El Real Decreto-ley 5/2023: nuevos permisos para fomentar la conciliación.

Seguridad social prestaciones conciliacion

¿Los nuevos permisos de conciliación de la vida familiar y profesional generan prestaciones de Seguridad Social?

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha introducido una serie de medidas en el ámbito laboral que entran en vigor en forma de permisos retribuidos, refuerzo a la conciliación, adaptación de jornada o nueva protección a las parejas de hecho, modificando así el Estatuto de los Trabajadores.


Esta norma nace de la obligación española de transponer la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, cuyo plazo de transposición venció el pasado 1 de agosto de 2022, habiéndose ya recibido carta de emplazamiento de la Comisión Europea para que nuestro país realizara la encomienda de manera urgente.


A efectos prácticos, la norma supone la creación o rediseño de los siguientes permisos para los trabajadores:


    Un permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella (Art. 37.3.b del E.T.)


    Un permiso de días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, la persona necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo se ampliará en 2 días más. (Art. 37.3.b. bis del E.T.)


    La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario, por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Además, tendrán derecho a ser retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando, en su caso, acreditación del motivo de ausencia (Art. 37.9 del E.T.)


    Permiso parental de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado del hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en el que el menor cumpla 8 años. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, por lo que no puede transferirse su ejercicio de un progenitor al otro. La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concertada por los convenios colectivos, salvo casos de fuerza mayor. (Art. 48 bis del E.T.)


Conviene aclarar que la retribución de estas situaciones, en su caso, se devengará en forma de salario, no habiendo previsto el legislador, por el momento, ninguna prestación en el ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social que las proteja.


Querido lector, este post ha sido elaborado el 7 de agosto de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles novedades normativas posteriores.


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