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test seguridad social con respuestas

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- ¿A partir de qué día tendrá efectos la pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo en las pensiones del sistema de la seguridad social?

  1. A partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que la Entidad Gestora dicte la correspondiente resolución, dejando sin efecto dicho complemento.
  2. A partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.
  3. A partir del día 1 del segundo mes siguiente a aquel en que la Entidad gestora dicte la correspondiente resolución dejando sin efecto dicho complemento.
  4. A partir del día 1 del segundo mes siguiente a aquel en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.

2.- ¿Cuál de las siguientes competencias está atribuida al INSS?

  1. La gestión y seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva.
  2. Los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la seguridad social.
  3. La propuesta de normativa básica que garantice los principios de la igualdad y la solidaridad para la determinación de los baremos, a efectos del reconocimiento del grado de minusvalía.
  4. La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de funcionarios de la seguridad social.

3.- En el Sistema Especial de las personas trabajadoras del Hogar, ¿desde qué día, contando a partir de la fecha en que se inició la enfermedad, se comienza a percibir la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común?

  1. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
  2. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del vigésimo día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
  3. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del décimo sexto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
  4. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del vigésimo noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.

4.- ¿Cuál de los siguientes Títulos no forma parte de la estructura del vigente texto refundido de la ley General de la Seguridad Social de 2015?

  1. Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad social.
  2. Título II: Régimen General de la Seguridad Social.
  3. Título III: Protección por desempleo.
  4. Título IV: Regímenes especiales de la Seguridad Social.

5.- Las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando, entre otros supuestos, la lesión se produzca por no haberse observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo. La responsabilidad del pago de dicho recargo recaerá:

  1. Directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno.
  2. Sobre la Entidad gestora o MCSS con la que a empresa infractora haya formalizado la protección frente a las contingencias profesionales.
  3. Sobre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en todo caso.
  4. Sobre la correspondiente compañía de seguros en caso de que la empresa infractora hubiera asegurado dicha responsabilidad.

caso practico seguridad social imv

Cálculo de prestaciones: Ingreso Mínimo Vital

D. Eulogio Martínez es pensionista de invalidez no contributiva desde el año 2005. D. Eulogio convive con su esposa, Dña. Martina Pérez, que no percibe ningún tipo de ingreso. El importe de la pensión no contributiva de D. Eulogio es el máximo según su situación personal y familiar. No necesita ayuda de tercera persona  y no tienen, ni han tenido durante el ejercicio anterior, ningún otro ingreso fuera de la pensión. En su hogar, alquilado, no existe ningún otro conviviente. 

D. Eulogio piensa que la pensión no contributiva le impide acceder al ingreso mínimo vital. Ha solicitado información en el teléfono de atención gratuita: 900 20 22 22.

Dña. María Martínez, de 32 años, es hija de D. Eulogio y Dña. Martina. Desde el año 2019 vive en domicilio distinto al de sus progenitores. Sus ingresos en el año 2021 ascendieron a 19.850€ y los de 2022 serán similares. En el año 2021 ha tenido un hijo, Andrés. El padre de Andrés ha reconocido la filiación, pero no tiene ninguna relación ni con la madre ni con el hijo, ni contribuye al sostenimiento familiar con ningún tipo de ayuda económica.

Para poder hacer frente a los gastos de su vivienda (alquilada), María ha decidido realquilar una habitación a Philip Smith, un estudiante canadiense que se encuentra en España realizando su último año de carrera (curso lectivo 9 meses).

seguridad social base reguladora parto

Su puesta en marcha está prevista para el 1 de enero de 2023

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, ha incorporado cierta modificación que ha pasado de manera más discreta, eclipsada por las otras importantes materias reguladas en esta norma.

El articulo 1.3 ha modificado sustancialmente el artículo 179 del TRLGSS, estableciendo una nueva forma de cálculo para la base reguladora de las prestaciones de nacimiento.

Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor son rentas sustitutivas del salario, que se perciben durante el tiempo en que el trabajador tiene suspendido su contrato laboral por esta causa. 

Hasta el 31 de diciembre de 2022 la base reguladora que servía de cálculo para la prestación se tomaba en los mismos términos que estaban establecidos para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, es decir, en el caso de trabajadores a tiempo completo, sería el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a aquél en que se produzca el hecho causante, por el número de días a que dicha cotización se refiere (los coeficientes podían variar entre 30 si se trataba de cotización mensual o 28,29, 30 o 31 en caso de cotización diaria). Cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial, la prestación se calcula sobre la suma de bases de cotización acreditadas en la empresa durante los doce meses anteriores a la fecha del hecho causante. En ambos casos, si el número de días cotizados no alcanza el periodo computable completo, se dividirá entre el número de días a que dicha cotización se refiere.

seguridad social cotización autónomos

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, publicado el 27 de julio de 2022.

Después de más de un año de negociaciones con los agentes sociales, se publica este Real Decreto-ley que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023, aunque ya nos anticipa importantes modificaciones.

La más relevante es la sustitución del sistema de cotización actual por un nuevo formato en función de los rendimientos netos anuales obtenidos por el trabajador en el ejercicio de su actividad económica, empresarial o profesional, eligiendo una base de cotización mensual acorde a la previsión que realice el propio trabajador.

Se introduce una tabla general fijada anualmente en la correspondiente LGPE, limitada por bases mínimas y máximas de cotización en cada uno de sus tramos y que estarán relacionadas con los rendimientos netos mensuales. Existe, además, una tabla de cotización reducida para aquellos supuestos en los que el trabajador prevea que sus ingresos no van a superar el SMI en cómputo anual. También se establecen limitaciones para determinados colectivos, al igual que existen en la actualidad. 

Las bases elegidas tienen carácter provisional y necesitan de la correspondiente regularización posterior, una vez puedan ser tenidos en cuenta los rendimientos anuales obtenidos realmente y computados según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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