• INICIO
  • POSTS
    • incapacidad temporal
    • incapacidad permanente
    • nacimiento y cuidado del menor
    • prestaciones familiares
    • cotización
    • inscripción-afiliación altas y bajas
    • recaudación
    • riesgo durante el embarazo y la lactancia
    • ingreso mínimo vital
    • jubilación
    • supervivencia
    • asistencia sanitaria
  • COLABORACIONES
    • incapacidad permanente
    • incapacidad temporal
    • nacimiento y cuidado del menor
    • riesgo durante el embarazo y la lactancia
    • supervivencia
    • inscripción-afiliación altas y bajas
    • jubilación
    • recaudación
    • asistencia sanitaria
    • prestaciones familiares
    • cotización
    • ingreso mínimo vital
  • SUPUESTOS PRÁCTICOS
    • nacimiento y cuidado del menor
    • incapacidad temporal
    • incapacidad permanente
    • riesgo durante el embarazo y la lactancia
    • asistencia sanitaria
    • ingreso mínimo vital
    • jubilación
    • supervivencia
    • prestaciones familiares
    • recaudación
    • inscripción-afiliación altas y bajas
    • cotización
  • TEST
    • 2024
    • 2023
    • 2022
  • EL BLOG
  • Suscribirse gratis
Mi sitio social
Temario técnico seguridad social


Estimados opositores, con motivo de la celebración de pruebas selectivas TASS en fechas cercanas, me complace haceros llegar copia del tema relativo a la protección de datos personales elaborado por mi compañero L. (a petición suya), por si fuera de vuestro interés. 

Tema 49.- La protección de datos personales y garantía de derechos digitales en la administración de la Seguridad Social. Principios relativos a los tratamientos. Licitud de los tratamientos y régimen jurídico de la reserva y cesión de datos en materia de Seguridad Social. Responsable y encargado del tratamiento en la Seguridad Social, principales obligaciones y actividades de tratamiento de datos. El delegado de protección de datos de la Seguridad Social. Transparencia y publicidad activa en la Seguridad Social.

1. La protección de datos personales y garantía de derechos digitales en la administración de la Seguridad Social.

La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de sus datos personales es un derecho fundamental vinculado con el artículo 18.4 de la Constitución española que establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


No obstante, debe tenerse en cuenta qué, tal como tiene establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se trata de un auténtico derecho fundamental independiente del derecho a la intimidad con sustantividad propia.


A nivel de derecho positivo debe distinguirse el marco general establecido por la normativa de Protección de Datos y en concreto:


• El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos),
• La Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención e investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos por lo que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.
• La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

Por lo que se refiere al marco normativo especial aplicable a la administración de la Seguridad Social debe tenerse en cuenta:


• El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
• La ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

En atención a las competencias administrativas que tienen atribuidas las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la administración de la Seguridad Social, estas requerirán del conocimiento de multitud de datos personales para el correcto ejercicio de las funciones que tienen atribuidas normativamente. Datos personales que podrán referirse tanto a las personas usuarias del sistema de la Seguridad Social, como a los empleados públicos destinados en dichos organismos y que pondrán comprender, datos personales de carácter general (datos identificativos, de contacto, etc.) como datos personales de carácter especial (datos de salud, orientación sexual, etc.).


Así pues, en todo tratamiento de datos personales que implemente la administración de la Seguridad Social, entendiendo tratamiento como cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción, habrá de tenerse en cuenta la legitimación para poder hacer uso de esos datos personales, y la categoría a la que pertenece los mismo, para poder establecer las medidas de seguridad necesarias a fin de garantizar el derecho a la protección de los datos personales de la ciudadanía y el correcto desempeño de las funciones encomendadas a la administración de la Seguridad Social.

 

2. PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS TRATAMIENTOS.

 

Hoy los principios relativos a los tratamientos de datos implementados por la administración de la Seguridad Social son los contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos:

 

- Principio de licitud y transparencia:

Los datos han de ser tratados de manera lícita leal y transparente en relación con el interesado-titular de los datos.


- Principio de limitación de la finalidad:

Los datos han de ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, no pudiendo ser tratado posteriormente de manera incompatible con dichos fines. No obstante, se entenderá compatible el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público,fines de investigación científica e histórica, o fines estadísticos.


- De minimización de datos:

los datos que se recaben bien directamente del interesado o desde otro sistema de fuentes de información accesibles para la administración de la Seguridad Social habrán de ser adecuados pertinentes ilimitados a los estrictamente necesario en relación con los fines para los que serán utilizados.


- Principio de exactitud:

Los datos que se utilicen en los tratamientos deberán ser exactos y si fuera necesario,actualizados, debiéndose adoptar las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, aquellos datos personales de los que se tenga certeza de su inexactitud en relación con los fines para los que se tratan.


- Principio de limitación del plazo de conservación:

Los datos obtenidos y utilizados en los tratamientos deberán ser mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines en los que se han de utilizar, pudiéndose conservar durante periodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos. Se trata de un principio que ha de ser matizado en el ámbito de la administración de la Seguridad Social en aplicación de la normativa reguladora del procedimiento administrativo, y de los archivos y registros que integran la administración.


- Principio de integridad y confidencialidad:

Los datos deberán ser tratados de tal forma que se garantice una seguridad adecuada a los mismos,garantizándose en todo caso la protección contra el tratamiento no autorizado ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. En todo tratamiento de datos, ya sea automatizado como no automatizado, deberán garantizarse los requisitos DICAT:


- Disponibilidad de los datos a las personas legitimadas para acceder a ellos, 

- Integridad de los datos para que no sean alterados, modificados o destruidos,

- Confidencialidad en cuanto a su conocimiento y revelación,  

- Accesibilidad controlada respecto a las personas que pueden acceder a los mismos,

- Trazabilidad de los accesos y usos que se hayanhecho de los datos.

 

3. LICITUD DE LOS TRATAMIENTOS Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RESERVA Y CESIÓN DE DATOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

 

Conforme el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 206/679, General de Protección de Datos, el tratamiento de los datos solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: 


a. el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
b. el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; 
c. el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; 
d. el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; 
e. el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
f. el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. 

De estas bases de legitimación que prevé la normativa, dos van a ser las principales bases que habiliten a la administración de la Seguridad Social la obtención y uso de los datos personales:


- El cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y
- el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Solo en aquellos supuestos en los que las administraciones no actúen en el ejercicio de su potestad pública, por ejemplo cuando actúan como sujetos empleadores, o cuando la ley expresamente lo indique, deberá acudirse a otras bases de legitimación que habiliten la obtención y el uso de los datos personales, en estos supuestos hoy las bases de legitimación vendrán constituidas por:


- La obtención del consentimiento de la persona interesada, o
- La ejecución de un contrato o la adopción de medidas pre-contractuales hola donde la persona titular de los datos personales tiene la consideración de interesada en el contrato.

Conforme lo ya expuesto, conviene precisar que la administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, no puede fundamentar sus tratamiento de datos personales en el consentimiento del interesado tal como aclara el legislador comunitario en el Considerando 43 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos:

Para garantizar que el consentimiento se haya dado libremente, este no debe constituir un fundamento jurídico válido para el tratamiento de datos de carácter personal en un caso concreto en el que exista un desequilibro claro entre el interesado y el responsable del tratamiento, en particular cuando dicho responsable sea una autoridad pública y sea por lo tanto improbable que el consentimiento se haya dado libremente en todas las circunstancias de dicha situación particular.


No obstante, se debe señalar que para poder invocar como base del tratamiento el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento o el ejercicio de poderes públicos, tal como establece el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, dicha base deberá ser establecida por: 


a) el Derecho de la Unión, o 

b) el Derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento. 


La finalidad del tratamiento deberá quedar determinada en dicha base jurídica o, en lo relativo al tratamiento a que se refiere el apartado 1, letra e), será necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Dicha base jurídica podrá contener disposiciones específicas para adaptar la aplicación de normas del presente Reglamento, entre otras: las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable; los tipos de datos objeto de tratamiento; los interesados afectados; las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación; la limitación de la finalidad; los plazos de conservación de los datos, así como las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las medidas para garantizar un tratamiento lícito y equitativo, como las relativas a otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros cumplirá un objetivo de interés público y será proporcional al fin legítimo perseguido. 


Es decir, se requiere una norma de derecho sustantivo que de cobertura a esas bases de legitimación para el uso de los datos personales. En el ámbito de la administración de la Seguridad Social las principales normas con rango de ley que dan cobertura sus tratamientos de datos personales son el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, debiéndose destacar el régimen de suministro y cesión de información (datos) establecidas en las mismas conforme los siguientes artículos:

 

familiares colaboradores

La respuesta es sí, con carácter general.

Suele ser tradición que los familiares del titular de la explotación agraria ayuden a la recolección del fruto puesto que puede dañarse si no se realiza en un determinado periodo de tiempo y cualquier ayuda es bienvenida.

En un post anterior hablábamos de la necesidad de cursar el alta en la Seguridad Social de todos los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, con carácter general.

 En el caso de familiares, la normativa vigente establece que el trabajo realizado por el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o del trabajador autónomo, y siempre que convivan con éste, no tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena, sino que se consideran trabajadores autónomos, salvo que se demuestre su condición de asalariados. Es decir, hay presunción de no ajenidad en la prestación de trabajo en el ámbito familiar que admite prueba en contrario (el artículo 40 Del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de inscripción, afiliación, altas y bajas  de trabajadores en la Seguridad Social, establece las condiciones de los medios probatorios posibles). 

¿Cuál será la prueba en contrario? Debemos acudir a lo establecido en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que deberá acreditarse la existencia de una prestación de servicios por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección del empleador o empresario, demostrando la voluntariedad, remuneración, ajenidad y dependencia de la misma. En modo alguno servirán para acreditar la ajenidad las meras formalidades (contrato, nómina…) que sólo otorguen apariencia de ajenidad a la prestación laboral.

¿Qué obligaciones tienen los hijos estudiantes que colaboran esporádicamente en la explotación agraria durante una campaña? Si los hijos colaboran en la explotación familiar, es decir, participan en la actividad económica de la misma, deben quedar encuadrados en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social.

seguridad social incapacidad permanente

Cálculo de prestaciones: Incapacidad

Silverio Pérez, nacido el 14 de junio de 1969, es oficial de 1ª. Trabaja por cuenta ajena con salario diario en la empresa “Orlablue S.A” desde el 11 de agosto de 2007. Previamente, ostentaba la titularidad de un taller de reparación de máquinas de coser que tuvo que cerrar por falta de clientela. Estuvo de alta como autónomo del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 2001. Actualmente, se encuentra al corriente de sus cotizaciones.

El 25 de febrero de 2023, viernes, sufre un grave accidente de tráfico. Debido a la gravedad de las secuelas, es dado de baja médica ese mismo día.

Silverio ha quedado tetrapléjico, presumiéndose tales lesiones de carácter irreversible. La Inspección de servicios sanitarios emite el parte de alta con propuesta de incapacidad permanente el 1 de abril de 2023. Una vez revisada la situación por el Equipo de Valoración de la incapacidad del INSS, emite el dictamen con fecha 15 de abril de 2023, reconociéndose la correspondiente pensión  de incapacidad permanente absoluta por resolución del Director Provincial del INSS del 29 de abril de 2023. 

Durante 2022 cotizaba por 70,00 € diarios y en 2021 por 60,00€ diarios. La suma de bases de cotización de los últimos 96 meses, una vez actualizadas, asciende a 232.000 €.

Las retribuciones diarias de Silverio durante 2023 se pueden desglosar en los siguientes conceptos:

  • Salario: 67,50 €
  • Plus Convenio: 6,15 €
  • Antigüedad: 2,40 €
  • Productividad: 2,30 €

Tiene derecho a dos pagas extraordinarias estructurales equivalentes cada una a 35 días de sueldo y antigüedad. 

1.- Indica la base de cotización por contingencias profesionales de Silverio correspondiente al mes de enero de 2023.

  1. 2752,50 €
  2. 2844,25 €
  3. 2572,50 €
  4. 2484,25 €

RECUERDA: La base de cotización por contingencias profesionales se calcula sumando todos los conceptos: 67,50+6,15+2,40+2,30 = 78,35 €, además del prorrateo de las pagas extras: 35x2 x (67,50+2,40) = 4893/365 = 13,40€

La base diaria: 78,35+13,40 = 91,75 x 31 días de enero (recuerda que es base diaria) = 2844,25€. No existe cotización por horas extras.

2.- ¿Cuándo empieza a devengarse el correspondiente subsidio por incapacidad temporal?

  1. El 25 de febrero
  2. El 26 de febrero
  3. El 27 de febrero
  4. El 28 de febrero

El supuesto no indica nada que haga pensar que el accidente de tráfico está relacionado con el trabajo, por tanto, los efectos de la IT serán los de contingencia común: cuarto día.

Test seguridad social

 

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada? Un poco de todo...

1.- A efectos del acceso a la pensión de jubilación parcial por parte de los trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo, ¿en qué año comenzará a exigirse, como regla general, el requisito de haber cumplido 62 años y 8 meses de edad, de acuerdo con lo previsto en el TRLGSS:

  1. A partir de 2025 cuando reúna 34 años y 3 meses cotizados en el momento del hecho causante.
  2. A partir de 2025 cuando reúna 35 años y 3 meses cotizados en el momento del hecho causante.
  3. A partir de 2025 cuando reúna 36 años y 3 meses cotizados en el momento del hecho causante.
  4. A partir de 2025 cuando reúna 37 años y 3 meses cotizados en el momento del hecho causante.

2.- A tenor de lo establecido en el vigente TRLGSS, ¿están incluidos dentro de la acción protectora del Régimen General la prestación por nacimiento y cuidado del menor y el subsidio de recuperación?

  1. Sí. 
  2. La prestación por nacimiento no, el subsidio de recuperación, sí.
  3. La prestación por nacimiento sí, el subsidio de recuperación, no.
  4. No.

3.- ¿Hay cuota obrera en la cotización por contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional?

  1. Sí.
  2. Sólo en  la cotización por la contingencia de accidente de trabajo.
  3. Sólo en la cotización por la contingencia de enfermedad profesional.
  4. No.

4.- ¿Ha sido asumida por todas las Direcciones provinciales del INSS la competencia para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, atribuida a dicho Instituto en la Ley de Seguridad Social?

  1. No, por que se trata de una competencia de aplicación progresiva durante un periodo de tiempo que acaba en 2030.
  2. No, porque se trata de una competencia de aplicación a partir del 1 de enero de 2031.
  3. No, pues se trata de una competencia que no será asumida por todas las direcciones provinciales.
  4. Si.

5.- El auxilio por defunción se incrementará:

  1. No está previsto su incremento.
  2. En un 50% en los próximos 5 años.
  3. En un 50% en los próximos 10 años.
  4. En un 100% en los últimos 5 años.

6.- ¿Qué naturaleza tienen la asignación económica de pago periódico por hijo o menor acogido a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo?

  1. Ambas tienen naturaleza contributiva.
  2. La asignación económica por hijo tiene naturaleza contributiva. La prestación por nacimiento o adopción de hijo tiene naturaleza no contributiva.
  3. La asignación económica por hijo tiene naturaleza no contributiva. La prestación por nacimiento o adopción de hijo tiene naturaleza contributiva.
  4. Ambas tienen naturaleza no contributiva.

7.- Indique si en los contratos cuya duración efectiva sea inferior a 30 días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa, especificando, en caso afirmativo, el porcentaje de incremento:

  1. Si, el 36%.
  2. Sí el 23,60%.
  3. Si el 12%.
  4. Si, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151 del TRLGSS. 

8.- Como norma general, la acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la seguridad social prescribe a los:

  1. Dos años.
  2. Tres años.
  3. Cuatro años.
  4. Cinco años.

9.- La Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas forma parte de la estructura de los Servicios Centrales del:

  1. INGESA.
  2. IMSERSO.
  3. Instituto Social de la Marina.
  4. INSS.

10.- Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

  1. La que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 30 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  2. La que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  3. La que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 40 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  4. La que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

seguridad social 2023 MEI

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, 

estableció, con la intención de preservar el equilibrio intergeneracional y la sostenibilidad del sistema de pensiones a largo plazo, una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI.

Se trata de un porcentaje adicional del 0,6% sobre la correspondiente base de cotización, que se distribuye entre empresario (0,5%) y trabajador (0,1%) y que se extiende desde el 1 de enero de 2023 hasta finalizar el ejercicio de 2032 (un periodo de 10 años). 

Quedan excluidos aquellos trabajadores que no cotizan por la contingencia de jubilación: como puede ser el caso de los jubilados activos o aquellos trabajadores obligados a cotizar únicamente por contingencias profesionales (TRL 963, 961, 962, 938, 936, 905 entre otros).

Por el contrario, sí que se aplica a: jubilados parciales, trabajadores con TRL: 901, 902, 903, 910, 937 o trabajadores con contratos para la formación y aprendizaje. En aquellas situaciones en las que no existe aportación del trabajador (por ejemplo, situaciones de alta sin retribución), únicamente procede cotizar por la aportación a cargo de la empresa (0,5%).

Lógicamente, la cotización adicional es igualmente aplicable en las situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago directo, así como el resto de las prestaciones de corta duración que se abonen del mismo modo.

Tanto el INSS como el Instituto Social de la Marina son responsables de ingresar la cuota del trabajador correspondiente a los perceptores de los subsidios que abonan a su cargo, en la modalidad de pago directo (incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, riesgos de embarazo y lactancia o corresponsabilidad en el cuidado lactante). Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, como sujetos responsables del ingreso de la cuota de los perceptores de prestaciones a su cargo, también están obligados al ingreso de la cuota de sus trabajadores.

baja medica incapacidad temporal

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Acerca de la menstruación y otras situaciones incapacitantes.

El pasado 1 de marzo de 2023 se publicaba en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Su entrada en vigor se produce el 2 de marzo, si bien las modificaciones relativas a las materias propias de Seguridad Social entran en vigor el 1 de junio de 2023.

Con la finalidad de introducir una serie de novedades consideradas como necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la norma regula específicamente la protección a dispensar en aquellas situaciones patológicas que se proyectan en la salud durante la menstruación, interrupciones del embarazo, así como las bajas médicas habituales desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación. 

Entradas más recientes Entradas antiguas Inicio

¿Quieres estar al día de nuestras novedades? 

Deja tu correo y te informaremos de cada publicación.

Desde misitiosocial.com nos comprometemos a usar los datos recabados a los efectos únicos de informar de las novedades de este blog. En ningún caso se cederán a terceros.

Muchas gracias

¡Gracias por unirte a nosotros! Esperamos que disfrutes de nuestro contenido. Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. 

Por favor, revisa tu correo electrónico. Hemos enviado un mensaje a tu bandeja de entrada. Haz clic en el enlace de confirmación para validar tu cuenta. Esto nos ayudará a asegurarnos de que eres tú quien se ha registrado.


Buscar este blog


TRADUCE A OTRO IDIOMA


MIS REDES SOCIALES


Categorías

2022 2023 2024 2025 2026 alta médica asistencia sanitaria colaboraciones colaboraciones_cotización colaboraciones_incapacidad permanente colaboraciones_incapacidad temporal colaboraciones_ingreso mínimo vital colaboraciones_inscripción-afiliación altas y bajas colaboraciones_jubilación colaboraciones_nacimiento y cuidado del menor colaboraciones_violenciadegenero cotización desempleo discapacidad impugnación incapacidad permanente incapacidad temporal ingreso mínimo vital Inscripción-afiliación altas y bajas internacional jubilación legislación libros menores cancer nacimiento y cuidado del menor Pacto de Toledo pareja de hecho pensionistas pensionstas post post_2023 post_asistencia sanitaria post_cotización post_desempleo post_discapacidad post_incapacidad permanente post_incapacidad temporal post_ingreso mínimo vital post_inscripción-afiliación altas y bajas post_jubilación post_legislación post_nacimiento y cuidado del menor post_pensionistas post_recaudación post_seguro escolar post_supervivencia post_violenciadegenero post-Ingreso mínimo vital post-jubilación post-menores cancer prestaciones familiares recaudación revalorización SARS-CoV-2 seguro escolar supervivencia supuestos prácticos supuestos practicos_2024 supuestos practicos_2025 supuestos practicos_2026 supuestos prácticos_cotización supuestos prácticos_desempleo supuestos prácticos_incapacidad permanente supuestos prácticos_incapacidad temporal supuestos prácticos_ingreso mínimo vital supuestos prácticos_internacional supuestos prácticos_jubilación supuestos prácticos_nacimiento y cuidado del menor supuestos prácticos_prestaciones familiares supuestos prácticos_supervivencia supuestos practicos-incapacidad permanente supuestos practicos-pensionistas test test_2022 test_2023 test_2024 test_2025 test_2026 test_completo test_inscripción-afiliación altas y bajas test_jubilación test-pensiones violencia de género

Vistas de página en total


Con la tecnología de Blogger.

Archivo del blog

  • ▼  2026 (30)
    • ▼  agosto (1)
      • Nuevas dolencias que pueden generar derecho a la j...
    • ►  julio (4)
    • ►  junio (5)
    • ►  mayo (4)
    • ►  abril (4)
    • ►  marzo (4)
    • ►  febrero (4)
    • ►  enero (4)
  • ►  2025 (56)
    • ►  diciembre (6)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (4)
    • ►  septiembre (5)
    • ►  agosto (4)
    • ►  julio (4)
    • ►  junio (5)
    • ►  mayo (4)
    • ►  abril (4)
    • ►  marzo (5)
    • ►  febrero (4)
    • ►  enero (7)
  • ►  2024 (56)
    • ►  diciembre (5)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (4)
    • ►  septiembre (5)
    • ►  agosto (4)
    • ►  julio (5)
    • ►  junio (5)
    • ►  mayo (4)
    • ►  abril (6)
    • ►  marzo (4)
    • ►  febrero (4)
    • ►  enero (6)
  • ►  2023 (59)
    • ►  diciembre (4)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (5)
    • ►  septiembre (4)
    • ►  agosto (4)
    • ►  julio (5)
    • ►  junio (4)
    • ►  mayo (7)
    • ►  abril (4)
    • ►  marzo (5)
    • ►  febrero (5)
    • ►  enero (8)
  • ►  2022 (80)
    • ►  diciembre (8)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (6)
    • ►  septiembre (4)
    • ►  agosto (5)
    • ►  julio (4)
    • ►  junio (5)
    • ►  mayo (6)
    • ►  abril (7)
    • ►  marzo (6)
    • ►  febrero (6)
    • ►  enero (19)

POST POPULARES

  • ¿Qué ha ocurrido con la Disposición Transitoria 34ª del TRLGSS?
  • Revalorización de pensiones 2026 y otros asuntos
  • ¿Puedo cobrar ingreso mínimo vital si mis ingresos del año pasado superaban los límites previstos?
  • Caso práctico de Seguridad Social número 2. Año 2024

Libro publicados

Las víctimas de violencia de género como colectivo vulnerable a efectos del ingreso mínimo vital
Perspectivas jurídicas y económicas del "Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo" (2020)
El tratamiento de los trabajos especialmente penosos, tóxicos e insalubres en la cultura de la prevención
El convenio especial de cuidadores no profesionales y su incidencia en la brecha de género de la pensión de jubilación

CONTACTO

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Copyright © www.misitiosocial.com.