Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

menores afectados por cáncer o enfermedad

Existe una prestación específica de Seguridad Social que protege la situación de cuidado de estos menores.

¿Cuál es la situación protegida?

Se trata de una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción, acogedores de carácter permanente o tutores de un menor (en aquellos casos en los que no existe posibilidad de adopción), cuando este se encuentre afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave según el listado del RD 1148/2011 (modificado por la Orden TMS/103/2019), que requiera ingreso hospitalario de larga duración y el cuidador, cuando ambos trabajen, deba REDUCIR su jornada de trabajo. También para el cónyuge o pareja de hecho del menor, en su caso. 

El Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, ha introducido la posibilidad de que las familias monoparentales también tengan derecho a esta prestación, a partir de su entrada en vigor el 20 de julio de 2023.

¿En qué consiste la prestación?

Cuando los cuidadores se hayan visto obligados a reducir su jornada de trabajo en, al menos, un 50% para dedicarse al cuidado del menor que esté a su cargo, se le abonará un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora (la misma que está establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo).

El derecho al subsidio nace el mismo día en que se inicie la reducción de jornada.

La prestación se hará efectiva durante todo el tiempo de hospitalización y tratamiento y se abonará por un periodo inicial de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y sucesivos de 4 meses mientras subsista la situación de necesidad y hasta máximo el cumplimiento de los 18 años.

Alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la referida mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad.

No obstante, el Real Decreto-ley 2/2023 aclara que la prestación puede percibirse hasta los 23 en dos supuestos. Art. 190 TRLGSS: 

  • Cuando ya estaba reconocida antes de los 18 años y se mantienen los requisitos, podrá continuar hasta los 23.
  • Cuando no estaba reconocida la prestación antes de los 18, pero sí diagnosticada la dolencia, podrá solicitarse y percibirse hasta los 23 siempre que se reúnan requisitos.

Además, se mantendrá la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. También podrán beneficiarse aquellos a los que se les hubiera extinguido la prestación por cumplir 23 y que podrán volverlo a solicitar hasta los 26.

En aquellos casos en que ambos progenitores, guardadores o acogedores reúnan las condiciones para ser titulares de la prestación, sólo podrá reconocerse la prestación a uno de ellos. Si están separados, divorciados o supuestos de violencia de género, podrá reconocerse a la persona con quien el menor conviva, aunque el otro progenitor no trabaje (antes debían trabajar ambos en cualquier caso). Artículo 191 TRLGSS.

Se considera como ingreso hospitalario de larga duración, cuando, tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave, fuera necesaria la continuación del tratamiento médico o el cuidado del causante en su domicilio.  

¿Cuáles son los requisitos exigidos para el cuidador?

Ser trabajador afiliado y estar en alta.

Reunir un periodo mínimo de cotización que dependerá de la edad del solicitante en el momento del inicio de la prestación, salvo que sea menor de 21 años, en cuyo caso no se exigirá este requisito. Para los trabajadores entre 21 y 26 años, se exige un periodo de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio de la reducción de la jornada de trabajo o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Si es mayor de 26 años, el periodo será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio de la reducción de la jornada de trabajo o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. 

Esta prestación económica no será de aplicación al personal funcionario incluido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que se regirá por su propia normativa.

La gestión de la prestación se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las  contingencias profesionales. Si no tiene la cobertura de los riesgos profesionales, será competente la entidad gestora o la mutua que asuma la cobertura de la IT por contingencias comunes.

Para más información, te recomiendo visitar la web de Seguridad Social: Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es)

Querido lector, este post ha sido redactado el 14 de agosto de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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