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incapacidad temporal empleadas del hogar

Cálculo de prestaciones: incapacidad temporal e incapacidad permanente empleados del hogar.

Dña. Cristina Pérez está incluida en el Sistema Especial de Empleados del Hogar. El día 31 de octubre de 2022, cuando salía a pasear a su perro, ha tropezado y se ha torcido un tobillo.

Dña. Cristina acude al servicio de urgencias del Servicio público de Salud y se encuentra con Dña. Felicidad Marcos, también incluida en el Sistema Especial de Empleados del Hogar. Dña. Felicidad le comenta que ha acudido al hospital para que le realicen una cura de su operación de apendicitis. Felicidad ha sido operada el 15 de octubre de 2022.

Dña. Cristina y Dña. Felicidad se conocieron hace cinco años en el club de ajedrez de su barrio y, desde entonces, les une una bonita amistad. Ambas acuerdan jugar una larga partida en cuanto su situación de salud mejore.

Los datos de Dña. Cristina son:

  • Fecha de alta en la empresa 15-10-2022
  • Salario: 340 €
  • Coeficiente tiempo parcial: 336
  • No trabaja en ningún otro hogar puesto que por las tardes está preparándose para opositar.

Los datos de Dña. Felicidad son:

EMPRESA A:

  • De alta desde 15-03-2001
  • Salario: 650 €
  • Coeficiente tiempo parcial: 500

EMPRESA B:

  • Fecha de alta en la empresa 15-07-2022
  • Salario: 130 €
  • Coeficiente tiempo parcial: 125

1.- ¿De qué contingencia deriva la baja médica de Dña. Cristina?

  1. Accidente de trabajo.
  2. Enfermedad profesional.
  3. Accidente no laboral.
  4. Enfermedad común.

TEST COMPLETO SEGURIDAD SOCIAL

 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada? 

1.- Indique cuál de los siguientes colectivos no está incluido en el Régimen General de la Seguridad Social:

  1. Los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
  2. Los trabajadores empleados en trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las empresas dedicadas al tráfico Interior de puertos.
  3. Los deportistas profesionales comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales.
  4. Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social.

2.- Según establece la LGSS, será regulado por Ley específica, que debe tender a la homogeneidad con el Régimen General:

  1. El Régimen Especial que encuadre a los Trabajadores del Mar y el Régimen Especial que encuadre a los trabajadores de la Minería del Carbón.
  2. El Régimen Especial que encuadre a Funcionarios públicos, civiles y militares, y el Régimen Especial que encuadre a los trabajadores del Mar.
  3. El Régimen Especial que encuadre a los Trabajadores dedicados a actividades agrícolas, forestales y pecuarias, y el Régimen Especial que encuadre a los trabajadores del Mar.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

3.- A efectos de su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, en relación con las prestaciones de modalidad contributiva, el cónyuge del empresario ocupado o empleado en el centro de trabajo del mismo, que conviva con él y esté a su cargo:

  1. Tendrá la consideración, en todo caso, de trabajador por cuenta ajena.
  2. No tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena, salvo prueba en contrario.
  3. No tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena, sino de trabajador por cuenta propia, en todo caso.
  4. Tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena solamente si acredita la prestación de servicios retribuidos en el centro de trabajo del cónyuge empresario durante 12 meses consecutivos.

4.- En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿pueden establecerse sistemas especiales en materia de acción protectora?

  1. Sí, en todo caso.
  2. Si, pero sólo cuando así lo autorice expresamente la Entidad Gestora competente en esa materia de acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, el INSS, en función de las circunstancias concurrentes en el colectivo de que se trate.
  3. No.
  4. Si, pero sólo cuando lo autorice previamente la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, en función de las circunstancias concurrentes en el colectivo de que se trate.

5.- Aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación y forma de cotización o recaudación. De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, ¿Quién informará en la regulación de tales sistemas?

  1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, por razón de la actividad desarrollada.
  2. La Tesorería General de la Seguridad Social, por razón de las cotizaciones de los trabajadores.
  3. El empresario, por razón de su actividad y de los contratos que tiene suscritos con los trabajadores.
  4. El Ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidas.

6.- Indique cuál de las siguientes afirmaciones en relación con el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social es incorrecta:

  1. Los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social esté constituido por la mera administración del patrimonio, están comprendidos en el Sistema de la Segundad Social.
  2. Todos los españoles residentes en territorio nacional están comprendidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva.
  3. Los trabajos que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad no darán lugar a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
  4. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social no podrán estar Incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho Sistema.

7.- Los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, que sean miembros de sus órganos de administración, pero que no realicen las funciones de dirección y gerencia en las mismas, ni posean su control efectivo, directo o indirecto, estarán:

  1. Excluidos del Sistema de Segundad Social.
  2. Incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta ajena, dependiendo de la actividad de la sociedad.
  3. Incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en todo caso.
  4. Incluidos en el Régimen General o en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, según figure en los estatutos de constitución de la sociedad.

pensiones no contributivas

El camino hacia la eficiencia en el nivel asistencial

Ya lo anticipaba el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, cuando se introdujo por primera vez el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en el ordenamiento jurídico español: con el objetivo de evitar duplicidades y en aras de una mayor efectividad, la puesta en marcha de esta nueva prestación exigiría también la progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales, cuyos objetivos se solapan con la nueva política. El legislador del IMV inicia el reajuste con la eliminación de la prestación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, pero esta actuación sólo es el inicio, augurándose entonces una progresiva reorganización que abarcaría varios años.

En el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y con el fin de mejorar el sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Administración General del Estado, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 31 de octubre de 2022, adopta un acuerdo para llevar a cabo tan ambiciosa empresa. El Acuerdo se publica por Orden ISM/1055/2022, de 31 de octubre.

Vuelve a reconocerse, como ya se hacía en el propio preámbulo del RD-ley 20/2020, la heterogeneidad del sistema español de garantía de ingresos mínimos, que presenta una elevada dependencia de la coyuntura socioeconómica y que se ha centrado en la protección de colectivos concretos, según necesidades puntuales, dejando excluida una parte importante de la población en riesgo de pobreza.

Además, el sistema presenta fragmentación competencial al existir un extenso catálogo de prestaciones sociales a cargo no sólo del Estado, sino de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales (aunque la mayoría con financiación autonómica) o Entidades del Tercer sector. El IMV, al configurarse como una última red, ha buscado dotar de coherencia y homogeneidad el esquema de ayudas a colectivos vulnerables, pero su promulgación obliga a revisar el sistema vigente hasta el momento.

¿Cuáles son los objetivos fijados en el Plan?

Integrar todas las prestaciones no contributivas en torno a un instrumento de cobertura de los ingresos (IMV), con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia de los recursos públicos y centrarlos en las personas vulnerables y en riesgo de exclusión.

Atender a las necesidades especiales de hogares con menores, personas con discapacidad y atención a la vejez.

Vincular el apoyo a la renta con la búsqueda activa de empleo para favorecer la inclusión y evitar las denominadas trampas de pobreza.

¿Cuáles son actuaciones que se han diseñado para lograr los objetivos?

1.- Desarrollar y ampliar el Ingreso Mínimo Vital para convertirlo en la prestación base del sistema de garantías de ingreso mínimos.

2.- Simplificar las ayudas existentes garantizando la equidad.

3.- Establecer una gobernanza más eficiente entre los distintos órganos gestores que requerirá un sistema de información ágil que permita el diseño de prestaciones y la efectiva toma de decisiones al respecto.

¿Qué prestaciones se van a reorganizar?

seguridad social monoparental

¿Cómo se regulan en la actualidad los derechos de las familias monoparentales en materia de Seguridad Social?

La familia monoparental es una realidad social muy extendida en España, puesto que existen casi 2 millones de hogares en esta situación según el último dato publicado. Se da la circunstancia, además, de que en el 81% de ellos la titularidad es femenina. A pesar de concurrir esta condición en un número tan importante de personas, no existe una definición oficial del concepto que sirva para agrupar núcleos familiares de muy diferente índole, alcanzando incluso a la convivencia con otros familiares más alejados de la relación paternofilial.

La falta de regulación normativa, fuera de lo dispuesto por alguna comunidad autónoma, provoca desigualdad. 

Hasta ahora, las medidas de protección social y económica articuladas en torno a este modelo adolecen de una regulación estatal integral y se han ido configurando según necesidad. En materia de Seguridad Social, se ha utilizado un sistema de protección reforzada similar al dispensado para la familia numerosa, pero otorgando un tratamiento diferente según la ayuda de la que se trate y de la entidad que la gestione.

IRPF en las pensiones de seguridad social

Campaña Impuesto sobre la Renta de las personas físicas 2022

El INSS, como entidad pagadora de prestaciones económicas, tiene la obligación de retener e ingresar a cuenta del IRPF, aquellas cantidades que correspondan de acuerdo con la legislación fiscal (Art.44 TRLGSS).

Cuando se reconoce una pensión, la retención de IRPF se calcula teniendo en cuenta la situación personal y familiar comunicada por el interesado en la solicitud y el importe que, previsiblemente, va a percibir ese año. Existen supuestos en los que el IRPF varía al inicio del ejercicio siguiente, sobre todo cuando se ha empezado a cobrar la pensión o prestación en el último trimestre del año (tienes más información sobre este tema en el siguiente post: ¿Por qué ha bajado mi pensión en enero? | Mi sitio social 

Cualquier variación en los datos familiares y personales puede comunicarse mediante el modelo 145 disponible en la sede electrónica. Esta comunicación producirá efectos sobre el porcentaje de IRPF calculado. También se permite la posibilidad de solicitar un tipo superior voluntario de IRPF, que puede suprimirse en cualquier momento.

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