Caso práctico de Seguridad Social número 10. Año 2025

 

Seguridad social supuesto práctico

Caso practico en materia de Seguridad Social #pensiones #prestaciones 

La empresa “Señor de la LAGE SL”, dedicada a 

la investigación de enfermedades tropicales, comenzó su relación con la Seguridad Social en el año 2020.

Debido a un problema informático, la empresa no abona las cuotas a la seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta del periodo de liquidación de octubre de 2022, que habían sido calculadas mediante el sistema de liquidación directa en el plazo reglamentario y, por ello, el día 11 de enero de 2023, recibe la notificación de una providencia de apremio.

Ante la falta de pago, la unidad de recaudación ejecutiva procede al embargo de un local, propiedad de la empresa, que tenía inscrita en el Registro de la Propiedad  una hipoteca a favor de una entidad financiera. Esta deuda, es abonada el día 13 de julio de 2023.


1.- La diligencia de embargo del local debió ser notificada:

  1. Exclusivamente a la empresa.
  2. Únicamente a la entidad financiera que tenía inscrita la hipoteca
  3. A la empresa, de forma obligatoria y, a criterio del recaudador ejecutiva a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca.
  4. Obligatoriamente a la empresa y a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca.

2.- La empresa Señor de la LAGE SL quiere contratar a Maximiliano Rubín como técnico de laboratorio y pretende que inicie la actividad la boral el día 3 de octubre de 2025. Por el desarrollo de su trabajo  va a percibir un salario de 1200 euros en catorce pagas y, además, una retribución fija mensual por importe de 100 euros en concepto de productividad. La solicitud de alta en la Seguridad Social del Trabajador Maximiliano Rubín deberá realizar por la empresa “Señor de la Lage SL”:

  1. Desde el día 3 de octubre hasta el día 9 de octubre de 2025.
  2. Desde el día 4 de agosto, hasta el día 2 de octubre de 2025.
  3. Desde el día 1 de octubre, hasta el día 4 de octubre de 2025
  4. Desde el día 4 de agosto, hasta el día 9 de octubre de 2025.

3.- Según las retribuciones de Maximiliano Rubín, indique el importe de la base de cotización mensual, considerando que hubiera estado durante todo el año 2025 en la empresa:

  1. 1.200 euros.
  2. 1.300 euros.
  3. 1.400 euros.
  4. 1.500 euros.

4.- Al cabo de un tiempo, la empresa señor de la Lage SL: decide trasladar a Maximiliano Rubín a la delegación que la empresa mantiene en Ciudad del Cabo (Sudáfrica). Cuando el trabajador es trasladadopor la empresa ¿en qué situación queda a efectos de la Seguridad Social española?

  1. Asimilada al alta.
  2. Alta de pleno derecho.
  3. Baja.
  4. Baja temporal.

5.- La empresa solicita la práctica de la liquidación de las cuotas del mes de septiembre de 2025 el día 20 de octubre de 2025 recibiendo el 21 de octubre de 2025comunicación de la TGSS donde se informaba que la liquidación de cuotas no ha podido practicarse por la falta de las bases de cotización de los trabajadores incluidos en la liquidación. En relación con el cálculo de las cuotas del mes de septiembre de 2025 solicitada por la empresa, el día 20 de octubre de 2025, indique, según el artículo 28 del Reglamento de Cotización 2064/1995, de 22 de diciembre, ¿hasta qué fecha se puede comunicar nuevamente los datos que permitan efectuar la liquidación?

  1. 30 de octubre de 2025.
  2. En el plazo de 48 horas siguientes a la comunicación e la TGSS.
  3. 30 de octubre de 2025.
  4. 27 de octubre de 2025.

6.- Indique, en relación con la providencia de apremio notificada el 11 de enero de 2023, si la actuación de la TGSS es correcta ante la ausencia de reclamación previa de la deuda (la deuda ha sido correctamente calculada)

  1. Es necesaria siempre la previa reclamación de la deuda.
  2. Es correcta porque se trata de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta correspondientes a una liquidación practicada en plazo reglamentario.
  3. Es correcta, porque la TGSS no está obligada en ningún caso a reclamar previamente la deuda.
  4. No es correcta, porque en supuesto de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta, siempre es necesaria la reclamación de la deuda.

7.- La empresa Señor de la Lage SL recibió el día 10 de octubre de 2025 una reclamación de duda por unas diferencias en la cotización del mes de marzo de 2025 y por un importe de 25 euros (principal y recargo incluido) que abonó el día 6 de noviembre de 2025mediante transferencia a una cuenta bancaria de la TGSS de otra entidad financiera, donde recibieron los fondos el 7 de noviembre de 2025. En relación con la reclamación de deuda por diferencias de cotización del mes de marzo de 2025 recibida el 10 de octubre de 2025, indique hasta qué día deberá de hacerse efectivo el pago:

  1. 10 de noviembre de 2025.
  2. 30 de noviembre de 2025.
  3. 31 de octubre de 2025.
  4. 5 de noviembre de 2025.

8.- Ante la buena marcha del negocio, la empresa decide ampliar su plantilla contratando a Guillermina Pacheco, pensando además que como es personal investigador, puede disponer de una bonificación del 45% en la aportación empresarial por contingencia comunes. Este contrato de trabajo se celebra el 30 de octubre de 2025, iniciando su actividad el día 4 de noviembre, fecha en la que causa alta en la seguridad Social:

  1. No, porque la empresa no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en la fecha de su concesión.
  2. Si, porque no se encuentra al corriente en ele cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social pero la deuda existente es de pequeña cuantía.
  3. Si, porque el contrato es bonificado y no es necesario encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad Social.
  4. Si, porque abona la deuda dos días después y por tanto, se encuentra l corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad Social en el plazo establecido para la comunicación de las variaciones de datos.

9.- La empresa Señor de la Lage SL ha decidió prescindir de los servicios de uno de sus trabajadoresconcretamente de Juan Santacruz, y no prorrogar el contrato temporal que finaliza el 5 de diciembre de 2025. ¿Cuál es el último día que la empresa tiene para comunica la baja del trabajador Juan Santacruz en la Seguridad Social?

  1. El día 10 de diciembre de 2025.
  2. El día 11 de diciembre de 2025.
  3. El día 8 de diciembre de 2025.
  4. El día 13 de diciembre de 2025.

 

 


 1 



 2 


 3 


 4 


 5 


 6 


 7 


 8 


 9 


D



B


D


A


C


B


D


A


C

 

Examen oficial del proceso selectivo para el acceso, por el sistema de acceso libre, en el cuerpo administrativo de la Administración de Seguridad Social (Resolución de 25 de mayo de 2024, BOE del 5 de junio de 2024). Algunas preguntas han sido adaptadas a la normativa vigente en 2025.

 

Respuestas:

1.- Art. 103.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

2.- Art. 32.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

3.- Cálculo de la base de cotización: 1200+100+(1200x2/12) paga extra 200 = 1.500 euros.

4.- Art. 166.2 del TRLGSS.

5.- Art. 18 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

6.- Art. 85 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

7.- Art. 64 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

8.- Art. 20 del TRLGSS.

9.- Art. 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Es decir, si la baja es del 5 de diciembre de 2025, dispondrá de los días 6 al 8 de diciembre para comunicarla.

0 Comentarios