Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor.
El nombre completo de la norma es Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Esta norma nace para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, que busca mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, introduciendo importantes modificaciones en el TRLGSS, EBEP y Estatuto de los trabajadores:
La principal es la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor hasta las 19 semanas de duración (hasta ahora 16 semanas) incorporando, por primera vez, una mención específica a los supuestos de monoparentalidad (32 semanas de descanso), recogiendo la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de la que te hablaba en https://www.misitiosocial.com/2025/02/cual-sera-la-duracion-de-mi-permiso-por.html
Pero detengámonos a realizar un análisis más exhaustivo:
AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR:
El artículo 1 del RDL 9/2025 modifica los apartados 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La suspensión del contrato de trabajo será diferente si se trata de familia monoparental o no. Es decir, a partir del 31 de julio de 2025, la distribución del descanso queda así establecida:
HECHO CAUSANTE a partir del 31-07-2025 | DESCANSO OBLIGATORIO | DESCANSO VOLUNTARIO (hasta los 12 meses) | DESCANSO ADICIONAL (hasta los 8 años) | Otras ampliaciones |
NO MONOPARENTAL 19 semanas/pro | 6 semanas | 11 semanas | 2 semanas |
|
MONOPARENTAL 32 semanas/pro | 6 semanas | 22 semanas | 4 semanas |
Las semanas adicionales (2 o 4) pueden disfrutarse también durante los doce meses siguientes al parto o resolución judicial y son independientes de las semanas de descanso voluntario. Es decir, no es necesario haber agotado las 11/22 semanas de descanso voluntario para poder disfrutar de las 2/4 adicionales. A pesar de esta aparente flexibilidad, se introduce una cautela en el artículo 178 del TRLGSS: que la persona beneficiaria debe encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta al inicio de cada uno de los periodos de descanso.