
¿Qué particularidades tiene una persona trabajadora con contrato fijo discontinuo si inicia una situación de incapacidad temporal?
Finalización de campañas en el supuesto de personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo en situación de incapacidad temporal.
El artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula el contrato fijo discontinuo. Se trata de personas trabajadoras contratadas de manera indefinida, cuya actividad se desarrolla de manera intermitente o periódica (campañas o temporadas), según los flujos de actividad del sector (turismo, agricultura o ámbito escolar son las más frecuentes). La persona trabajadora combina periodos de actividad con periodos de inactividad, teniendo derecho a ser llamada cada vez que se reanude la actividad. Estos trabajadores responden a una necesidad permanente pero cíclica de la empresa.
Pero ¿qué ocurre cuando, estando en situación de incapacidad temporal, finaliza la campaña laboral de estos trabajadores (suspensión del contrato)?
En estos casos, se les seguirá abonando en pago directo la prestación por la entidad gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección de las contingencias, hasta que se extinga tal situación.
Si al inicio de una nueva temporada, o fase de actividad, persiste la situación de baja médica, el empresario reanudará el pago delegado de la incapacidad temporal.
En ambos casos, será la persona trabajadora la que deba comunicar tal circunstancia a la entidad pagadora, aportando copia del contrato de trabajo o llamamiento.
¿Y si la situación de incapacidad temporal surge en un momento de inactividad?
Si la baja médica se produce durante los periodos de inactividad del trabajador fijo discontinuo, no será posible abonar el subsidio hasta que se produzca el siguiente llamamiento y siempre que se reúnan los requisitos necesarios.
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