Supuesto practico en materia de Seguridad Social #pensiones #prestaciones
1.- Martín tiene 63 años de edad recién cumplidos. El día de su cumpleaños, es decir, el día 1 de abril de 2025, acredita un total de 11.500 días de cotización y 390 días de servicio militar. Actualmente se encuentra en situación de alta laboral en el régimen general y solicita conocer cuál será su fecha de jubilación ordinaria:
- 1 de abril de 2027.
- 1 de abril de 2028.
- 1 de abril de 2029
- 1 de abril de 2030.
Martín, ¿podrías indicar cuál será la fecha del hecho causante y los efectos económicos de su jubilación?
- El hecho causante se fija el 1 de abril de 2027 y los efectos económicos el día primero del mes siguiente.
- El hecho causante se fija el 1 de abril de 2028 y los efectos económicos se fijan al día siguiente.
- El hecho causante se fija el 1 de abril de 2029 y los efectos económicos se fijan al día siguiente.
- El hecho causante se fija el 1 de abril de 2030 y los efectos económicos se fijan al día siguiente.
- 1 mes.
- 2 meses.
- 3 meses.
- 4 meses.
- El 1 de julio de 2024.
- El 1 de diciembre de 2025.
- El 1 de enero de 2026.
- El 1 de julio de 2027.
- Desde esta situación Rocío no podrá percibir la pensión de jubilación en ningún caso.
- Rocío sólo podrá percibir la pensión de jubilación si cotiza en el régimen general por seis años, hasta llegar a los 15 años de carencia mínima.
- Rocío podrá percibir la pensión con normalidad porque en el régimen que resuelve no es el responsable de las cotizaciones.
- A Rocío se le aplicará el mecanismo de invitación al pago, dándole un plazo de 30 días naturales para hacer efectivo el pago de la deuda.
- Sí, con la única solicitud del aplazamiento ya se le considerará al corriente de pago.
- A Marcos únicamente se le considerará al corriente de sus obligaciones si el aplazamiento estuviera reconocido antes del hecho causante.
- No, aunque Marcos tuviera reconocido un aplazamiento de su deuda, en ningún caso podría considerarse al corriente en el pago.
- No será necesario que Marcos solicite un aplazamiento pues al resolver el Régimen General, se le considerará al corriente del pago en cualquier caso.
7.- Rosario es trabajadora por cuenta ajena y se encuentra en situación de baja médica desde el pasado 14 de abril de 2025. Acaba de cumplir 65 años (el 30 de septiembre de 2025) y quiere jubilarse en esta fecha ya que presenta una carrera laboral de más de 40 años de cotización, ¿es posible solicitar la jubilación desde la situación de incapacidad temporal?
- No, en ningún caso es posible solicitar una pensión de jubilación desde la situación de baja médica.
- Si, no existe inconveniente en solicitar la pensión de jubilación desde la situación de incapacidad temporal.
- Sí, es posible que Rosario solicite la jubilación desde la situación de incapacidad temporal, pero únicamente si ha superado el día 21º de la prestación.
- Sí, es posible que Rosario solicite la jubilación desde la situación de incapacidad temporal, pero tendrá que solicitar con carácter previo su alta médica al facultativo que emitió el parte de baja.
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Respuestas:
1.- Calculamos la edad ordinaria de jubilación de Martín:
1 de abril de 2025 = 11500 días cotizados = 31 años, 6meses y 5 días. El periodo de servicio militar no sirve para el cálculo de la edad ordinaria de jubilación.
1 de abril de 2025 = 63 años de edad
1 de abril de 2027 (+2 años) = 65 años edad y 33 años, 6 meses y 5 días.
En 2027 con 38 años 6 meses o más = 65 años, con menos cotización, la edad ordinaria se fija en 67 años.
En este caso, lo que antes suceda: o 67 de edad o 38 años y 6 meses de cotización.
Por tanto: su edad ordinaria de jubilación será el 1 de abril de 2029 (+2 años), fecha en que tendrá cotizados 35 años, 6 meses y 5 días.
4.- Calculamos la jubilación de Rocío:
El día 1 de julio de 2025 = 65 años = 15 años cotizados + 224 días por parto
En 2025 con menos de 38 años y 3 meses cotizados, se fija la edad de jubilación en 66 años y 8 meses, es decir, el 1 de marzo de 2027
Como cambiamos de año, tenemos que volver a calcular la edad ordinaria.
El 1 de marzo de 2027 tendrá 16 años + 8 meses + 224 días cotizados. En 2027 con menos de 38 años y 6 meses, la edad ordinaria se fija en 67 años, es decir, el 1 de julio de 2027.
5.- Si el trabajador está incluido en cualquiera de los supuestos en que, para acceder a la prestación, es necesario que se halle al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante, y no se cumple esta condición, se procederá a denegar la solicitud de prestación. No obstante, si aun no estando al corriente en el pago de las cuotas, se acredita el período mínimo de cotización de que se trate, con independencia de la denegación, se aplicará el mecanismo de la invitación al pago, de acuerdo con lo previsto en el Régimen Especial de Autónomos, en el art. 28-2 del Decreto 2530/1970 art. 47 LGSS 2015).
6.- Art. 17 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo: Para que los aplazamientos en el pago de las cuotas de Seguridad Social concedidos antes de que se produzca un hecho causante, funcionen con plena eficacia, habrán de cumplirse las condiciones establecidas reglamentariamente y en la propia resolución que conceda el aplazamiento.Producido el incumplimiento de las condiciones del aplazamiento, se extinguen los efectos que su reconocimiento había comportado, entre ellos la pérdida de la consideración de estar al corriente en relación con las prestaciones de la Seguridad Social.
7.- Arts. 166 y 205 del TRLGSS.

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