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Supuesto práctico Seguridad Social

 Caso práctico en materia de Seguridad Social #prestaciones #pensiones 

Imagínese que ya se encuentra trabajando en las dependencias de la Seguridad Social y en su diario de trabajo aparecen una serie de expedientes a los que debe dar solución. Por favor, lea bien las preguntas eindique la respuesta adecuada:

 

1.- Carmen Campos, nacida el 13 de marzo de 1999, quien no había trabajado nunca antes, comienza su actividad en una empresa de fabricación de electrodomésticos el día 1 de enero de 2025. La empresa cursa debidamente su afiliación y alta. El 15 de marzo de 2025 comienza el descanso contemplado en el artículo 48.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. El 16 de marzo de 2025 se pone de parto y ese mismo día da a luz un bebé llamado Mario. La base de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, correspondiente al mes de febrero de 2022, el inmediatamente anterior al del inicio del descanso, asciende a 1300 euros. El IPREM del año 2025 asciende a 600 euros mensuales. ¿Cuál será la cuantía del subsidio que recibirá, en su caso?

  1. El 100% de la base reguladora.
  2. El 100% del IPREM.
  3. No tendrá derecho a percibir subsidio alguno, dado que no cumple los requisitos de edad y carencia exigidos en el TRLGSS.
  4. No tendrá derecho a percibir subsidio alguno, dado que no cumple los requisitos generales de acceso a las prestaciones establecidos en el TRLGSS.

2.- Alfredo Jimenez estuvo prestando servicios en una empresa desde el 1 de noviembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2025, fecha en la que falleció víctima de una enfermedad común. Durante todo ese periodo estuvo incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. En 2010 se casó con Jimena Suárez, matrimonio que duró hasta el año 2015, fecha en la que se divorciaron de modo amistoso, manteniendo una magnífica amistad durante el resto de sus vidas. Jamás existió violencia de género ni ninguna otra circunstancia similar. Posteriormente, en 2016 contrajo nuevas nupcias con una compañera de trabajo, Luisa Segundo, relación que duró hasta el fallecimiento de Alfredo. Jimena no cobraba pensión compensatoria de su excónyuge Alfredo, al amparo del artículo 97 del Código Civil. Ninguna de las dos contrajo nuevas nupcias ni pareja de hecho con posterioridad, ¿tendrán derecho a la pensión de viudedad?

  1. Sí, tendrá derecho a la pensión de viudedad solamente Luisa.
  2. Si, tendrán derecho a la pensión de viudedad tanto Luisa como Jimena y la pensión se repartirá de modo proporcional al tiempo convivido por cada una de ellas con el causante.
  3. Sí, tendrán derecho a la pensión de viudedad tanto Luisa como Jimena y la pensión se repartirá de modo proporcional al tiempo convivido por cada una de las con el causante, si bien el 40% estará reservado para Luisa.
  4. No, no pueden tener derecho dado que D. Alfredo no cumple con los requisitos de carencia exigidos en el TRLGSS.

3.- D. Francisco Garrido estuvo prestando servicios en una empresa desde el 1 de noviembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2019, fecha en la que, como consecuencia de un grave accidente de trabajo, le fue reconocida una gran invalidez, derivada de contingencias profesionales. El 1 de enero de 2022 fallece. Su mejer, con la que estuvo felizmente caso desde 1994, fecha en la que contrajeron matrimonio civil, solicita la pensión de viudedad. ¿Cuál será la contingencia causante de la pensión de viudedad causada por D. Francisco?

  1. Se reputará de derecho muerto a consecuencia de contingencias comunes.
  2. Se reputará de derecho muerto a consecuencia de accidente no laboral.
  3. Se reputará muerto por contingencia comunes o profesionales, en función de la causa de la muerte.
  4. Se reputará de derecho muerto a consecuencia de accidente de trabajo.

4.- D. Carlos Peláez se encuentra en alta en la Seguridad Social. El 1 de marzo de 2025 tiene previsto solicitar la pensión de jubilación parcial, coincidiendo con que cumple 62 años. Para esta fecha tendrá cotizados 36 años y 3 meses. Su contrato actual es a tiempo completo. Ha pactado con su empresa una reducción de jornada del 50%. Además, tiene una antigüedad de más de 15 años en la empresa, inmediatamente anteriores a su fecha prevista de jubilación. El empresario se ha comprometido a celebrar, de modo simultáneo, un contrato de relevo en los términos marcados en el artículo 215 del TRLGSS y en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, ¿Tendrá derecho a la pensión de jubilación parcial en la fecha indicada?

  1. SI.
  2. No, dado que no tiene la antigüedad suficiente en la empresa y la reducción de jornada que propone está pordebajo de la exigida en el artículo 215 del TRLGSS.
  3. No, será necesario que retrase su fecha de jubilación dos meses, hasta que tenga 62 años y dos meses, para que cumpla así el requisito de edad exigido en el artículo 215 del TRLGSS.
  4. No, será necesario que retrase su fecha de jubilación 8meses, hasta que tenga 62 años y 8 meses para que cumpla sí el requisito de edad exigido en el artículo 215 del TRLGSS.

5.- María Salgado va a ser valorada, después de un largo periodo de incapacidad temporal, para el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común, ¿qué periodo de cotización previo le será exigido para tener derecho a ella.

  1. Mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
  2. Si tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
  3. Mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los doce años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
  4. Si tiene menos de treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

Seguridad social test completo

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada? 

1. ¿Quién es responsable de la cotización adicional en el caso de un Representante de Comercio? 

  1. La empresa que emplea al representante de comercio
  2. El propio representante de comercio.
  3. La entidad financiadora del programa de formación 
  4. El centro de formación 

 

Art. 31 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.


2. ¿Quién es responsable de la cotización adicional en el caso de un artista en un espectáculo público?

  1. La empresa que emplea al artista 
  2. El trabajador 
  3. La entidad financiadora del programa de formación 
  4. El centro de formación 

Art. 32 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

 

3. A efectos de determinación de las bases mínimas y máximas de cotización, los deportistas profesionales quedan encuadrados en el grupo…

  1. En el grupo 1º
  2. En el grupo 2º
  3. En el grupo 3º
  4. En el grupo 4º

Art. 34 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.


4. El periodo de cotización de las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial Agrario será siempre…

  1. Diaria.
  2. Mensual.
  3. Trimestral.
  4. Anual.

Art. 38 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

 

 

Seguridad social desplazados

¿Cómo es la relación laboral de los trabajadores desplazados y cuáles son las situaciones de fraude que pueden darse en el ejercicio de su actividad?

 

Tienen la consideración de trabajadores desplazados aquellos que son enviados por su empresa para prestar un determinado servicio, de manera temporal, a un país diferente de aquel en el que se encuentra la sede empresarial. 


La naturaleza de este desplazamiento se fundamenta en el ámbito de aplicación de los principios clásicos de libertad de circulación e igualdad de trato. Con el fin de no perjudicar las carreras laborales y los derechos sociales en curso de adquisición de estos profesionales, tanto los Reglamentos comunitarios como los diferentes convenios bilaterales o multilaterales han establecido técnicas que les permiten mantener la cobertura en su país de origen durante un periodo determinado de tiempo. 

Aun así, continuamente se detectan prácticas empresariales fraudulentas tendentes al ahorro de costes de producción que ponen en peligro los sistemas de Seguridad Social. Resulta necesario tomar conciencia del problema y establecer mecanismos de lucha contra el fraude y de control.

 

Sería aconsejable incrementar los sistemas de lucha contra el fraude revisando los antecedentes laborales del trabajador destacado durante el mes anterior a su desplazamiento en cualquier régimen de Seguridad Social, no siendo necesario que sea en la empresa que lo desplaza. Además, la empresa española que desplaza debe ejercer actividad en España y para ello debe controlarse que existan otros trabajadores en alta que no estén desplazados.

Finalmente, también sería aconsejable la creación de un mecanismo jurídico que permita la totalización de cotizaciones o puenteo entre países o estados que no tienen coordinación entre sí, cuando es un mismo trabajador el que ha realizado cotizaciones en todos ellos.

Seguridad social jubilación

 Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. 

El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, regula el procedimiento para anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores en actividades consideradas penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres en sustitución del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. 


La norma tiene como objetivos principales la identificación de profesiones que justifican una jubilación anticipada, la regulación del procedimiento para aplicar coeficientes reductores y el aseguramiento de que la reducción solo se permita si no es viable mejorar las condiciones laborales del trabajo desarrollado. 


Ámbito de Aplicación: 
· Trabajadores por cuenta ajena o propia. 
· Empleados públicos. 
· No aplica a actividades con régimen de jubilación anticipada ya existente.


Los requisitos de acceso a la jubilación anticipada por razón de actividad no han variado:  

· Acreditación de un mínimo tiempo trabajado en condiciones penosas. 
· No se podrá acceder a la jubilación antes de los 52 años. 
· No se permite compatibilizar la jubilación anticipada con el mismo trabajo que originó la reducción. 
· La aplicación de estos coeficientes implicará una cotización adicional a la Seguridad Social, compartida entre empresa y trabajador, al modo que se viene efectuando para otros colectivos (bomberos, policía local, etc). 


Procedimiento: Tramitación ordenada y digital.

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