Lo más probable es que tu pensión se haya iniciado después del 1 de enero de 2021 y no tengas derecho a ella.
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, establece la forma en que se actualizarán las pensiones contributivas en el año 2022: aplicando un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2021: diciembre de 2020 a noviembre de 2021, es decir, un 2.5%. En el caso de las pensiones mínimas, ingreso mínimo vital, pensiones no contributivas y las no concurrentes del SOVI, el incremento alcanza un 3%.
En un momento posterior, el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, publicado en el BOE del 26 de enero y cuyos efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022, ha desarrollado lo dispuesto en la LGPE.
Asimismo, este real decreto amplía las previsiones contenidas en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sobre mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y de otras prestaciones sociales públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, compensando a sus perceptores la desviación producida entre la evolución real del Índice de Precios al Consumo en el ejercicio 2021 y el porcentaje de revalorización inicialmente practicado en dicho ejercicio económico (incremento porcentual interanual del IPC de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio fuera superior al 0,9%).
Novedades introducidas por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Publicada en el BOE del 29 de diciembre de 2021, esta ley nace con dos objetivos fundamentales: dar certidumbre a los pensionistas y al conjunto de la sociedad sobre el compromiso de los poderes públicos con el sistema de Seguridad social y, por otro lado, reforzar el equilibrio económico del sistema y su modelo de financiación. Sus aspectos fundamentales están inspirados en el Acuerdo del 1 de julio de 2021 entre el Gobierno, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales, en cumplimiento del Pacto de Toledo y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
REVALORIZACIÓN
Se sustituye definitivamente el índice de actualización de las pensiones contributivas, incluido el importe de la pensión mínima, introducido por la Ley 23/2013 por un modelo de revalorización al comienzo de cada año teniendo en cuenta el valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en porcentaje del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Al tratarse de un porcentaje de revalorización real (no previsto como ocurría antes de 2013), este año será el último en que los pensionistas recibirán la paga de desviación del IPC (Art. 1 que modifica el Art. 58 TRLGSS).
Con el objetivo de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y garantizar la suficiencia económica de los pensionistas, el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, están obligados a realizar una evaluación periódica (cada cinco años) de los efectos de esta nueva forma de revalorización. De ello se dará traslado a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.
Novedades (en materia de Seguridad Social) introducidas
por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2022.
Cuestión preliminar: La LGPE 2022 contiene el importe
de las pensiones no actualizadas con la consolidación del IPC, por tanto, para
conocer la cuantía definitiva, debemos acudir al Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, publicado en el BOE del 26 de enero y cuyos efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022.
Criterios para la actualización de pensiones
contributivas: no se fija el porcentaje del incremento como en años anteriores,
sino que se establece el procedimiento para su determinación (incremento
porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas
en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2021: diciembre de 2020 a noviembre de 2021), es
decir, un 2.5%.

¿Son compatibles la prestación o subsidio de desempleo con una pensión de Incapacidad Permanente Total? La respuesta es sí, siempre que el trabajo del que derivan también lo fuera.
La pensión de Incapacidad Permanente Total trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral, es decir, sus lesiones le inhabilitan para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Podrán ser beneficiarias aquellas personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos.
Esta prestación consiste en una pensión mensual, compatible con el desempeño de una profesión diferente a la habitual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.
Cuando el pensionista de Incapacidad Permanente Total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda además de la pensión de incapacidad (art. 16.4 RD 625/1985, de 2 de abril).
¿Cuáles son las principales novedades del Ingreso Mínimo Vital para el año 2022?
El martes 21 de diciembre se publicaba esta ley que sustituye al anterior Real Decreto-ley 20/2020 y todas sus modificaciones posteriores, siendo copia literal del texto anterior salvo por las novedades introducidas.
Las novedades:
- Se ha eliminado el requisito exigido a personas de al menos veintitrés años, no integradas en una unidad de convivencia, de no ser beneficiarias de pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación (Art.4.1.a).
- También se elimina la necesidad (tanto para beneficiaros individuales como para miembros de unidad de convivencia), de haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas vigentes, a las que pudieran tener derecho, determinadas reglamentariamente (antiguo Art.7.c), indicando que si les fueran reconocidas en cualquier momento, tanto al beneficiario, como a otro miembro de la unidad de convivencia, se recalculará el importe del IMV a partir de primero del mes siguiente a la fecha de efectos económicos de la prestación reconocida. (Art. 13.6).
- Hasta este momento, no se exigía el requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio cuando se trata de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual. Ahora tampoco se les exige a las personas entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes CCAA habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores, dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos o sin integrarse en una unidad de convivencia (Art.4.1.b). Tampoco se exige el requisito de edad a los huérfanos absolutos, cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance los 23 años, (Art. 5.2).
- Se flexibiliza el periodo previo de vida independiente en los menores de 30 años (de 3 a 2 años y no exigible a las personas que proceden de centros residenciales de protección de menores de las diferentes CCAA). También el periodo previo de formación de la unidad de convivencia (de 12 a 6 meses y no exigible en las reagrupaciones familiares de hijas e hijos menores de edad). Art.10.2.
- Quedan excluidas del acceso a IMV, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia, que posean activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior al establecido (Art. 11.3)
- Se establece de forma permanente la posibilidad de solicitar el IMV con las rentas del año actual, en lugar de las del ejercicio anterior, en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad haya sobrevenido durante el año en curso y siempre que se solicite desde el 1 de abril al 31 de diciembre. (Art.11.5). No se computarán (SÓLO EN ESTE CASO) las prestaciones de desempleo (contributivas o no, incluida la RAI y el cese de actividad), cobradas en el primer trimestre y dejadas de percibir por agotamiento, renuncia o superar el límite de ingresos.
- El IMV se incrementará en un 22% cuando el beneficiario individual tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. (Art.13.2.a.)
- Se introduce el complemento de ayuda para la infancia (Art.11.6), en el que se percibirá una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la Unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos: menores de tres años, 100 euros, mayores de tres años y menores de seis años, 70 euros; mayores de seis años y menores de dieciocho años, 50 euros. Este complemento se reconocerá de oficio también a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, siempre que reúnan los requisitos previstos en la Disposición Adicional 10ª.
- En el Art. 20.f, aparecen nuevos conceptos exceptuados del cómputo de rentas: ley dependencia, ayudas por estudio, ayudas por vivienda, pensión compensatoria o de alimentos en favor de los hijos para la persona obligada a su abono. También se excluye como renta para la unidad de convivencia que debe recibir la pensión por alimentos, cuando no se hubiera producido el abono por la persona obligada al pago.
- En cuanto a la acreditación de requisitos del Art.21, desaparece la referencia a que el hijo menor de catorce años se identifica con el libro de familia o acta de nacimiento, nacimiento (por eso la D.A8ª incorpora la exención del pago de precios públicos por expedición del DNI a menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia solicitante del IMV),se requiere la aportación del NIE en todo caso y se contemplan las autorizaciones provisionales de residencia para las víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y las víctimas de violencia de género y sus hijos. Para acreditar que no se está unido a otra persona en matrimonio o pareja de hecho, es suficiente con la declaración jurada o afirmación solemne del propio que constará en la solicitud de prestación.
- En cuanto a la obligación de encontrarse inscrito como demandante de empleo, pasa de los 6 meses a los 3 meses siguientes a la notificación de la resolución de reconocimiento de IMV (Art. 36.1.g).