*ENTRADILLA*
Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.
*FIN*
Aunque una de las premisas fundamentales de la pensión de jubilación es su incompatibilidad con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, venimos asistiendo en los últimos años a la creación de nuevas fórmulas que permiten lo que ha venido a denominarse “envejecimiento activo”.
*CLAVES*
La jubilación flexible, creada por el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, permitía a los jubilados compatibilizar su pensión con un trabajo por cuenta ajena, dentro de unos porcentajes de jornada concreto. Pero esta compatibilidad no ha sido la única, pues a ella acompañan la jubilación activa, mucho menos rigurosa en cuanto a porcentajes, o la jubilación parcial, que permite esta compatibilidad antes incluso del cumplimiento de la edad ordinaria.
*FIN*
El hecho de derogar ahora el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre y sustituirlo por el nuevo Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, obedece (en palabras del legislador), a que la configuración actual de la jubilación flexible no es atractiva para los potenciales pensionistas. Prueba de ello es que el número de nuevas altas no ha variado en los últimos años.
La presente norma modifica sustancialmente la jubilación flexible, incluyendo la posibilidad de compatibilizarla con trabajos por cuenta propia (cuestión que había quedado relegada al no existir la figura del trabajador autónomo a tiempo parcial en nuestro ordenamiento jurídico); desarrolla pormenorizadamente los aspectos comunes entre las diferentes modalidades de jubilación compatibles con el trabajo, permitiendo su coexistencia pacífica para, finalmente, terminar retocando la fórmula mixta del complemento de jubilación demorada.
*H2* 1.- Nuevo régimen jurídico para la jubilación flexible:
El espíritu de la jubilación flexible continúa siendo el mismo: acceso a un trabajo remunerado, dentro de unos límites de jornada específicos, una vez se ha producido el hecho causante de la pensión.
De cumplirse los requisitos de jornada establecidos, la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada realizada:
*LISTA*
Para el trabajador por cuenta ajena, la jornada debe situarse entre el 33% y el 80%
Para un trabajador por cuenta propia, se entiende que la jornada será del 75%, pues únicamente percibirá el 25% de la pensión. Para tener derecho a ella, no debe haber estado de alta en RETA durante los tres años anteriores al inicio de la jubilación.
*FIN*
Otra de las novedades es la creación de incentivos. Cuando la primera actividad compatible por cuenta ajena se inicie al menos seis meses después de causar la pensión, al porcentaje recuperado se le añadirán los siguientes porcentajes:
*LISTA*
Si la jornada parcial se sitúa en más del 33% y menos del 55%, el porcentaje adicional alcanza el 15%.
Si la jornada parcial se sitúa entre el 55% y el 80%, el porcentaje adicional alcanza el 25%.
*FIN*
*AVISO*
El pensionista tiene obligación de comunicar, con carácter previo a que se produzcan, el alta laboral, la baja laboral y cualquier tipo de variación en el porcentaje de jornada.
*FIN*
Durante el tiempo de compatibilidad del trabajo con la pensión, se producen los siguientes efectos:
*LISTA*
La jubilación flexible es compatible con el complemento de maternidad y el complemento de brecha de género (aunque se reducen en proporción a la reducción de la pensión. También es compatible con el complemento de demora, siempre que se perciba a modo de porcentaje adicional (quedará en suspenso durante el tiempo de jubilación). Para terminar, es compatible con la IT y la prestación por nacimiento que surja durante al actividad compatible.
Sin embargo, es incompatible con el complemento a mínimos, con la opción a tanto alzado y mixta del complemento de demora y con la incapacidad permanente que surja con la actividad compatible.
Durante el tiempo de compatibilidad, existe obligación de cotizar. Estas cotizaciones únicamente surtirán efectos para aquellos pensionistas que proceden de una jubilación anticipada no voluntaria. En estos casos, el pensionista podrá elegir entre la base reguladora más favorable: la que tenía inicialmente o la construida con las nuevas cotizaciones. Estas nuevas cotizaciones también modificarán el porcentaje aplicable a la base reguladora.
*FIN*
*H2* 2.- Aspectos comunes a las modalidades de jubilación compatibles con el trabajo:
Se refunden en un único texto, las características comunes con respecto a la compatibilidad en las modalidades de jubilación flexible, activa y parcial:
*LISTA*
Periodo de carencia para acceder a prestaciones durante la situación de compatibilidad: Se tienen en cuenta únicamente las cotizaciones posteriores a la fecha del hecho causante de la pensión
Incapacidad temporal: Sí puede causarse, pero si el contrato se extingue o finaliza la relación laboral, también finaliza la IT
Muerte y supervivencia: Los supervivientes pueden optar por calcular la base reguladora desde activo o desde pasivo.
*FIN*
*H2* 3.- Reglas de cálculo de la base reguladora cuando se produce la exoneración de cuotas.
Establece el artículo 152 del TRLGSS que: “1. Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a). 2. La exención en la cotización prevista en este artículo comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional”.
La presente norma moderniza las normas de cálculo de la base reguladora de las prestaciones que surjan durante esta situación de exoneración, que sean derivadas de contingencias comunes:
*LISTA*
1º) Tomamos las bases cuenta ajena o propia del año natural anterior a la exoneración.
2º) Si no tenemos un año completo, tomamos las que existan y las dividimos entre el número de meses a que estas correspondan.
3º) Si no ninguna base, tomaremos el promedio de las bases que existan en el año anterior, siempre que se trate del mismo régimen. Si es pluriactividad, la más alta.
4º) Si no hay bases del mismo régimen, tomaremos las bases que existan en ese año, aunque sean de otro régimen. Si es pluriactividad, la más alta.
5º) Si no hay ninguna base el año anterior, se tomarán las bases del año que estén más cercanas a la exoneración, incrementadas en el porcentaje de variación media del año o los años anteriores hasta llegar al año de la exoneración.
*FIN*
*H2* 4.- Modificación del Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo con respecto al cálculo de la opción mixta del complemento económico por jubilación demorada:
*LISTA*
Menos de 2 años de demora: el incentivo se calcula según la Opción general prevista en la LGSS
Entre 2 y 8 años y 6 meses de demora: El incentivo se calcula teniendo en cuenta la Mitad de los años → 4 % anual; otra mitad → pago único
9 años o más de demora: El incentivo se calcula así, los Primeros 5 años → pago único; resto → 4 % anual (2 % por semestre)
*FIN*
*DESTACADO*
La norma realiza distinción entre aquellas personas que han cotizado entre 2 años y 8 años + 6 meses, y aquellas personas que han cotizado 9 o más años (se desechan los periodos inferiores a 6 meses).
*FIN*
*H2* ¿Cómo calculamos el complemento cuando hemos retrasado nuestra edad ordinaria de jubilación entre 2 y 8 años + 6 meses cotizados más allá de la fecha de jubilación ordinaria?
Primero, dividimos el tiempo cotizado entre 2 y separamos dos mitades. La primera mitad la abonamos al 4% por años completo y la segunda pago único.
Ejemplo:
Edad ordinaria: 67 años.
Te jubilas con 72 años.
Has demorado la jubilación 5 años.
Se divide en dos partes:
• 2 años → generan un 4 % por año.
• Los otros 3 años → generan una cantidad a tanto alzado.
Si además de los años completos existe un semestre adicional (6 meses), ese semestre: se añade al cálculo de la cantidad a tanto alzado.
Ejemplo
Demora de 6 años y 6 meses.
• 3 años → 4 % anual.
• 3 años y 6 meses → pago único.
*H2* ¿Cómo calculamos el complemento cuando hemos retrasado nuestra edad ordinaria de jubilación 9 o más años cotizados más allá de la fecha de jubilación ordinaria?
La regla cambia.
*LISTA*
Los primeros 5 años generan siempre una cantidad a tanto alzado.
Los años restantes generan un incremento del 4 % por año.
Además, cada semestre completo adicional genera un 2 %.
*FIN*
Ejemplo
Demora de 10 años.
• Primeros 5 años → pago único.
• Otros 5 años → 4 % × 5 = 20 % adicional sobre la pensión.
*NOTA* Estas modificaciones entran en vigor el 28 de agosto de 2026.
*FIN*

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