Caso práctico de Seguridad Social: Las hermanas Castillo

 

caso práctico seguridad social

Cálculo de prestaciones: Internacional

Las hermanas Carmen Castillo y Sofía Castillo son gemelas y nacidas el 1 de diciembre de 1958. A lo largo de su vida laboral han realizado cotizaciones en diferentes países. En la actualidad residen en España.

Dña. Carmen Castillo presenta la siguiente vida laboral:

  • ANDORRA: 01-01-1977 a 31-12-1982: 2190 días
  • CHILE: 01-01-1990 a 21-12-1991: 720 días
  • ESPAÑA: RETA de 01-01-2015 a 30-03-2022 (cese voluntario): 2645 días
  • Total: 5555 días

Presenta solicitud de jubilación el 1 de diciembre de 2023.

Dña. Sofía Castillo presenta la siguiente vida laboral: 

  • PARAGUAY: De 01-01-1976 a 03-04-1993: 6299 días
  • PORTUGAL: De 01-01-1991 a 31-12-2001: 4018 días
  • ESPAÑA: Régimen general de 01-01-2005 a 05-06-2017 (cese voluntario): 4536 días.
  • Total: 14853 días.

Dña. Sofía presenta solicitud de jubilación anticipada en España con HC el 22 de enero de 2023, alegando los periodos de seguro acreditados. Previamente, había solicitado pensión de incapacidad permanente en enero de 2018, que fue denegada en España y Portugal y estimada por Paraguay, que la viene abonando desde el 1 de febrero de 2018.

En el caso de Sofía, el importe de la BR del Convenio Multilateral Iberoamericano es de 1000 € y la BR de los Reglamentos comunitarios es de 900 €.

1.- ¿Cuántas solicitudes debió presentar Carmen? 

  1. Presentará una única solicitud puesto que todos los países en los que ha cotizado están incluidos en el Convenio Multilateral Iberoamericano.
  2. Presentará tres solicitudes, una por cada país en el que ha realizado cotizaciones.
  3. Presentará dos solicitudes: una para totalizar los periodos cotizados entre España y Andorra y otra para totalizar los periodos entre España y Chile (CMISS).
  4. Presentará una única solicitud al amparo de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social, al pertenecer España a la Unión Europea.

NOTA: Chile y Andorra no tienen firmado ningún Convenio de Seguridad Social entre sí. Andorra no se encuentra incluida en el CMISS y Chile, por supuesto, no forma parte de la UE/EEE/Suiza.

2.- ¿En qué país debió presentar Carmen su solicitud?

  1. Para presentar solicitudes de prestaciones y para obtener información, el interesado debe dirigirse a la Institución Competente o al Organismo de Enlace del Estado Parte en que reside (Art. 21 del CMISS y 16 del acuerdo de aplicación CMISS y Art.37.2 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001).
  2. Para presentar solicitudes de prestaciones y para obtener información, el interesado debe dirigirse a la Institución Competente o al Organismo de Enlace del Estado Parte en que realizó sus últimas cotizaciones (Art. 21 del CMISS y 16 del acuerdo de aplicación CMISS y Art.37.2 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001).
  3. Para presentar solicitudes de prestaciones y para obtener información, el interesado debe dirigirse a la Institución Competente o al Organismo de Enlace del Estado Parte en que tuviera más cotizaciones (Art. 21 del CMISS y 16 del acuerdo de aplicación CMISS y Art.37.2 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001).
  4. Para presentar solicitudes de prestaciones y para obtener información, el interesado debe dirigirse a la Institución Competente o al Organismo de Enlace del Estado Parte en que inició su primera actividad laboral (Art. 21 del CMISS y 16 del acuerdo de aplicación CMISS y Art.37.2 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001).

3.- ¿Tendrá derecho Carmen a percibir la pensión de jubilación española?

  1. Sí, porque reúne 5555 días de cotización en total y el mínimo requerido en España son 5475 días. 
  2. Sí, porque España totalizará los periodos realizados en todos los países como si fueran propios, y abonará la pensión prorrateada proporcional a las cotizaciones realizadas en su territorio.
  3. Las dos respuestas anteriores son correctas siempre y cuando vuelva a presentar una nueva solicitud al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, ya que esas cotizaciones no le alcanzan para jubilarse anticipadamente.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 

NOTA: Desgraciadamente no tendrá derecho a lucrar pensión de jubilación por España. España puede totalizar con Andorra, pero no alcanza el periodo mínimo de cotización. España puede totalizar con Chile, pero tampoco alcanza el periodo mínimo de cotización. España no puede totalizar con Andorra y Chile juntos porque no existe un instrumento internacional que vincule a los tres países a la vez. En estos casos, España enlaza con el resto de países por si pudiera percibir pensión según su normativa interna.

4.- ¿Cuántas solicitudes debió presentar Sofia?

  1. Debió presentar dos solicitudes: una para que España estudie el derecho en base a los RRCC con Portugal y otra para que España estudie el derecho en base al CMISS (Portugal y Paraguay).
  2. Sólo es necesario presentar una única solicitud para que sea de aplicación el Convenio Multilateral Iberoamericano (CMISS).
  3. Debió presentar tantas solicitudes como países se encuentren implicados en resolver.
  4. Sólo es necesario presentar una única solicitud para que sean de aplicación los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.

5.- ¿En qué país debió presentar Sofía su solicitud?

  1. Para presentar solicitudes de prestaciones y para obtener información, el interesado debe dirigirse a la Institución Competente o al Organismo de Enlace del Estado Parte en que hubiera estado asegurado en último lugar (Art. 21 del CMISS y 16 del acuerdo de aplicación CMISS y Art. 50 del Reglamento UE 883/2004 y art. 40 del Reglamento 987/2009).
  2. Para presentar solicitudes de prestaciones y para obtener información, el interesado debe dirigirse a la Institución Competente o al Organismo de Enlace del Estado Parte en que reside (Art. 21 del CMISS y 16 del acuerdo de aplicación CMISS y Art. 50 del Reglamento UE 883/2004 y art. 40 del Reglamento 987/2009).
  3. Para presentar solicitudes de prestaciones y para obtener información, el interesado debe dirigirse a la Institución Competente o al Organismo de Enlace del Estado Parte en que hubiera realizado un mayor número de cotizaciones (Art. 21 del CMISS y 16 del acuerdo de aplicación CMISS y Art. 50 del Reglamento UE 883/2004 y art. 40 del Reglamento 987/2009).
  4. Para presentar solicitudes de prestaciones y para obtener información, el interesado debe dirigirse a la Institución Competente o al Organismo de Enlace de cada uno de los Estados Parte en los que hubiera estado asegurado (Art. 21 del CMISS y 16 del acuerdo de aplicación CMISS y Art. 50 del Reglamento UE 883/2004 y art. 40 del Reglamento 987/2009).

6.- ¿Tendrá derecho Sofía a percibir Jubilación anticipada por España?

  1. Sí, porque teniendo en cuenta únicamente las cotizaciones españolas tiene derecho a percibir pensión con HC del 22-01-2023.
  2. Sí, porque aplicando el CMISS reuniría las cotizaciones suficientes para jubilarse anticipadamente. También se encontraría en situación asimilada a la de alta.
  3. Sí, porque aplicando los RRCC reuniría las cotizaciones suficientes para jubilarse anticipadamente.
  4. No, la interesada no podrá jubilarse de manera anticipada en ningún caso.

NOTA: El Hecho causante de la pensión elegido por Sofía es el 22-01-2023. Tiene 64 años y está en situación de no alta en España.

  • Por legislación nacional española no tiene derecho a percibir jubilación anticipada voluntaria porque no se encuentra en situación de alta o asimilada ni reúne el periodo mínimo de cotización (35 años: 12775 días).
  • Aplicando el CMISS: podrían totalizarse las cotizaciones de los tres países. Además, se considera que está en situación asimilada al alta por percibir pensión de IP de Paraguay basada en sus propios periodos de seguro en este país. Con todas las cotizaciones (14853 días), sí alcanza la carencia genérica. También la específica (2 años en los 10 anteriores).
  • Aplicando los RRCC: no se encuentra en situación de alta o asimilada en ninguno de los países y sumando las cotizaciones de España y Portugal, no reúne carencia para la jubilación anticipada (8554 días). No puede jubilarse.

7.- ¿En qué fecha tendrá derecho Sofia a percibir pensión española?

  1. 01-12-2023
  2. 31-12-2023
  3. 22-01-2023
  4. 31-01-2023

8.- ¿Cuál será el importe de la pensión española de Sofía?

  1. 1000 €
  2. 950,60 €
  3. 323,68 €
  4. No tiene derecho.

Como sólo tiene derecho por el CMISS será desde este instrumento desde el que calculemos: la determinación de la base reguladora se efectúa según lo establecido en la legislación interna en la fecha del hecho causante jurídico (300/350), computando las bases de cotización de los años inmediatamente anteriores a la última cotización a la Seguridad Social española. Si en el período de referencia a tener en cuenta para el cálculo existen períodos de seguro cubiertos bajo la legislación de otros Estados, se utilizará para estos períodos la base de cotización en España inmediatamente posterior a los períodos de seguro del otro Estado que corresponda, actualizada según la evolución del índice de precios al consumo.

Cálculo según legislación española: 

  • Paraguay: 6299 días
  • Portugal: 4018 días
  • España: 4536 días
  • Total: 14853 días

Base reguladora 1000€

Porcentaje por cotización 100%

Coeficiente reductor por edad: a la interesada le faltan un total de 11 meses / fracciones de mes para alcanzar la edad ordinaria, por tanto, su coeficiente reductor será de 4,94% para una cotización de más de 40 años. (jubilación anticipada voluntaria)

  • PENSIÓN TEÓRICA: 1000 X 4,94% = 950,60 €
  • CÁLCULO DE LA PRORRATA: 4536 / 13320 (días máximos para el 100% por años cotizados 36 años y 6 meses en 2023 según art.210 TRLGSS) = 34,05%
  • PENSIÓN PRORRATEADA: 950,60 x 34,05% = 323,68 €

Cuando se analice el derecho a la pensión de jubilación anticipada voluntaria por totalización de períodos de seguro, el requisito exigido en el artículo 208.1.c) del TRLGSS, se considerará cumplido cuando: la cuantía de la pensión teórica sea superior a la cuantía de la pensión mínima, y la suma de las cuantías de la pensión española y de la reconocida por el otro Estado sea superior a la cuantía de la pensión mínima.

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Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

NOTA: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, este supuesto práctico ha sido elaborado el 4 de septiembre de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.

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