Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, regula el procedimiento para anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores en actividades consideradas penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres en sustitución del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
La norma tiene como objetivos principales la identificación de profesiones que justifican una jubilación anticipada, la regulación del procedimiento para aplicar coeficientes reductores y el aseguramiento de que la reducción solo se permita si no es viable mejorar las condiciones laborales del trabajo desarrollado.
Ámbito de Aplicación:
· Trabajadores por cuenta ajena o propia.
· Empleados públicos.
· No aplica a actividades con régimen de jubilación anticipada ya existente.
Los requisitos de acceso a la jubilación anticipada por razón de actividad no han variado:
· Acreditación de un mínimo tiempo trabajado en condiciones penosas.
· No se podrá acceder a la jubilación antes de los 52 años.
· No se permite compatibilizar la jubilación anticipada con el mismo trabajo que originó la reducción.
· La aplicación de estos coeficientes implicará una cotización adicional a la Seguridad Social, compartida entre empresa y trabajador, al modo que se viene efectuando para otros colectivos (bomberos, policía local, etc).
Procedimiento: Tramitación ordenada y digital.