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supuesto practico seguridad social

Cálculo de prestaciones de desempleo y pensión de jubilación:

D. Federico Martínez, de 64 años, trabaja a tiempo completo en la perfumería Corales S.L, como trabajador por cuenta ajena.

Lleva en esta empresa desde el 10-04-1997, aunque también había trabajado para una gran superficie de prestigio nacional del 15-01-1982 hasta el 31-01-1997. 

D. Federico accede a una jubilación parcial con una reducción de jornada del 30% el 5 de abril de 2022, ascendiendo la suma de bases a un total de 341.520€.

La empresa contrata en su lugar a Dña. María Gutiérrez, que había estado trabajando para la competencia hasta que había sido despedida el 31-07-2021.

Dña. María Gutiérrez, de 42 años, está soltera y no tiene hijos. Actualmente percibe una prestación de desempleo por un importe de 742€ mensuales.

1.- ¿Es correcto el porcentaje de reducción de jornada?

  1. Sí, porque la reducción de la jornada de trabajo ha de estar comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50% (art. 215.2.c LGSS 2015).
  2. No, porque la reducción de la jornada de trabajo ha de estar comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50% (art. 215.2.c LGSS 2015).
  3. Sí, porque la reducción de la jornada de trabajo ha de estar comprendida entre un mínimo de un 35 % y un máximo del 50% (art. 215.2.c LGSS 2015).
  4. No, porque la reducción de la jornada de trabajo ha de estar comprendida entre un mínimo de un 35 % y un máximo del 50% (art. 215.2.c LGSS 2015).

2.- ¿Cómo debe ser el contrato celebrado con Dña. María?

  1. La duración del contrato de relevo tendrá que ser indefinida.
  2. La duración del contrato tendrá que ser, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) LGSS 2015.
  3. Las dos respuestas anteriores son correctas.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

3.- ¿D. Federico tiene carencia para el acceso a la jubilación parcial?

  1. No, porque es necesario acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d LGSS 2015).
  2. Sí, porque es necesario acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d LGSS 2015). 
  3. No, porque es necesario acreditar un período de cotización de 35 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d LGSS 2015).
  4. Sí, porque es necesario acreditar un período de cotización de 35 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d LGSS 2015).

 seguridad social jubilación hecho causante

¿En qué fecha se entiende causada la pensión de jubilación tras la modificación del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio?

Una de las principales dudas que surgen al trabajador a la hora de solicitar su pensión de jubilación es la fecha a partir de la cuál se entenderá causado el derecho (hecho causante). Esta fecha es fuente de derechos (los efectos económicos suelen fijarse a partir del día siguiente siempre que se solicite dentro del plazo previsto y no haya deuda, en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de puesta al corriente) y de obligaciones (en ese momento es cuando deben cumplirse todos los requisitos necesarios: edad, carencia, hallarse al corriente de pago…).

Pero ¿Qué es el hecho causante de la pensión de jubilación contributiva?

Cuando se cumplimenta un formulario de jubilación contributiva y es necesario determinar el HECHO CAUSANTE de la pensión que se solicita, debemos indicar como tal EL ÚLTIMO DÍA DE TRABAJO o de actividad (ejemplo: trabajador del régimen general que cesa su actividad el 15 de julio de 2022. La fecha del hecho causante es el 15 de julio y los efectos económicos, siempre que presente la solicitud en plazo, serán del día 16. OJO, si ponemos el día 16 como hecho causante, que suele ser un error habitual, perderá un día de pensión, ya que los efectos económicos serán del 17 de julio). Parece fácil, pero es un asunto complicado que genera muchas dudas. 

En este momento, el RD 453/2022 ha flexibilizado la normativa reguladora del hecho causante en aquellas situaciones más problemáticas, como eran las asimiladas y el acceso desde no alta, ya que estaban supeditadas al día de presentación efectiva de la solicitud y dejaban poco margen de elección al interesado.

¿Cómo queda la regulación desde la entrada en vigor del RD 453/2022 el 16 de junio de 2022?

seguridad social orfandad

Novedades introducidas por la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de violencia de género.

Publicada en el BOE del 22 de marzo, su entrada en vigor se produce el 23 de marzo de 2022 (D.F. Tercera).

En materia de protección social, modifica el TRLGSS mejorando la prestación de orfandad de las hijas e hijos de la causante fallecida cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer (protección que nace con la Ley 3/2019, de 1 de marzo) y, en todo caso, cuando se deba a la comisión contra la mujer de alguno de los supuestos de violencias sexuales determinados por la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre).

Introduce la posibilidad de mantener la prestación/pensión de orfandad en el caso de adopción de estos menores siempre que el nivel de renta de la familia adoptiva no supere el límite establecido (los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, no superen en cómputo anual el 75% del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias). En el resto de los supuestos, la adopción del menor supone la extinción de la cobertura prestacional.

test seguridad social

 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- Las cotizaciones exigibles en el R.E. de Autónomos, ingresadas con anterioridad a la formalización del alta:

  1. No son válidas a efectos de prestaciones.
  2. Son válidas a efectos de prestaciones cuando hayan sido ingresadas con los recargos que legalmente procedan.
  3. Al estar ingresadas, son válidas todas las cotizaciones a efectos de prestaciones.
  4. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

2.- Con carácter general, los trabajadores que causen baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

  1. Podrán percibir la correspondiente prestación de desempleo.
  2. Quedarán en situación de baja y no podrán acceder a prestaciones.
  3. Quedarán en situación asimilada a la de alta durante 90 días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efectos de poder causar derecho a pensiones.
  4. Quedarán en situación de alta durante 90 días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efectos de poder causar derecho a pensiones.

3.- En relación con la gestión de las prestaciones económicas por nacimiento, ¿cómo se abona el pago del subsidio especial en caso de parto múltiple?

  1. Por periodos vencidos.
  2. En un solo pago al término del periodo de seis semanas posteriores al parto.
  3. En un solo pago al término del periodo de dieciséis semanas posteriores al parto.
  4. En un solo pago al término del periodo de dieciocho semanas posteriores al parto.

4.- Los empresarios del R.E. de la minería del carbón, respecto a sus trabajadores, además de las obligaciones generales en materia de alta y baja, tienen que remitir a la TGSS:

  1. Los días que los trabajadores hayan faltado al trabajo por causas que no sean las que tengan por motivo las autorizadas por las normas laborables correspondientes con derecho retribución.
  2. Unas relaciones de los trabajadores que hayan realizado mayor esfuerzo.
  3. No tienen que presentar ninguna documentación complementaria de las relaciones generales de sus trabajadores.
  4. Unas relaciones sobre los trabajadores accidentados sin gravedad.

tarjeta sanitaria europea

No olvides solicitar tu Tarjeta Sanitaria Europea. OJO ES GRATIS

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), es un documento personal es intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el viaje sea para hacer turismo, para trabajar o estudiar. 

Es decir, la TSE no sirve para ser tratado “como un residente en España” (sin coste alguno por tratamiento médico); por el contrario, sirve para ser tratado como un nacional del país donde viajes y pueden generarse cobros por la dispensación de algún servicio, que estarás obligado a pagar allí. Si esto es así, a tu vuelta a España, debes solicitar cita previa en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social correspondiente e informarte de si el importe abonado es reembolsable o no. No te olvides guardar las facturas que hayas pagado.

 

senegal seguridad social

¿Sabías que España ya tiene convenio bilateral con Senegal?

El pasado 16 de marzo de 2022 se publicaba en el BOE el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal. Su entrada en vigor se produjo el día 1 de mayo de 2022.

Este Convenio Bilateral tiene una estructura similar al resto de convenios firmados por España, variando sólo su extensión en proporción a su contenido. Los principios informadores que lo regulan también son similares, y contemplan: la igualdad de trato, la determinación de la legislación aplicable, la conservación de derechos adquiridos o en curso de adquisición, colaboración administrativa o afectación automática de legislaciones coordinadas. 

Aunque el principio de igualdad de trato está recogido expresamente en todos los Convenios Bilaterales, no siempre tiene el mismo significado. Cada Convenio Bilateral es independiente para incluir personas, normalmente nacionales de los Estados contratantes que hayan trabajado en uno o ambos Estados y a los miembros beneficiarios de sus familias y supérstites. En el caso del Convenio con Senegal, nos dice que será de aplicación a las PERSONAS que estén o hayan estado sujetas a las legislaciones de España o Senegal o de ambos países, así como a sus derechohabientes. 

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