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Seguridad social supuesto práctico

Caso practico en materia de Seguridad Social #pensiones #prestaciones 

La empresa “Señor de la LAGE SL”, dedicada a 

la investigación de enfermedades tropicales, comenzó su relación con la Seguridad Social en el año 2020.

Debido a un problema informático, la empresa no abona las cuotas a la seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta del periodo de liquidación de octubre de 2022, que habían sido calculadas mediante el sistema de liquidación directa en el plazo reglamentario y, por ello, el día 11 de enero de 2023, recibe la notificación de una providencia de apremio.

Ante la falta de pago, la unidad de recaudación ejecutiva procede al embargo de un local, propiedad de la empresa, que tenía inscrita en el Registro de la Propiedad  una hipoteca a favor de una entidad financiera. Esta deuda, es abonada el día 13 de julio de 2023.


1.- La diligencia de embargo del local debió ser notificada:

  1. Exclusivamente a la empresa.
  2. Únicamente a la entidad financiera que tenía inscrita la hipoteca. 
  3. A la empresa, de forma obligatoria y, a criterio del recaudador ejecutiva a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca.
  4. Obligatoriamente a la empresa y a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca.

2.- La empresa Señor de la LAGE SL quiere contratar a Maximiliano Rubín como técnico de laboratorio y pretende que inicie la actividad la boral el día 3 de octubre de 2025. Por el desarrollo de su trabajo  va a percibir un salario de 1200 euros en catorce pagas y, además, una retribución fija mensual por importe de 100 euros en concepto de productividad. La solicitud de alta en la Seguridad Social del Trabajador Maximiliano Rubín deberá realizar por la empresa “Señor de la Lage SL”:

  1. Desde el día 3 de octubre hasta el día 9 de octubre de 2025.
  2. Desde el día 4 de agosto, hasta el día 2 de octubre de 2025.
  3. Desde el día 1 de octubre, hasta el día 4 de octubre de 2025
  4. Desde el día 4 de agosto, hasta el día 9 de octubre de 2025.

3.- Según las retribuciones de Maximiliano Rubín, indique el importe de la base de cotización mensual, considerando que hubiera estado durante todo el año 2025 en la empresa:

  1. 1.200 euros.
  2. 1.300 euros.
  3. 1.400 euros.
  4. 1.500 euros.

4.- Al cabo de un tiempo, la empresa señor de la Lage SL: decide trasladar a Maximiliano Rubín a la delegación que la empresa mantiene en Ciudad del Cabo (Sudáfrica). Cuando el trabajador es trasladadopor la empresa ¿en qué situación queda a efectos de la Seguridad Social española?

  1. Asimilada al alta.
  2. Alta de pleno derecho.
  3. Baja.
  4. Baja temporal.

5.- La empresa solicita la práctica de la liquidación de las cuotas del mes de septiembre de 2025 el día 20 de octubre de 2025 recibiendo el 21 de octubre de 2025comunicación de la TGSS donde se informaba que la liquidación de cuotas no ha podido practicarse por la falta de las bases de cotización de los trabajadores incluidos en la liquidación. En relación con el cálculo de las cuotas del mes de septiembre de 2025 solicitada por la empresa, el día 20 de octubre de 2025, indique, según el artículo 28 del Reglamento de Cotización 2064/1995, de 22 de diciembre, ¿hasta qué fecha se puede comunicar nuevamente los datos que permitan efectuar la liquidación?

  1. 30 de octubre de 2025.
  2. En el plazo de 48 horas siguientes a la comunicación e la TGSS.
  3. 30 de octubre de 2025.
  4. 27 de octubre de 2025.

6.- Indique, en relación con la providencia de apremio notificada el 11 de enero de 2023, si la actuación de la TGSS es correcta ante la ausencia de reclamación previa de la deuda (la deuda ha sido correctamente calculada)

  1. Es necesaria siempre la previa reclamación de la deuda.
  2. Es correcta porque se trata de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta correspondientes a una liquidación practicada en plazo reglamentario.
  3. Es correcta, porque la TGSS no está obligada en ningún caso a reclamar previamente la deuda.
  4. No es correcta, porque en supuesto de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta, siempre es necesaria la reclamación de la deuda.

Seguridad social examen

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.-¿Cuáles son las prácticas que están incluidas en el nuevo sistema de cotización de alumnos en formación? 

  1. Solo las prácticas realizadas por alumnos universitarios. 
  2. Solo las prácticas realizadas por alumnos de formación profesional. 
  3. Tanto las prácticas realizadas por alumnos universitarios como las realizadas por alumnos de formación profesional. 
  4. Ninguna de las anteriores. 

Disposición adicional 52ª del TRLGSS, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo y matizada por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

 

2.- Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas:

  1. Una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a). 
  2. Una vez hayan alcanzado la edad de 65 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. 
  3. Una vez hayan alcanzado la edad de 63 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años.
  4. Una vez hayan alcanzado la edad de 65 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años.

Art. 152.1) del TRLGSS.


3. ¿Quién es el sujeto obligado y responsable en las prácticas remuneradas? 

  1. La entidad u organismo que financie el programa de formación. 
  2. La empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas. 
  3. El centro de formación. 
  4. Ninguna de las anteriores. 

Disposición adicional 52ª del TRLGSS, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo y matizada por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

4.- No tendrán la consideración de accidentes de trabajo según lo dispuesto en el TRLGSS…

  1. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten tales labores.
  2. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo.
  3. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros no tengan conexión con el trabajo.
  4. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Art. 156 del TRLGSS.

Seguridad social jubilación

Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. 

El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, regula el procedimiento para anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores en actividades consideradas penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres en sustitución del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. 
La norma tiene como objetivos principales la identificación de profesiones que justifican una jubilación anticipada, la regulación del procedimiento para aplicar coeficientes reductores y el aseguramiento de que la reducción solo se permita si no es viable mejorar las condiciones laborales 
Ámbito de Aplicación: 
  • · Trabajadores por cuenta ajena o propia. 
  • · Empleados públicos. 
  • · No aplica a actividades con régimen de jubilación anticipada ya existente  
Los requisitos de acceso a la jubilación anticipada por razón de actividad no han variado:  
  • · Acreditación de un mínimo tiempo trabajado en condiciones penosas. 
  • · No se podrá acceder a la jubilación antes de los 52 años. 
  • · No se permite compatibilizar la jubilación anticipada con el mismo trabajo que originó la reducción. 
  • · La aplicación de estos coeficientes implicará una cotización adicional a la Seguridad Social, compartida entre empresa y trabajador, al modo que se viene efectuando para otros colectivos (bomberos, policía local, etc). 

 

Incapacidad temporal fijos discontinuos

Finalización de campañas en el supuesto de personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo en situación de incapacidad temporal. 

El artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula el contrato fijo discontinuo. Se trata de personas trabajadoras contratadas de manera indefinida, cuya actividad se desarrolla de manera intermitente o periódica (campañas o temporadas), según los flujos de actividad del sector (turismo, agricultura o ámbito escolar son las más frecuentes). La persona trabajadora combina periodos de actividad con periodos de inactividad, teniendo derecho a ser llamada cada vez que se reanude la actividad.  Estos trabajadores responden a una necesidad permanente pero cíclica de la empresa. 

Pero ¿qué ocurre cuando, estando en situación de incapacidad temporal, finaliza la campaña laboral de estos trabajadores (suspensión del contrato)? 
En estos casos, se les seguirá abonando en pago directo la prestación por la entidad gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección de las contingencias, hasta que se extinga tal situación. 
Si al inicio de una nueva temporada, o fase de actividad, persiste la situación de baja médica, el empresario reanudará el pago delegado de la incapacidad temporal.  
En ambos casos, será la persona trabajadora la que deba comunicar tal circunstancia a la entidad pagadora, aportando copia del contrato de trabajo o llamamiento. 
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