Test variado Seguridad Social número 4. Año 2026

test seguridad social 2026

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- El pago de las deudas a la Seguridad Social conforme establece el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, además de por cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá de realizarse:

  1. En efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, giro postal, transferencia o domiciliación bancaria.
  2. En efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, letra de cambio, transferencia o domiciliación bancaria.
  3. En efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, pagaré, transferencia o domiciliación bancaria.
  4. En efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria.

2.- El artículo 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que en general dará lugar a la denegación de la solicitud de aplazamiento que el importe de la deuda aplazable no supere:

  1. El doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud.
  2. El doble del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente al momento de la solicitud.
  3. El salario mínimo interprofesional anual vigente al momento de la solicitud.
  4. El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples anual vigente al momento de la solicitud.

3.- Tal y como establece el artículo 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el plazo máximo para notificar la reclamación de deuda por derivación de responsabilidad solidaria, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación, será de:

  1. Dieciocho meses.
  2. Doce meses.
  3. Nueve meses.
  4. Seis meses.

4.- El artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que las Administraciones públicas y las entidades y organismos de ellas dependientes frente a los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social:

  1. Podrán formular exclusivamente recurso administrativo de alzada.
  2. No podrán formular recurso administrativo.
  3. Podrán formular exclusivamente recurso administrativo de reposición.
  4. Podrán formular recurso administrativo de alzada y de reposición.

5.- Conforme al artículo 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de:

5 días.

15 días.

20 días.

30 días.

6.- Según dispone el artículo 87 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la previsión de costas nunca podrá superar el:

  1. Tres por ciento del importe de la deuda.
  2. Cinco por ciento del importe de la deuda.
  3. Diez por ciento del importe de la deuda.
  4. Quince por ciento del importe de la deuda.

7.- En virtud del artículo 135 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la reclamación en tercería se resolverá, previa la práctica de la prueba que pueda estimarse oportuna, por:

  1. El titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva.
  2. El titular de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva.
  3. El titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  4. El titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

8.- Según el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto a la revalorización de las pensiones:

  1. En su modalidad no contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
  2. En su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
  3. En su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los seis meses previos a diciembre del año anterior.
  4. En su modalidad no contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los seis meses previos a diciembre del año anterior.

9.- Conforme al artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones

  1. Siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
  2. Siempre que residan en la Unión Europea en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
  3. Siempre que no residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
  4. Siempre que no residan en la Unión Europa en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

10.- De acuerdo con el artículo 46 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social:

  1. Serán satisfechas en 12 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de julio y noviembre.
  2. Serán satisfechas en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de julio y diciembre.
  3. Serán satisfechas en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre.
  4. Serán satisfechas en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

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Preguntas extraídas del ejercicio extraordinario celebrado el día 26 de octubre de 2025 del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Acceso libre.

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