¿Es posible adelantar la edad ordinaria de jubilación cuando se han realizado estos trabajos a lo largo de nuestra vida laboral?
La edad ordinaria de jubilación para el año 2025 está fijada en 66 años y 8 meses cuando se acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotización. En caso de superar ese periodo de cotización, la edad de jubilación ordinaria se mantiene en 65 años.
Esta edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada para aquellas actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten la realización de la actividad un determinado periodo de tiempo.
En todo caso, al igual que el resto de jubilacionesanticipadas, se requiere que la persona trabajadora se encuentre en situación de alta o asimilada a la de alta, además de cumplir el resto de los requisitos establecidos.
La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del Carbón ni a lo Trabajadores del Mar que, a fecha 1 de enero de 2008, hubieran tenido reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior (fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social).
