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Seguridad social test¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada? 

1.- ¿Cuándo se produce la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria para el asegurado? 
  1. Tras un periodo de espera de seis meses. 
  2. Al cuarto día de la presentación del alta. 
  3. No tiene derecho. 
  4. Ninguna de las anteriores es correcta. 
Artículo 2.1.a RD 1192/2012 

2.- ¿Qué se consideran cargas familiares para el percibo de la pensión de viudedad al 70%? 
  1. Hijos menores de 21 años o mayores incapacitados. 
  2. Hijos menores de 18 años o mayores incapacitados. 
  3. Hijos menores de 25 años o mayores incapacitados. 
  4. Hijos menores de 26 años o mayores incapacitados. 
Art. 31.2 del Reglamento General aprobado por Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, en su redacción dada por el art. 1.1 del Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre; art. 8 RD 1647/1997, de 31 de octubre. 

3.- En el caso de un trabajador de 32 años, la carencia específica exigible para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente por accidente no laboral, causada desde una situación de alta o asimilada será de… 
  1. La mitad del tiempo transcurrido desde que el interesado cumplió la edad de 16 años y la del hecho causante de la pensión. 
  2. 5 años. 
  3. Un quinto de la genérica. 
  4. Para pensiones como la de este supuesto no es necesaria carencia. 
Art. 195 del TRLGSS. 

4. ¿Cómo se realizará la cotización en aquellos supuestos en que las personas trabajadoras hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual? 
  1. La base de cotización se determinará únicamente en el momento de finalización del contrato de trabajo computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir la persona trabajadora a tiempo parcial en ese año. 
  2. El importe obtenido se prorrateará en periodos de 6 meses dentro del año o del período inferior de que se trate, determinándose de este modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de ellos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo. 
  3. Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, la persona trabajadora con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiese percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las reglas anteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización.  
  4. El empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de febrero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral, o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas. 
Artículo 65.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. 

5. Podrán suscribir el convenio especial con la Seguridad Tesorería General de la Seguridad Social (señala la respuesta incorrecta):  
  1. Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social. 
  2. Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 67 o más años de edad y acrediten 38 años y medio o más años de cotización efectiva. 
  3. Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo o en la actividad o actividades por cuenta propia o en la prestación o prestaciones de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación de pluriactividad. 
  4. Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese. 
Artículo 2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

 

Seguridad social novedades

¿Cuáles son los principales cambios que se esperan para las pensiones de jubilación en 2026? 

 Se sigue aplicando el periodo transitorio introducido por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social 

Tu edad ordinaria de jubilación serán los 65 años, siempre que hayas cotizado un total de 38 años y 3 meses. Si hubieras cotizado menos tiempo, podrás acceder a la jubilación cuando alcances una edad de 66 años y 10 meses. 

No obstante, te animo a consultar tu situación concreta en el simulador oficial de la Seguridad Social: https://prestaciones.seg-social.es/simulador-servicio/simulador-pension-jubilacion.html  

Aplicación de las cuestiones pendientes del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones 

En mi post https://www.misitiosocial.com/2023/03/cuales-son-las-novedades-en-materia-de.html te hablaba sobre las novedades recogidas en este Real Decreto-ley. La mayoría de las modificaciones se inician con efectos del 1 de enero de 2023, no obstante, quedaban cuestiones pendientes que serán efectivas en 2026: 

Cálculo de la Base Reguladora de la pensión de jubilación de todos los regímenes de la Seguridad Social a partir del 01/01/2026 

El RD-ley 2/2023 contemplaba que la base reguladora para el cálculo de las pensiones de jubilación sería el cociente que resulte de dividir entre 378 (antes 350) la suma de las bases de cotización durante los 324 (antes 300) meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Se seleccionarán los 348 meses consecutivos anteriores al mes previo al del hecho causante y se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe.  
No obstante, este cambio no tendrá plenos efectos hasta el 1 de enero de 2037, estableciéndose un periodo transitorio para las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2036.  

Así, en 2026 se aplicará la base reguladora más favorable entre las dos posibilidades siguientes: 

1º NUEVO CÁLCULO EN PERIODO TRANSITORIO: Cociente de dividir por 352,33 la suma de los 302 meses más favorables comprendidos dentro de los 304 meses anteriores al mes previo a aquel en el que se produzca el HC 

2º CÁLCULO ANTERIOR: Cociente de dividir por 350 la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 300 meses (25 años) anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el HC 

 

Regularización RETA 2024

En el ejercicio 2026 se regularizarán las cuotas de los trabajadores autónomos del 2024 los ingresos obtenidos ese año.

Después de una primera regularización de cuotas para los trabajadores por cuenta propia o autónomos (ejercicio 2023 realizada a lo largo de 2024) según los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, llegado 2026 comienza la regularización de cuotas del ejercicio 2025. 

El proceso de regularización de bases y cuotas de estos profesionales, cuando hayan estado de alta durante al menos un día en 2024, comienza este mes de enero de 2026, mediante el envío de las primeras notificaciones telemáticas.  

El proceso de regularización se llevará a cabo en varias fases que puedes consultar en el Boletín de Noticias RED 12/2025 BNR+12_2025.pdfSeguridad Social: Información Útil (que, además, incorpora un apartado muy interesante en el que se detallan las casillas de la declaración IRPF 2024 que serán tenidas en cuenta de cara a la regularización). 

¿Cómo funciona la cotización vinculada a ingresos? 

La regularización sigue la línea del año anterior manteniendo la cotización vinculada a los rendimientos netos anuales obtenidos por el trabajador en el ejercicio de su actividad económica, empresarial o profesional, eligiendo una base de cotización mensual acorde a la previsión que realice el propio profesional. 

Se introduce una tabla general fijada anualmente en la correspondiente LGPE (o norma que la sustituya), limitada por bases mínimas y máximas de cotización en cada uno de sus tramos y que estarán relacionadas con los rendimientos netos mensuales. Existe, además, una tabla de cotización reducida para aquellos supuestos en los que el trabajador prevea que sus ingresos no van a superar el SMI en cómputo anual. También se establecen limitaciones para determinados colectivos, al igual que existen en la actualidad. Para el ejercicio 2026, el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, ha prorrogado la tabla vigente en 2025, con excepción del tope máximo de cotización. 

Las bases elegidas tienen carácter provisional y necesitan de la correspondiente regularización posterior, una vez puedan ser tenidos en cuenta los rendimientos anuales obtenidos realmente y computados según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este momento se procederá a regularizar las bases de cotización del ejercicio 2024, una vez que se han consolidado los ingresos de ese ejercicio en la Agencia Tributaria (AEAT). 

Quedarán excluidas de la regularización aquellas bases correspondientes a meses que hayan sido tenidos en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiera realizado la regularización. También las bases posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante. Estas bases adquieren el carácter de definitivas y habrá que esperar a ver cómo se articula el control de actuaciones fraudulentas para evitar el incremento ficticio de bases para obtener prestaciones de mayor cuantía. 

En este post te resumía las Dudas más frecuentes en relación con el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos según el RDL 13/2022 | Mi sitio social

¿Qué novedades trae la regularización de cuotas del ejercicio 2024? 



 

Seguridad social disposición transitoria 34

Los posibles solicitantes de pensión de jubilación anticipada voluntaria a partir del 1 de enero de 2026 van a encontrar unas condiciones económicas menos favorables al haber finalizado el periodo transitorio recogido en la citada disposición transitoria. 

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social aplicó coeficientes reductores a las jubilaciones que, siendo anticipadas, superaban el importe de la pensión máxima. Así, una vez aplicados los coeficientes reductores que correspondieran sobre la base reguladora, el importe resultante de la pensión no podría ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. El legislador consigue así que las penalizaciones propias de la jubilación anticipada alcancen también a aquellas personas que venían cotizando por bases máximas a las que, históricamente, les quedaba diluida la penalización por el desajuste entre base máxima / tope máximo de pensión. 

Con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se establece una diferencia entre jubilación anticipada no voluntaria (queda igual, descuento por trimestre – art. 210.4) y jubilación anticipada voluntaria (cuando la base reguladora superaba la pensión máxima, se aplicaban los coeficientes reductores que correspondieran sobre la pensión máxima Art. 210.3). En este momento se introduce al TRLGSS la Disposición Transitoria 34ª con un periodo transitorio más favorable para las jubilaciones anticipadas voluntarias.  

Con el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo se da una nueva vuelta de tuerca al artículo 210.3 indicando que los coeficientes reductores propios de la jubilación anticipada voluntaria se aplicaran sobre el importe máximo de la pensión cuando el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados (no el importe de la base reguladora como hasta ahora) fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones.  

Por ejemplo: 

D. Ramón Moreno presenta una vida laboral de 42 años cotizados y tiene 64 años de edad. Su edad ordinaria de jubilación es a los 65 años pero está pensando en jubilarse de manera anticipada. La base reguladora de su pensión, calculada según las normas generales, asciende a 3600 euros. 

Si D. Ramón solicitara una jubilación anticipada voluntaria (Art. 208 del TRLGSS) aplicaríamos lo dispuesto en el artículo 210.3.  Según los porcentajes marcados por el artículo 208 TRLGSS, tendría una penalización del 5%. Si efectuamos el cálculo sobre la base reguladora (3600-5% = 3420 euros) supera el tope máximo de pensiones para 2026 (3.359,60 euros), por lo que, siguiendo lo que dice el art. 210.3, aplicaríamos el 5% de reducción directamente sobre el mismo tope máximo de pensiones = 3.191,62 € y esa será la cuantía a percibir. 

Sin embargo, si D. Ramón solicitara una jubilación anticipada no voluntaria porque cumpliera las condiciones del artículo 207 del TRLGSS, empezaríamos por aplicar el coeficiente reductor que marca el citado artículo según los años cotizados y anticipación de Ramón (también el 5%) sobre su base reguladora (3420 euros euros). Al ser superior al tope máximo de pensión, debemos aplicar la regla del artículo 210.4, es decir, un 0,50 por trimestre de anticipación sobre el tope máximo de pensiones (3.359,60 x 2% resultado de aplicar el 0,50% x 4 trimestres de anticipación). Cobraría una pensión de 3.292,41 euros. 

Es decir, se trate de la modalidad de jubilación anticipada de la que se trate, D. Ramón siempre sufrirá los efectos de los coeficientes reductores sobre el tope máximo de pensión. 

Bien, ¿y qué ha pasado ahora con la DT34ª? 

El art. 1.21 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre añade la DT 34ª para paliar los efectos que sobre las jubilaciones anticipadas voluntarias ejercía el artículo 210.3 (que como puede apreciarse en el ejemplo, resultaba menos favorable a los interesados que si se tratara de una jubilación por causa no imputable a la voluntad del trabajador. 

 

Seguridad social revalorización

Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. 

El pasado 24 de diciembre se publicaba el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre en el que, ante una nueva prórroga presupuestaria, se incluyen determinadas medidas económicas y sociales ante una situación de inflación moderada, pero con riesgos. 

Además de diferentes cuestiones relacionadas con la vivienda (suspensión de desahucios, compensaciones a arrendadores y propietarios…), energía (bono social eléctrico) o fiscalidad, se introducen cuestiones relacionadas con el ámbito del derecho del trabajo y de la Seguridad Social que paso a detallarte: 

CAPÍTULO III. REVALORIZACIÓN DE PENSIONES (efectos 1 de enero de 2026): 
Desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales. 
Las pensiones contributivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del TRLSS se revalorizarán al comienzo de 2026 en el 2,7% (un poco más bajo que el 2,8% de 2025) equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2025.  
El importe del complemento por brecha de género para pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se fija en 36,90 euros mensuales para 2026. 
En los Anexos I y II se fijan las cuantías anuales revalorizadas de las pensiones mínimas, en función de la edad y la situación personal de su titular. Así, para el ejercicio 2026 si el beneficiario o beneficiaria no supera el límite de ingresos establecido ( 9.442,00 sin cónyuge y 11.013,00 con cónyuge a cargo), podrá ver incrementado el importe de su pensión a los 1.256,60 euros en caso de pensiones de jubilación con titulares mayores de 65 años con cónyuge a cargo u 888,70 euros en unipersonal. 
El importe anual de la pensión no contributiva por incapacidad o jubilación se fija en 8.803,20 euros anuales. 
Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (en adelante, SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 8.394,40 euros en 2026. 
Sobre las prestaciones familiares no contributivas por pago único (nacimiento de hijo en familia numerosa, monoparental o progenitor con discapacidad), se mantiene el importe de la prestación en 1000 euros, aunque se incrementan los límites de ingresos para causar el derecho. Sube el importe de la prestación familiar no contributiva de pago periódico en 5.962,80 euros anuales si se trata de una persona mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65% y en 8.942,40 cuando la discapacidad alcanza un porcentaje igual o superior al 75% y, además, se tiene reconocido el concurso de tercera persona. Se mantiene el importe anual en 1000 para la prestación familiar en caso de hijos menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%.  

Test seguridad social

 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- ¿Cuál de estas afirmaciones sobre la iniciación del procedimiento para reconocer las prestaciones económicas de incapacidad permanente es incorrecta?

  1. Se podrá iniciar de oficio por las Direcciones provinciales del INSS o, en su caso, del Instituto Social de la Marina.
  2. Se podrá iniciar a solicitud del interesado.
  3. Se podrá iniciar a solicitud de las Entidades colaboradoras de Seguridad Social.
  4. Se podrá iniciar a solicitud del empresario, previo informe del Médico de Empresa o unidades de Medicina laboral de la empresa. 

Art. 4 RD 1300/1995, de 21 de julio; Art. 3 OM 18-01-1996

 

2.- Con carácter general, la responsabilidad del cumplimiento de la obligación de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, corresponde:

  1. Únicamente al trabajador, que ingresará las aportaciones propias y las de su empresario.
  2. Al empresario y al trabajador como responsables individuales, cada uno de las cuotas que le correspondan.
  3. Si el empresario no ingresa las cuotas, debe hacerlo el trabajador.
  4. Únicamente al empresario, que ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores.

Art. 154 TRLGSS.

 

3.- Los trabajadores autónomos deben ingresar las cuotas en la TGSS:

  1. Dentro del mes siguiente al que corresponden.
  2. Dentro del mismo mes al que corresponden.
  3. Dentro de los tres meses siguientes al que corresponden.
  4. Pueden optar por ingresarlas mensualmente, semestralmente o por años anticipados.  

Art. 56.1.b) del reglamento de Recaudación.

 

4.- En el R.E. de Trabajadores Autónomos, la cobertura de la Incapacidad temporal es:

  1. Voluntaria. 
  2. Obligatoria.
  3. Depende del sector de encuadramiento.
  4. Es obligatoria y puede concertarse con el INSS o con una Mutua Colaboradora con la Seguridad social. 

Es obligatoria desde el 1 de enero de 2008 (Ley 20/2007)

5.- En el ejercicio 2025, a efectos de pensiones mínimas, ¿se diferencian por razón de edad las cuantías mínimas de las pensiones de jubilación con cónyuge a cargo?

  1. Sí, la cantidad a percibir va a depender de si el pensionista es mayor o menor de 65 años.
  2. Sí, la cantidad a percibir va a depender de si el pensionista es mayor o menor de 60 años.
  3. Sí, la cantidad a percibir va a depender de si el pensionista es mayor o menor de 55 años.
  4. No, para el ejercicio 2025 no se ha previsto diferencia por razón de edad en el importe de la pensión de jubilación por cónyuge a cargo.

Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

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