Caso practico en materia de Seguridad Social #pensiones #prestaciones
La empresa “Señor de la LAGE SL”, dedicada a
la investigación de enfermedades tropicales, comenzó su relación con la Seguridad Social en el año 2020.
Debido a un problema informático, la empresa no abona las cuotas a la seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta del periodo de liquidación de octubre de 2022, que habían sido calculadas mediante el sistema de liquidación directa en el plazo reglamentario y, por ello, el día 11 de enero de 2023, recibe la notificación de una providencia de apremio.
Ante la falta de pago, la unidad de recaudación ejecutiva procede al embargo de un local, propiedad de la empresa, que tenía inscrita en el Registro de la Propiedad una hipoteca a favor de una entidad financiera. Esta deuda, es abonada el día 13 de julio de 2023.
1.- La diligencia de embargo del local debió ser notificada:
- Exclusivamente a la empresa.
- Únicamente a la entidad financiera que tenía inscrita la hipoteca.
- A la empresa, de forma obligatoria y, a criterio del recaudador ejecutiva a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca.
- Obligatoriamente a la empresa y a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca.
2.- La empresa Señor de la LAGE SL quiere contratar a Maximiliano Rubín como técnico de laboratorio y pretende que inicie la actividad la boral el día 3 de octubre de 2025. Por el desarrollo de su trabajo va a percibir un salario de 1200 euros en catorce pagas y, además, una retribución fija mensual por importe de 100 euros en concepto de productividad. La solicitud de alta en la Seguridad Social del Trabajador Maximiliano Rubín deberá realizar por la empresa “Señor de la Lage SL”:
- Desde el día 3 de octubre hasta el día 9 de octubre de 2025.
- Desde el día 4 de agosto, hasta el día 2 de octubre de 2025.
- Desde el día 1 de octubre, hasta el día 4 de octubre de 2025
- Desde el día 4 de agosto, hasta el día 9 de octubre de 2025.
3.- Según las retribuciones de Maximiliano Rubín, indique el importe de la base de cotización mensual, considerando que hubiera estado durante todo el año 2025 en la empresa:
- 1.200 euros.
- 1.300 euros.
- 1.400 euros.
- 1.500 euros.
4.- Al cabo de un tiempo, la empresa señor de la Lage SL: decide trasladar a Maximiliano Rubín a la delegación que la empresa mantiene en Ciudad del Cabo (Sudáfrica). Cuando el trabajador es trasladadopor la empresa ¿en qué situación queda a efectos de la Seguridad Social española?
- Asimilada al alta.
- Alta de pleno derecho.
- Baja.
- Baja temporal.
5.- La empresa solicita la práctica de la liquidación de las cuotas del mes de septiembre de 2025 el día 20 de octubre de 2025 recibiendo el 21 de octubre de 2025comunicación de la TGSS donde se informaba que la liquidación de cuotas no ha podido practicarse por la falta de las bases de cotización de los trabajadores incluidos en la liquidación. En relación con el cálculo de las cuotas del mes de septiembre de 2025 solicitada por la empresa, el día 20 de octubre de 2025, indique, según el artículo 28 del Reglamento de Cotización 2064/1995, de 22 de diciembre, ¿hasta qué fecha se puede comunicar nuevamente los datos que permitan efectuar la liquidación?
- 30 de octubre de 2025.
- En el plazo de 48 horas siguientes a la comunicación e la TGSS.
- 30 de octubre de 2025.
- 27 de octubre de 2025.
6.- Indique, en relación con la providencia de apremio notificada el 11 de enero de 2023, si la actuación de la TGSS es correcta ante la ausencia de reclamación previa de la deuda (la deuda ha sido correctamente calculada)
- Es necesaria siempre la previa reclamación de la deuda.
- Es correcta porque se trata de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta correspondientes a una liquidación practicada en plazo reglamentario.
- Es correcta, porque la TGSS no está obligada en ningún caso a reclamar previamente la deuda.
- No es correcta, porque en supuesto de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta, siempre es necesaria la reclamación de la deuda.





