre que no se encuentren incluidos en ningún otro régimen de Seguridad Social. El convenio les protege únicamente a efectos de contingencias no profesionales.

¿En qué situación queda el deportista profesional en caso de cesión?

Una de las peculiaridades de la relación laboral especial de deportistas profesionales es la posibilidad de que puedan ser legalmente cedidos a otros clubes para prestar servicios, sin necesidad de mediar una Empresa de Trabajo Temporal.

La cesión será siempre voluntaria, únicamente operará entre clubes y será posible solo si el contrato laboral se encuentra en vigor. El club cedente suspende la cotización y la obligación se traslada al cesionario, aunque ambos responderán solidariamente en caso de incumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social.

¿El deportista puede acceder a una pensión de incapacidad permanente?

Si tenemos en cuenta las múltiples lesiones físicas que comprometen la vida activa del deportista y que este desgaste les obliga a retirarse en torno a los 30 años de edad, pudiera concluirse que la vida activa del deportista debiera terminar siempre en una declaración de incapacidad permanente para su profesión habitual.

Esto no es así, ya que la realidad es mucho más compleja y cada caso debe ser tratado de manera individual y diferenciada, al igual que se hace con cualquier otro trabajador sujeto a  relación laboral común.

Querido lector, este post ha sido elaborado el 15 de mayo de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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