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Seguridad social caso práctico


Supuesto práctico de Seguridad Social: #supervivencia #cómputo recíproco de cotizaciones #jubilación 

Dos trabajadores de la empresa GARCIA S.A, D. Ángel y D. Salvador, deciden solicitar la jubilación parcial con fecha 1 de junio de 2025, acordando con la empresa una reducción de jornada del 50% mediante contrato a tiempo parcial con vencimiento al cumplimiento de la edad ordinaria de cada uno de ellos. D. Ángel, en la fecha de la jubilación parcial, llevaba trabajando en la empresa 33 años y tenía 63 de edad (nacido el 1 de febrero de 1962). D. Salvador, por el contrario, llevaba 35 años en la empresa y tenía 64 de edad (nacido el 20 de enero de 1961). Ninguno de los dos acredita otras cotizaciones.

Como consecuencia de una crisis económica de la empresa, los responsables de la misma promueven un expediente de regulación de empleo que conlleva la extinción de todos los contratos de trabajo de todos los trabajadores y el cierre de la empresa el día 19 de junio de 2025.
D. Mariano, nacido el 1 de junio de 1960, llevaba prestando servicios en la empresa desde hacía 30 años. Antes, estuvo en Francia trabajando durante 9 años, en una empresa de mantenimiento como técnico montador de ascensores. El día 1 de junio de 2025, decide jubilarse, solicitando la pensión en el INSS. Antes de que la entidad gestora resolviera el expediente, D. Mariano sufre un accidente y fallece el 12 de julio de 2025. Su esposa, mayor que él (tiene 65 años), no percibe ninguna otra pensión, no trabaja, ni dispone de otras rentas. Aún dependen de ella dos de sus cinco hijos, de 30 y 32 años, afectados por un grado de discapacidad del 68% y del 72% respectivamente.

1.- Teniendo en cuenta los datos del supuesto, ¿Cuál será la base reguladora que servirá para calcular la jubilación parcial de D. Ángel?

  1. 300/350 bases.
  2. 280/330 bases.
  3. 180/210 bases.
  4. D. Ángel no puede jubilarse parcialmente.
D. Ángel tiene 63 años de edad y un total de 33 años de cotización. Teniendo en cuenta el régimen transitorio de la jubilación parcial, para el año 2025 con un periodo de cotización inferior a 36 años y 3 meses (aunque superior a 33 años), no podrá jubilarse hasta el cumplimiento de los 64 años y 4 meses, por lo que D. Ángel, con 63 años, no puede acceder a la jubilación parcial.

2.- ¿A partir de qué fecha podrá causar D. Salvador la jubilación parcial?

  1. A partir del 20 de enero de 2025.
  2. A partir del 20 de febrero de 2025.
  3. A partir del 20 de marzo de 2025.
  4. A partir del 20 de mayo de 2025.
D. Salvador tiene 64 años de edad y un total de 35 años de cotización. Teniendo en cuenta el régimen transitorio de la jubilación parcial, para el año 2025 con un periodo de cotización inferior a 36 años y 3 meses (aunque superior a 33 años), no podrá jubilarse hasta el cumplimiento de los 64 años y 4 meses, es decir, D. Salvador podrá jubilarse el 20 de mayo de 2025.

3.- ¿Qué plazo tiene la empresa para comunicar su extinción a la TGSS?

  1. Hasta el 21 de junio de 2025.
  2. Hasta el 22 de junio de 2025.
  3. Hasta el 26 de junio de 2025.
  4. Hasta el 30 de junio de 2025.

Art. 18 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.


4.- ¿Qué tipo de resolución (estimatoria o desestimatoria) formulará la Entidad Gestora ante la petición de D. Mariano?

  1. Resolución estimatoria frente a la que puede presentar reclamación previa.
  2. Resolución estimatoria frente a la que puede presentar recurso de alzada.
  3. Resolución desestimatoria frente a la que puede presentar reclamación previa.
  4. Resolución desestimatoria frente a la que puede presentar recurso de alzada.

D. Mariano tiene 65 años el 1 de junio de 2025 con 30 años cotizados en España y 9 años en Francia, por lo que no tendrá problemas en jubilarse. El INSS dispone de un plazo máximo para resolver y notificar la resolución de jubilación de 90 días. Aunque el interesado fallece antes de recibir la resolución, esto no impide para que el INSS resuelva la jubilación solicitada y desde la situación de pensionista puedan causarse las prestaciones de supervivencia que pudieran corresponder. Además, D. Mariano (sus herederos) tendrán derecho a percibir las cuantías correspondientes a la pensión de jubilación desde el día siguiente al del hecho causante (2 de junio 2025) hasta el mismo día de su fallecimiento, el 12 de julio de 2025.


5.- ¿Tendrán algún efecto las cotizaciones realizadas en Francia sobre la pensión de jubilación española de D. Mariano?

  1. Las cotizaciones realizadas bajo la legislación francesa no tendrán efectos sobre el cálculo de la pensión española.
  2. Las cotizaciones realizadas bajo la legislación francesa únicamente tendrán efectos sobre la pensión española cuando no se acrediten los 15 años de cotización requeridos para el acceso a la pensión de jubilación.
  3. Las cotizaciones realizadas bajo la legislación francesa se sumarás a las cotizaciones realizadas en España para determinar la pensión de jubilación.
  4. Las cotizaciones realizadas bajo la legislación francesa únicamente se tendrán en cuenta si fueron realizadas con posterioridad al 1 de enero de 1974.

Art.6 del Reglamento CEE883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril)

 

Seguridad social test

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- Para las contingencias de Accidente de trabajo y enfermedad profesional, la cotización:

  1. El empresario y trabajador abonarán la cotización en la misma proporción que la de contingencias comunes, si bien la responsabilidad del ingreso de las cuotas es exclusiva del empresario.
  2. Estas contingencias se encuentran cubiertas mediante aportación estatal.
  3. Correrá a cargo exclusivamente del empresario
  4. Ninguna es correcta.

Art. 11 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.


2.- La protección a los ciudadanos de la tercera edad se configura en la Constitución a través de…

  1. El sistema de seguridad social regulado en su artículo 41.
  2. Pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas.
  3. Según lo dispuesto en el artículo 39.
  4. Ninguna es correcta.

Art. 50 de la Constitución española de 1978.

3.- Las empresas deberán comunicar a la TGSS el inicio por parte de sus trabajadores de los periodos de excedencia laboral por cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, en un plazo de…

  1. 15 días naturales.
  2. 10 días hábiles.
  3. 15 días hábiles
  4. 10 días naturales.

Véase el Art. 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4.- No tienen derecho a pensión de orfandad:

  1. Los hijos aportados por el cónyuge del fallecido al matrimonio, un año antes de la defunción.
  2. Los hijos adoptados por el causante con una antelación de seis meses a la defunción.
  3. Los hijos mayores de 25 años que, estando incapacitados de forma absoluta para todo trabajo, les haya sido declarada la incapacidad con posterioridad al cumplimiento de dicha edad.
  4. Los hijos póstumos.

Art. 224 del TRLGSS.

5.- La indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total se abonará en un máximo de:

  1. 64 mensualidades.
  2. 84 mensualidades.
  3. 120 mensualidades.
  4. 60 mensualidades.

Art. 196 del TRLGSS.

6.- La aportación del trabajador en la cotización que corresponda respecto de él mismo por contingencias comunes:

  1. Será a su exclusivo cargo.
  2. Será a cargo del empresario.
  3. Empresario y trabajador la ingresarán de forma proporcional, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre cotización.
  4. Ninguna es correcta.

Art. 11 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Viudedad y cumplimiento 65 años

Sí, siempre que no percibas otra pensión pública española o extranjera y reúnas el resto de los requisitos.

El porcentaje ordinario que se aplica para determinar el importe a percibir en una pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora. No obstante, si no percibes ninguna otra pensión pública, puede incrementarse su importe hasta el 60%.


¿Qué requisitos debo reunir?


  • Debes tener 65 años o más de edad.
  • No debes tener derecho a otra pensión pública española o extranjera o, de tenerla, debe ser por importe inferior al complemento que vas a solicitar.
  • Tampoco debes tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena.
  • Si percibes otros ingresos por conceptos diferentes, estas cuantías no deben superar el límite de ingresos anual establecido para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad (en 2023: 8.614 euros).

¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar la pensión de viudedad al 60%?

Seguridad social caso práctico


Duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en supuestos de familias monoparentales en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional del 6 de noviembre de 2024.

En España actualmente el permiso por nacimiento y cuidado del menor tiene una duración de 16 semanas para cada progenitor. Este permiso se distribuye de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias: Estas deben disfrutarse de manera ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente después del parto o la resolución judicial en caso de adopción.
  • 10 semanas restantes: Estas pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, en periodos semanales, dentro de los 12 meses siguientes al parto o la resolución judicial.
  • Además, el TRLGSS prevé la ampliación del periodo de descanso en determinados supuestos: en caso de discapacidad del hijo/a en el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, ampliación de una semana más para cada uno de los progenitores. En caso de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento múltiple, ampliación de una semana más para cada uno de los progenitores, por cada hijo/a distinto del primero. En caso de hospitalización a continuación del parto, hasta 13 semanas adicionales cuando se cumplan determinados requisitos.

Este permiso es igual para ambos progenitores, promoviendo la corresponsabilidad en el cuidado del menor.


Las anteriores prestaciones de maternidad (contributiva) y paternidad convergen en una única prestación con la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, con la finalidad de equiparar los derechos de hombres y mujeres en cuanto a ejercer su corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral. Esta nueva regulación se justificó, por un lado, en la existencia de una clara voluntad y demanda social y por otro, en la exigencia derivada de la Constitución y la normativa Europea para garantizar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y las posibilidades de conciliación de la vida personal y familiar.


No obstante, desde su publicación ha existido ciertacontroversia sobre el tratamiento que debiera darse a las familias constituidas por un progenitor único. Partiendo de la idea de que la normativa actual está diseñada para la protección de la familia formada por dos progenitores, y de que el legislador del Real Decreto-Ley 6/19 hubiera debido adaptarse a la realidad familiar y al interés del menor más que a la propia corresponsabilidad de los progenitores, resultaba necesario rediseñar el permiso incorporando una ampliación excepcional del mismo, destinada exclusivamente a aquellos modelos familiares con especiales necesidades de cobertura, como son las monoparentales.

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