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¿Qué debo saber sobre el Real Decreto-ley 31/2026 de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales?

 

seguridad social novedades normativas

*ENTRADILLA*

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre introduce un bloque bastante amplio de modificaciones en nuestro sistema de protección social.

Aunque han resultado modificadas diferentes normas (Clases Pasivas, Estatuto de los Trabajadores o el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos), desde misitiosocial analizaremos las novedades que afectan principalmente al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

*FIN*

*H2*

1.- Dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal

Esta es, probablemente, una de las novedades más destacadas. El artículo 169.1.a) del TRLGSS incorpora dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes:

*LISTA*

Patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado, cuando la mujer reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y se encuentre impedida para trabajar a consecuencia de dicha patología.

Lesiones causadas en el contexto de violencia de género, siempre que concurran los requisitos de acreditación establecidos por la propia norma. El facultativo del Servicio Público de Salud deberá identificar estas situaciones mediante la correspondiente codificación y deberá quedar acreditada la relación causal entre la lesión y el acto de violencia.

*FIN*

*DESTACADO*

Estas situaciones se incorporan a las especiales que ya contemplaba el TRLGSS, como la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde el primer día de la semana 39 y la donación de órganos o tejidos para trasplante.

*FIN*

*H3*

¿Qué requisitos deben reunirse para acceder a la prestación en estos supuestos?

En estas nuevas situaciones especiales no se exige periodo mínimo de cotización.

Además, el subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la IT por contingencias comunes, mientras que el salario íntegro correspondiente al día de la baja queda a cargo de la empresa.

*AVISO*

Las nuevas situaciones de incapacidad temporal sólo podrán causarse a partir del 1 de diciembre de 2026.

*FIN*

*H2*

2. Cambia el cálculo de la base reguladora de la incapacidad temporal

Con el fin de equiparar el cálculo de la base reguladora al del resto de prestaciones contributivas causadas por contingencia común, la base reguladora de la incapacidad temporal pasa a calcularse tomando la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante.

La norma regula además qué sucede cuando la persona trabajadora ha ingresado en la empresa en el mes anterior al hecho causante o en el mismo mes en que se produce la baja. También adapta esta nueva forma de cálculo para las contingencias profesionales.

Buscando la plena equiparación con el Régimen General, la norma también ha previsto que, en el caso de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos, se tome igualmente como referencia la base de cotización correspondiente al mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante, dividida entre treinta, con reglas específicas cuando el alta se ha producido recientemente.

*FIN*

*H2*

3. Más protección en el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave

También encontramos importantes modificaciones en la conocida prestación CUME.

La protección ya no queda vinculada exclusivamente a un ingreso hospitalario. La norma contempla también una situación asimilada, cuyos términos deberán desarrollarse reglamentariamente.

Además, hasta ahora conocíamos la posibilidad de prolongar la prestación hasta los 23 años y, bajo determinadas condiciones de discapacidad, hasta los 26. El Real Decreto-ley permite excepcionalmente prolongarla más allá de los 26 años cuando la persona causante:

*LISTA*

Tenga una discapacidad igual o superior al 65 %, o

Tenga reconocido un grado III de dependencia,

Siempre que subsistan la convivencia y las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente.

*FIN*

*DESTACADO*

Incluso se considera cumplido el requisito de convivencia cuando la persona causante se encuentre ingresada temporalmente en determinados recursos residenciales o viviendas de apoyo en régimen de respiro o corta duración y se mantenga el cuidado.

*FIN*

*H3*

¿Pueden cobrar la CUME los dos progenitores?

Ahora sí. Cuando ambos reúnen los requisitos, la prestación puede reconocerse a uno de ellos o a ambos, de manera alternativa o simultánea.

En caso de disfrute simultáneo para cuidar a la misma persona causante, cada beneficiario percibirá un subsidio equivalente al 50 % de su respectiva base reguladora, calculada conforme a la IT derivada de contingencias profesionales.

También se introducen reglas específicas para las familias en las que exista más de una persona que cumpla los requisitos y para los supuestos de separación, divorcio, extinción de pareja de hecho o violencia de género.

Estas modificaciones relativas a la CUME y la correspondiente reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores producen efectos desde el 23 de octubre de 2026.

*FIN*

*H2*

4. Cambio importante en la pensión de viudedad de las parejas de hecho

Otra novedad especialmente interesante afecta a las parejas de hecho con hijos comunes.

Con carácter general continúa exigiéndose una convivencia estable y notoria durante, al menos, cinco años y que la inscripción como pareja de hecho o su constitución mediante documento público se haya producido con una antelación mínima de dos años respecto del fallecimiento.

Pero el RDL 31/2026 establece una excepción importante: cuando existan hijos en común, únicamente se exige acreditar mediante certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria durante al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Por tanto, en estos casos desaparece la exigencia formal de inscripción registral o documento público y se reduce el período de convivencia exigido.

Además, se establece un régimen excepcional para determinados fallecimientos producidos antes de la entrada en vigor de la reforma cuando anteriormente no hubiera podido causarse la pensión de viudedad. La solicitud deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor y, si se reconoce, tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

*H2*

5. Mayor protección de los huérfanos por violencia contra la mujer

También se incrementa la protección económica de los hijos e hijas cuando el fallecimiento de la madre se produce como consecuencia de violencia contra la mujer.

En estos supuestos, el importe mínimo mensual de la pensión de orfandad pasa a ser equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente. Cuando exista más de una persona beneficiaria, el importe conjunto no podrá superar esa cuantía.

Además, la adopción de estos hijos e hijas no determina la extinción de la pensión o prestación de orfandad causada por la madre fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer.

*DESTACADO*

La reforma amplía asimismo los supuestos equiparados a orfandad absoluta, incluyendo al huérfano de un solo progenitor conocido y determinados supuestos de abandono de responsabilidad familiar del progenitor superviviente.

*FIN*

*H2*

6.- Mejora de la pensión de viudedad en supuestos de divorcio o separación sin pensión compensatoria

También tendrán derecho a la pensión de viudedad las personas separadas o divorciadas no beneficiarias de pensión compensatoria, siempre que se trate de personas con sesenta y cinco o más años y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a quince años.

Con la reducción actual, se mantiene la necesidad de haber cumplido los 65 años y la duración mínima del vínculo matrimonial, pero se elimina el requisito de no tener derecho a otra pensión pública.

*AVISO*

Aquellas personas beneficiarias de la pensión de viudedad que hayan visto suspendido el derecho a su percepción o el de otra pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social como consecuencia de su aplicación, podrán solicitar la rehabilitación de la pensión suspendida siempre que acrediten el mantenimiento del resto de requisitos exigidos. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del límite máximo previsto para el supuesto de concurrencia de pensiones públicas. La solicitud deberá presentarse en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre. La rehabilitación de la pensión suspendida tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente al de la solicitud.

*FIN*

*H2*

7. Catástrofes: posibilidad de asimilar las prestaciones a contingencias profesionales

Se incorpora una nueva disposición adicional 64.ª al TRLGSS: Cuando una norma con rango de ley establezca cobertura extraordinaria como consecuencia de una catástrofe, podrá acordarse que prestaciones como la incapacidad temporal, incapacidad permanente o muerte y supervivencia sean asimiladas a contingencias profesionales, mejorando de esta forma su cobertura.

*H2*

8. Pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo

También cambia el parámetro utilizado para fijar el importe mínimo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, estableciéndose en el equivalente al doble del SMI mensual vigente, modificación que se traslada también al régimen de Clases Pasivas.

*H3*

¿Cuándo entran en vigor estas novedades?

Aquí conviene estar atentos porque no todas las medidas comienzan a aplicarse al mismo tiempo.

El Real Decreto-ley entró en vigor con carácter general el 21 de octubre de 2026, pero establece distintas fechas de efectos:

*LISTA*

Regla general: 21-10-2026

CUME y reducción de jornada: 23-10-2026

Pensiones extraordinarias por terrorismo: 01-11-2026

Nuevas situaciones especiales de IT y modificaciones relacionadas : 01-12-2026

*FIN*

*NOTA*

Estamos ante una reforma con contenido heterogéneo, pero con un claro hilo conductor: ampliar la protección en determinadas situaciones especialmente vulnerables y adaptar algunas prestaciones a realidades familiares y sociales que estaban encontrando dificultades en la regulación anterior. Esta finalidad aparece expresamente reflejada en la exposición de motivos.

*FIN*



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