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Supuestos prácticos de seguridad social



Supuesto práctico de Seguridad Social: prestaciones.

La empresa Industrias Suerte SL, dedicada a la fabricación de equipos electrónicos, inicia su actividad el día 1 de enero de 2024. 


Contrata a 3 trabajadores: Marta, Lucas y Susana el día 1 de febrero de 2024.


Los datos correspondientes a las retribuciones que mensualmente la empresa abona a sus empleados, son los siguientes:


  • Salario base: 1060 euros
  • Plus convenio: 200 euros
  • Plus actividad: 120 euros
  • Plus transporte: 20 euros
  • Prima de seguro de accidentes: 5 euros
  • Horas extras: 69 euros

Tienen derecho a dos pagas extras anuales y, según las condiciones salariales recogidas en convenio, las citadas pagas se componen de salario base más plus convenio.


Todos los trabajadores de Industrias Suerte SL tienen grupo de cotización 5.


El contrato de Lucas y Marta es de duración determinada hasta el 31 de julio de 2024. Ambos solicitan la prestación por desempleo el 1 de agosto de 2024.


En cuanto a Susana, su contrato es indefinido.


Marta tiene 23 años de edad y está embarazada de su primer hijo, tiene 744 días cotizados según consta en su vida laboral. Inicia el descanso correspondiente por nacimiento y cuidado de menor el día 5 de septiembre de 2024, fecha de nacimiento de su hijo Álvaro. Roberto, cónyuge de Marta y padre de Álvaro, trabaja por cuenta ajena a tiempo completo, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2015 y a causa de una enfermedad común falleció el día 1 de octubre de 2024.


Susana tiene 40 años de edad y 20 años cotizados. Tras un proceso de incapacidad temporal el INSS le reconoce una incapacidad permanente absoluta en junio de 2024. Susana tiene un hijo biológico de 10 años de padre desconocido y dos hijos más, adoptados en solitario el 12 de agosto de 2019, de 2 y 3 años de edad respectivamente.


Lucas tiene 30 años de edad y 6 años de vida laboral. Durante una de las jornadas laborales en el local de actividad de la empresa, comenzó a tener molestias y erupciones en la piel. El resultado de las pruebas médicas determina que el trabajador sufre una dolencia crónica e irreversible y es calificada como enfermedad profesional originada por las condiciones del entorno laboral donde desarrolla su actividad.

 

Test completo seguridad social

 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- Según el artículo 85 del TRLGSS, los órganos de Gobierno de las Mutuas colaboradoras con la seguridad social son los siguientes.

  1. La Junta General, La Junta Directiva y el Director Gerente.
  2. La Junta Directiva, el Directo General y el Consejo de gobierno.
  3. La Junta General y el Director General.
  4. El Presidente, la Junta Directiva y el Director General.

Art. 85 del TRLGSS.


2.- Toda sede electrónica dispondrá, entre otros, del siguiente contenido mínimo:

  1. La falta de relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma.
  2. La normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede electrónica. 
  3. Servicios que la sede electrónica tiene previsto implantar en un plazo inferior a seis meses.
  4. Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica del Supervisor Europeo de protección de datos (SEPD).

Art. 11.1.e) del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.


3.- A efectos de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se considera situación protegida.

  1. La reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 25%.
  2. La reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 40%.
  3. La reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50%.
  4. La reducción de la jornada de trabajo de un 50% como máximo.

Art. 190.1 del TRLGSS.


4.- De conformidad con el artículo 10 del TRLGSS, se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:

  1. Servicios extraordinarios de la industria hotelera.
  2. Estudiantes.
  3. Conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
  4. Industria resinera.

Art. 10.2 del TRLGSS


5.- Según el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Intervención General de la Seguridad Social tendrá rango orgánico de:

  1. Secretaría general.
  2. Dirección general.
  3. Secretaría de Estado.
  4. Subdirección General.

Art. 2.2 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Control vivencia pensiones seguridad social

Obligación de los pensionistas españoles residentes en el extranjero de acreditar su vivencia, ¿Cómo hacerlo?

El año pasado os hablaba de la campaña anual de control de vivencia y de la necesidad de los pensionistas españoles que residen en el extranjero de presentar su fe de vida para poder mantener el cobro de la pensión: https://www.misitiosocial.com/2023/03/para-mantener-vigente-la-pension.html


Tanto los pensionistas de Seguridad Social como sus cónyuges, por los que reciban el complemento a mínimos, que residan en el extranjero, están obligados a acreditar su vivencia durante el primer trimestre natural de cada año para poder continuar percibiendo la pensión reconocida. Este año, el plazo para presentar la fe de vida termina el 31 de marzo de 2024.


¿Qué documentos acreditan la vivencia?


El documento válido para acreditar la vivencia es el certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular o una certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social ante la que se hubieran personado. Sólo es válido si se remite al INSS en formato original. No son válidos los documentos en los que únicamente se certifique el empadronamiento o la residencia.


Excepcionalmente, será válida un Acta Notarial de presencia, debidamente legalizada y, en su caso, traducida.


En el supuesto en que el pensionista no pueda acudir al Registro Consular por motivos de salud, podrá obtenerse la fe de vida cuando un tercero aporte en su nombre una copia del documento de identidad y un certificado médico reciente que justifique la imposibilidad de desplazamiento.


Como novedad este año, se ha puesto en marcha la aplicación móvil VIVESS que permite a todos los pensionistas mayores de 18 años acreditar su vivencia de manera inmediata y automática mediante una identificación biométrico facial. 


La aplicación está disponible de manera gratuita tanto en App Store (IOS) o Google Play (Android). 

 

Organismos internacionales intergubernamentales

El Real Decreto-ley 1133/2023, de 19 de diciembre por el que se regula el cómputo de los periodos trabajadores en Organizaciones Internacionales Intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de Seguridad Social.

El día 8 de enero de 2024 se publica esta norma que, según se indica en el propio preámbulo, sirve para cumplir con los requerimientos de la STJUE de 4 de julio de 2013 en el Asunto C-233/12 Gardella. 


La obligación establecida en la sentencia Gardella de computar los periodos trabajados en Organizaciones Internacionales Intergubernamentales a efectos de acceso y cálculo de las pensiones contributivas se encontraba recogida en la disposición adicional 52ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018.


¿Cuál es el objeto de la norma?


Establecer las reglas para el cómputo de los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos de reconocer y calcular las pensiones contributivas del sistema español de la Seguridad Social derivadas de contingencias comunes.


¿A quiénes les será de aplicación esta norma?


A todas aquellas personas que coticen o hayan cotizado a cualquiera de los regímenes del sistema español de la Seguridad Social y trabajen o hayan trabajado en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de la UE, al servicio de una o varias organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en el territorio de un Estado Miembro de la UE, siempre que dichos trabajos hayan determinado la realización de aportaciones al sistema de pensiones de dichas organizaciones y no hayan dado lugar a su inclusión en el sistema español de la Seguridad Social o en el del estado en el que hayan trabajado.


¿Cómo computarán los periodos trabajados en las organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en un Estado miembro de la UE a efectos de las pensiones contributivas españolas?


Estos periodos se podrán computar para el reconocimiento y cálculo de las pensiones de jubilación, incapacidad y supervivencia derivadas de contingencias comunes, cuando sin ellos, no pudiera causarse la pensión en cuestión por alguno de estos motivos:


  • Por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido (contando con los periodos trabajados en España o totalizando con los realizados en países con los que España tenga suscrito un convenio de coordinación en materia de Seguridad Social). Los periodos de trabajo en estas organizaciones se totalizarán con el resto de periodosacreditados por el interesado.
  • Por no reunir el periodo de carencia específica exigida en los términos anteriores. Los periodos trabajados en estas organizaciones servirán para acreditar este requisito.
  • Por no encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta en el momento de sobrevenir la situación protegida. Se considerará en situación de alta a quien en la fecha del hecho causante de la pensión se encuentre trabajando en estas organizaciones. Se considerará en situación asimilada a la de alta a quien le hubiera sido reconocido el mismo tipo de pensión por el sistema de previsión de dichas organizaciones.

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