*H2* Los Presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas Electorales durante el ejercicio de sus funciones, se consideran asimilados a trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Socia l, estando protegidos por la contingencia de accidente de trabajo.
*ENTRADILLA*
Si durante el día de ayer has sufrido un accidente en el ejercicio de tus funciones como miembro de una mesa electoral, debes saber que, según lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, tienes derecho a protección, independientemente de tu situación real (trabajador, desempleado, pensionista…).
Tendrán la consideración de accidente de trabajo, las lesiones sufridas con ocasión o como consecuencia del cumplimiento de la prestación personal obligatoria, es decir, debe existir un nexo de unión entre el accidente y el desempeño de las funciones como Presidente, Vocal o Suplente de una Mesa Electoral. Quedan incluidos los accidentes sufridos in itinere, es decir, al ir o volver del ejercicio de las funciones encomendadas.
*FIN*
*H2* Las prestaciones que podrás generar son:
*LISTA*
Asistencia sanitaria.
Prestaciones recuperadoras.
Prestación económica por incapacidad temporal.
Incapacidad permanente.
Prestaciones derivadas del fallecimiento: viudedad, orfandad, auxilio por defunción o en favor de familiares.
Servicios sociales.
Estas prestaciones se otorgan con el mismo alcance y condiciones que las causadas en el Régimen General y son compatibles con cualquier otra a la que puedas tener derecho por tu propio aseguramiento.
*H2* Además de la documentación general, debes añadir a tu solicitud la siguiente documentación:
El nombramiento como miembro de la Mesa Electoral, que será el documento que acredite tu derecho a la protección. Debes ponerte en contacto con la Delegación /Subdelegación del Gobierno como paso previo a la realización de cualquier otra gestión.
La certificación emitida por el facultativo que te haya prestado asistencia médica. Este documento debe indicar que tu lesión se produjo con ocasión o como consecuencia del ejercicio de la prestación personal obligatoria.
Para más información, consulta la web www.seg-social.es
Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 24 de julio de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.

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