¿Es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los familiares que colaboran en una explotación agraria?

 

familiares colaboradores

La respuesta es sí, con carácter general.

Suele ser tradición que los familiares del titular de la explotación agraria ayuden a la recolección del fruto puesto que puede dañarse si no se realiza en un determinado periodo de tiempo y cualquier ayuda es bienvenida.

En un post anterior hablábamos de la necesidad de cursar el alta en la Seguridad Social de todos los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, con carácter general.

 En el caso de familiares, la normativa vigente establece que el trabajo realizado por el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o del trabajador autónomo, y siempre que convivan con éste, no tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena, sino que se consideran trabajadores autónomos, salvo que se demuestre su condición de asalariados. Es decir, hay presunción de no ajenidad en la prestación de trabajo en el ámbito familiar que admite prueba en contrario (el artículo 40 Del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de inscripción, afiliación, altas y bajas  de trabajadores en la Seguridad Social, establece las condiciones de los medios probatorios posibles). 

¿Cuál será la prueba en contrario? Debemos acudir a lo establecido en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que deberá acreditarse la existencia de una prestación de servicios por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección del empleador o empresario, demostrando la voluntariedad, remuneración, ajenidad y dependencia de la misma. En modo alguno servirán para acreditar la ajenidad las meras formalidades (contrato, nómina…) que sólo otorguen apariencia de ajenidad a la prestación laboral.

¿Qué obligaciones tienen los hijos estudiantes que colaboran esporádicamente en la explotación agraria durante una campaña? Si los hijos colaboran en la explotación familiar, es decir, participan en la actividad económica de la misma, deben quedar encuadrados en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social.

Si existe convivencia, ya hemos visto que la legislación los considera colaboradores y, por tanto, trabajadores por cuenta propia salvo que demuestren su condición de asalariados. Existe convivencia cuando existe dependencia económica, es decir, aunque el hijo realice sus estudios lejos del hogar familiar. 

Si no existe convivencia ni tampoco dependencia económica, se considerará que la actividad prestada lo es por cuenta ajena, aunque también es posible la colaboración (alta en autónomo), si la explotación agraria, en sus ingresos y pérdidas, es compartida por los familiares que no conviven.  

La normativa permite, excepcionalmente, tramitar alta de los hijos menores de 30 años del titular o titulares de la explotación agraria, aunque convivan. En este caso, están excluidos de cotizar por Desempleo. 

Otra cosa es que esa actividad fuera estrictamente puntual o no sea remunerada en ningún modo, y pueda considerarse excluida de encuadramiento en el Sistema de Seguridad Social, lo que, en caso de control de la Inspección de Trabajo, habrá que argumentar y demostrar.

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 3 de julio de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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