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Modificaciones en el porcentaje de aportación farmacéutica, ¿Qué ha cambiado?

*ENTRADILLA*

Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Entendemos por prestación farmacéutica ambulatoria aquella que se dispensa mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia.

*FIN*

Para el paciente, el consumo de medicamentos prescritos está sujeto a una aportación vinculada tanto a su situación con respecto a la Seguridad Social, como a su nivel de rentas, que se actualizará, como máximo, anualmente. El usuario realiza la aportación económica en el momento en que se dispensa el medicamento o producto sanitario.

*H2*

1.- Aportación farmacéutica según la relación del paciente con la Seguridad Social

El artículo 3 de la Ley 16/2003 y las disposiciones adicional y transitoria segunda del Real Decreto-ley 7/2018, diferencian entre varios tipos de usuarios:

*LISTA*

- Pensionista

- Trabajador

- Perceptor de prestaciones

- Agotamiento desempleo

- Beneficiario de un titular

- Residente en España

*FIN*

Como veremos en el punto segundo, la pertenencia a una u otra situación ocasionará una aportación económica mayor o menor cuando se consuman medicamentos u otros productos sanitarios.

*DESTACADO*

Si una persona está incluida a la vez en dos o varios de estos grupos, a efectos de aportación farmacéutica, se aplicará el orden de prelación establecido en el listado.

*FIN*

Existen grupos que tienen farmacia gratuita, independientemente de los ingresos:

*LISTA*

- Afectados por el síndrome tóxico y personas con discapacidad, en aquellos supuestos contemplados en su normativa específica.

- Perceptores de Rentas de Integración Social, de Prestaciones Familiares por hijo a cargo, de Pensiones no Contributivas o del Ingreso Mínimo Vital.

- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

- Personas con tratamientos médicos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

- Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

*FIN*

*H2*

2.- Límite de ingresos.

El Real Decreto-ley 11/2026 modifica el sistema de aportación económica de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud, reformando el régimen de copago farmacéutico para adaptarlo a la situación económica de los ciudadanos y reforzar la equidad y la protección de los colectivos más vulnerables.

La norma actualiza los criterios económicos utilizados para determinar el porcentaje que cada usuario debe abonar por los medicamentos dispensados con receta médica, vinculando la aportación de forma más precisa a la capacidad económica del beneficiario.

*AVISO*

El nivel de renta a tener en cuenta para determinar el porcentaje de aportación del usuario se obtendrá del importe consignado en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.

*FIN*

Se mantienen los supuestos de exención para colectivos especialmente protegidos por la legislación sanitaria y de Seguridad Social, garantizando la continuidad de la protección social ya reconocida. Aunque destaca, como novedad, la vinculación de la exención en la aportación a los titulares pensionistas y sus beneficiarios cuando perciben el complemento a mínimos. Hasta ahora, la exención farmacéutica para los pensionistas se otorgaba según el límite de rentas.

*H3*

Los nuevos límites quedan fijados así:

*LISTA*

- Se eleva a 60.000 el límite inferior del tramo de rentas del colectivo de asegurados activos y sus beneficiarios a los que se aplica un 50% de aportación.

- Se establece un nuevo porcentaje de aportación del 45% aplicable a los asegurados activos y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 60.000.

*FIN*

Además, se establecen límites máximos de aportación mensual para el colectivo de asegurados activos y sus beneficiarios conforme al siguiente esquema:

*LISTA*

- Para una renta inferior a 9.000 euros, el límite de gasto máximo mensual se establece en 8,23 euros.

- Para una renta igual o superior a 9.000 euros e inferior a 18.000 euros, el límite de gasto máximo mensual se establece en 15,82 euros.

- Para una renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 35.000 euros, el límite de gasto máximo mensual se establece en 61,75 euros.

- Se establece un nuevo límite máximo de aportación mensual de 13,37 euros aplicable al colectivo de asegurados pensionistas y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 60.000.

- Se eleva a 60.000 el límite inferior del tramo de rentas del colectivo de asegurados pensionistas y sus beneficiarios a los que se el límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros.

*FIN*

*NOTA*

El Real Decreto-ley 11/2026 entró en vigor el 14 de mayo de 2026, pero no se hará efectivo hasta el siguiente cruce de rentas y actualización del copago, que tendrá lugar en noviembre de 2026.

*FIN*

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