¿En qué consiste la indemnización por fallecimiento derivado de contingencias profesionales?

Seguridad social fallecimiento


La indemnización por fallecimiento derivado de contingencias profesionales es una prestación económica que se otorga a los familiares de un trabajador que fallece debido a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Esta prestación busca proporcionar un apoyo económico adicional a los familiares que han perdido a su principal sustentador debido a riesgos laborales. Esta indemnización, que será abonada en un pago único, se concede junto a la pensión de viudedad u orfandad que pudiera corresponder.


¿Qué familiares tienen derecho a esta indemnización?


El cónyuge, el sobreviviente de la pareja de hecho, el excónyuge divorciado, separado o con matrimonio declarado nulo, beneficiarios de la pensión de viudedad.


Los huérfanos, beneficiarios de la pensión de orfandad.


El padre y/o la madre  que estén a cargo del  fallecido, siempre que no existan otros familiares con  derecho a pensión por muerte y supervivencia, ni ellos mismos tuvieran derecho a ella con ocasión de la muerte del causante.


¿En qué consiste la indemnización?


El importe depende del grado de parentesco:

Cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado, separado o con nulidad matrimonial: Seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.

En el supuesto de concurrir más de un beneficiario, la distribución de la indemnización se realizará de la misma manera que la pensión de viudedad, incluida la garantía del 40% de la indemnización a favor del cónyuge sobreviviente.


Huérfanos: Una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad para cada uno de ellos. No obstante, si se trata de situaciones de orfandad absoluta, se distribuirá entre los huérfanos las seis mensualidades de la base reguladora de la pensión que hubieran correspondido al posible cónyuge.


Padres y madres en los supuestos detallados: Nueve mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente. Doce mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes.

 

Como excepción, en los supuestos de fallecimiento de pensionistas por incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales, el cálculo de la indemnización se efectuará sobre la cuantía de la pensión que estuviera percibiendo el causante en el momento del fallecimiento.

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