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Fondo reserva seguridad social

El Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, tiene como objetivo principal desarrollar la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y establecer el marco para los informes de evaluación de sostenibilidad del sistema público de pensiones. 

Por medio de esta norma se establece el desarrollo de la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, con la finalidad principal de asegurar la sostenibilidad del sistema público de pensiones.  

Se procede a desarrollar la regulación del Fondo de Reserva, definiendo su estructura y priorizando valores de alta calidad crediticia y liquidez. Se establecen normas para garantizar la estabilidad financiera del Fondo, regulando la inversión y disposición de los activos. Se busca, en todo caso, garantizar la viabilidad y el equilibrio financiero del sistema de pensiones a largo plazo. 

Seguridad social bomberos

Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales. 

La Ley 5/2024, de 8 de noviembre, establece un marco común para los bomberos forestales en España, definiendo sus funciones, derechos, deberes y condiciones laborales. Busca formalizar el estatus de estos profesionales, clave en la prevención y extinción de incendios forestales, y asegurar su formación y derechos.  
En cuanto a los aspectos laborales, la norma define las funciones desarrolladas por estos profesionales, incluyendo aspectos como prevención, detección, vigilancia y extinción de incendios, así como labores de apoyo en contingencias acaecidas en el medio natural. También se ocupa de otros aspectos como la formación específica o la adecuación de sus retribuciones a las especiales condiciones en las que se desarrolla su actividad (peligrosidad, esfuerzo físico…) 
Pero si hay un aspecto que ha causado especial interés dentro del colectivo es el de la posibilidad de aplicar coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación.  
¿Qué es lo que ha variado para los bomberos forestales en materia de jubilación anticipada? 
Establece la Disposición adicional cuarta que el régimen de jubilación de estos profesionales se rige por la normativa en materia de Seguridad Social específica aplicable a los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, a quienes sí que se les reconocen coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación. 
¿En qué consisten estos coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación aplicables a los bomberos al servicio de administraciones y organismos públicos? 
Desde el 4 de abril de 2008, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, estos profesionales tienen derecho a la aplicación de coeficientes reductores sobre su edad de jubilación ordinaria. 
Se aplica a trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos que presten servicio como bomberos en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en AENA, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones. 
No procede aplicar estos beneficios de reducción de la edad de jubilación a los bomberos forestales (hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre) ni a los bomberos que, contratados por empresas privadas que no pertenecen a las administraciones u organismos públicos, colaboran a través de servicios espontáneos o de adhesión voluntaria. 

 

Seguridad social amianto

El Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, regula el procedimiento y los requisitos para acceder a compensaciones económicas destinadas a las víctimas del amianto en España. 

En diciembre de 2022 te adelantaba la publicación de la Ley 21/2022, de 19 de diciembre, de creación de un Fondo de Compensación para las víctimas del amianto (puedes consultar aquí el post: https://www.misitiosocial.com/2022/12/que-es-el-fondo-de-compensacion-para.html) 
Te contaba como en España, entre 1994 y 2008 se produjeron 3.943 fallecimientos vinculados directamente con el amianto. Este material se usó principalmente para la fabricación de fibrocemento para la construcción, teniendo su pico de consumo en la década de los años setenta del pasado siglo. Por ello se prevé que, al menos hasta 2023, la tendencia en la aparición de patologías indemnizables entre los trabajadores afectados sea claramente ascendente. El amianto ya no existe como problema preventivo, sino en las enfermedades derivadas de antiguas exposiciones que afloran y seguirán aflorando aún, con más intensidad. 
Se ha probado científicamente que existe una relación directa entre el consumo de amianto y el cáncer, concretamente el mesotelioma. Se espera que el número de damnificados entre los años 2003 y 2009 se sitúe en 7.154 casos a indemnizar en sus diferentes modalidades. 

Test seguridad social

 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- En el Régimen Especial de los trabajadores del Mar, el periodo de tiempo en que resulta rebajada la edad de jubilación por aplicación de los correspondientes coeficientes reductores se computa como cotizado:

  1. A efectos de alcanzar la carencia genérica necesaria para tener derecho a la pensión de jubilación exclusivamente.
  2. Únicamente a efectos de alcanzar la carencia genérica y específica para tener derecho a la pensión de jubilación.
  3. Al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
  4. A efectos de integración de lagunas, tanto con respecto a los trabajadores por cuenta ajena como con respecto a los trabajadores por cuenta propia.

 

Artículo 30.3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

 

2.- En el Régimen General de la Seguridad social, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones referidas a la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común es la correcta?

  1. La cuantía de la prestación es equivalente al 75 por 100 de la base reguladora desde el nacimiento del derecho.
  2. Está a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al vigésimo de baja, ambos inclusive.
  3. Para ser beneficiario de la prestación, no se exige ningún periodo previo de cotización.
  4. Esta a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.

 

Artículo 173.1 del TRLGSS.

 

3.- La pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, se incrementará con un complemento del 50 por 100 de la cuantía fijada para un beneficiario en la Ley de Presupuestos, siempre que el beneficiario, además de necesitar el concurso de otra persona para los actos más esenciales de la vida como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, esté afectado por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al:

  1. 55 por 100.
  2. 65 por 100.
  3. 75 por 100.
  4. 70 por 100.

 

Artículo 364.6 del TRLGSS.

 

4.- La suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad que deben garantizarse por los poderes públicos, se configura en la vigente Constitución Española como:

  1. Un derecho fundamental tutelado exclusivamente por el Tribunal Constitucional.
  2. Un derecho que puede ser tutelado por los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario.
  3. Un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos.
  4. Un principio rector de la política social y económica.

 

Artículo 50 CE.

 

5.- A efectos de su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social en relación con las prestaciones de modalidad contributiva, el cónyuge del empresario ocupado o empleado en el centro de trabajo del mismo, que conviva con él y esté a su cargo:

 

  1. Tendrá la consideración, en todo caso, de trabajador por cuenta ajena.
  2. No tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena, salvo prueba en contrario.
  3. No tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena, sino de trabajador por cuenta propia, en todo caso.
  4. Tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena solamente si acredita la prestación de servicios retribuidos en el centro de trabajo del cónyuge empresario durante 12 meses consecutivos.

 

Art.12.1 del TRLGSS.

adopcion o acogimiento seguridad social

Los periodos de descanso que se disfruten en caso de nacimiento se consideran situación protegible a efectos de percibir las correspondientes prestaciones. También se aplican para los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

En el caso de adopción internacional, se protegerán los periodos de descanso que se disfruten como consecuencia de la adopción internacional de un menor de 6 años. En determinados supuestos, puede ser mayor de dicha edad pero siempre menor de 18 años (discapacidad, dificultades de inserción).

Se entiende que son jurídicamente comparables, a las instituciones civiles españolas, aquellas otras instituciones declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos sean similares, independientemente de su denominación.

Así, la adopción constituida en un Estado Extranjero e inscrita en la Oficina consular española surtirá todos sus efectos en España.

En los casos en los que la adopción en el extranjero no se inscriba en la oficina consular o se trate de tutelas constituidas en el país extranjero con fines de adopción, se protegerán como una situación de guarda con fines de adopción en España.

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