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Seguridad social test

 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- En el caso de un trabajador de 32 años, la carencia específica exigible para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente por accidente, causada desde una situación de alta o asimilada será de…

  1. La mitad del tiempo transcurrido desde que el interesado cumplió la edad de 16 años y la del hecho causante de la pensión.
  2. 5 años.
  3. Un quinto de la genérica.
  4. Para pensiones como la de este supuesto no es necesaria carencia. 

Art. 195 del TRLGSS.

2.-Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes se devengan en…

  1. 12 pagas
  2. 14 pagas
  3. 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias
  4. Ninguna es correcta

Art. 46 del TRLGSS.

3.- Según lo previsto en el TRLGSS, ¿Respecto de qué materias no puede establecer un sistema especial?

  1. Encuadramiento.
  2. Afiliación
  3. Acción protectora.
  4. Forma de recaudación.

Art. 11 del TRLGSS.


4.- La suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas se garantiza en el…

  1. Artículo 41 de la Constitución.
  2. Artículo 50 de la Constitución.
  3. Artículo 1 del TRLGSS.
  4. Artículo 42 del TRLGSS.

Art. 50 de la Constitución Española de 1978.

5.- El derecho al reconocimiento de una prestación prescribirá a los…

  1. 5 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.
  2. 5 años contados desde el mismo día en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.
  3. 3 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.
  4. 3 años contados desde el mismo día en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.

Art. 24 del TRLGSS

 

6.- Las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando, entre otros supuestos, la lesión se produzca por no haberse observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo. La responsabilidad del pago de dicho recargo recaerá:

  1. Directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno.
  2. Sobre la Entidad gestora o MCSS con la que a empresa infractora haya formalizado la protección frente a las contingencias profesionales.
  3. Sobre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en todo caso.
  4. Sobre la correspondiente compañía de seguros en caso de que la empresa infractora hubiera asegurado dicha responsabilidad. 

Artículo 164.2) del TRLGSS de 2015.


Seguridad social fallecimiento


La indemnización por fallecimiento derivado de contingencias profesionales es una prestación económica que se otorga a los familiares de un trabajador que fallece debido a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Esta prestación busca proporcionar un apoyo económico adicional a los familiares que han perdido a su principal sustentador debido a riesgos laborales. Esta indemnización, que será abonada en un pago único, se concede junto a la pensión de viudedad u orfandad que pudiera corresponder.


¿Qué familiares tienen derecho a esta indemnización?


El cónyuge, el sobreviviente de la pareja de hecho, el excónyuge divorciado, separado o con matrimonio declarado nulo, beneficiarios de la pensión de viudedad.


Los huérfanos, beneficiarios de la pensión de orfandad.


El padre y/o la madre  que estén a cargo del  fallecido, siempre que no existan otros familiares con  derecho a pensión por muerte y supervivencia, ni ellos mismos tuvieran derecho a ella con ocasión de la muerte del causante.


¿En qué consiste la indemnización?


El importe depende del grado de parentesco:

Cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado, separado o con nulidad matrimonial: Seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.

En el supuesto de concurrir más de un beneficiario, la distribución de la indemnización se realizará de la misma manera que la pensión de viudedad, incluida la garantía del 40% de la indemnización a favor del cónyuge sobreviviente.


Huérfanos: Una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad para cada uno de ellos. No obstante, si se trata de situaciones de orfandad absoluta, se distribuirá entre los huérfanos las seis mensualidades de la base reguladora de la pensión que hubieran correspondido al posible cónyuge.

Seguridad social maternidad

La maternidad por subrogación es una práctica prohibida en España, aunque incluida dentro de la acción protectora de la Seguridad Social. 

La publicación de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre la protección a través de prestaciones sociales, de una situación prohibida en España. 
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, introduce varias modificaciones a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, sobre salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo. Esta reforma aborda varios aspectos, incluyendo la maternidad biológica en casos de gestaciones inferiores a 180 días y su relación con la maternidad subrogada. 
En particular, la Ley busca garantizar los derechos sexuales y reproductivos, y establece medidas para proteger la salud de las mujeres en todas las etapas del embarazo, incluyendo aquellas gestaciones que no llegan a término. Además, se enfoca en asegurar que las mujeres tengan acceso a la información y los recursos necesarios para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva. 
En su artículo 32 establece la prevención de la gestación por subrogación o sustitución, declarándola como un contrato nulo de pleno derecho según se establecía en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Esta práctica supone la contratación de una gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor de un contratante o un tercero. 
Se encomienda la celebración de campañas institucionales que pongan el foco en la ilegalidad de estas conductas, así como la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se convenga la gestación, aunque no tenga contenido económico. Además, en coherencia con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, las administraciones públicas legitimadas conforme al artículo 6 de dicha Ley instarán la acción judicial dirigida a la declaración de ilicitud de la publicidad que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución y a su cese. 

 

Seguridad social supuesto práctico

Caso practico en materia de Seguridad Social #pensiones #prestaciones 

La empresa “Señor de la LAGE SL”, dedicada a 

la investigación de enfermedades tropicales, comenzó su relación con la Seguridad Social en el año 2020.

Debido a un problema informático, la empresa no abona las cuotas a la seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta del periodo de liquidación de octubre de 2022, que habían sido calculadas mediante el sistema de liquidación directa en el plazo reglamentario y, por ello, el día 11 de enero de 2023, recibe la notificación de una providencia de apremio.

Ante la falta de pago, la unidad de recaudación ejecutiva procede al embargo de un local, propiedad de la empresa, que tenía inscrita en el Registro de la Propiedad  una hipoteca a favor de una entidad financiera. Esta deuda, es abonada el día 13 de julio de 2023.


1.- La diligencia de embargo del local debió ser notificada:

  1. Exclusivamente a la empresa.
  2. Únicamente a la entidad financiera que tenía inscrita la hipoteca. 
  3. A la empresa, de forma obligatoria y, a criterio del recaudador ejecutiva a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca.
  4. Obligatoriamente a la empresa y a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca.

2.- La empresa Señor de la LAGE SL quiere contratar a Maximiliano Rubín como técnico de laboratorio y pretende que inicie la actividad la boral el día 3 de octubre de 2025. Por el desarrollo de su trabajo  va a percibir un salario de 1200 euros en catorce pagas y, además, una retribución fija mensual por importe de 100 euros en concepto de productividad. La solicitud de alta en la Seguridad Social del Trabajador Maximiliano Rubín deberá realizar por la empresa “Señor de la Lage SL”:

  1. Desde el día 3 de octubre hasta el día 9 de octubre de 2025.
  2. Desde el día 4 de agosto, hasta el día 2 de octubre de 2025.
  3. Desde el día 1 de octubre, hasta el día 4 de octubre de 2025
  4. Desde el día 4 de agosto, hasta el día 9 de octubre de 2025.

3.- Según las retribuciones de Maximiliano Rubín, indique el importe de la base de cotización mensual, considerando que hubiera estado durante todo el año 2025 en la empresa:

  1. 1.200 euros.
  2. 1.300 euros.
  3. 1.400 euros.
  4. 1.500 euros.

4.- Al cabo de un tiempo, la empresa señor de la Lage SL: decide trasladar a Maximiliano Rubín a la delegación que la empresa mantiene en Ciudad del Cabo (Sudáfrica). Cuando el trabajador es trasladadopor la empresa ¿en qué situación queda a efectos de la Seguridad Social española?

  1. Asimilada al alta.
  2. Alta de pleno derecho.
  3. Baja.
  4. Baja temporal.

5.- La empresa solicita la práctica de la liquidación de las cuotas del mes de septiembre de 2025 el día 20 de octubre de 2025 recibiendo el 21 de octubre de 2025comunicación de la TGSS donde se informaba que la liquidación de cuotas no ha podido practicarse por la falta de las bases de cotización de los trabajadores incluidos en la liquidación. En relación con el cálculo de las cuotas del mes de septiembre de 2025 solicitada por la empresa, el día 20 de octubre de 2025, indique, según el artículo 28 del Reglamento de Cotización 2064/1995, de 22 de diciembre, ¿hasta qué fecha se puede comunicar nuevamente los datos que permitan efectuar la liquidación?

  1. 30 de octubre de 2025.
  2. En el plazo de 48 horas siguientes a la comunicación e la TGSS.
  3. 30 de octubre de 2025.
  4. 27 de octubre de 2025.

6.- Indique, en relación con la providencia de apremio notificada el 11 de enero de 2023, si la actuación de la TGSS es correcta ante la ausencia de reclamación previa de la deuda (la deuda ha sido correctamente calculada)

  1. Es necesaria siempre la previa reclamación de la deuda.
  2. Es correcta porque se trata de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta correspondientes a una liquidación practicada en plazo reglamentario.
  3. Es correcta, porque la TGSS no está obligada en ningún caso a reclamar previamente la deuda.
  4. No es correcta, porque en supuesto de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta, siempre es necesaria la reclamación de la deuda.

Seguridad social examen

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.-¿Cuáles son las prácticas que están incluidas en el nuevo sistema de cotización de alumnos en formación? 

  1. Solo las prácticas realizadas por alumnos universitarios. 
  2. Solo las prácticas realizadas por alumnos de formación profesional. 
  3. Tanto las prácticas realizadas por alumnos universitarios como las realizadas por alumnos de formación profesional. 
  4. Ninguna de las anteriores. 

Disposición adicional 52ª del TRLGSS, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo y matizada por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

 

2.- Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas:

  1. Una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a). 
  2. Una vez hayan alcanzado la edad de 65 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. 
  3. Una vez hayan alcanzado la edad de 63 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años.
  4. Una vez hayan alcanzado la edad de 65 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años.

Art. 152.1) del TRLGSS.


3. ¿Quién es el sujeto obligado y responsable en las prácticas remuneradas? 

  1. La entidad u organismo que financie el programa de formación. 
  2. La empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas. 
  3. El centro de formación. 
  4. Ninguna de las anteriores. 

Disposición adicional 52ª del TRLGSS, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo y matizada por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

4.- No tendrán la consideración de accidentes de trabajo según lo dispuesto en el TRLGSS…

  1. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten tales labores.
  2. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo.
  3. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros no tengan conexión con el trabajo.
  4. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Art. 156 del TRLGSS.

Seguridad social jubilación

Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. 

El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, regula el procedimiento para anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores en actividades consideradas penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres en sustitución del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. 
La norma tiene como objetivos principales la identificación de profesiones que justifican una jubilación anticipada, la regulación del procedimiento para aplicar coeficientes reductores y el aseguramiento de que la reducción solo se permita si no es viable mejorar las condiciones laborales 
Ámbito de Aplicación: 
  • · Trabajadores por cuenta ajena o propia. 
  • · Empleados públicos. 
  • · No aplica a actividades con régimen de jubilación anticipada ya existente  
Los requisitos de acceso a la jubilación anticipada por razón de actividad no han variado:  
  • · Acreditación de un mínimo tiempo trabajado en condiciones penosas. 
  • · No se podrá acceder a la jubilación antes de los 52 años. 
  • · No se permite compatibilizar la jubilación anticipada con el mismo trabajo que originó la reducción. 
  • · La aplicación de estos coeficientes implicará una cotización adicional a la Seguridad Social, compartida entre empresa y trabajador, al modo que se viene efectuando para otros colectivos (bomberos, policía local, etc). 
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