¿Qué es una orfandad absoluta?

Orfandad absoluta fallecimiento

 La orfandad absoluta se refiere a la situación en la que una persona ha perdido a ambos progenitores o, existiendo aún alguno de los progenitores, la persona huérfana se encuentra en situación de desamparo.

Se asimila a huérfano absoluto aquél cuyo otro progenitor sea desconocido o cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad al haber sido condenado por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, o de lesiones, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión. 


Cuando los huérfanos lo sean de padre y madre, su pensión ordinaria de orfandad (20%) puede ser incrementada con el porcentaje correspondiente a la viudedad (52%), siempre que, al fallecer el causante, no exista ningún beneficiario de la pensión de viudedad. 


Si hay algún beneficiario de pensión de viudedad no podrán incrementarse las orfandades, salvo en el supuesto de que no se le hubiera asignado la totalidad del porcentaje de viudedad, en cuyo caso, el resto del porcentaje, hasta el 52%, sí podrá incrementar las orfandades. En caso de existir varios huérfanos absolutos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos. 

Las pensiones de orfandad causadas por cada uno de los padres (cuando ambos progenitores cotizaron y generan pensión) son compatibles entre sí, pero únicamente una de ellas podrá ser incrementada con el porcentaje de viudedad por orfandad absoluta. 


El régimen jurídico de la orfandad absoluta es idéntico al de la orfandad simple:


  • Pueden ser beneficiarios los hijos menores de 21 años, o hasta 25 años cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual (incluidas pagas extras).
  • También pueden beneficiarse los hijos con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, sin límite de edad.
  • Pueden ser beneficiarios todos los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación (por naturaleza o por adopción). Se incluyen los hijos póstumos y los supuestos en que sea posible que la adopción tenga lugar una vez fallecido el causante, siempre que éste hubiese ya prestado su consentimiento ante el juez. 

Como norma general, el huérfano no puede haberse casado, salvo que sea incapacitado. No es impedimento para ser beneficiario de orfandad el hecho de que, con anterioridad a quedarse huérfano, se hubiera casado y divorciado o se hubiera declarado la nulidad del matrimonio. En caso de separación, el matrimonio es vigente, por lo que impide ser beneficiario de la pensión. 


La pensión se abona mensualmente, en 14 pagas si el fallecimiento derivó de contingencias comunes, o bien 12 pagas si el fallecimiento fue ocasionado por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. La cuantía de la pensión está relacionada con las cotizaciones de la persona fallecida.


La pensión de orfandad es compatible con las rentas de trabajo del huérfano, siempre que los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual (incluidas pagas extras). Si los ingresos de trabajo superan este límite, la pensión queda en suspenso. 


Pero la pensión de orfandad también es compatible con la percepción de pensiones asistenciales reguladas por Ley de 21/07/1960 (FONAS) y subsidios LISMI, sin perjuicio de lo que disponga la normativa reguladora de estas prestaciones, que pueden establecer supuestos de incompatibilidad. 


Causas de extinción de la pensión: 


  • Por adopción. Como excepción, la pensión no se extingue cuando el huérfano es adoptado por el cónyuge de su progenitor fallecido. 
  • Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado por incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. 
  • Por cumplir los 25 años de edad salvo que en esa fecha tenga reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Si estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.


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