¿En qué consiste la pensión de orfandad de la Seguridad Social?

Seguridad social orfandad

La pensión de orfandad de la Seguridad Social es una prestación económica destinada a los hijos de una persona fallecida que se concederá siempre que se reúnan los requisitos establecidos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad?


Pueden ser beneficiarios los hijos menores de 21 años, o hasta 25 años cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual (incluidas pagas extras).


También pueden beneficiarse los hijos con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, sin límite de edad.


Pueden ser beneficiarios todos los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación (por naturaleza o por adopción). Se incluyen los hijos póstumos y los supuestos en que sea posible que la adopción tenga lugar una vez fallecido el causante, siempre que éste hubiese ya prestado su consentimiento ante el juez. 


Como norma general, el huérfano no puede haberse casado, salvo que sea incapacitado. No es impedimento para ser beneficiario de orfandad el hecho de que, con anterioridad a quedarse huérfano, se hubiera casado y divorciado o se hubiera declarado la nulidad del matrimonio. En caso de separación, el matrimonio es vigente, por lo que impide ser beneficiario de la pensión. 

¿Cuál es la cuantía de la pensión de orfandad?


Generalmente, es el 20% de la base reguladora del fallecido. No obstante, este importe puede incrementarse en supuestos especiales, por ejemplo, cuando se trata de orfandades derivadas de violencia contra la mujer o en caso de fallecimiento de ambos progenitores.


La pensión se abona mensualmente, en 14 pagas si el fallecimiento derivó de contingencias comunes, o bien 12 pagas si el fallecimiento fue ocasionado por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. La cuantía de la pensión está relacionada con las cotizaciones de la persona fallecida.


¿Puedo trabajar si estoy cobrando la pensión de orfandad?


La pensión de orfandad es compatible con las rentas de trabajo del huérfano, siempre que los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual (incluidas pagas extras). Si los ingresos de trabajo superan este límite, la pensión queda en suspenso. 


Pero la pensión de orfandad también es compatible con la percepción de pensiones asistenciales reguladas por Ley de 21/07/1960 (FONAS) y subsidios LISMI, sin perjuicio de lo que disponga la normativa reguladora de estas prestaciones, que pueden establecer supuestos de incompatibilidad. 


¿Cuándo finaliza el cobro de la pensión de orfandad?


Cuando se produzca una de las causas de extinción fijadas: por adopción, por contraer matrimonio o por cumplir 25 años, salvo que se trate de huérfanos que, en esa fecha,tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en cuyo caso, la pensión será vitalicia.


 

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