Caso práctico de Seguridad Social: El accidente de tráfico.

seguridad social incapacidad permanente

Cálculo de prestaciones: Incapacidad

Silverio Pérez, nacido el 14 de junio de 1969, es oficial de 1ª. Trabaja por cuenta ajena con salario diario en la empresa “Orlablue S.A” desde el 11 de agosto de 2007. Previamente, ostentaba la titularidad de un taller de reparación de máquinas de coser que tuvo que cerrar por falta de clientela. Estuvo de alta como autónomo del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 2001. Actualmente, se encuentra al corriente de sus cotizaciones.

El 25 de febrero de 2023, viernes, sufre un grave accidente de tráfico. Debido a la gravedad de las secuelas, es dado de baja médica ese mismo día.

Silverio ha quedado tetrapléjico, presumiéndose tales lesiones de carácter irreversible. La Inspección de servicios sanitarios emite el parte de alta con propuesta de incapacidad permanente el 1 de abril de 2023. Una vez revisada la situación por el Equipo de Valoración de la incapacidad del INSS, emite el dictamen con fecha 15 de abril de 2023, reconociéndose la correspondiente pensión  de incapacidad permanente absoluta por resolución del Director Provincial del INSS del 29 de abril de 2023. 

Durante 2022 cotizaba por 70,00 € diarios y en 2021 por 60,00€ diarios. La suma de bases de cotización de los últimos 96 meses, una vez actualizadas, asciende a 232.000 €.

Las retribuciones diarias de Silverio durante 2023 se pueden desglosar en los siguientes conceptos:

  • Salario: 67,50 €
  • Plus Convenio: 6,15 €
  • Antigüedad: 2,40 €
  • Productividad: 2,30 €

Tiene derecho a dos pagas extraordinarias estructurales equivalentes cada una a 35 días de sueldo y antigüedad. 

1.- Indica la base de cotización por contingencias profesionales de Silverio correspondiente al mes de enero de 2023.

  1. 2752,50 €
  2. 2844,25 €
  3. 2572,50 €
  4. 2484,25 €

RECUERDA: La base de cotización por contingencias profesionales se calcula sumando todos los conceptos: 67,50+6,15+2,40+2,30 = 78,35 €, además del prorrateo de las pagas extras: 35x2 x (67,50+2,40) = 4893/365 = 13,40€

La base diaria: 78,35+13,40 = 91,75 x 31 días de enero (recuerda que es base diaria) = 2844,25€. No existe cotización por horas extras.

2.- ¿Cuándo empieza a devengarse el correspondiente subsidio por incapacidad temporal?

  1. El 25 de febrero
  2. El 26 de febrero
  3. El 27 de febrero
  4. El 28 de febrero

El supuesto no indica nada que haga pensar que el accidente de tráfico está relacionado con el trabajo, por tanto, los efectos de la IT serán los de contingencia común: cuarto día.

3.- Indica el importe de la prestación de incapacidad temporal que le correspondía percibir a Silverio el día 1 de marzo:

  1. 55,05 €
  2. 91,75 €
  3. 1706,55 €
  4. 2844,25 €

La base reguladora de la prestación será la BCCC del mes anterior al HC. Si la baja médica es del 25 de febrero, la BCCC diaria del mes de enero es de 91,75€. El día 1 de marzo se encuentra en el 5º día de prestación por lo que el porcentaje a abonar se sitúa en el 60%. Es decir, el 60% de 91,75 €. Cuidado, en subsidios siempre indicar la BR diaria.

4.- Indica la fecha de efectos económicos de la pensión de incapacidad permanente contributiva que le fue reconocida a Silverio:

  1. El día de la propuesta de la Inspección de servicios sanitarios, es decir, el 31 de marzo de 2023.
  2. El día siguiente a la fecha de alta por propuesta de IP, es decir, el 2 de abril de 2023.
  3. El 15 de abril de 2023, es decir, el día en el que el EVI emitió el dictamen propuesta.
  4. El 29 de abril de 2023, es decir, el día en el que el Director Provincial firma la correspondiente resolución de IP.

RECUERDA: En primer lugar, debemos fijar la fecha del HC de la pensión. Se trata de una IP causada desde una situación de alta laboral y en la que se produce la extinción de la IT por informe propuesta emitido por la Inspección de Servicios Sanitarios. Por tanto, en virtud del art. 174 TRLGSS y teniendo en cuenta que se trata de una IPA, los efectos se retrotraen al día siguiente de la extinción de la IT, es decir, el día 2 de abril de 2023. El día 1 de abril  se abona en concepto de IT.

5.- Calcula la base reguladora que sirvió para determinar la pensión de incapacidad permanente de Silverio:

  1. 2844,25 €
  2. 2484,25 €
  3. 1796,70 €
  4. 1976,70 €

RECUERDA: se trata de un accidente no laboral, por tanto, la BR será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del causante durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por los beneficiarios dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (art. 7.1 Decreto 1646/1972, 23 junio, redacción RD 1795/2003, de 26 diciembre). 

Debemos entender en este supuesto, que las bases más beneficiosas serán las más próximas al HC. Como se trata de un trabajador que cotiza diariamente, el periodo se calcula por días. Por tanto:

  • 2021:275x60=16500 €
  • 2022:365x70=25550 €
  • 2023: 90x91,75€ =8257,50 €

50307,50/28 = 1796,70 €

OJO: la frase “La suma de bases de cotización de los últimos 96 meses, una vez actualizadas, asciende a 232.000 €” sólo es para despistar.

6.- ¿Cuál será la contingencia determinante de la pensión de Silverio?

  1. Accidente de Trabajo
  2. Enfermedad Profesional.
  3. Accidente no laboral.
  4. Enfermedad común.

7.- Si D. Silverio fallece dejando viuda, ¿cuál será la base reguladora de la pensión de viudedad?

  1. Se tendrá en cuenta la misma base reguladora de la pensión que percibía el causante (art. 7.3 RD 1646/1972).
  2. El cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del causante durante un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegidos por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento (art. 7.1 D. 1646/1972).
  3. El cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del causante durante un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegidos por los beneficiarios dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento (art. 7.1 D. 1646/1972).
  4. Se calculará con salarios reales, aplicando la fórmula prevista en el capítulo  V del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-6-56.

8.- ¿Qué carencia se le ha exigido a D. Silverio para tener derecho a la pensión de incapacidad permanente?

  1. No es posible conocerlo ya que el periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a prestación de incapacidad permanente depende del grado de incapacidad, del régimen de encuadramiento y, en su caso, de la edad del trabajador.
  2. No se precisa carencia (art. 195.1 LGSS).
  3. 8 años y 6 meses (3100 días), de los que un total de 620 días deben estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del HC.
  4. 8 años y 7 meses (3130 días), de los que un total de 626 días deben estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del HC.

9.- En caso de que D. Silverio hubiera tenido alguna cuota pendiente de abonar de su etapa como trabajador por cuenta propia o autónomo ¿hubiera podido el INSS reconocerle su pensión de incapacidad permanente?

  1. En el caso de que los trabajadores sean responsables del ingreso de las cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones y ello, aunque la correspondiente prestación sea reconocida como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones por un régimen de trabajadores por cuenta ajena (art. 47.1 LGSS).
  2. Cuando este requisito sea exigible y no se cumpla, se procederá a denegar la prestación.  
  3. No obstante, si aun no estando al corriente en el pago de las cuotas, se acredita el período mínimo de cotización, o éste no fuera exigible, con independencia de la denegación, se aplicará el mecanismo de la invitación al pago de acuerdo con lo previsto en el Régimen Especial de Autónomos en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970 (art. 47  LGSS 2015).
  4. Todas las respuestas anteriores son correctas. 

10.- ¿Qué ocurre con la pensión de D. Silverio si, antes de su fallecimiento, hubiera alcanzado la edad ordinaria de jubilación reglamentariamente prevista?

  1. Las pensiones de incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años (o la que corresponda según el periodo transitorio), pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo (art. 200.4 LGSS).
  2. Se suspende la prestación hasta comprobar que el posible derecho a jubilación del interesado no es más favorable. En caso de ser más favorable, se abonará de oficio la nueva prestación (art. 200.4 LGSS)
  3. Al tratarse de una pensión causada por accidente no laboral, cuando el interesado alcance la edad ordinaria de jubilación no se producirá ningún tipo de variación (art.200.4. LGSS).
  4. Las pensiones de incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años (o la que corresponda según el periodo transitorio), pasarán a denominarse pensiones de jubilación, debiendo calcularse de oficio la nueva cuantía según la norma reguladora de la nueva pensión que comienza a percibirse (art. 200.4 LGSS).

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Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

Nota: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, el contenido de este supuesto práctico ha sido elaborado el 26 de junio de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.

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