La pensión de orfandad de la Seguridad Social es una prestación económica destinada a los hijos de una persona fallecida que se concederá siempre que se reúnan los requisitos establecidos.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad?
Pueden ser beneficiarios los hijos menores de 21 años, o hasta 25 años cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual (incluidas pagas extras).
También pueden beneficiarse los hijos con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, sin límite de edad.
Pueden ser beneficiarios todos los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación (por naturaleza o por adopción). Se incluyen los hijos póstumos y los supuestos en que sea posible que la adopción tenga lugar una vez fallecido el causante, siempre que éste hubiese ya prestado su consentimiento ante el juez.
Como norma general, el huérfano no puede haberse casado, salvo que sea incapacitado. No es impedimento para ser beneficiario de orfandad el hecho de que, con anterioridad a quedarse huérfano, se hubiera casado y divorciado o se hubiera declarado la nulidad del matrimonio. En caso de separación, el matrimonio es vigente, por lo que impide ser beneficiario de la pensión.
