Los posibles solicitantes de pensión de jubilación anticipada voluntaria a partir del 1 de enero de 2026 van a encontrar unas condiciones económicas menos favorables al haber finalizado el periodo transitorio recogido en la citada disposición transitoria.
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social aplicó coeficientes reductores a las jubilaciones que, siendo anticipadas, superaban el importe de la pensión máxima. Así, una vez aplicados los coeficientes reductores que correspondieran sobre la base reguladora, el importe resultante de la pensión no podría ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. El legislador consigue así que las penalizaciones propias de la jubilación anticipada alcancen también a aquellas personas que venían cotizando por bases máximas a las que, históricamente, les quedaba diluida la penalización por el desajuste entre base máxima / tope máximo de pensión.
Con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se establece una diferencia entre jubilación anticipada no voluntaria (queda igual, descuento por trimestre – art. 210.4) y jubilación anticipada voluntaria (cuando la base reguladora superaba la pensión máxima, se aplicaban los coeficientes reductores que correspondieran sobre la pensión máxima Art. 210.3). En este momento se introduce al TRLGSS la Disposición Transitoria 34ª con un periodo transitorio más favorable para las jubilaciones anticipadas voluntarias.
Con el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo se da una nueva vuelta de tuerca al artículo 210.3 indicando que los coeficientes reductores propios de la jubilación anticipada voluntaria se aplicaran sobre el importe máximo de la pensión cuando el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados (no el importe de la base reguladora como hasta ahora) fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones.
Por ejemplo:
D. Ramón Moreno presenta una vida laboral de 42 años cotizados y tiene 64 años de edad. Su edad ordinaria de jubilación es a los 65 años pero está pensando en jubilarse de manera anticipada. La base reguladora de su pensión, calculada según las normas generales, asciende a 3600 euros.
Si D. Ramón solicitara una jubilación anticipada voluntaria (Art. 208 del TRLGSS) aplicaríamos lo dispuesto en el artículo 210.3. Según los porcentajes marcados por el artículo 208 TRLGSS, tendría una penalización del 5%. Si efectuamos el cálculo sobre la base reguladora (3600-5% = 3420 euros) supera el tope máximo de pensiones para 2026 (3.359,60 euros), por lo que, siguiendo lo que dice el art. 210.3, aplicaríamos el 5% de reducción directamente sobre el mismo tope máximo de pensiones = 3.191,62 € y esa será la cuantía a percibir.
Sin embargo, si D. Ramón solicitara una jubilación anticipada no voluntaria porque cumpliera las condiciones del artículo 207 del TRLGSS, empezaríamos por aplicar el coeficiente reductor que marca el citado artículo según los años cotizados y anticipación de Ramón (también el 5%) sobre su base reguladora (3420 euros euros). Al ser superior al tope máximo de pensión, debemos aplicar la regla del artículo 210.4, es decir, un 0,50 por trimestre de anticipación sobre el tope máximo de pensiones (3.359,60 x 2% resultado de aplicar el 0,50% x 4 trimestres de anticipación). Cobraría una pensión de 3.292,41 euros.
Es decir, se trate de la modalidad de jubilación anticipada de la que se trate, D. Ramón siempre sufrirá los efectos de los coeficientes reductores sobre el tope máximo de pensión.
Bien, ¿y qué ha pasado ahora con la DT34ª?
El art. 1.21 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre añade la DT 34ª para paliar los efectos que sobre las jubilaciones anticipadas voluntarias ejercía el artículo 210.3 (que como puede apreciarse en el ejemplo, resultaba menos favorable a los interesados que si se tratara de una jubilación por causa no imputable a la voluntad del trabajador.





