¿Cuáles son las novedades en materia de pensiones en 2023?

 

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El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Un poco de todo…

En el BOE del 17 de marzo de 2023 se publica esta norma que incorpora una batería de medidas en torno a los requerimientos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su componente 30, relativo a la sostenibilidad del sistema público de pensiones. La reforma viene a completar las diferentes disposiciones publicadas en 2021 y 2022 tendentes a conseguir el ansiado equilibrio financiero de nuestro sistema de pensiones. 

La entrada en vigor general es el 1 de ABRIL de 2023, salvo determinadas excepciones.

Sin ánimo de ser exhaustivos, veamos las novedades:

1º BLOQUE: Refuerzo de los ingresos de la Seguridad Social para blindar el poder adquisitivo de los pensionistas:

TOPE MÁXIMO DE COTIZACIÓN tendrá el mismo incremento anual que se aplique a las pensiones contributivas incrementado en un porcentaje fijo del 1,2%. Se establece así una garantía que antes no existía pues se remitía a lo que dispusiese la Ley anual de Presupuestos del Estado (Art. 19 TRLGSS). Esta medida se iniciará el 1 de enero de 2024 y será revisable cada 5 años.

PENSIÓN MÁXIMA: Incremento gradual del importe de la pensión máxima desde el año 2025 al 2050 (modificación artículos 57 y 58 TRLGSS): 

  • Cuando el importe inicial de una pensión quede limitado por el tope máximo de pensión, dicho importe se revalorizará el año siguiente según las normas generales. Las sucesivas revalorizaciones anuales se efectuarán sobre el importe resultante de la revalorización del año anterior. 
  • Además, se garantiza la revalorización anual de la cuantía máxima de las pensiones a partir de 2025, en la misma proporción que el resto de las pensiones contributivas con un incremento adicional del 0,115%, que se irá aumentando progresivamente a partir de 2051.

CREACIÓN DE UNA CUOTA DE SOLIDARIDAD (diferente al MEI),  para los salarios más altos (aquellos que quedan por encima de la base máxima de cotización). 

  • El tipo de cotización mantendrá la misma proporción trabajador/empresario que el tipo de cotización general por contingencias comunes.
  • Existen tres tramos que se aplicarán dependiendo de la cuantía que exceda de la base máxima:

Porcentaje de salario que excede de la base máxima

Tipo a aplicar

10%

5,5%

10-50%

6%

Superior al 50%

7%

  • Esta medida se aplicará de forma progresiva (1% en 2025 hasta el 6% en 2045, la DT 42º incorpora un cuadro explicativo). (Se introduce un nuevo art. 19 bis TRLGSS).

Se incorpora un nuevo artículo 127 bis relativo al MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL, introduciendo determinados cambios a partir de 2024: está previsto el incremento de un 0,1% anual hasta alcanzar 1,2% en 2029 (1% empresa y 0,2% al trabajador, salvo que se modifique la proporción general de cotización empresa/trabajador, caso en el que también se modificará la forma de cotizar al MEI).

Se trata de una cotización finalista que dotará el Fondo de Reserva. La DT 43ª incorpora el aumento progresivo del porcentaje desde 2023 hasta 2029.

Por su parte, la DF 2ª incorpora una nueva DA 5ª en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, especificando la manera en la que será liquidado el MEI y la Cotización Adicional de Solidaridad (CAS) para los grupos II y III.

La modificación del MEI entra en vigor el 18 DE MARZO DE 2023 CON EFECTOS DEL 1-01-2023.

CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN: Establecimiento de un régimen dual en el periodo de cómputo de la base reguladora de la pensión de jubilación. (Art. 209 TRLGSS). Se aplicará de oficio la más beneficiosa de estas posibilidades: los 29 últimos años de carrera, descartando los 24 meses (2 años) con peores cotizaciones o el periodo de cálculo vigente en la actualidad (25 años previos al hecho causante). La elección de las bases más favorables se realizará de oficio. Esta posibilidad está destinada a mejorar la base reguladora de la pensión de aquellos trabajadores que presentan carreras laborales irregulares. La medida se desplegará de forma progresiva a partir del 1 de enero de 2026.

Desde 1 de enero de 2026, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Se establece así un calendario periódico que terminará en 2037 cuando la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará aplicando, en su integridad, lo establecido en el artículo 209.1 (DT Cuadragésima). Es decir, se aplicarán definitivamente los 27 años en el cálculo. 

2º BLOQUE: Reducción de la brecha de género:

Incremento del importe del COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO en un 10% adicional a la revalorización prevista en el art.58.2 (revalorización ordinaria de las pensiones) durante los dos próximos ejercicios económicos (2024 y 2025)- DT 1ª.

También se modifica el artículo 60 TRLGSS incorporando algunas aclaraciones sobre su aplicación:

  • No se tendrán en cuenta los beneficios de cotización por cuidado de hijos (art.237 TRLGSS) a la hora de calcular si el varón tiene derecho al CB. Esto será aplicable a TODOS los CB causados desde el 4 de febrero de 2021 (DT.44). 
  • Para determinar qué pensiones o suma de pensiones de los progenitores tiene menor cuantía se computarán dichas pensiones teniendo en cuenta su importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que pudieran corresponder.
  • Cuando ambos progenitores sean del mismo sexo y coincida el importe de las pensiones computables de cada uno de ellos, el complemento se reconocerá a aquél que haya solicitado en primer lugar la pensión con derecho a complemento.
  • Se incorpora en la D.A. 37ª la posibilidad de que, además del complemento por brecha de género, en el marco del diálogo social, se podrán fijar con carácter temporal otras medidas de acción positiva para el cálculo de las prestaciones en favor de las mujeres (como por ejemplo la nueva integración de lagunas de la DT 41º)
  • ENTRADA EN VIGOR EL 18 DE MARZO DE 2023.

LAGUNAS DE COTIZACIÓN (para 2026): se incrementa la cobertura con el fin de paliar la brecha de género. Los porcentajes están referidos a la base mínima de cotización vigente en cada momento:

Actual

RDL 2/2023

1-4 años

100%

1-5 años

100%

resto

50%

6-7 años

80%

 

 

Resto

50%

 

 

 

 

  • En tanto la brecha de género sea superior al 5%, se aplicará esta nueva forma de integrar lagunas a las mujeres trabajadoras por cuenta ajena para el cálculo de la pensión de JUBILACIÓN. Será igualmente de aplicación a los varones, siempre en relación con alguno de los hijos, debiendo cumplir los mismos requisitos exigidos para el complemento de brecha de género, a excepción de que la pensión del hombre sea superior a la del otro progenitor. Tampoco se le exige que tenga derecho al CB para integrar lagunas de este modo (DT 41º).
  • Se modifica también el artículo 248 TRLGSS indicando que, a efectos de calcular las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará mediante la integración de lagunas en lugar de la “base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término” que recogía la anterior redacción.
  • A efectos de calcular las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos 209.1 y 197.4, respectivamente. 
  • Se incluye, por primera vez, la posibilidad de integrar lagunas de cotización para el RETA (Art. 322 TRLGSS) que queda así redactado: En los supuestos en que en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran, con posterioridad a la extinción de la prestación económica por cese de actividad, períodos durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes seis meses de cada uno de dichos períodos con la base mínima de la tabla general de este régimen especial.

PENSIONES MÍNIMAS: Incremento de las pensiones más bajas, mínimas y no contributivas con la evolución del SMI (Nueva Disposición adicional quincuagésima tercera).

  • A las pensiones mínimas con cónyuge a cargo y viudedad con cargas familiares se garantiza el 60% de la renta mediana con dos adultos en 2027.
  • Pensiones no contributivas se garantiza el 75% del umbral de pobreza de un hogar unipersonal en 2027.

FORMA DE CALCULAR EL COMPLEMENTO A MÍNIMOS EN PENSIONES PRORRATEADAS EN VIRTUD DE NORMAS INTERNACIONALES (nueva redacción del art. 59 TRLGSS): el complemento a mínimos se calcula después de revalorizar la parte que le corresponda a España según la prorrata calculada. Al importe del complemento a mínimos también se le aplica la prorrata para establecer la cuantía mínima que corresponda. Todas las pensiones extranjeras concurrentes se suman a la española. Si el interesado reside en España podrá percibir el complemento.

Entrada en vigor 18 de marzo de 2023.

INICIO DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS BECARIOS, aunque con una reducción del 95% (97% en 2023) en las contingencias comunes (Nueva Disposición Adicional Quincuagésima segunda). Entra en vigor el 1 de octubre de 2023. 

o Será de aplicación a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación (prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto). 

o También se incluyen las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. 

o Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General o en Régimen Especial de trabajadores del mar, aunque con exclusión del MEI, DESEMPLEO, FOGASA y FORMACIÓN PROFESIONAL. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. 

o Los subsidios a corto plazo (nacimiento y riesgo) se abonan en PAGO DIRECTO. Las IT de Contingencias profesionales en PAGO DELEGADO.

o Las obligaciones en materia de seguridad social se llevarán a cabo:

PRÁCTICAS REMUNERADAS: será la entidad u organismo que financie el programa de formación y realice la contraprestación económica.

PRÁCTICAS NO REMUNERADAS: será la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que el convenio suscrito disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación.

El responsable del alta y cotización solicitará a TGSS un CCC especial para estos alumnos en prácticas.

El plazo para comunicar a TGSS las altas y bajas será de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.

o COTIZACIÓN EN PRÁCTICAS REMUNERADAS se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia. Se utilizará la base mínima del grupo 7.

o COTIZACIÓN EN PRÁCTICAS NO REMUNERADAS: Cuota empresarial establecida en la Ley de Presupuestos y que abarcará tanto contingencias comunes como profesionales. Se cotizará por día de práctica realizado. A efectos de prestaciones, se tomará la base mínima del grupo 8.

DT 2ª: Entre el día 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023 la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales. La cuota máxima mensual será de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 por contingencias profesionales. 

o En el caso de prácticas no remuneradas se establece una cotización de carácter TRIMESTRAL con ingreso de cuotas en ABRIL, JULIO, OCTUBRE y ENERO. Si en el periodo liquidable no se realizó día alguno de prácticas, la entidad responsable deberá informar expresamente a TGSS de tal circunstancia.

o A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.

o Los “becarios” que hayan realizado prácticas anteriores a la entrada en vigor del RD, podrán suscribir un convenio especial con TGSS, por una única vez, pudiendo computar las prácticas realizadas con anterioridad hasta un máximo de 2 años (pendiente de determinar los términos y condiciones).

o Para evitar el fraude y observar la eficacia de estas medidas, en un plazo de 3 meses a contar desde el 1 de abril de 2023, se creará un OBSERVATORIO.

CÓMPUTO DE LOS PERIODOS DE COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL. Modificación del artículo 247 del TRLGSS que queda redactado de la siguiente forma: “ A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”. Finaliza así la aplicación del coeficiente global de parcialidad y se computan los días a tiempo parcial igual que los días a tiempo completo. Entrada en vigor el 1 de octubre de 2023.

3º BLOQUE: Conjunto de medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera que aportará ingresos adicionales durante 2030-2040, décadas en las que se prevé una tensión mayor sobre el sistema debido al reto demográfico.

PLANES DE EMPLEO: Las entidades gestoras de los fondos de pensiones en los que se integren los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo (RDL 1/2002, de 29 de noviembre) y de instrumentos de modalidad de empleo propios de previsión social establecidos por la legislación de las comunidades autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social facilitarán anualmente antes de la finalización del mes de marzo, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, la información sobre las contribuciones empresariales satisfechas a dichos instrumentos respecto de cada trabajador y relativas a cada uno de los meses a los que se refiera la información.

FONDO DE RESERVA: Se modifican los artículos 117 y siguientes del TRLGSS. El fondo de reserva ya no servirá únicamente para paliar las necesidades futuras del sistema, sino las necesidades financieras del sistema en general. Se recoge, además, la incorporación automática de la cotización adicional finalista del artículo 127 TRLGSS. En el artículo 121 TRLGSS se detallan pormenorizadamente los porcentajes máximos de desembolso anual en los que podrán materializarse los activos cuando exista necesidad.

SEGUIMIENTO  por la AIREF DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO ESTIMADO de las medidas adoptadas desde 2020. Disposición adicional 2ª. Evacuación periódica de un informe sobre ENVEJECIMIENTO realizado por el Gobierno y destinado al Pacto de Toledo (DA 3º).

4º BLOQUE: Medidas en materia de incapacidad temporal. (DT 4º). Estas medidas serán de aplicación a todos los procesos que estén en vigor el 17 de mayo de 2023 (a los dos meses de la publicación en el BOE del presente Real Decreto-ley). Se mantendrá la normativa anterior en aquellos procesos en los que ya se hubiera dictado la resolución del artículo 170.2 a los 365 días.

PROPUESTAS DE ALTA DE MCSS A LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS EN PROCESOS DE CONTINGENCIAS COMUNES (art. 82 c TRLGSS): Cuando las MCSS en los procesos de CC en los que sean competentes, consideren que el trabajador está capacitado para el trabajo, pueden solicitar motivadamente la emisión del alta a la Inspección de Servicios sanitarios del Servicio Público de Salud, que responderá en 5 días hábiles. Con la nueva redacción, desaparece la posibilidad de que, desestimada la propuesta de alta por la IM, la MCSS pueda solicitar la emisión del parte de alta al INSS. Se mantiene con carácter excepcional la petición al INSS únicamente cuando la IM no responda a la MCSS en tiempo y forma. El plazo para resolver la solicitud será de cinco días hábiles desde el siguiente a su recepción (y no de cuatro días como en la redacción anterior). ENTRADA EN VIGOR EL 18 DE MARZO DE 2023.

PERIODOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL: los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos se computan en días (duración máxima de ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta días) en lugar de meses (6) como se contemplaba en la anterior redacción. 

CONTROL DE LA IT A LOS 365 DIAS. Competencias del artículo 170 TRLGSS: Los facultativos del INSS pasan a denominarse Inspección Médica del INSS pudiendo, agotado el plazo de los primeros 365 días de duración de la IT, emitir el alta médica por (sin resolución del órgano colegiado): curación, mejoría, propuestas de IP o incomparecencia injustificada (hasta ahora sólo por curación, incomparecencia o inicio de IP), siendo igualmente el INSS, a través de su Inspección Médica, el único competentes para emitir una nueva baja médica en los 180 días naturales siguientes a este alta.

La falta de alta supondrá la prórroga automática (sin necesidad de reconocimiento de prórroga expresa) de la situación de IT del trabajador, por presumirse su recuperación durante este periodo de tiempo.

Lo más importante es que el pago delegado (o colaboración voluntaria, en su caso) continúa más allá de los 365 días: La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha. 

Se modifica también la competencia del pago en los supuestos del Art. 174 TRLGSS (nueva baja médica después de una denegatoria de Incapacidad Permanente): La Inspección Médica del INSS será la competente para emitir nueva BAJA antes de los 180 tras las denegatoria de IP en procesos en los que no se haya agotado el plazo máximo de 545 días o en aquellos que hayan alcanzado esta duración (nueva baja por una sola vez en este último caso).

IMPUGNACIÓN DEL ALTA MÉDICA EMITIDA POR EL INSS: Se mantiene el mecanismo de impugnación ante la Inspección de Servicios Sanitarios del SPS del alta médica emitida por el INSS a los 365 días (curación, mejoría o incomparecencia). Los plazos son los mismos. Durante esta situación se mantiene el pago delegado (o la colaboración voluntaria, en su caso).

EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO: modificaciones del artículo 174 TRLGSS. Se adapta el plazo para calificar la situación de IP del trabajador que ha alcanzado los 545 días (antes 3 meses, ahora 90 días). El alta médica con propuesta de IP extinguirá la situación de IT en cualquier momento (antes sólo se extinguía cuando no se hubieran alcanzado los 365 días de duración).

BASE REGULADORA FIJOS DISCONTINUOS EN IT: Se introduce el siguiente párrafo en el artículo 248 TRLGSS. Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período. Entra en vigor el 18 de marzo de 2023.

DT 37ª: Las referencias efectuadas en esta ley a la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderán realizadas al órgano que realice las mismas funciones en la comunidad autónoma donde el Instituto Nacional de la Seguridad Social aun no disponga de inspección médica, hasta tanto no se constituya y entre en funcionamiento la misma.

5º BLOQUE: otras medidas

Se introduce un nuevo Artículo 50 bis en el TRLGSS: RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE PENSIONES CAUSADAS AL AMPARO DE NORMATIVA INTERNACIONAL. Cuando durante la tramitación de una solicitud de pensión al amparo de una norma internacional se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder a la pensión computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España, se reconocerá el derecho a dicha pensión sin necesidad de esperar a conocer los periodos de seguro certificados por los demás estados afectados. Este reconocimiento será provisional y puede verse afectado por los periodos de seguro certificados o por las resoluciones adoptadas por los estados afectados recibidas con posterioridad a esta resolución. Recibida la citada certificación, se dictará resolución definitiva confirmando la resolución provisional o modificándola, en caso de que la cuantía de la pensión resultante de totalizar dichos periodos varíe respecto de la de la pensión reconocida provisionalmente. 

Lo establecido en el apartado anterior será igualmente aplicable a las pensiones que se reconozcan a prorrata temporis como consecuencia del cómputo de periodos que el otro Estado haya certificado expresamente como provisionales.

Entra en vigor el 17 de junio de 2022 (a los 3 meses de la publicación en el BOE)

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE: se aclara la prestación puede percibirse hasta los 23 en dos supuestos. Art. 190 TRLGSS: 

o Cuando ya estaba reconocida antes de los 18 años y se mantienen los requisitos, podrá continuar hasta los 23.

o Cuando no estaba reconocida la prestación antes de los 18, pero sí diagnosticada la dolencia, podrá solicitarse y percibirse hasta los 23 siempre que se reúnan requisitos.

Además, se mantendrá la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. También podrán beneficiarse aquellos a los que se les hubiera extinguido la prestación por cumplir 23 y que podrán volverlo a solicitar hasta los 26 (DT 5ª).

En aquellos casos en que ambos progenitores, guardadores o acogedores reúnan las condiciones para ser titulares de la prestación, sólo podrá reconocerse la prestación a uno de ellos. Si están separados, divorciados o supuestos de violencia de género, podrá reconocerse a la persona con quien el menor conviva, aunque el otro progenitor no trabaje (antes debían trabajar ambos en cualquier caso). Artículo 191 TRLGSS.

Entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.

PENSIÓN DE ORFANDAD: Se modifica el literal del artículo 234 TRLGSS para adaptarlo a la nueva nomenclatura: “En el supuesto de que los hijos de quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, en los términos señalados en el artículo 231, siendo menores de edad o mayores de edad con medidas de apoyo a su capacidad jurídica para percibir la pensión (antes personas con capacidad judicialmente modificada), fueran beneficiarios de pensión de orfandad causada por la víctima, dicha pensión no se abonará a la persona condenada”.

PRESTACIÓN FAMILIAR EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA ART. 237 TRLGSS: los periodos de excedencia por cuidado de familiar y reducción de jornada por cuidado del menor pasan a 3 años, equiparándose al periodo por cuidado de hijo (antes era 1 año para el cuidado de familiar y 2 años para la reducción de jornada). La DF 3ª modifica el artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores en este sentido. ENTRADA EN VIGOR 18-MARZO-2023.

PRESTACIONES DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR: Se incorpora en el art.248 TRLGSS la forma de calcular el subsidio en tiempo parcial (12 meses/365 o proporcional de ser inferior el periodo cotizado), que ya se venía aplicando en la práctica. Será también de aplicación para fijos discontinuos y trabajadores del sistema especial agrario por cuenta ajena que realicen menos de 22 jornadas reales al mes.

GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65%: (Disposición adicional vigésima quinta): Únicamente a efectos de lo dispuesto en el TRLGSS podrá acreditarse la existencia de discapacidad igual o superior al 65% mediante el certificado oficial. Se entenderá que presentan este grado aquellas personas para las que, como medida de apoyo a su capacidad jurídica y mediante resolución judicial, se haya nombrado un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos (antes: aquellas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces). Se adecúa así el texto a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

OBSERVATORIO PARA EL ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO DEL CESE DE ACTIVIDAD RETA: Esta disposición se añade al TRGLSS el 1 de enero de 2023 por el RD-ley 13/2022. En aquella norma se indica que debería estar constituido en tres meses desde su entrada en vigor. Con la nueva redacción los tres meses se empiezan a contar el 1 de abril de 2023 en lugar del 1 de enero de 2023.

JUBILACIÓN PARCIAL: Disposición adicional primera. Nuevo marco de regulación de la pensión de jubilación parcial. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y previa negociación en el marco del diálogo social, el Gobierno presentará ante el Pacto de Toledo una propuesta de modificación de la regulación de la jubilación parcial en el sistema de Seguridad Social que, teniendo presente el marco regulador de esta figura recogido en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, garantice un régimen de compatibilidad efectiva de trabajo y pensión; que preserve la calidad del empleo de los relevistas; y que equilibre el coste que esta modalidad de pensión tiene para el sistema. Para la adopción de las referidas modificaciones se tendrá en cuenta la incidencia que las mismas pueden tener en los distintos sectores de la actividad especialmente en de la industria manufacturera.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL INGRESO DE DIFERENCIAS EN LA COTIZACIÓN SEEH (Disposición adicional cuarta): 

Cuando existan diferencias de cotización SEEH correspondientes a más de un periodo de liquidación derivadas de actuaciones de comprobación de TGSS y cuyo importe sea superior a 100€, y que hayan sido constatadas antes de la entrada en vigor de esta norma, será liquidadas sin recargo a través del sistema de domiciliación en cuenta.

o Se liquidarán en un periodo no superior a 12 meses.

o En el mismo mes se podrá incluir el importe de más de una liquidación.

o Las diferencias correspondientes a un determinado periodo no podrán ser fraccionadas en meses distintos.

o Si las liquidaciones se corresponden a un periodo inferior a 12 meses, se aplicarán a un número de meses, como máximo, igual al periodo que correspondan.

o La falta de ingreso supondrá la emisión de la correspondiente providencia de apremio.

o No serán objeto de recaudación las diferencias por importe igual o inferior a 5€.

o Si la diferencia de cotización está motivada por una comunicación fuera de plazo de las retribuciones abonadas y realizada antes de la entrada en vigor de esta norma, el abono se realizará por documento de pago facilitado por TGSS y no por domiciliación. En este caso se podrá solicitar aplazamiento ordinario. No serán objeto de recaudación las diferencias por importe igual o inferior a 5€ tampoco en este caso.

REGULACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA APORTACIÓN FARMACÉUTICA AMBULATORIA DEL EJERCICIO 2022 (D.A.5ª): Con el fin de dotar de seguridad jurídica a la situación de los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios que, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022, estuvieron exentos de aportación farmacéutica pese a estar encuadrados en alguno de los colectivos sometidos a aportación económica, se publicará la correspondiente orden ministerial que permitirá al INSS ingresar en las cuentas de estos pensionistas un importe equivalente al límite máximo de aportación mensual en función del grupo en el que hubieran sido encuadrados indebidamente.

MANTENIMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE COTIZACIÓN RETA ANTERIORES AL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN RETA: La DF 6ª modifica la DT 3ª del RD-ley 13/2022, de 26 de julio indicando cómo deben calcularse los beneficios que seguirán desde el 31 de diciembre de 2022 y hasta su extinción efectiva. La Base mínima será la de diciembre 2022 (960,60 €) y la distribución de la cuota también será la vigente en ese mes. Finalizado el período máximo de disfrute de la cuota única mensual o las reducciones o bonificaciones de cuotas establecidas, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalización.

ARTISTAS:

o Aplicación de la normativa anterior a las personas acogidas a la compatibilidad entre la actividad artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual y la pensión de jubilación: Existen dos modalidades de compatibilidad, la del RDL 26/2018 que suponía poder compatibilizar el 100% de la jubilación con la actividad artística que generara derechos de propiedad intelectual y la del RDL 1/2023, que permitía compatibilizar el 100% de la jubilación con cualquier actividad artística, con la obligación de alta y cotización y siempre que no se realice otro trabajo por cuenta ajena o propia. Pues bien, la DF 7ª indica que los artistas que antes del 1 de abril de 2023 hubieran optado por la modalidad del RDL 26/2018 podrán seguir disfrutando de ella aunque se produjera un cese en la actividad artística y un posterior reinicio, siempre que no se hubiera llegado a la edad ordinaria de jubilación (aplicable, por tanto, a jubilaciones anticipadas). Una vez alcanzada la edad ordinaria que en cada caso corresponda, si se iniciara una nueva actividad artística sólo podría hacerse desde la modalidad del RDL 1/2023.

o Se aclaran los supuestos en los que no es posible acogerse a la modalidad del RDL 1/2023 (art. 249.4 TRLGSS): hasta ahora, quedaban excluidas cualquier modalidad de jubilación anticipada o parcial. A partir de este momento, únicamente se excluyen las jubilaciones anticipadas en tanto el titular no haya cumplido la edad ordinaria de jubilación, después de cumplida, no será inconveniente para el acceso a esta actividad compatible.

CONCLUSIÓN: Se trata sin duda de una norma muy importante cuyas disposiciones tendremos que ir desgranando poco a poco, teniendo en cuenta su vigencia práctica.

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 19 de marzo de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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