El aplazamiento es un acto administrativo rogado, mediante el cual, se autoriza el pago mensual de las deudas contraídas con la Seguridad Social, fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses.
Será posible la concesión de un aplazamiento en aquellos supuestos en los que la situación económico- financiera y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas, impida al deudor realizar el ingreso de las deudas en los términos y plazos establecidos.
¿Qué supone la concesión de un aplazamiento para el deudor?
La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas, dará lugar, en relación con las deudas aplazadas:
- a la suspensión del procedimiento recaudatorio y
- a que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a:
- la obtención de subvenciones y bonificaciones,
- la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél,
- la contratación administrativa y
- a cualquier otro efecto previsto por Ley o en ejecución de ella.
Las cuotas aplazadas serán computables para la cobertura del periodo previo de cotización exigido y el cálculo de la cuantía de las prestaciones, siempre que el aplazamiento hubiera sido concedido CON ANTERIORIDAD al hecho causante de la prestación (Art. 47 del TRLGSS).
¿Cuál es el organismo competente para conceder un aplazamiento?
Será la Tesorería General de la Administración de la Seguridad Social el organismo competente para la concesión de un aplazamiento, en los términos y condiciones legalmente previstos.
¿Qué deudas son aplazables?
Podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social excepto las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo enfermedades profesionales y las cuotas de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
Sólo en el caso de que el aplazamiento se garantice íntegramente con aval podrán ser objeto de aplazamiento las cantidades adeudadas en concepto de recargo sobre prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional originado por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
El ingreso de las cuotas inaplazables deberá efectuarse, si no se hubiera realizado con anterioridad, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.
¿Cuánto cuesta un aplazamiento?
La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de intereses, que serán exigibles desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento.
Se aplicará, en cambio, el interés de demora incrementado en dos puntos en aquellos aplazamientos en los que se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.
En todo caso, el interés que corresponda será aplicable sobre el principal de la deuda, los recargos procedentes sobre ella y las costas del procedimiento que fueren objeto de aplazamiento.
¿Por qué motivos pueden denegarme la solicitud de un aplazamiento?
En general, dará lugar a la denegación de la solicitud de aplazamiento la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el solicitante haya incurrido en reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.
- Que, al momento de la solicitud, hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.
- Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud. Domiciliación del pago de aplazamientos.
¿A través de qué medios puedo solicitar un aplazamiento?
Los aplazamientos pueden solicitarse de manera telemática y siempre y cuando se disponga de “Cl@ve Permanente” o “DNIe o certificado” a través del servicio de la SEDESS de solicitud de aplazamiento para el pago de deudas a la Seguridad Social. En todo caso, las solicitudes de aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las empresas y trabajadores autónomos que tenga asignados el Autorizado RED deberán presentarse únicamente a través de este servicio.
También es posible solicitar desde SEDESS un aplazamiento sin necesidad de disponer de algún medio de identificación electrónica, pero sólo en aquellos casos en que el sujeto no esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Para más información, puedes consultar www.seg-social.es
Querida@ lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 10 de octubre de 2924. Debes tener en cuenta que no recoge posibles novedades normativas posteriores.
0 Comentarios