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Caso práctico de Seguridad Social número 8. Año 2026 (segunda parte)

*H2*

Supuesto práctico en materia de Seguridad Social #encuadramiento #cotización #recaudación #prestaciones #pensiones

Mariano García, con 68 años de edad, lleva 40 años trabajando como titular de una tienda de alimentación en la que tiene empleados a María, con su misma edad, a tiempo completo desde hace treinta años y a Juan a tiempo parcial a media jornada. Además, Pedro, hermano de Mariano, está ya jubilado y echa una mano todos los fines de semana, percibiendo 150 € cada fin de semana.

María está casada con Alberto, ingeniero que trabaja desde hace tres años en una empresa de telecomunicaciones, con quien tiene tres hijos de 37, 27 (con parálisis cerebral) y 24 años (estudiante). Una mañana, cuando Alberto se disponía a salir de casa para ir a hacer deporte, sufre un infarto y fallece.

María percibe un sueldo base de 850 €; antigüedad 250 € y un complemento variable por ventas que en el mes de octubre fue de 350 €. Además, dos pagas extraordinarias al año de sueldo y antigüedad.

Juan está casado, tiene un hijo de 2 años por el que percibe una asignación periódica por hijo menor a cargo (protección familiar) y está esperando el segundo que nace el día 25 de mayo de 2025. Su mujer tiene 23 años y no trabaja. Con ellos vive la madre de ella que percibe una pensión de viudedad de 689,70 €. Juan pide la prestación de nacimiento y cuidado del menor y, al mismo tiempo, solicita el ingreso mínimo vital.

En noviembre de 2025 la suegra de Juan fallece.

Juan percibe un sueldo de 450 €, antigüedad 125 € y variable por ventas de 80 €, así como dos pagas extraordinarias al año de sueldo y antigüedad.

Mariano se ve obligado a contratar a otro trabajador, Rafael, en las mismas condiciones de jornada que Juan, para sustituir a éste durante su ausencia, si bien pacta con él un período de prueba de 7 días.

El negocio no reporta los beneficios de costumbre y Mariano decide jubilarse sin dejar de trabajar, acogiéndose a la jubilación activa y prescindiendo de los servicios de María.

Por su parte, Antonio, que es el propietario de la tienda de confección de al lado, tiene una deuda con la Seguridad Social de 12.000 € por cuotas de los trabajadores que tuvo que despedir, deuda por la que le fue concedido, antes del inicio de la vía de apremio, un aplazamiento que viene pagando de forma fraccionada mensualmente y sobre la vía de apremio, un aplazamiento que viene pagando de forma fraccionada mensualmente y sobre la que tiene un saldo pendiente de 3.600 €. El 23 de febrero de 2024, al cumplir 66 años, tras más de 35 años al frente de la tienda, decide cerrar y solicitar la jubilación ordinaria. Sin embargo, el INSS le deniega la jubilación por no haber cumplido la edad legal por lo que al encontrarse sin ingresos deja de pagar el aplazamiento.

En febrero de 2025 vuelve a solicitar la jubilación.

*CUESTIONARIO*

1. ¿Qué prestaciones de supervivencia va a generar el fallecimiento de la suegra de Juan?

a) Pensión en favor de familiares dado que la hija depende económicamente de la causante.

b) Auxilio por defunción.

*c) Ninguna.

d) Pensión de orfandad.

2. ¿Cómo puede incidir dicho fallecimiento en el derecho a la protección familiar o IMV cuya renta garantizable pasa a ser de 10.523 €?

a) No tiene ninguna incidencia pues la prestación familiar es de mayor cuantía.

*b) Al fallecimiento de la pensionista de viudedad desaparece una fuente de ingresos de la unidad de convivencia y concurre así el requisito de vulnerabilidad económica al disponer de unos ingresos inferiores a la renta garantizable para una unidad compuesta por dos adultos y dos niños, pasando a percibir el Ingreso Mínimo Vital y extinguiéndose la protección familiar.

c) No tiene ninguna incidencia pues con los ingresos de Juan y la pensión en favor de familiares que ha causado su mujer incumplen el requisito de vulnerabilidad económica.

d) Al fallecimiento de la pensionista de viudedad desaparece una fuente de ingresos de la unidad de convivencia y concurre así el requisito de vulnerabilidad económica al disponer de unos ingresos inferiores a la renta garantizable para una unidad compuesta por dos adultos y dos niños, pasando a percibir el Ingreso Mínimo Vital junto con la protección familiar.

3. ¿Tiene derecho Mariano a jubilarse y seguir trabajando?

*a) Sí porque accede desde la jubilación demorada.

b) No porque la jubilación activa es incompatible con una jubilación demorada.

c) No porque la jubilación es incompatible con el trabajo.

d) Sí pero va a cobrar solo el 50% de la pensión durante el tiempo que compatibilice jubilación y trabajo.

4. ¿A cuánto asciende la pensión de jubilación de Mariano? Indique la respuesta correcta.

a) Al 100% de su base reguladora.

*b) Al 100% de la base reguladora más un 12% adicional por demora.

c) Al 100% de la base reguladora más un 8,25% adicional por demora.

d) Durante la jubilación activa tiene derecho al 50% de la pensión teórica que le corresponde equivalente al 108,25% de la base reguladora.

5. ¿Tiene derecho Antonio a la jubilación en febrero de 2025 con 67 de edad?

a) No porque ya se le denegó y la resolución del INSS es firme.

b) No porque al incumplir el aplazamiento ha dejado de estar al corriente con la Seguridad Social.

*c) Sí porque cumple su edad ordinaria y reúne el resto de requisitos (siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones en el momento del hecho causante).

d) No porque no está en alta ni en situación asimilada a la de alta.

6. ¿Cuál ha de ser la cotización de Mariano a partir de su jubilación?

a) No hay cotización pues está exonerado.

b) Está exonerado de cotización a la Seguridad Social salvo por IT y contingencias profesionales.

c) Debe cotizar por contingencias comunes y profesionales.

*d) Está exonerado de cotización a la Seguridad Social salvo por IT, contingencias profesionales y por solidaridad.

7. ¿Qué prestaciones se causan a raíz del fallecimiento de Alberto?

a) Pensión de viudedad.

b) Pensión de viudedad y pensión de orfandad para cada uno de los huérfanos.

*c) Pensión de viudedad, pensión de orfandad vitalicia para el huérfano de 27 años; pensión de orfandad para el huérfano de 24 años y auxilio por defunción.

d) Pensión de viudedad y pensión de orfandad para cada uno de los huérfanos y auxilio por defunción.

8. María solicita el desempleo tras la extinción de la relación laboral. ¿Tiene derecho a protección por desempleo?

a) Tiene derecho a 24 meses de prestación contributiva por desempleo al haber cotizado más de seis años a desempleo y después puede acceder a la jubilación.

*b) No tiene derecho a desempleo porque ha cumplido la edad legal de jubilación y cumple las condiciones de acceso a la misma.

c) Tiene derecho a 12 meses de prestación contributiva por desempleo al haber cotizado más de seis años a desempleo y después puede acceder a la jubilación.

d) Tiene derecho a capitalizar la prestación y acceder directamente a la jubilación.

*FIN*

*NOTA*

Preguntas extraídas del ejercicio celebrado el día 22 de marzo de 2022 del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Promoción interna (OEP 2020). Preguntas actualizadas a legislación vigente en 2026.

*FIN*

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