¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- En el Régimen Especial de los trabajadores del Mar, el periodo de tiempo en que resulta rebajada la edad de jubilación por aplicación de los correspondientes coeficientes reductores se computa como cotizado:
- A efectos de alcanzar la carencia genérica necesaria para tener derecho a la pensión de jubilación exclusivamente.
- Únicamente a efectos de alcanzar la carencia genérica y específica para tener derecho a la pensión de jubilación.
- Al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
- A efectos de integración de lagunas, tanto con respecto a los trabajadores por cuenta ajena como con respecto a los trabajadores por cuenta propia.
Artículo 30.3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
2.- En el Régimen General de la Seguridad social, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones referidas a la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común es la correcta?
- La cuantía de la prestación es equivalente al 75 por 100 de la base reguladora desde el nacimiento del derecho.
- Está a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al vigésimo de baja, ambos inclusive.
- Para ser beneficiario de la prestación, no se exige ningún periodo previo de cotización.
- Esta a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.
Artículo 173.1 del TRLGSS.
3.- La pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, se incrementará con un complemento del 50 por 100 de la cuantía fijada para un beneficiario en la Ley de Presupuestos, siempre que el beneficiario, además de necesitar el concurso de otra persona para los actos más esenciales de la vida como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, esté afectado por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al:
- 55 por 100.
- 65 por 100.
- 75 por 100.
- 70 por 100.
Artículo 364.6 del TRLGSS.
4.- La suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad que deben garantizarse por los poderes públicos, se configura en la vigente Constitución Española como:
- Un derecho fundamental tutelado exclusivamente por el Tribunal Constitucional.
- Un derecho que puede ser tutelado por los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario.
- Un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos.
- Un principio rector de la política social y económica.
Artículo 50 CE.
5.- A efectos de su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social en relación con las prestaciones de modalidad contributiva, el cónyuge del empresario ocupado o empleado en el centro de trabajo del mismo, que conviva con él y esté a su cargo:
- Tendrá la consideración, en todo caso, de trabajador por cuenta ajena.
- No tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena, salvo prueba en contrario.
- No tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena, sino de trabajador por cuenta propia, en todo caso.
- Tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena solamente si acredita la prestación de servicios retribuidos en el centro de trabajo del cónyuge empresario durante 12 meses consecutivos.
Art.12.1 del TRLGSS.
Los periodos de descanso que se disfruten en caso de nacimiento se consideran situación protegible a efectos de percibir las correspondientes prestaciones. También se aplican para los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
En el caso de adopción internacional, se protegerán los periodos de descanso que se disfruten como consecuencia de la adopción internacional de un menor de 6 años. En determinados supuestos, puede ser mayor de dicha edad pero siempre menor de 18 años (discapacidad, dificultades de inserción).
Se entiende que son jurídicamente comparables, a las instituciones civiles españolas, aquellas otras instituciones declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos sean similares, independientemente de su denominación.
Así, la adopción constituida en un Estado Extranjero e inscrita en la Oficina consular española surtirá todos sus efectos en España.
En los casos en los que la adopción en el extranjero no se inscriba en la oficina consular o se trate de tutelas constituidas en el país extranjero con fines de adopción, se protegerán como una situación de guarda con fines de adopción en España.
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor.
El nombre completo de la norma es Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Esta norma nace para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, que busca mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, introduciendo importantes modificaciones en el TRLGSS, EBEP y Estatuto de los trabajadores:
La principal es la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor hasta las 19 semanas de duración (hasta ahora 16 semanas) incorporando, por primera vez, una mención específica a los supuestos de monoparentalidad (32 semanas de descanso), recogiendo la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de la que te hablaba en https://www.misitiosocial.com/2025/02/cual-sera-la-duracion-de-mi-permiso-por.html
Pero detengámonos a realizar un análisis más exhaustivo:
AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR:
El artículo 1 del RDL 9/2025 modifica los apartados 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La suspensión del contrato de trabajo será diferente si se trata de familia monoparental o no. Es decir, a partir del 31 de julio de 2025, la distribución del descanso queda así establecida:
HECHO CAUSANTE a partir del 31-07-2025 | DESCANSO OBLIGATORIO | DESCANSO VOLUNTARIO (hasta los 12 meses) | DESCANSO ADICIONAL (hasta los 8 años) | Otras ampliaciones |
NO MONOPARENTAL 19 semanas/pro | 6 semanas | 11 semanas | 2 semanas |
|
MONOPARENTAL 32 semanas/pro | 6 semanas | 22 semanas | 4 semanas |
Las semanas adicionales (2 o 4) pueden disfrutarse también durante los doce meses siguientes al parto o resolución judicial y son independientes de las semanas de descanso voluntario. Es decir, no es necesario haber agotado las 11/22 semanas de descanso voluntario para poder disfrutar de las 2/4 adicionales. A pesar de esta aparente flexibilidad, se introduce una cautela en el artículo 178 del TRLGSS: que la persona beneficiaria debe encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta al inicio de cada uno de los periodos de descanso.
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