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Incapacidad temporal seguridad social


Obligaciones en la gestión de la Incapacidad Temporal a partir del día 545 de duración

Una vez hayan transcurrido 545 días desde la fecha de emisión del parte de baja médica, se produce la extinción del subsidio por agotamiento del plazo máximo de duración, encontrándose la persona trabajadora en lo que se denomina “prolongación de los efectos de la incapacidad temporal”.


En este momento se producen varias consecuencias muy importantes:


A partir del día 546 finaliza la obligación de que la empresa realice el pago delegado de la prestación, pasando la persona interesada a percibir el subsidio de incapacidad temporal en la modalidad de pago directo por el INSS o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Si el trabajador está en situación de desempleo subsidiado, igualmente pasará a la situación de pago directo por el INSS.


En ese momento, si la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral, se inicia de oficio un expediente de incapacidad permanente que debe ser calificado lo antes posible (en el plazo máximo de 90 días). 


No obstante, en aquellos casos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal. El director provincial de la entidad gestora, a propuesta de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad laboral (previa audiencia de la mutua por un plazo máximo de siete días hábiles, respecto de los procesos correspondientes a trabajadores protegidos por las mismas) dictará resolución expresa demorando, en su caso, la calificación, que no podrá sobrepasar los 730 días naturales siguientes a la fecha en que se haya iniciado la IT.

 


Procesos médicos realizados fuera de la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Establece el Art. 169.1 del TRLGSS que tendrán la consideración de situaciones de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente no laboral o profesional mientras la persona trabajadora reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social  y esté impedida para el trabajo.


Se exige, por tanto, que la asistencia sanitaria esté comprendida dentro de la que preste el Sistema Nacional de la Salud de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. Si es otro tipo de asistencia sanitaria, no se considera incapacidad temporal. El control de la situación debe realizarse por el órgano autonómico correspondiente, por el INSS o por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, con independencia de que dicho tratamiento médico se realice por medios públicos o privados.

Caso práctico seguridad social

Supuesto práctico de Seguridad Social: materias varias 

Eugenio es pensionista de jubilación desde febrero de 2022, momento en el que tenía 65 años, siendo esta su edad ordinaria, y un 100% de pensión. Su pensión actual asciende a 525 euros. Eugenio es soltero y vive solo. Al carecer de otros ingresos, percibe el complemento a mínimos en su pensión. 

Hace unas semanas, su amigo Aniceto, que conoce su situación y está pensando en ampliar el negocio, le habló de la posibilidad de trabajar a tiempo completo como dependiente en la ferretería que regenta y en la que, hasta la fecha, no había contado con ningún empleado. Ante esta situación, Eugenio acudió a informarse sobre los efectos de esta actividad en su pensión.

1.- ¿Qué requisitos debe cumplir para tener derecho al complemento a mínimos?

  1. Se requiere, en todo caso, estar inscrito como demandante de empleo.
  2. Se requiere, en todo caso, que los rendimientos de cualquier naturaleza no superen la cantidad establecida reglamentariamente.
  3. Se requiere, en todo caso, que el pensionista se encuentre en régimen matrimonial de gananciales.
  4. Se requiere, en todo caso, que la pensión haya sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

2.- Eugenio tiene una vivienda en propiedad, es su vivienda habitual y está valorada catastralmente en 100.000 euros, ¿computará este valor a efectos del complemento a mínimos?

  1. El valor de la vivienda habitual estará excluido en su totalidad.
  2. El valor de la vivienda habitual estará incluido en su totalidad.
  3. El valor de la vivienda habitual estará incluido en un 50%.
  4. El valor de la vivienda habitual estará incluido hasta el límite fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3.- ¿Qué ocurre con la pensión de jubilación si Eugenio comienza a trabajar con Aniceto a tiempo completo?

  1. El inicio de trabajos no repercute sobre la pensión de Eugenio, en ningún caso.
  2. El inicio de trabajos no repercute sobre la pensión de Eugenio siempre que no supere el salario mínimo interprofesional.
  3. El inicio de trabajos ocasiona la suspensión de la pensión de Eugenio.
  4. El inicio de trabajos ocasiona la extinción de la pensión de Eugenio.

4.- ¿Tendrán algún efecto sobre la jubilación de Eugenio las cotizaciones realizadas por sus trabajos con Aniano?

  1. Las cotizaciones efectuadas no tendrán ningún efecto sobre la pensión de Eugenio.
  2. Las cotizaciones realizadas servirán para mejorar la base reguladora y el porcentaje de la pensión de Eugenio.
  3. Las cotizaciones realizadas servirán únicamente para mejorar la base reguladora de Eugenio.
  4. Las cotizaciones realizadas servirán para mejorar los porcentajes aplicados a la pensión de Eugenio.

5.- A efectos de asistencia sanitaria, ¿qué consideración tendrá Eugenio durante el periodo laboral desarrollado para Aniceto?

  1. Eugenio no tendrá derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
  2. Eugenio tendrá derecho a la asistencia sanitaria como trabajador en activo.
  3. Eugenio tendrá derecho a la asistencia sanitaria como pensionista de jubilación.
  4. Eugenio podrá elegir entre el acceso a la asistencia sanitaria como trabajador en activo o como pensionista.

6.- Eugenio ha sido contratado a tiempo completo y encuadrado en el Régimen General, ¿podrias indicar por qué conceptos está obligada a cotizar la empresa?

  1. La empresa estará obligada a cotizar por todos los conceptos.
  2. La empresa estará obligada a cotizar por todos los conceptos salvo incapacidad temporal por contingencias comunes.
  3. La empresa estará obligada a cotizar por todos los conceptos salvo incapacidad temporal por contingencias comunes y por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
  4. La empresa estará exenta de cotizar por contingencias comunes salvo incapacidad temporal derivada de esta contingencia. También estará exenta de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional

7.- Eugenio ha estado trabajando con Aniceto del 1 de junio de 2025 al 31 de octubre de 2025, ¿tiene que realizar alguna gestión a efectos de su pensión al término de la relación laboral?

  1. Eugenio debe comunicar cualquier variación que se produzca en el plazo de 30 días.
  2. Eugenio debe comunicar cualquier variación que se produzca en el plazo de 20 días.
  3. Eugenio debe comunicar cualquier variación que se produzca en el plazo de 15 días.
  4. Eugenio no tienen ninguna obligación.

8.- Eugenio fallece el 31 de diciembre de 2025, ¿podrías indicar cuál será el importe del finiquito de la pensión?

  1. Eugenio percibirá la pensión ordinaria de diciembre únicamente.
  2. Eugenio percibirá la pensión ordinaria de diciembre y 1/6 de paga extraordinaria.
  3. Eugenio percibirá la pensión ordinaria de diciembre y 2/6 de paga extraordinaria.
  4. Eugenio percibirá la pensión ordinara de diciembre y 6/6 de paga extraordinaria.

Respuestas:


Preguntas número 1 y 2:

Artículo 59 del TRLGSS

En los rendimientos de capital inmobiliario, se computan los rendimientos íntegros percibidos o imputados de los que se excluyen los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal. Son los rendimientos de los bienes rústicos o urbanos, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el pensionista: todos los bienes inmuebles, rústicos o urbanos, son susceptibles de generar rentas, bien de forma efectiva, que son los que aquí se contemplan, bien por ser imputadas conforme a las normas fiscales.


Pregunta número 3:

La pensión de jubilación es incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación de algún régimen del Sistema de la Seguridad Social (art. 213.1 LGSS; art. 16 OM 18-01-1967).


Preguntas número 4 y 5:

La percepción de la pensión quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño del trabajo, puesto o cargo incompatible, sin que ello afecte a sus revalorizaciones. También quedará en suspenso el derecho a asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista (art. 16.2.a y b Orden 18-01-1967).

EFECTOS DE LAS COTIZACIONES POR TRABAJOS POSTERIORES A LA JUBILACIÓN 


Las cotizaciones efectuadas mientras la jubilación está en suspenso por incompatibilidad con el trabajo del pensionista pueden servir para mejorar el importe de la pensión suspendida:  Incrementar el porcentaje ordinario. Disminuir o suprimir el coeficiente reductor que hubiese correspondido al determinar la pensión inicial en los supuestos de jubilación anticipada.  Aplicar o incrementar el porcentaje adicional establecido en el art. 210.2  LGSS 2015.  

En ningún caso las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora inicialmente calculada, salvo lo establecido en el supuesto especial de los Trabajadores Autónomos.


Pregunta número 6:

Artículo 152. Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.

1. Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).

Seguridad social test completo
¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- ¿Cuál de los siguientes colectivos tiene protegida la contingencia de desempleo?

  1. Funcionarios de empleo interinos de la administración de justicia.
  2. Los emigrantes retornados que, sin tener derecho a prestación en el país de procedencia, no acrediten 360 días cotizados antes de salir de España.
  3. Diputados con convenio especial.
  4. Senadores con convenio especial.

Art. 264 del TRLGSS.

2.- ¿Cuándo se produce la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria para el asegurado?

  1. Tras un periodo de espera de seis meses.
  2. Al cuarto día de la presentación del alta.
  3. No tiene derecho.
  4. Ninguna de las anteriores es correcta.

Artículo 2.1.a RD 1192/2012

3.- Si tuviera que suprimirse alguna de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, sería necesario dictar, como mínimo, una de las siguientes normas:

  1. Un Real Decreto del Consejo de ministros.
  2. Una Ley Orgánica.
  3. Un Real Decreto-Ley
  4. Ninguna es correcta 

Art. 66 del TRLGSS. Las entidades gestoras se crearon por Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, por tanto, su derogación debe ser por norma de igual rango. 

4.-Se podrá modificar la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal con posterioridad al inicio de esta…

  1. Cuando la base reguladora coincide con la base mínima de cotización correspondiente al grupo del trabajador y esta se modifica durante la situación de IT.
  2. Cuando la base reguladora coincide con la base máxima de cotización correspondiente al grupo del trabajador, y esta se modifica durante la situación de IT.
  3. En todos los casos en que se reconozca por parte de la empresa el derecho del trabajador a percibir un plus, gratificación u otras retribuciones con carácter retroactivo.
  4. Todas son correctas. 

Art. 171 del TRLGSS.

 

 

Seguridad social incapacidad

La Ley 2/2025, de 29 de abril elimina la posibilidad de extinguir automáticamente el contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. 

En el BOE del 30 de abril se publicaba la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente, que con efectos del día 1 de mayo de 2025, introduce un cambio significativo en la protección de las personas con discapacidad.  

La norma nace bajo la influencia  de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008, que reconoce que la discapacidad es un concepto en permanente evolución, resultado de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras sociales que evitan su participación plena, efectiva y en igualdad de condiciones con las demás personas. También, en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y en la ocupación, destaca el protagonismo de las medidas de adaptación en la lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad. Bajo esta premisa, nace la reciente jurisprudencia del TJUE (Sentencia de 18 de enero de 2024, asunto C-631/22). 

En primer lugar, destacamos el ajuste terminológico, pues a partir de ahora, todas las referencias a “gran invalidez” se sustituyen por “gran incapacidad” incluso en el ámbito no contributivo, pues la “invalidez no contributiva” pasa a denominarse “incapacidad no contributiva”. 

La Ley 2/2025, de 29 de abril modifica las siguientes normas: 

1.- Estatuto de los trabajadores 

Se elimina la posibilidad de extinguir el contrato por causa de incapacidad salvo que: 
  • No puedan realizarse ajustes razonables sin que supongan una carga excesiva. 
  • No exista un puesto vacante compatible. 
  • La persona trabajadora rechace el nuevo puesto propuesto. 
En el artículo 48.2 se reconoce la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo tras la declaración de incapacidad permanente, hasta los dos años. En el artículo 49.1 se regula la extinción por incapacidad permanente sólo si no pueden realizarse adaptaciones en el puesto de trabajo. 
Tras la declaración de una incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, la persona calificada como tal dispondrá de un plazo de diez días para poder expresar su voluntad de mantener la relación laboral. Así, la empresa dispondrá de un plazo de tres meses para realizar los ajustes necesarios al puesto de trabajo o extinguir el contrato directamente (decisión motivada). 
A partir de ahora, ya no es la incapacidad permanente la que extingue el contrato de trabajo sin más, sino la imposibilidad real y justificada de poder seguir trabajando con las adaptaciones necesarias, garantizando así el principio de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad. 

 

Seguridad social incapacidad temporal


Incumplimiento de la obligación patronal de realizar el pago delegado de la prestación por incapacidad temporal.

Si estás trabajando en una empresa por cuenta ajena y has iniciado una situación de incapacidad temporal por cualquier contingencia, la empresa debe hacerse cargo del abono de la prestación mediante el pago delegado de la misma.


El pago delegado consiste en que la empresa adelanta el abono de la prestación económica de incapacidad temporal a la persona trabajadora que está de baja médica, del mismo modo en la que normalmente paga el salario. Después, la empresa saldará cuentas con la Entidad Gestora o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social correspondiente, que serán quiénes deban hacerse cargo de este pago. Es decir, la empresa realiza el abono inicialmente al trabajador para luego compensarse el pago realizado con las cotizaciones sociales.


Por tanto, y con el fin de evitar la interrupción de salarios a la persona que se encuentra en situación de incapacidad temporal, mientras perdure el proceso, se recibirá la prestación a través de la propia empresa. 


Pero, ¿qué ocurre si la empresa, por el motivo que sea, no paga el subsidio de incapacidad temporal al trabajador?


En estos casos procede iniciar el procedimiento previsto para los supuestos de incumplimiento de la obligación patronal. La Entidad Gestora o Colaboradora asumirá el pago directo de la prestación, de acuerdo con los previsto en el Artículo 6 de la Orden de 13 de octubre de 1967, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan imputarse al empresario incumplidor.


En primer lugar, el trabajador debe realizar ante la Entidad Gestora o Colaboradora el pago directo de la Incapacidad Temporal sin necesidad de que se reconozca este derecho mediante sentencia.

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