¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- En el Régimen Especial de los trabajadores del Mar, el periodo de tiempo en que resulta rebajada la edad de jubilación por aplicación de los correspondientes coeficientes reductores se computa como cotizado:
- A efectos de alcanzar la carencia genérica necesaria para tener derecho a la pensión de jubilación exclusivamente.
- Únicamente a efectos de alcanzar la carencia genérica y específica para tener derecho a la pensión de jubilación.
- Al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
- A efectos de integración de lagunas, tanto con respecto a los trabajadores por cuenta ajena como con respecto a los trabajadores por cuenta propia.
Artículo 30.3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
2.- En el Régimen General de la Seguridad social, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones referidas a la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común es la correcta?
- La cuantía de la prestación es equivalente al 75 por 100 de la base reguladora desde el nacimiento del derecho.
- Está a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al vigésimo de baja, ambos inclusive.
- Para ser beneficiario de la prestación, no se exige ningún periodo previo de cotización.
- Esta a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.
Artículo 173.1 del TRLGSS.
3.- La pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, se incrementará con un complemento del 50 por 100 de la cuantía fijada para un beneficiario en la Ley de Presupuestos, siempre que el beneficiario, además de necesitar el concurso de otra persona para los actos más esenciales de la vida como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, esté afectado por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al:
- 55 por 100.
- 65 por 100.
- 75 por 100.
- 70 por 100.
Artículo 364.6 del TRLGSS.
4.- La suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad que deben garantizarse por los poderes públicos, se configura en la vigente Constitución Española como:
- Un derecho fundamental tutelado exclusivamente por el Tribunal Constitucional.
- Un derecho que puede ser tutelado por los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario.
- Un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos.
- Un principio rector de la política social y económica.
Artículo 50 CE.
5.- A efectos de su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social en relación con las prestaciones de modalidad contributiva, el cónyuge del empresario ocupado o empleado en el centro de trabajo del mismo, que conviva con él y esté a su cargo:
- Tendrá la consideración, en todo caso, de trabajador por cuenta ajena.
- No tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena, salvo prueba en contrario.
- No tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena, sino de trabajador por cuenta propia, en todo caso.
- Tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena solamente si acredita la prestación de servicios retribuidos en el centro de trabajo del cónyuge empresario durante 12 meses consecutivos.
Art.12.1 del TRLGSS.