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Seguridad social disposición transitoria 34

Los posibles solicitantes de pensión de jubilación anticipada voluntaria a partir del 1 de enero de 2026 van a encontrar unas condiciones económicas menos favorables al haber finalizado el periodo transitorio recogido en la citada disposición transitoria. 

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social aplicó coeficientes reductores a las jubilaciones que, siendo anticipadas, superaban el importe de la pensión máxima. Así, una vez aplicados los coeficientes reductores que correspondieran sobre la base reguladora, el importe resultante de la pensión no podría ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. El legislador consigue así que las penalizaciones propias de la jubilación anticipada alcancen también a aquellas personas que venían cotizando por bases máximas a las que, históricamente, les quedaba diluida la penalización por el desajuste entre base máxima / tope máximo de pensión. 

Con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se establece una diferencia entre jubilación anticipada no voluntaria (queda igual, descuento por trimestre – art. 210.4) y jubilación anticipada voluntaria (cuando la base reguladora superaba la pensión máxima, se aplicaban los coeficientes reductores que correspondieran sobre la pensión máxima Art. 210.3). En este momento se introduce al TRLGSS la Disposición Transitoria 34ª con un periodo transitorio más favorable para las jubilaciones anticipadas voluntarias.  

Con el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo se da una nueva vuelta de tuerca al artículo 210.3 indicando que los coeficientes reductores propios de la jubilación anticipada voluntaria se aplicaran sobre el importe máximo de la pensión cuando el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados (no el importe de la base reguladora como hasta ahora) fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones.  

Por ejemplo: 

D. Ramón Moreno presenta una vida laboral de 42 años cotizados y tiene 64 años de edad. Su edad ordinaria de jubilación es a los 65 años pero está pensando en jubilarse de manera anticipada. La base reguladora de su pensión, calculada según las normas generales, asciende a 3600 euros. 

Si D. Ramón solicitara una jubilación anticipada voluntaria (Art. 208 del TRLGSS) aplicaríamos lo dispuesto en el artículo 210.3.  Según los porcentajes marcados por el artículo 208 TRLGSS, tendría una penalización del 5%. Si efectuamos el cálculo sobre la base reguladora (3600-5% = 3420 euros) supera el tope máximo de pensiones para 2026 (3.359,60 euros), por lo que, siguiendo lo que dice el art. 210.3, aplicaríamos el 5% de reducción directamente sobre el mismo tope máximo de pensiones = 3.191,62 € y esa será la cuantía a percibir. 

Sin embargo, si D. Ramón solicitara una jubilación anticipada no voluntaria porque cumpliera las condiciones del artículo 207 del TRLGSS, empezaríamos por aplicar el coeficiente reductor que marca el citado artículo según los años cotizados y anticipación de Ramón (también el 5%) sobre su base reguladora (3420 euros euros). Al ser superior al tope máximo de pensión, debemos aplicar la regla del artículo 210.4, es decir, un 0,50 por trimestre de anticipación sobre el tope máximo de pensiones (3.359,60 x 2% resultado de aplicar el 0,50% x 4 trimestres de anticipación). Cobraría una pensión de 3.292,41 euros. 

Es decir, se trate de la modalidad de jubilación anticipada de la que se trate, D. Ramón siempre sufrirá los efectos de los coeficientes reductores sobre el tope máximo de pensión. 

Bien, ¿y qué ha pasado ahora con la DT34ª? 

El art. 1.21 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre añade la DT 34ª para paliar los efectos que sobre las jubilaciones anticipadas voluntarias ejercía el artículo 210.3 (que como puede apreciarse en el ejemplo, resultaba menos favorable a los interesados que si se tratara de una jubilación por causa no imputable a la voluntad del trabajador. 

 

Seguridad social revalorización

Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. 

El pasado 24 de diciembre se publicaba el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre en el que, ante una nueva prórroga presupuestaria, se incluyen determinadas medidas económicas y sociales ante una situación de inflación moderada, pero con riesgos. 

Además de diferentes cuestiones relacionadas con la vivienda (suspensión de desahucios, compensaciones a arrendadores y propietarios…), energía (bono social eléctrico) o fiscalidad, se introducen cuestiones relacionadas con el ámbito del derecho del trabajo y de la Seguridad Social que paso a detallarte: 

CAPÍTULO III. REVALORIZACIÓN DE PENSIONES (efectos 1 de enero de 2026): 
Desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales. 
Las pensiones contributivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del TRLSS se revalorizarán al comienzo de 2026 en el 2,7% (un poco más bajo que el 2,8% de 2025) equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2025.  
El importe del complemento por brecha de género para pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se fija en 36,90 euros mensuales para 2026. 
En los Anexos I y II se fijan las cuantías anuales revalorizadas de las pensiones mínimas, en función de la edad y la situación personal de su titular. Así, para el ejercicio 2026 si el beneficiario o beneficiaria no supera el límite de ingresos establecido ( 9.442,00 sin cónyuge y 11.013,00 con cónyuge a cargo), podrá ver incrementado el importe de su pensión a los 1.256,60 euros en caso de pensiones de jubilación con titulares mayores de 65 años con cónyuge a cargo u 888,70 euros en unipersonal. 
El importe anual de la pensión no contributiva por incapacidad o jubilación se fija en 8.803,20 euros anuales. 
Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (en adelante, SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 8.394,40 euros en 2026. 
Sobre las prestaciones familiares no contributivas por pago único (nacimiento de hijo en familia numerosa, monoparental o progenitor con discapacidad), se mantiene el importe de la prestación en 1000 euros, aunque se incrementan los límites de ingresos para causar el derecho. Sube el importe de la prestación familiar no contributiva de pago periódico en 5.962,80 euros anuales si se trata de una persona mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65% y en 8.942,40 cuando la discapacidad alcanza un porcentaje igual o superior al 75% y, además, se tiene reconocido el concurso de tercera persona. Se mantiene el importe anual en 1000 para la prestación familiar en caso de hijos menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%.  

Test seguridad social

 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- ¿Cuál de estas afirmaciones sobre la iniciación del procedimiento para reconocer las prestaciones económicas de incapacidad permanente es incorrecta?

  1. Se podrá iniciar de oficio por las Direcciones provinciales del INSS o, en su caso, del Instituto Social de la Marina.
  2. Se podrá iniciar a solicitud del interesado.
  3. Se podrá iniciar a solicitud de las Entidades colaboradoras de Seguridad Social.
  4. Se podrá iniciar a solicitud del empresario, previo informe del Médico de Empresa o unidades de Medicina laboral de la empresa. 

Art. 4 RD 1300/1995, de 21 de julio; Art. 3 OM 18-01-1996

 

2.- Con carácter general, la responsabilidad del cumplimiento de la obligación de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, corresponde:

  1. Únicamente al trabajador, que ingresará las aportaciones propias y las de su empresario.
  2. Al empresario y al trabajador como responsables individuales, cada uno de las cuotas que le correspondan.
  3. Si el empresario no ingresa las cuotas, debe hacerlo el trabajador.
  4. Únicamente al empresario, que ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores.

Art. 154 TRLGSS.

 

3.- Los trabajadores autónomos deben ingresar las cuotas en la TGSS:

  1. Dentro del mes siguiente al que corresponden.
  2. Dentro del mismo mes al que corresponden.
  3. Dentro de los tres meses siguientes al que corresponden.
  4. Pueden optar por ingresarlas mensualmente, semestralmente o por años anticipados.  

Art. 56.1.b) del reglamento de Recaudación.

 

4.- En el R.E. de Trabajadores Autónomos, la cobertura de la Incapacidad temporal es:

  1. Voluntaria. 
  2. Obligatoria.
  3. Depende del sector de encuadramiento.
  4. Es obligatoria y puede concertarse con el INSS o con una Mutua Colaboradora con la Seguridad social. 

Es obligatoria desde el 1 de enero de 2008 (Ley 20/2007)

5.- En el ejercicio 2025, a efectos de pensiones mínimas, ¿se diferencian por razón de edad las cuantías mínimas de las pensiones de jubilación con cónyuge a cargo?

  1. Sí, la cantidad a percibir va a depender de si el pensionista es mayor o menor de 65 años.
  2. Sí, la cantidad a percibir va a depender de si el pensionista es mayor o menor de 60 años.
  3. Sí, la cantidad a percibir va a depender de si el pensionista es mayor o menor de 55 años.
  4. No, para el ejercicio 2025 no se ha previsto diferencia por razón de edad en el importe de la pensión de jubilación por cónyuge a cargo.

Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

tanto alzado incapacidad permanente

Debes saber que existe la posibilidad de percibir la pensión en un único pago: La indemnización a tanto alzado sustitutoria de la pensión de incapacidad permanente total.

La pensión de incapacidad permanente en grado de total (55% de la base reguladora) puede, excepcionalmente, ser sustituida por una cantidad a tanto alzado siempre que se reúnan una serie de requisitos:

  • El interesado debe ser menor de 60 años.
  • Debe presumirse que las lesiones determinantes de la incapacidad no son susceptibles de cambiar, es decir, que no puedan dar lugar a una revisión posterior de la incapacidad inicialmente declarada.
  • Se debe acreditar que el interesado se encuentra realizando trabajos por cuenta ajena o propia, incluidos en el campo de aplicación de alguno de los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, o bien, que el importe de la indemnización vas a ser invertido en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingresos como trabajador autónomo, siempre que tenga aptitud suficiente para el desarrollo de la actividad de que se trate.

La solicitud debe realizarse dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución de la incapacidad o la sentencia firme que reconociera el derecho. En caso de ser menor de 21 años en dicha fecha, el plazo se computa dentro de los 3 años siguientes al día del cumplimiento de esa edad. 

La solicitud se realiza ante el INSS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad a cuyo cargo se haya reconocido la pensión.

Seguro escolar fallecimiento

 El Seguro Escolar Obligatorio es un seguro que protege a los estudiantes menores de 28 años que cursan estudios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) hasta el final del tercer ciclo universitario. 

Este seguro cubre varios riesgos, incluyendo:

Accidentes escolares: Proporciona asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.


Enfermedades: Incluye asistencia médica, farmacéutica y gastos de sepelio, así como tratamientos específicos como cirugía general, neuropsiquiatría, y otros.


Infortunio familiar: Ofrece prestaciones económicas en caso de fallecimiento del cabeza de familia o ruina familiar.


El seguro se paga junto con la matrícula escolar y no requiere trámites adicionales por parte del estudiante, ya que los centros educativos se encargan de gestionar el pago.


¿Cómo protege el Seguro Escolar el supuesto de fallecimiento del estudiante?


El fallecimiento del estudiante dará derecho a la percepción inmediata de una indemnización para hacer frente a los gastos del sepelio a sus familiares, siempre que reúna los siguientes requisitos:


• Tener menos de 28 años, aunque el seguro escolar cubrirá todo el año escolar en que el estudiante cumpla dicha edad.
• Ser español o extranjero con residencia legal en España.
• Estar matriculado en España y realizar estudios académicos cubiertos por el Seguro Escolar.
• Haber abonado la cuota del Seguro en el curso actual y, además, la del curso anterior, salvo que el estudiante hubiera estado realizando 2º de ESO, Educación Especial o estudios homologados en el extranjero.
• Que se haya producido el fallecimiento del estudiante por causa de Accidente Escolar. También puede percibirse cuando el deceso haya sido causado por una Enfermedad que hubiera impedido continuar sus estudios al asegurado y siempre que la muerte se haya producido en los dos años siguientes a la fecha en que se contrajo.


Seguridad social trabajos penosos

¿Es posible adelantar la edad ordinaria de jubilación cuando se han realizado estos trabajos a lo largo de nuestra vida laboral?

La edad ordinaria de jubilación para el año 2025 está fijada en 66 años y 8 meses cuando se acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotización. En caso de superar ese periodo de cotización, la edad de jubilación ordinaria se mantiene en 65 años.


Esta edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada para aquellas actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten la realización de la actividad un determinado periodo de tiempo.


En todo caso, al igual que el resto de jubilacionesanticipadas, se requiere que la persona trabajadora se encuentre en situación de alta o asimilada a la de alta, además de cumplir el resto de los requisitos establecidos.

La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del Carbón ni a lo Trabajadores del Mar que, a fecha 1 de enero de 2008, hubieran tenido reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior (fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social).

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