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Seguridad social supuesto practico

Supuesto práctico en materia de Seguridad Social #encuadramiento #cotización #recaudación #prestaciones #pensiones 

Paula constituyó en el año 1993 la empresa “Santos Copy S.L.” dedicada a la copistería y reprografía de documentos, asumiendo el 100% del capital social. 

En la liquidación de cuotas del mes de noviembre de 2026, la empresa “Santos Copy S.L.” presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de cotización de sus trabajadores. Sin embargo, en el mes de diciembre el importe de las cuotas ingresadas no se correspondió con el de la liquidación presentada. 

Alfonso, hijo de Paula, de 27 años de edad, vive en el domicilio familiar y presta sus servicios en la empresa “Santos Copy S.L.” a tiempo completo. Alfonso acude todos los días a trabajar en su vehículo propio. El 12 de diciembre de 2025, en el trayecto entre su casa y la empresa familiar sufrió un accidente de tráfico a consecuencia del cual le dieron la baja médica en el trabajo. El proceso de incapacidad temporal de Alfonso finalizó el 30 de enero de 2026. 

Laura, nacida el 15 de abril de 1961, inició su vida laboral el 1 de junio de 1984 como trabajadora por cuenta ajena en la empresa “Grandes Almacenes, S.A.”. El 30 de noviembre de 1999 decidió abandonar voluntariamente su empleo para dedicarse al cuidado exclusivo de su único hijo. Desde el 1 de enero de 2002 ha prestado servicios a jornada completa en la empresa “Santos Copy S.L.”. 

Laura percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos salariales, antigüedad y plus del convenio: 

  • Salario base: 1.000 euros. 

  • Antigüedad: 150 euros. 

  • Plus transporte: 30 euros. 

  • Productividad: 320 euros. 

  • Plus convenio: 50 euros. 

Asimismo, en el mes de febrero de 2026 la empresa “Santos Copy S.L.” ha abonado a Laura 50€ por la realización de horas extraordinarias y 100 € para su reciclaje profesional en informática. 

Como consecuencia del beneficio económico que ha obtenido “Santos Copy S.L.” en los últimos años, el 10 de mayo de 2023 Paula decide contratar a Gonzalo a tiempo completo. El 18 de enero de 2026 tiene lugar el nacimiento de sus hijas mellizas Valentina y Jimena. 

Gonzalo y su esposa Gema tienen contratada a María para la realización de las tareas domésticas. María está de alta en el sistema de empleados de hogar realizando 8 horas semanales y un salario de 10 euros la hora. Debido al nacimiento de sus hijas, Gonzalo y Gema deciden ampliar la jornada laboral de María a 12 horas semanales con efectos desde el 1 de enero de 2026. 

Gema es trabajadora social y actualmente está ayudando a Santiago a gestionar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital debido a la situación de vulnerabilidad económica por la que atraviesa. Santiago, de 35 años, tiene un hijo de 5 años, no trabaja y su renta total del año 2025 fue de 6.000 euros. 

 

1.- ¿En qué Régimen del Sistema de la Seguridad Social debe estar encuadrado Alfonso? 

  1. Exclusivamente en el Régimen General de la Seguridad Social ya que no tiene participación en el capital social de la empresa. 
  2. No debe estar de alta en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social al ser familiar de Paula y convivir con ella. 
  3. En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como familiar colaborador o en el Régimen General de la Seguridad Social si es contratado por la empresa “Santos Copy S.L.” como trabajador por cuenta ajena. 
  4. En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 

Véase lo dispuesto en el Artículo 305 del TRLGSS (no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 del TRLGSS ya que la madre es una trabajadora autónoma societaria). 

2.- Paula, incluida en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tiene actualmente una base de cotización de 1.750€ y quiere incrementarla hasta 2.000€. Si el día 9 de febrero de 2026 solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio de base de cotización, ¿cuál será la fecha de efectos de su solicitud? 

  1. El 1 de febrero de 2026. 
  2. El 1 de abril de 2026. 
  3. El 9 de febrero de 2026. 
  4. El 1 de marzo de 2026. 

Véase lo dispuesto en el Artículo 308 del TRLGSS. 

3.- La Tesorería General de la Seguridad Social emitió reclamación de deuda el día 10 de enero de 2026, siendo notificada a Paula el día 16 de ese mismo mes, ¿cuál es el plazo de ingreso del importe exigido en la reclamación de deuda? 

  1. Desde el día 10 de enero hasta el día 16 de febrero o el inmediato hábil posterior. 
  2. Desde el día 16 de enero hasta el día 20 de febrero o el inmediato hábil posterior. 
  3. Desde el día 16 de enero hasta el día 16 de febrero o el inmediato hábil posterior. 
  4. Desde el día 10 de enero hasta el día 10 de febrero o el inmediato hábil posterior. 

Véase lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. 

4.- Si la empresa “Santos Copy S.L.” decidiera ingresar en el mes de enero de 2026 la deuda correspondiente a la liquidación de cuotas del mes de noviembre, ¿se devengará recargo? 

  1. Sí, se devengarán recargo del 10%. 
  2. Sí, se devengarán recargo del 20%. 
  3. Sí, se devengarán recargo del 35%. 
  4. No se devengará recargo ya que la empresa “Santos Copy S.L.” decide ingresar la deuda fuera del plazo reglamentario de ingreso pero en período voluntario. 

Véase lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. 

5.- La base de cotización por contingencias comunes de Alfonso durante el mes de noviembre fue de 1.800€. Si en el año anterior a la baja no realizó horas extraordinarias, ¿cuál será la cuantía de la prestación de incapacidad temporal a la que tiene derecho como consecuencia del accidente que ha sufrido? 

  1.  30 euros al día. 
  2. 36 euros al día. 
  3. 42 euros al día. 
  4. 45 euros al día. 

Artículo 171 del TRLGSS  

6. ¿Quién abonará la prestación de incapacidad temporal a Alfonso? 

  1. La entidad gestora o colaboradora abonará la prestación desde el 13 de diciembre de 2025 hasta el 30 de enero de 2026, ya que la empresa no tiene la obligación de pago delegado por tener menos de 10 trabajadores. 
  2. “Santos Copy S.L.” abonará la prestación a su cargo desde el 16 de diciembre de 2025 hasta el 27 de diciembre de 2025 y la entidad gestora o colaboradora la abonará desde el 28 de diciembre de 2025 hasta el 30 de enero de 2026. 
  3. La entidad gestora o colaboradora abonará la prestación desde el 15 de diciembre de 2025 hasta el 30 de enero de 2026. 
  4. “Santos Copy S.L.” abonará la prestación en concepto de pago delegado desde el 13 de diciembre de 2025 hasta el 30 de enero de 2026 a cargo de la entidad gestora o colaboradora. 

Artículo 321 del TRLGSS. 

seguridad social test 2026

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- En la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador del artículo 207 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se exigirá, entre otros, el siguiente requisito:

  1. Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  2. Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  3. Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  4. Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, un mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la jubilación.

2.- En el acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál es el periodo mínimo de cotización efectiva exigida?

  1. Treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
  2. Treinta y ocho años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
  3. Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  4. Quince años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.

3.- Según el artículo 205 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos del cómputo de los años cotizados para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva:

  1. No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
  2. Se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
  3. Sólo se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  4. Sólo se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias de los dos años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

 4.- De acuerdo con el artículo 217 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social deberá probarse que la muerte ha ocurrido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, salvo que tuvieran ya reconocido los causantes una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Dicha prueba solo se admitirá:

  1. En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del hecho causante.
  2. En caso de accidente de trabajo, si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
  3. En caso de accidente de trabajo, si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los diez años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido
  4. En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los diez años siguientes a la fecha del hecho causante.

5.- En relación con la efectividad económica de las prestaciones por muerte y supervivencia, en el fallecimiento de pensionistas de jubilación e incapacidad permanente, en la modalidad contributiva los efectos económicos se producen a partir:

  1. El día siguiente a aquel en que haya ocurrido el fallecimiento siempre que se haya solicitado en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.
  2. El día primero del mes siguiente en que haya ocurrido el fallecimiento siempre que se haya solicitado en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
  3. El día siguiente a aquel en que haya ocurrido el fallecimiento siempre que se haya solicitado en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
  4. El día primero del mes siguiente en que haya ocurrido el fallecimiento siempre que se haya solicitado en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.

6.- El artículo 229 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece un orden de preferencia para las pensiones en favor de otros familiares. ¿A quién le corresponde en primer lugar de los siguientes grupos de personas?

  1. Hijos y hermanos del titular de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente mayores de cuarenta y cinco años y que reúnan los demás requisitos establecidos.
  2. Padre y madre del causante.
  3. Nietos y hermanos del causante, menores de dieciocho años o mayores incapacitados.
  4. Abuelos y abuelas del causante.

Seguridad social sahara



Asistencia sanitaria para menores saharauis durante sus estancias temporales en España 
El programa "Vacaciones en Paz" es una iniciativa solidaria que permite cada verano la acogida temporal en España de niños y niñas saharauis (entre 10 y 12 años), procedentes de los campamentos de refugiados en Tinduf (Argelia), por parte de familias españolas. Anualmente son recibidos en torno a 3.000 menores. 
Los menores permanecen en España durante aproximadamente tres meses, desde finales de junio hasta principios de septiembre. 
El objetivo principal de esta iniciativa es ofrecerles un respiro de las duras condiciones del desierto sahariano, donde las temperaturas pueden superar los 50ºC en verano. Estos niños y niñas también tendrán acceso a una alimentación adecuada, a revisión médica completa o a participar en actividades culturales y educativas.  
El programa está gestionado por asociaciones como los Amigos del Pueblo Saharaui, junto con la Delegación Nacional Saharaui y las delegaciones en las distintas CCAA y el Gobierno de España.  
¿Qué protección tienen estos menores con respecto a la asistencia sanitaria española? 
Anualmente se publica en el BOE una Resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones en la que se recoge el Acuerdo del Consejo de ministros por el que se aprueban las instrucciones para autorizar la residencia temporal de las personas menores y la estancia de los monitores y las monitoras, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz». 

 

Prestaciones nacimiento

¿Y si fuera el momento de revisar la relación jurídica del concebido no nacido a efectos de las prestaciones de Seguridad Social? 

El artículo 29 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se aprueba el Código Civil español, establece que el propio acto del alumbramiento determina la personalidad. No obstante, el concebido se tendrá por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones expresadas en el artículo 30 de la misma norma; esto es, nacimiento con vida una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. 
No obstante, la relación paternofilial surge desde la propia concepción y produce efectos jurídicos entre el concebido y sus progenitores. Este hecho resulta de gran importancia a efectos de causar prestaciones de Seguridad Social relacionadas con la gestación, para las que se han venido estableciendo diferentes criterios sobre los hijos que, potencialmente, pueden ser causantes de beneficios y los que no. Es necesario conocer qué efectos tiene la filiación del no nacido, o del nacido que no cumple las condiciones del artículo 30 del Código Civil, a efectos de causar diferentes prestaciones de Seguridad Social, con el fin de establecer un criterio de aplicación común que no perjudique a las progenitoras y progenitores beneficiarios de las mismas. 

 

Empleo doméstico enfermedad

Una propuesta de revisión del cuadro de enfermedades profesionales desde una perspectiva de género. 

La principal diferencia de la enfermedad profesional con respecto a la enfermedad del trabajo es la carga de la prueba. A las enfermedades profesionales se les presume el origen laboral, a las enfermedades del trabajo no y, generalmente, son confundidas con enfermedades comunes. Las personas empleadas en el hogar no tuvieron cubiertas las contingencias profesionales hasta el año 2011. Sin duda, se trata de un gran avance para estos profesionales, pero no completo. Estas personas sufren enfermedades relacionadas con la limpieza y los cuidados, tanto físicas como por inhalación de sustancias o riesgos psicosociales. Lo cierto es que, teniendo en cuenta el ámbito familiar en el que se desarrolla el empleo doméstico, no existen estudios epidemiológicos que lleguen a relacionar la existencia de determinadas patologías con el desarrollo de estos trabajos. En el presente estudio se propone la integración del empleo doméstico en el campo de aplicación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, con el fin de adecuarlo a la realidad de estas personas. 

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