La Ley 5/2024, de 8 de noviembre, establece un marco común para los bomberos forestales en España, definiendo sus funciones, derechos, deberes y condiciones laborales. Busca formalizar el estatus de estos profesionales, clave en la prevención y extinción de incendios forestales, y asegurar su formación y derechos.
En cuanto a los aspectos laborales, la norma define las funciones desarrolladas por estos profesionales, incluyendo aspectos como prevención, detección, vigilancia y extinción de incendios, así como labores de apoyo en contingencias acaecidas en el medio natural. También se ocupa de otros aspectos como la formación específica o la adecuación de sus retribuciones a las especiales condiciones en las que se desarrolla su actividad (peligrosidad, esfuerzo físico…)
Pero si hay un aspecto que ha causado especial interés dentro del colectivo es el de la posibilidad de aplicar coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación.
¿Qué es lo que ha variado para los bomberos forestales en materia de jubilación anticipada?
Establece la Disposición adicional cuarta que el régimen de jubilación de estos profesionales se rige por la normativa en materia de Seguridad Social específica aplicable a los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, a quienes sí que se les reconocen coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación.
¿En qué consisten estos coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación aplicables a los bomberos al servicio de administraciones y organismos públicos?
Desde el 4 de abril de 2008, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, estos profesionales tienen derecho a la aplicación de coeficientes reductores sobre su edad de jubilación ordinaria.
Se aplica a trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos que presten servicio como bomberos en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en AENA, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones.