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La reforma que afecta a profesionales liberales y tiene especial relevancia para la abogacía

*ENTRADILLA*

Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª.

*FIN*

Tras su aprobación definitiva por el Pleno del Congreso de los Diputados, el día 31 de julio de 2026 se publicaba en el BOE la reforma del TRLGSS relativa a las mutualidades alternativas a la Seguridad Social de profesionales liberales, que llevaba reivindicándose desde hacía tiempo, por aquellos que cotizan fuera del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

La ley, que entra en vigor el 1 de agosto de 2026, permitirá a los profesionales liberales que hubiera optado por una mutualidad, transferir voluntariamente al RETA los derechos económicos acumulados en sus mutualidades y transformarlos en periodos de cotización a la Seguridad Social. No obstante, la Ley establece un plazo máximo de tres meses para elaborar el correspondiente reglamento que determine las condiciones y el procedimiento para hacer efectivo este traspaso.

*H2*

Veamos cuáles son sus principales características.

La norma parte de la constatación de que numerosos profesionales (especialmente abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros y otros colectivos colegiados), que en su día optaron por mutualidades alternativas, han obtenido en algunos casos prestaciones inferiores a las que habrían percibido en el RETA, generando situaciones de desprotección.

*DESTACADO*

Esta ley trata de corregir la situación mejorando las prestaciones mínimas de las mutualidades y creando una “pasarela” para transferir los derechos en curso de adquisición de la mutualidad al RETA.

*FIN*

El artículo 305.1 del TRLGSS establece la incorporación en el RETA de aquellas personas que ejerzan una actividad profesional de colegiación obligatoria, con las salvedades previstas en la disposición adicional 18ª. En esta disposición, que ahora se modifica por la Ley 2/2026, se establecía que, a pesar de la inclusión obligatoria en RETA con carácter general, aquellos profesionales colegiados que optaran o hubieran optado por incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional, siempre que la citada mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 al amparo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre, quedarían exentos de integrarse en el RETA. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.

También quedaron exentos de la obligación de alta en RETA los profesionales colegiados que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, cuyos colegios profesionales no tuvieran establecida en tal fecha una mutualidad de las amparadas en el apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento de Entidades de Previsión Social, y que no hubieran sido incluidos antes de la citada fecha en este régimen especial. No obstante, los interesados podrían voluntariamente optar, por una sola vez y durante 1999, por solicitar el alta en el mencionado régimen especial, la cual tendrá efectos desde el día primero del mes en que se formule la solicitud.

*DESTACADO*

Así, hasta el momento, nos encontrábamos con profesionales liberales de alta en RETA únicamente, de alta única en la correspondiente mutualidad o mixtos.

*FIN*

*H3*

1.- Creación de una pasarela desde la mutualidad al RETA:

Se trata de la medida más relevante y esperada. Aquellas personas que se encuentren actualmente incluidas en una o varias Mutualidades profesionales y deseen traspasar sus derechos acumulados al RETA, podrán hacerlo de manera individual, voluntaria y extraordinaria.

En ningún caso podrán hacerlo aquellos que ya sean pensionistas, salvo que se trate de perceptores de la pensión de viudedad. Deben decidirlo en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento pendiente de desarrollo, teniendo para ello en cuenta que su ejercicio supondrá la incorporación obligatoria e irreversible al RETA.

El futuro reglamento debe establecer cómo se valorarán los fondos trasladados y qué periodos de cotización al RETA se reconocerán por las aportaciones realizadas a la Mutualidad (se usará la base mínima de cotización que hubiera correspondido en el RETA y un coeficiente corrector comprendido entre 0,67 y 0,87 para tener en cuenta las contingencias no cubiertas por las mutualidades).

Pero, sin duda, el efecto más importante de la integración es cómo afectará al futuro derecho a la pensión de jubilación. Se establece así que, a los profesionales que hubieran iniciado su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 se les computará, a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora de la jubilación, el tiempo de permanencia obligatoria en la mutualidad sustitutiva. Por otro lado, a los mutualistas que tengan 52 años o más años de edad a 31 de diciembre de 2026, cada mes de permanencia en la mutualidad alternativa computará como un mes de alta en el RETA a efectos del porcentaje de jubilación.

Sin embargo, habrá que estar a lo dispuesto en el futuro reglamento para conocer exactamente cuáles son los pormenores del traspaso de fondos.

*H3*

2.- Convenio especial:

Aquellos profesionales colegiados, que hubieran causado baja en una mutualidad alternativa con carácter previo a que la misma aplicara un sistema de capitalización individual y no alcancen quince años de cotización en el sistema de la Seguridad Social, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por periodos de actividad anteriores a la fecha de su baja en la mutualidad, hasta un máximo de cinco años.

*H3*

3.- En aquellos casos en los que el profesional liberal decida permanecer en la mutualidad, el legislador establece una serie de garantías para salvaguardar derechos adquiridos y en curso de adquisición:

En primer lugar, las mutualidades alternativas deberán garantizar un nivel mínimo de protección más elevado. Es decir, las prestaciones periódicas que abonen a sus afiliados no podrán ser inferiores al 100 % de la pensión mínima correspondiente en el sistema de Seguridad Social o, si fuera superior, a la cuantía de las pensiones no contributivas. En caso contrario, cuando la prestación se perciba como capital único, éste no podrá ser inferior al valor capitalizado de dicha prestación mínima.

Con la finalidad de garantizar el equilibrio financiero de las mutualidades frente al eventual incremento de las prestaciones que gestionan, se establece una aproximación gradual de las aportaciones de los mutualistas a las cotizaciones del RETA, eligiendo una base proporcional a los rendimientos netos declarados (en 2026 del 86%, del 93% en 2027, hasta alcanzar el 100% en 2028).

Finalmente, las mutualidades deberán acreditar una mayor transparencia y control en su gestión. Para ello, elaborarán informes semestrales sobre la evolución de los fondos y prestaciones; facilitarán información clara a los mutualistas y remitirán documentación periódica a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para reforzar la supervisión.

*NOTA*

Esta ley entra en vigor el 1 de agosto de 2026, aunque la ministra Elma Saíz y el presidente del Consejo General de la Abogacía, Salvador González, ya habían tenido un acercamiento el 29 de julio para colaborar en el desarrollo reglamentario de la norma y hacerlo posible en el plazo establecido (tres meses).

*FIN*

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