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Seguridad social supuesto práctico

Caso practico en materia de Seguridad Social #pensiones #prestaciones 

La empresa “Señor de la LAGE SL”, dedicada a 

la investigación de enfermedades tropicales, comenzó su relación con la Seguridad Social en el año 2020.

Debido a un problema informático, la empresa no abona las cuotas a la seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta del periodo de liquidación de octubre de 2022, que habían sido calculadas mediante el sistema de liquidación directa en el plazo reglamentario y, por ello, el día 11 de enero de 2023, recibe la notificación de una providencia de apremio.

Ante la falta de pago, la unidad de recaudación ejecutiva procede al embargo de un local, propiedad de la empresa, que tenía inscrita en el Registro de la Propiedad  una hipoteca a favor de una entidad financiera. Esta deuda, es abonada el día 13 de julio de 2023.


1.- La diligencia de embargo del local debió ser notificada:

  1. Exclusivamente a la empresa.
  2. Únicamente a la entidad financiera que tenía inscrita la hipoteca. 
  3. A la empresa, de forma obligatoria y, a criterio del recaudador ejecutiva a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca.
  4. Obligatoriamente a la empresa y a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca.

2.- La empresa Señor de la LAGE SL quiere contratar a Maximiliano Rubín como técnico de laboratorio y pretende que inicie la actividad la boral el día 3 de octubre de 2025. Por el desarrollo de su trabajo  va a percibir un salario de 1200 euros en catorce pagas y, además, una retribución fija mensual por importe de 100 euros en concepto de productividad. La solicitud de alta en la Seguridad Social del Trabajador Maximiliano Rubín deberá realizar por la empresa “Señor de la Lage SL”:

  1. Desde el día 3 de octubre hasta el día 9 de octubre de 2025.
  2. Desde el día 4 de agosto, hasta el día 2 de octubre de 2025.
  3. Desde el día 1 de octubre, hasta el día 4 de octubre de 2025
  4. Desde el día 4 de agosto, hasta el día 9 de octubre de 2025.

3.- Según las retribuciones de Maximiliano Rubín, indique el importe de la base de cotización mensual, considerando que hubiera estado durante todo el año 2025 en la empresa:

  1. 1.200 euros.
  2. 1.300 euros.
  3. 1.400 euros.
  4. 1.500 euros.

4.- Al cabo de un tiempo, la empresa señor de la Lage SL: decide trasladar a Maximiliano Rubín a la delegación que la empresa mantiene en Ciudad del Cabo (Sudáfrica). Cuando el trabajador es trasladadopor la empresa ¿en qué situación queda a efectos de la Seguridad Social española?

  1. Asimilada al alta.
  2. Alta de pleno derecho.
  3. Baja.
  4. Baja temporal.

5.- La empresa solicita la práctica de la liquidación de las cuotas del mes de septiembre de 2025 el día 20 de octubre de 2025 recibiendo el 21 de octubre de 2025comunicación de la TGSS donde se informaba que la liquidación de cuotas no ha podido practicarse por la falta de las bases de cotización de los trabajadores incluidos en la liquidación. En relación con el cálculo de las cuotas del mes de septiembre de 2025 solicitada por la empresa, el día 20 de octubre de 2025, indique, según el artículo 28 del Reglamento de Cotización 2064/1995, de 22 de diciembre, ¿hasta qué fecha se puede comunicar nuevamente los datos que permitan efectuar la liquidación?

  1. 30 de octubre de 2025.
  2. En el plazo de 48 horas siguientes a la comunicación e la TGSS.
  3. 30 de octubre de 2025.
  4. 27 de octubre de 2025.

6.- Indique, en relación con la providencia de apremio notificada el 11 de enero de 2023, si la actuación de la TGSS es correcta ante la ausencia de reclamación previa de la deuda (la deuda ha sido correctamente calculada)

  1. Es necesaria siempre la previa reclamación de la deuda.
  2. Es correcta porque se trata de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta correspondientes a una liquidación practicada en plazo reglamentario.
  3. Es correcta, porque la TGSS no está obligada en ningún caso a reclamar previamente la deuda.
  4. No es correcta, porque en supuesto de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta, siempre es necesaria la reclamación de la deuda.

Seguridad social examen

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.-¿Cuáles son las prácticas que están incluidas en el nuevo sistema de cotización de alumnos en formación? 

  1. Solo las prácticas realizadas por alumnos universitarios. 
  2. Solo las prácticas realizadas por alumnos de formación profesional. 
  3. Tanto las prácticas realizadas por alumnos universitarios como las realizadas por alumnos de formación profesional. 
  4. Ninguna de las anteriores. 

Disposición adicional 52ª del TRLGSS, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo y matizada por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

 

2.- Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas:

  1. Una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a). 
  2. Una vez hayan alcanzado la edad de 65 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. 
  3. Una vez hayan alcanzado la edad de 63 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años.
  4. Una vez hayan alcanzado la edad de 65 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años.

Art. 152.1) del TRLGSS.


3. ¿Quién es el sujeto obligado y responsable en las prácticas remuneradas? 

  1. La entidad u organismo que financie el programa de formación. 
  2. La empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas. 
  3. El centro de formación. 
  4. Ninguna de las anteriores. 

Disposición adicional 52ª del TRLGSS, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo y matizada por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

4.- No tendrán la consideración de accidentes de trabajo según lo dispuesto en el TRLGSS…

  1. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten tales labores.
  2. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo.
  3. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros no tengan conexión con el trabajo.
  4. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Art. 156 del TRLGSS.

Seguridad social jubilación

Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. 

El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, regula el procedimiento para anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores en actividades consideradas penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres en sustitución del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. 
La norma tiene como objetivos principales la identificación de profesiones que justifican una jubilación anticipada, la regulación del procedimiento para aplicar coeficientes reductores y el aseguramiento de que la reducción solo se permita si no es viable mejorar las condiciones laborales 
Ámbito de Aplicación: 
  • · Trabajadores por cuenta ajena o propia. 
  • · Empleados públicos. 
  • · No aplica a actividades con régimen de jubilación anticipada ya existente  
Los requisitos de acceso a la jubilación anticipada por razón de actividad no han variado:  
  • · Acreditación de un mínimo tiempo trabajado en condiciones penosas. 
  • · No se podrá acceder a la jubilación antes de los 52 años. 
  • · No se permite compatibilizar la jubilación anticipada con el mismo trabajo que originó la reducción. 
  • · La aplicación de estos coeficientes implicará una cotización adicional a la Seguridad Social, compartida entre empresa y trabajador, al modo que se viene efectuando para otros colectivos (bomberos, policía local, etc). 

 

Incapacidad temporal fijos discontinuos

Finalización de campañas en el supuesto de personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo en situación de incapacidad temporal. 

El artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula el contrato fijo discontinuo. Se trata de personas trabajadoras contratadas de manera indefinida, cuya actividad se desarrolla de manera intermitente o periódica (campañas o temporadas), según los flujos de actividad del sector (turismo, agricultura o ámbito escolar son las más frecuentes). La persona trabajadora combina periodos de actividad con periodos de inactividad, teniendo derecho a ser llamada cada vez que se reanude la actividad.  Estos trabajadores responden a una necesidad permanente pero cíclica de la empresa. 

Pero ¿qué ocurre cuando, estando en situación de incapacidad temporal, finaliza la campaña laboral de estos trabajadores (suspensión del contrato)? 
En estos casos, se les seguirá abonando en pago directo la prestación por la entidad gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección de las contingencias, hasta que se extinga tal situación. 
Si al inicio de una nueva temporada, o fase de actividad, persiste la situación de baja médica, el empresario reanudará el pago delegado de la incapacidad temporal.  
En ambos casos, será la persona trabajadora la que deba comunicar tal circunstancia a la entidad pagadora, aportando copia del contrato de trabajo o llamamiento. 

Seguridad social casos prácticos

 Supuesto práctico número 9 #pensiones #prestaciones

Imagínese que ya se encuentra trabajando en las dependencias de la Seguridad Social y en su diario de trabajo aparecen una serie de expedientes a los que debe dar solución. Por favor, lea bien las preguntas e indique la respuesta adecuada:


1.- La empresa “Construcciones Santos SL” tiene una deuda total de 145.000 euros con la Seguridad Social. El día 1 de marzo de 2025, le ha sido concedido un aplazamiento por parte de la TGSS, ¿será necesaria la constitución de garantías para asegurar el aplazamiento?

  1. Sí, dado que el importe es superior a 30.000 euros.
  2. No, dado que el importe de la deuda es inferior a 150.000 euros.
  3. Sí, dado que el importe de la deuda es superior a 70.000 euros.
  4. No, dado que el importe es inferior a 90.000 euros.

2.- Marta Sánchez, quien no es familia numerosa y cuenta con un patrimonio e ingresos considerables, contrata el día 1 de enero de 2025 a Ricardo para que realice labores domésticas y tramita su alta en el Sistema Especial de Empleados de hogar, ¿Tendrá derecho a alguna bonificación en la cuota de la Seguridad Social?

  1. No, desde el 1 de enero de 2023, las nuevas altas no generan derecho a bonificación.
  2. Si, tendrá derecho a bonificarse el 20% de la cuota por contingencias comunes y el 80% de la cuota empresarial por desempleo y FOGSA.
  3. Sí, tendrá derecho a bonificarse el 80% de la cuota por contingencias comunes y el 20% de la cuota empresarial por desempleo y FOGASA.
  4. Sí, tendrá derecho a bonificarse el 80% de la cuota por contingencias comunes, pero solamente desde el mes de abril.

3.- La empresa “Ancha es Castilla SL”, ha generado una deuda de 100.000 euros de principal más intereses, recargos y costas. La TGSS, después de llevar a cabo todo el trámite pertinente se dirige, mediante reclamación de duda, frente a la empresa “Ruiz Martos SL” en calidad de responsable subsidiaria y después de comprobar que su responsabilidad no se halla limitada por ley, ¿Qué podrá reclamarle?

  1. La reclamación comprenderá el principal e la deuda a que se extienda la responsabilidad, los recargos, intereses, y costas devengadas hasta el momento en que se emita dicha reclamación.
  2. La reclamación comprenderá el principal de la deuda exigible al deudor inicial en el momento de su emisión excluidos recargos, intereses y costas.
  3. La reclamación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad y los recargos y costas.
  4. La reclamación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad, los recargos e intereses devengados hasta el momento en que se emita dicha reclamación.

4.- Carlos Mateo ha recibido una providencia de apremio en virtud de la cual, la TGSS le reclama una deuda que previamente había sido aplazada y con respecto a la cual no se ha producido un incumplimiento de las condiciones del aplazamiento. Carlos interpone un recurso de alzada en tiempo y forma, ¿Qué efecto tendrá sobre el procedimiento recaudatorio la interposición del recurso?

  1. El recurso de alzada no suspende el procedimiento.
  2. El procedimiento de apremio no se suspenderá si no se realiza el pago de la deuda perseguida, se garantiza con aval suficiente o se consigna su importe, incluidos el recargo, los intereses devengados y un 3% del principal como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la TGSS.
  3. La interposición de recurso suspenderá el procedimiento de apremio sin necesidad de la presentación de garantía, hasta la notificación de su resolución.
  4. El procedimiento de apremio no se suspenderá si no se realiza el pago del %% del principal de la deuda.

5.- Ignacio Flores, quien cesó en su actividad laboral el día 1 de marzo de 2025 y cumple todos los requisitos necesarios para poder suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, solicita el día 5 de junio de 2025 el convenio especial, ¿Cuál será la fecha de efectos del mismo?

  1. El día 1 de marzo de 2025.
  2. El día 1 de marzo de 2025 o la fecha de la solicitud, a elección del interesado.
  3. La fecha en la que sea firmada la resolución por la que se concede el convenio especial.
  4. El día 5 de junio de 2025.

6.- La empresa “COCOMELON SL” prescinde de 10 trabajadores que tenía dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social. El día 15 de abril de 2025 es el último día que van a trabajar. ¿De qué plazo dispone para comunicar la baja a la TGSS?

  1. La solicitud de baja deberá presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese.
  2. La solicitud de baja deberá presentarse dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes al del cese.
  3. La solicitud de baja deberá presentarse dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al del cese.
  4. La solicitud de baja deberá presentarse antes del día 17 de abril de 2025.

Test seguridad social

 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- ¿En qué situaciones se mantiene la obligación de cotizar? 

  1. Solo durante el período en el que el trabajador esté en alta en el Régimen correspondiente 
  2. Durante situaciones de incapacidad temporal, prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, y riesgo durante el embarazo y lactancia natural 
  3. Solo durante situaciones de incapacidad temporal 
  4. Durante situaciones de incapacidad temporal y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor 

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, además de la Ley General de Presupuestos del Estado y la Orden anual de cotización a la Seguridad Social.

 

2.- ¿Cuál es el tipo de cotización correspondiente a las contingencias comunes durante situaciones de incapacidad temporal, nacimiento o riesgos? 

  1. El tipo de cotización correspondiente al mes natural anterior al de inicio de tales situaciones 
  2. El tipo de cotización establecido para cada actividad económica, ocupación o situación 
  3. El tipo de cotización general 
  4. No se especifica el tipo de cotización 

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, además de la Ley General de Presupuestos del Estado y la Orden anual de cotización a la Seguridad Social.

  

3.- ¿Qué tipo de trabajadores están sujetos a una cotización del 1% por contingencias profesionales? 

  1. Trabajadores con contrato indefinido 
  2. Trabajadores con contrato temporal a tiempo completo 
  3. Trabajadores con contrato temporal a tiempo parcial 
  4. Todos los trabajadores están sujetos a la misma cotización  

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, además de la Ley General de Presupuestos del Estado y la Orden anual de cotización a la Seguridad Social.

 

4.- ¿Qué tipo de gastos de estudio tienen la consideración de retribución en especie? 

  1. Los gastos de estudio exigidos por la norma, convenio colectivo o contrato de trabajo 
  2. Los gastos de estudio exigidos por el desarrollo de las actividades de la empresa 
  3. Los gastos de estudio exigidos por las características de los puestos de trabajo 
  4. Ninguna de las anteriores

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, además de la Ley General de Presupuestos del Estado y la Orden anual de cotización a la Seguridad Social.

 

5.- ¿Qué tipo de contratos se asimilan a la contratación indefinida? 

  1. Contratos fijos discontinuos 
  2. Contratos de formación en alternancia 
  3. Contratos de interinidad 
  4. Todos los contratos temporales se asimilan a la contratación indefinida 

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, además de la Ley General de Presupuestos del Estado y la Orden anual de cotización a la Seguridad Social.

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