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seguridad social jubilacion carta

Si es así, este post te interesa.

Se trata de una campaña periódica del INSS (antes semestral, ahora anual), tal y como aconseja la recomendación 7 del Pacto de Toledo en su versión de 2020, “Modernización e información al ciudadano”. En ella, la Comisión considera necesario, en materia de información, concienciar a los ciudadanos de la importancia que tienen las carreras de cotización sobre sus futuras pensiones, además de difundir el mayor conocimiento sobre el sistema de Seguridad Social y todos los derechos y obligaciones que ello conlleva.

¿Qué contiene la carta?

Se inicia la comunicación indicando la fecha en la que el interesado cumpliría la edad ordinaria de jubilación y continúa detallando otras posibilidades a tener en cuenta, como las ventajas de demorar la jubilación o las diferentes alternativas para compatibilizar la pensión con el trabajo remunerado. 

Sobre la jubilación demorada refleja los importantes beneficios que genera por cada año completo de cotización a partir del cumplimiento de la edad ordinaria, como el incremento del 4% adicional en el cálculo, pudiendo llegar a superar el tope máximo de la pensión pública. Este incremento puede sustituirse por una cantidad a tanto alzado que se percibirá de una sola vez en el momento de acceder a la jubilación definitiva. 

Para aquellas personas que decidan compatibilizar la jubilación con el trabajo remunerado, será requisito indispensable retrasar la pensión un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria. Pasado este plazo, podrá compatibilizarse con cualquier trabajo en el sector privado, a tiempo completo o parcial, por cuenta ajena o propia, percibiendo el 50% de la pensión, con carácter general.

Para terminar, se le recuerda al interesado que tiene a su disposición el simulador “Tu seguridad Social”, que puede encontrar tanto en la SEDE como en la Web y que le permitirá calcular el importe de la pensión bajo diferentes hipótesis, utilizando siempre datos reales de su vida laboral y cotización.

Esta información se envía a todos aquellos trabajadores que cumplen la edad ordinaria de jubilación durante el ejercicio siguiente.

Para recibir la carta, el trabajador debe encontrarte en situación de alta y presentar una carrera laboral completa en cualquier régimen del sistema, es decir, no puede facilitarse la información a aquellas personas que deben completar sus cotizaciones con trabajos realizados en clases pasivas o en el extranjero.

Se trata de una información interesante que puede ayudar a tomar la decisión más adecuada en cada caso concreto.

Querido lector, este post ha sido redactado el 24 de abril de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- La gestión de las prestaciones no contributivas se efectuará por las siguientes entidades gestoras:

  1. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el Art. 373 del TRLGSS.
  2. Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, según lo dispuesto en el Art. 373 del TRLGSS.
  3. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con excepción de las gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, según lo dispuesto en el Art. 373 del TRLGSS.
  4. A los organismos competentes de las CCAA.

2.- Para colaborar respecto a las contingencias de AT y EP, las empresas deben:

  1. Tener más de 250 trabajadores fijos, afiliados y en el ata en el Régimen General de la Seguridad Social.
  2. Tener más de 500 trabajadores fijos, afiliados y en el ata en el Régimen General de la Seguridad Social.
  3. Tener más de 750 trabajadores fijos, afiliados y en el ata en el Régimen General de la Seguridad Social.
  4. Tener más de 100 trabajadores fijos, afiliados y en el ata en el Régimen General de la Seguridad Social.

3.- En relación a las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social:

  1. Podrá ser exigida toda tasa fiscal legalmente establecida, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social.
  2. No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal ni derecho de ninguna clase, salvo disposición legal expresa en contrario, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social.
  3. Podrán ser exigidos los derechos y tasas fiscales que acuerde el Secretario de Estado de Seguridad Social, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social.
  4. No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal ni derecho de ninguna clase, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social.

4.- La TGSS podrá concertar los servicios recaudatorios con otras Administraciones Públicas, siempre que dichas colaboraciones sean autorizados por:

  1. La propia TGSS.
  2. El Secretario de Estado de la Seguridad Social.
  3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 
  4. El Consejo de Ministros.

5.- El parte de accidente de trabajo:

  1. No deberá cumplimentarse cuando el accidente de trabajo conlleve la ausencia del accidentado del lugar de trabajo menos de un día sin contar con el día en que ocurrió el accidente.
  2. Deberá cumplimentarse el mismo día de la baja médica.
  3. Deberá cumplimentarse el mismo día en que ocurrió el accidente, previa baja médica.
  4. Deberá ser cumplimentado cuando el trabajador accidentado esté ausente del lugar de trabajo al menos por tres días.

6.- En le caso que un beneficiario de la prestación por incapacidad permanente total del régimen general de la Seguridad Social solicite la sustitución de la pensión por una indemnización a tanto alzado, teniendo la edad de 56 años, ¿Cuál sería la cuantía de dicha indemnización?

  1. 84 mensualidades de la pensión.
  2. 48 mensualidades de la pensión.
  3. 72 mensualidades de la pensión.
  4. 60 mensualidades de la pensión.

7.-No tiene la consideración de retribución en especie:

  1. La utilización de una vivienda propiedad o no del empresario.
  2. La utilización o entrega de vehículos automóviles.
  3. Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado.
  4. Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero.

8.- En el aplazamiento, es necesario el ofrecimiento de garantías suficientes que cubran el total de la deuda:

  1. Cuando el solicitante es una Administración.
  2. En los reintegros por prestaciones indebidamente percibidas.
  3. En los aplazamientos superiores a 30.000€
  4. En los aplazamientos superiores a 150.000 €

9.- En los contratos a tiempo parcial, la base de cotización mensual por contingencias comunes:

  1. Podrá ser inferior al resultado de multiplicar el importe de la base horaria que corresponda al trabajador por el número total de horas realmente trabajadas.
  2. Podrá ser superior a la base máxima establecida con carácter general.
  3. Se computarán como horas efectivamente trabajadas las correspondientes al tiempo de descanso computable como de trabajo, que corresponda al descanso semanal y festivos.
  4. En la determinación de la base de cotización no se computará la remuneración devengada por las horas complementarias trabajadas.

10.- ¿Quién será el sujeto obligado a cotizar en el Seguro Escolar?

  1. Son sujetos de la obligación de cotizar los estudiantes que reúnan las condiciones para ser incluidos en el campo de aplicación del mismo y el Ministerio competente en materia de educación.
  2. Son sujetos de la obligación de cotizar los estudiantes que reúnan las condiciones para ser incluidos en el campo de aplicación del mismo.
  3. Son sujetos de la obligación de cotizar los estudiantes que reúnan las condiciones para ser incluidos en el campo de aplicación del mismo y los empresarios que les contraten.
  4. Son sujetos de la obligación de cotizar los estudiantes que reúnan las condiciones para ser incluidos en el campo de aplicación del mismo y el Ministerio competente en materia de empleo y seguridad social.

11.- No se mantendrá (se extingue) la obligación de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social:

  1. Mientras el trabajador se mantenga de alta en el Régimen General.
  2. Mientras se encuentra el trabajador en situación de huelga o cierre patronal.
  3. Mientras el trabajador se encuentre cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical, siempre que ello haya dado lugar a la excedencia en el trabajo.
  4. Mientas se encuentre el trabajador en situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa.

12.- Las liquidaciones de las cuotas íntegras, resultantes de aplicar a las bases de cotización en su totalidad el tipo que corresponda o, en su caso, las liquidaciones de las cuotas fijas, únicamente podrán ser objeto de deducción:

  1. Mediante corrección de la base.
  2. Minoración del tipo.
  3. Reducción o bonificación de las cuotas.
  4. Todas las respuestas anteriores son correctas.



seguridad social y discapacidad

El día 1 de marzo de 2023 se publicaba la Ley 3/2023, de 28 de febrero, con entrada en vigor el día 2 de marzo.

Esta ley se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente en base al Componente 23: “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, que tiene como reto impulsar la reforma del mercado laboral español, en el marco del diálogo social, para adecuarlo a la realidad actual, corrigiendo debilidades estructurales para reducir el desempleo e incrementar la eficacia de las políticas públicas que orientarán a la capacitación de las personas trabajadoras en las áreas más necesitadas. 

Se establece, además, la necesidad de conseguir una transición rápida y beneficiosa hacia el futuro tecnológico que, durante las próximas décadas, hará que desaparezcan muchas ocupaciones y que surjan otras nuevas. La herramienta adecuada para hacer posible este proceso será la reorientación laboral a través de unas instituciones cada vez más capacitadas.

A lo largo de sus seis títulos, la Ley desgrana una batería de medidas sobre política de empleo, servicios públicos y privados de empleo, políticas activas de empleo, cartera de servicios y servicios garantizados, también sobre compromisos de las personas y entidades demandantes de empleo o la financiación y la evaluación de esas políticas. Estas directrices se concretan en actuaciones como la creación de la Agencia Española de Empleo, la ampliación de los colectivos de atención prioritaria, el establecimiento de un catálogo de servicios común en todo el territorio del Estado o el retorno del control público a los despidos colectivos.

 

seguridad social partes medicos


Te recuerdo un par de consejos (sobre todo si eres empresario) 

El pasado 5 de enero de 2023 se publicaba en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. El BOE del 13 de enero hacía lo propio con la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, dando publicidad a los aspectos más prácticos de la nueva gestión de los partes de incapacidad temporal.

Aunque a estas alturas ya conoces perfectamente el contenido de la norma, inicio este post con un pequeño recordatorio: 

El Servicio Público de Salud, la Mutua colaboradora con la Seguridad Social o la empresa colaboradora, que en cada caso corresponda, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará, mediante fichero, a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos determinados por la Orden ISM 2/2023 y que repasaremos más adelante. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Tienes más información sobre ello en: https://www.misitiosocial.com/2023/01/el-trabajador-ya-no-esta-obligado.html

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