¿Qué ocurre si sufro un accidente siendo miembro de una mesa electoral?

Derechos miembros mesas electorales

Los Presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas Electorales durante el ejercicio de sus funciones, se consideran asimilados a trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social, estando protegidos por la contingencia de accidente de trabajo.

Si durante el día de ayer has sufrido un accidente en el ejercicio de tus funciones como miembro de una mesa electoral, debes saber que, según lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, tienes derecho a protección, independientemente de tu situación real (trabajador, desempleado, pensionista…).


Tendrán la consideración de accidente de trabajo, las lesiones sufridas con ocasión o como consecuencia del cumplimiento de la prestación personal obligatoria, es decir, debe existir un nexo de unión entre el accidente y el desempeño de las funciones como Presidente, Vocal o Suplente de una Mesa Electoral. Quedan incluidos los accidentes sufridos in itinere, es decir, al ir o volver del ejercicio de las funciones encomendadas.


Las prestaciones que podrás generar son:

  • Asistencia sanitaria.
  • Prestaciones recuperadoras.
  • Prestación económica por incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente.
  • Prestaciones derivadas del fallecimiento: viudedad, orfandad, auxilio por defunción o en favor de familiares.
  • Servicios sociales.

Estas prestaciones se otorgan con el mismo alcance y condiciones que las causadas en el Régimen General y son compatibles con cualquier otra a la que puedas tener derecho por tu propio aseguramiento.

Además de la documentación general, debes añadir a tu solicitud la siguiente documentación:

El nombramiento como miembro de la Mesa Electoral, que será el documento que acredite tu derecho a la protección. Debes ponerte en contacto con la Delegación /Subdelegación del Gobierno como paso previo a la realización de cualquier otra gestión.


La certificación emitida por el facultativo que te haya prestado asistencia médica. Este documento debe indicar que tu lesión se produjo con ocasión o como consecuencia del ejercicio de la prestación personal obligatoria.


Para más información, consulta la web www.seg-social.es


Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 24 de julio de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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