Caso práctico en materia de Seguridad Social #prestaciones #pensiones
Imagínese que ya se encuentra trabajando en las dependencias de la Seguridad Social y en su diario de trabajo aparecen una serie de expedientes a los que debe dar solución. Por favor, lea bien las preguntas eindique la respuesta adecuada:
1.- Carmen Campos, nacida el 13 de marzo de 1999, quien no había trabajado nunca antes, comienza su actividad en una empresa de fabricación de electrodomésticos el día 1 de enero de 2025. La empresa cursa debidamente su afiliación y alta. El 15 de marzo de 2025 comienza el descanso contemplado en el artículo 48.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. El 16 de marzo de 2025 se pone de parto y ese mismo día da a luz un bebé llamado Mario. La base de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, correspondiente al mes de febrero de 2022, el inmediatamente anterior al del inicio del descanso, asciende a 1300 euros. El IPREM del año 2025 asciende a 600 euros mensuales. ¿Cuál será la cuantía del subsidio que recibirá, en su caso?
- El 100% de la base reguladora.
- El 100% del IPREM.
- No tendrá derecho a percibir subsidio alguno, dado que no cumple los requisitos de edad y carencia exigidos en el TRLGSS.
- No tendrá derecho a percibir subsidio alguno, dado que no cumple los requisitos generales de acceso a las prestaciones establecidos en el TRLGSS.
2.- Alfredo Jimenez estuvo prestando servicios en una empresa desde el 1 de noviembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2025, fecha en la que falleció víctima de una enfermedad común. Durante todo ese periodo estuvo incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. En 2010 se casó con Jimena Suárez, matrimonio que duró hasta el año 2015, fecha en la que se divorciaron de modo amistoso, manteniendo una magnífica amistad durante el resto de sus vidas. Jamás existió violencia de género ni ninguna otra circunstancia similar. Posteriormente, en 2016 contrajo nuevas nupcias con una compañera de trabajo, Luisa Segundo, relación que duró hasta el fallecimiento de Alfredo. Jimena no cobraba pensión compensatoria de su excónyuge Alfredo, al amparo del artículo 97 del Código Civil. Ninguna de las dos contrajo nuevas nupcias ni pareja de hecho con posterioridad, ¿tendrán derecho a la pensión de viudedad?
- Sí, tendrá derecho a la pensión de viudedad solamente Luisa.
- Si, tendrán derecho a la pensión de viudedad tanto Luisa como Jimena y la pensión se repartirá de modo proporcional al tiempo convivido por cada una de ellas con el causante.
- Sí, tendrán derecho a la pensión de viudedad tanto Luisa como Jimena y la pensión se repartirá de modo proporcional al tiempo convivido por cada una de las con el causante, si bien el 40% estará reservado para Luisa.
- No, no pueden tener derecho dado que D. Alfredo no cumple con los requisitos de carencia exigidos en el TRLGSS.
3.- D. Francisco Garrido estuvo prestando servicios en una empresa desde el 1 de noviembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2019, fecha en la que, como consecuencia de un grave accidente de trabajo, le fue reconocida una gran invalidez, derivada de contingencias profesionales. El 1 de enero de 2022 fallece. Su mejer, con la que estuvo felizmente caso desde 1994, fecha en la que contrajeron matrimonio civil, solicita la pensión de viudedad. ¿Cuál será la contingencia causante de la pensión de viudedad causada por D. Francisco?
- Se reputará de derecho muerto a consecuencia de contingencias comunes.
- Se reputará de derecho muerto a consecuencia de accidente no laboral.
- Se reputará muerto por contingencia comunes o profesionales, en función de la causa de la muerte.
- Se reputará de derecho muerto a consecuencia de accidente de trabajo.
4.- D. Carlos Peláez se encuentra en alta en la Seguridad Social. El 1 de marzo de 2025 tiene previsto solicitar la pensión de jubilación parcial, coincidiendo con que cumple 62 años. Para esta fecha tendrá cotizados 36 años y 3 meses. Su contrato actual es a tiempo completo. Ha pactado con su empresa una reducción de jornada del 50%. Además, tiene una antigüedad de más de 15 años en la empresa, inmediatamente anteriores a su fecha prevista de jubilación. El empresario se ha comprometido a celebrar, de modo simultáneo, un contrato de relevo en los términos marcados en el artículo 215 del TRLGSS y en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, ¿Tendrá derecho a la pensión de jubilación parcial en la fecha indicada?
- SI.
- No, dado que no tiene la antigüedad suficiente en la empresa y la reducción de jornada que propone está pordebajo de la exigida en el artículo 215 del TRLGSS.
- No, será necesario que retrase su fecha de jubilación dos meses, hasta que tenga 62 años y dos meses, para que cumpla así el requisito de edad exigido en el artículo 215 del TRLGSS.
- No, será necesario que retrase su fecha de jubilación 8meses, hasta que tenga 62 años y 8 meses para que cumpla sí el requisito de edad exigido en el artículo 215 del TRLGSS.
5.- María Salgado va a ser valorada, después de un largo periodo de incapacidad temporal, para el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común, ¿qué periodo de cotización previo le será exigido para tener derecho a ella.
- Mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
- Si tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
- Mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los doce años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
- Si tiene menos de treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.