No olvides solicitar tu Tarjeta Sanitaria Europea. OJO ES GRATIS
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), es un documento personal es intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el viaje sea para hacer turismo, para trabajar o estudiar.
Es decir, la TSE no sirve para ser tratado “como un residente en España” (sin coste alguno por tratamiento médico); por el contrario, sirve para ser tratado como un nacional del país donde viajes y pueden generarse cobros por la dispensación de algún servicio, que estarás obligado a pagar allí. Si esto es así, a tu vuelta a España, debes solicitar cita previa en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social correspondiente e informarte de si el importe abonado es reembolsable o no. No te olvides guardar las facturas que hayas pagado.
¿Sabías que España ya tiene convenio bilateral con Senegal?
El pasado 16 de marzo de 2022 se publicaba en el BOE el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal. Su entrada en vigor se produjo el día 1 de mayo de 2022.
Este Convenio Bilateral tiene una estructura similar al resto de convenios firmados por España, variando sólo su extensión en proporción a su contenido. Los principios informadores que lo regulan también son similares, y contemplan: la igualdad de trato, la determinación de la legislación aplicable, la conservación de derechos adquiridos o en curso de adquisición, colaboración administrativa o afectación automática de legislaciones coordinadas.
Aunque el principio de igualdad de trato está recogido expresamente en todos los Convenios Bilaterales, no siempre tiene el mismo significado. Cada Convenio Bilateral es independiente para incluir personas, normalmente nacionales de los Estados contratantes que hayan trabajado en uno o ambos Estados y a los miembros beneficiarios de sus familias y supérstites. En el caso del Convenio con Senegal, nos dice que será de aplicación a las PERSONAS que estén o hayan estado sujetas a las legislaciones de España o Senegal o de ambos países, así como a sus derechohabientes.
Cálculo de prestaciones: Jubilación.
Dña. María Díaz, nacida el 31-05-1958 adora su trabajo como telefonista en un importante hotel del Pirineo aragonés. Lleva en su puesto desde los 22 años.
Dña. María es viuda pero no percibe pensión por esta causa. Tampoco ha tenido hijos.
Con fecha 30 de junio de 2022 (último día de trabajo a tiempo completo) ha solicitado la jubilación parcial al 50% porque, aunque necesita tiempo libre para dedicarse a la lectura (su otra pasión), no quiere desvincularse de su empresa.
La Base reguladora que se tuvo en cuenta para calcular la jubilación parcial es de 322.483€.
1.- Teniendo en cuenta que la empresa no tiene suscrito un convenio colectivo anterior a 2013 que comprenda la jubilación parcial, ¿tendrá derecho Dña. María a esta modalidad de jubilación?
- No, puesto que no reúne los requisitos adecuados.
- Sí, incluso podría haberse jubilado desde los 62 años y 2 meses.
- No podría hacerlo de manera parcial, sólo de forma completa.
- Sí, pero a partir del 31 de agosto de 2022, fecha en la que cumple los requisitos adecuados.
El supuesto nos indica que no existe convenio colectivo anterior a 2013. Este es un dato insertado como relleno pues para la jubilación parcial no es de aplicación la DT 5ª TRLGSS.
Dña. María ha cumplido 64 años el 31-05-2022. Si lleva trabajando en la empresa desde los 22 años, se le supone una carrera laboral de unos 42 años.
Si tenemos en cuenta el periodo transitorio para el acceso a esta modalidad de jubilación, en 2022: con 35 años y 6 meses o más en la fecha del HC, podría jubilarse a partir de los 62 años y 2 meses. Por tanto, no existe inconveniente en que Dña. María se jubile con 64 años y 2 meses.
¿Conoces el nuevo complemento por jubilación anticipada?
En la disposición adicional primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, se establecía, con efectos del 1 de marzo de 2022, la incorporación en determinadas pensiones de jubilación, de un complemento calculado de oficio por el INSS que tiene, a todos los efectos, consideración de pensión efectiva.
¿Qué tipo de pensión será susceptible de percibir el complemento?
Las pensiones de jubilación anticipada no voluntaria causadas entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021 cuyos titulares hayan accedido como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que acrediten al menos cuarenta y cuatro años y seis meses de cotización, o bien, cuarenta años si la cuantía de su pensión es inferior a 900€ (tomando como referencia el 1 de enero de 2022).
También es aplicable a las personas beneficiarias de pensión de jubilación voluntaria como máximo dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos establecidos en el citado apartado anterior.
Novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Publicado en el BOE del 30 de marzo, su entrada en vigor se produce el 31 de marzo de 2022 (según su Disposición final cuadragésima tercera).
En cuanto a la acción protectora del sistema de Seguridad Social, las medidas adoptadas se centran en la prestación del Ingreso Mínimo Vital, garantizando su importe durante los meses de abril, mayo y junio de 2022 con un incremento del 15% para paliar las consecuencias negativas que sobre este colectivo especialmente vulnerable, pueda tener la invasión rusa de Ucrania. Este incremento se realizará de oficio por el INSS.
Se establece el régimen de obligaciones aplicable a las prestaciones de Ingreso Mínimo Vital causadas desde el 1 de junio de 2020: únicamente procederá la suspensión de la prestación cuando, aquellos que tienen la condición de obligados tributarios, no presenten la declaración de la renta durante dos ejercicios fiscales seguidos.
¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- El reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad es…
- Incompatible con las rentas derivadas del trabajo por cuenta propia.
- Incompatible con una pensión de jubilación del mismo régimen.
- Compatible con una pensión de viudedad generada por el mismo causante y diferente régimen.
- Incompatible con una pensión de jubilación de diferente régimen.
2.- Las lesiones, deformidades y mutilaciones de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que no constituyan una incapacidad permanente podrán ser objeto de indemnización mediante…
- Una cantidad a tanto alzado según baremo.
- No serán indemnizables por estar causadas por contingencia profesional.
- No serán indemnizables al no estar causadas por contingencia común.
- Una cantidad a tanto alzado si el trabajador ha contratado la mejora de la prestación.
3.- ¿Cuál de los siguientes colectivos tiene protegida la contingencia de desempleo?
- Funcionarios de empleo interinos de la administración de justicia.
- Los emigrantes retornados que, sin tener derecho a prestación en el país de procedencia, no acrediten 360 días cotizados antes de salir de España.
- Diputados con convenio especial.
- Senadores con convenio especial.
4.- ¿Cuándo se produce la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria para el asegurado?
- Tras un periodo de espera de seis meses.
- Al cuarto día de la presentación del alta.
- No tiene derecho.
- Ninguna de las anteriores es correcta.