¿Cuál será la duración de mi permiso por nacimiento y cuidado del menor si soy familia monoparental?

Seguridad social caso práctico


Duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en supuestos de familias monoparentales en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional del 6 de noviembre de 2024.

En España actualmente el permiso por nacimiento y cuidado del menor tiene una duración de 16 semanas para cada progenitor. Este permiso se distribuye de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias: Estas deben disfrutarse de manera ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente después del parto o la resolución judicial en caso de adopción.
  • 10 semanas restantes: Estas pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, en periodos semanales, dentro de los 12 meses siguientes al parto o la resolución judicial.
  • Además, el TRLGSS prevé la ampliación del periodo de descanso en determinados supuestos: en caso de discapacidad del hijo/a en el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, ampliación de una semana más para cada uno de los progenitores. En caso de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento múltiple, ampliación de una semana más para cada uno de los progenitores, por cada hijo/a distinto del primero. En caso de hospitalización a continuación del parto, hasta 13 semanas adicionales cuando se cumplan determinados requisitos.

Este permiso es igual para ambos progenitores, promoviendo la corresponsabilidad en el cuidado del menor.


Las anteriores prestaciones de maternidad (contributiva) y paternidad convergen en una única prestación con la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, con la finalidad de equiparar los derechos de hombres y mujeres en cuanto a ejercer su corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral. Esta nueva regulación se justificó, por un lado, en la existencia de una clara voluntad y demanda social y por otro, en la exigencia derivada de la Constitución y la normativa Europea para garantizar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y las posibilidades de conciliación de la vida personal y familiar.


No obstante, desde su publicación ha existido ciertacontroversia sobre el tratamiento que debiera darse a las familias constituidas por un progenitor único. Partiendo de la idea de que la normativa actual está diseñada para la protección de la familia formada por dos progenitores, y de que el legislador del Real Decreto-Ley 6/19 hubiera debido adaptarse a la realidad familiar y al interés del menor más que a la propia corresponsabilidad de los progenitoresresultaba necesario rediseñar el permiso incorporando una ampliación excepcional del mismo, destinada exclusivamente a aquellos modelos familiares con especiales necesidades de cobertura, como son las monoparentales.


Fruto de esta corriente nace la Sentencia Tribunal Constitucional del 6 de noviembre de 2024 (publicada en el BOE el 6 de diciembre de 2024), que recoge el INSS en su criterio de gestión 20/2024 y que, con carácter previo a su posible inclusión normativa en el TRLGSS, establece lo siguiente:


El Pleno del Tribunal Constitucional, estimando una cuestión de inconstitucionalidad ha concluido que “En tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el artículo 48.4 ET, y en relación con él el artículo 177 TRLGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (16 semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras).”


Es decir, se procederá al reconocimiento del derechogeneral (16 semanas) ampliado en 10 semanas adicionales,cuando exista un solo progenitor, acogedor o guardador, siempre que se disfrute del correspondiente periodo de descanso y se acredite el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la ley, con independencia de que esté incluido en el campo de aplicación del ET o del EBEP. Se realiza así una aplicación extensiva del precepto, más allá de la ampliación exclusiva a la madre biológica que es en quien se centra la sentencia del Tribunal Constitucional.

Esta ampliación únicamente se reconocerá a los hechos causantes acaecidos con posterioridad a la publicación de la sentencia 6 de diciembre de 2024.


No obstante, se realiza una aplicación igualmente extensiva del derecho, reconociendo las 10 semanas adicionales también a las solicitudes presentadas después de la publicación de la sentencia, cuyas personas beneficiarias ya hubieran disfrutado de una parte o la totalidad de las 16 semanas ordinarias; a aquellas solicitudes o reclamaciones previas pendientes de resolver en la fecha de publicación de la sentencia y todos aquellos supuestos sobre los que aún no haya recaído resolución administrativa firme o sentencia con fuerza de cosa juzgada, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud si no hubieran transcurrido los plazos previstos(12 meses).


Teniendo en cuenta la posición del alto Tribunal, puede afirmarse que la actual disposición del permiso conculca derechos fundamentales que afectan a la igualdad de género (la mayor parte de los núcleos monoparentales están formados por mujeres) o protección del menor (que tendrá unos derechos diferentes dependiendo del modelo de familia en que se encuadre), será necesario que la normativa se adapte a estos nuevos requerimientos, aunque debería acometerse en primer lugar la regulación específica de lo que supone el término monoparental a efectos de prestaciones, buscando la máxima homogeneidad. De este tema te hablo con más profundidad en mi artículo: https://revistas.cef.udima.es/index.php/rtss/article/view/3319


 

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