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TEST COMPLETO SEGURIDAD SOCIAL

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada? De nuevo, popurrí…

1.- Enajenación directa de títulos valores, ya sean estos de renta fija o variable: 

  1. Por el ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  2. Se autorizará por el Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  3. Por la TGSS, previa autorización del ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuando su valor no exceda de las cuantías fijadas por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y del Consejo de Ministroscuando sobrepase dicha cuantía.
  4. Por la TGSS, sin necesidad de autorización.

2.- El derecho a la protección a la salud se reconoce en la Constitución entre:

  1. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.
  2. Los derechos y deberes de los ciudadanos.
  3. Los principios rectores de la política social y económica.
  4. No está recogido en la Constitución.

3.- La suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad, que debe garantizarse por los poderes públicos, se configura en la Constitución española como:

  1. Un derecho fundamental exclusivamente tutelado por el Tribunal Constitucional.
  2. Un derecho que puede ser tutelado por los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario.
  3. Un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos.
  4. Un principio rector de la política social y económica.

4.- Materialización financiera del Fondo de reserva:

  1. La determinará el Consejo de Ministros a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública.
  2. La determinará el Ministerio de Empleo, Seguridad Social y Migraciones, efectuada por la TGSS.
  3. La determinará el Consejo de Ministros, sin propuesta alguna, efectuada por la TGSS.
  4. La determinará el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, efectuada por la TGSS.

5.- La ley 25/1986, de 31 de julio, estableció la posibilidad de acceder a las siguientes prestaciones sin necesidad de requisito de alta:

  1. Jubilación e incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
  2. Jubilación e incapacidad permanente total para el trabajo habitual y absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
  3. Jubilación, muerte y supervivencia.
  4. Jubilación e incapacidad permanente total para el trabajo habitual y absoluta para todo trabajo derivada de contingencias profesionales.

Derechos miembros mesas electorales

Los Presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas Electorales durante el ejercicio de sus funciones, se consideran asimilados a trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social, estando protegidos por la contingencia de accidente de trabajo.

Si durante el día de ayer has sufrido un accidente en el ejercicio de tus funciones como miembro de una mesa electoral, debes saber que, según lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, tienes derecho a protección, independientemente de tu situación real (trabajador, desempleado, pensionista…).


Tendrán la consideración de accidente de trabajo, las lesiones sufridas con ocasión o como consecuencia del cumplimiento de la prestación personal obligatoria, es decir, debe existir un nexo de unión entre el accidente y el desempeño de las funciones como Presidente, Vocal o Suplente de una Mesa Electoral. Quedan incluidos los accidentes sufridos in itinere, es decir, al ir o volver del ejercicio de las funciones encomendadas.


Las prestaciones que podrás generar son:

  • Asistencia sanitaria.
  • Prestaciones recuperadoras.
  • Prestación económica por incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente.
  • Prestaciones derivadas del fallecimiento: viudedad, orfandad, auxilio por defunción o en favor de familiares.
  • Servicios sociales.

Estas prestaciones se otorgan con el mismo alcance y condiciones que las causadas en el Régimen General y son compatibles con cualquier otra a la que puedas tener derecho por tu propio aseguramiento.

 

Convenio de seguridad social con Brasil

La Gestión de Reconocimiento de Derechos y Concesión de Beneficios por Enfermedades Mentales dentro de las relaciones bilaterales hispano-brasileñas. Asistencia Técnica de Cooperación Internacional en aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil. Jornadas hispano – brasileñas. Brasilia. Junio 2023.

Además de relaciones económicas y comerciales, existen fuertes vínculos históricos y demográficos entre España y Brasil. En la actualidad, más de 15 millones de brasileños son de ascendencia española debido a la alta tasa de emigración durante los primeros albores del siglo XX, motivado por la próspera industria cafetera brasileña y la precaria situación económica española de aquel momento.


Actualmente, aunque la inmigración brasileña en España es menos representativa que la procedente de otros países, los vínculos culturales que unen a los dos países son de gran importancia.


Con la finalidad de proteger el derecho a la libre circulación de los trabajadores migrantes y fomentar la totalización de cotizaciones, España y Brasil han firmado los siguientes tratados internacionales:


Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. En vigor desde el 1 de febrero de 1992. Además del Convenio Complementario, que se aplica desde el 1 de junio de 2002 y está referido a cuestiones eminentemente técnicas.


Este convenio incluía en su campo de aplicación material tanto pensiones como prestaciones a corto plazo (defunción, nacimiento o incapacidad temporal). Además de asistencia sanitara para trabajadores desplazados o estancias temporales. 

Temario técnico seguridad social


Estimados opositores, con motivo de la celebración de pruebas selectivas TASS en fechas cercanas, me complace haceros llegar copia del tema relativo a la protección de datos personales elaborado por mi compañero L. (a petición suya), por si fuera de vuestro interés. 

Tema 49.- La protección de datos personales y garantía de derechos digitales en la administración de la Seguridad Social. Principios relativos a los tratamientos. Licitud de los tratamientos y régimen jurídico de la reserva y cesión de datos en materia de Seguridad Social. Responsable y encargado del tratamiento en la Seguridad Social, principales obligaciones y actividades de tratamiento de datos. El delegado de protección de datos de la Seguridad Social. Transparencia y publicidad activa en la Seguridad Social.

1. La protección de datos personales y garantía de derechos digitales en la administración de la Seguridad Social.

La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de sus datos personales es un derecho fundamental vinculado con el artículo 18.4 de la Constitución española que establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


No obstante, debe tenerse en cuenta qué, tal como tiene establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se trata de un auténtico derecho fundamental independiente del derecho a la intimidad con sustantividad propia.


A nivel de derecho positivo debe distinguirse el marco general establecido por la normativa de Protección de Datos y en concreto:


• El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos),
• La Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención e investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos por lo que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.
• La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

Por lo que se refiere al marco normativo especial aplicable a la administración de la Seguridad Social debe tenerse en cuenta:


• El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
• La ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

En atención a las competencias administrativas que tienen atribuidas las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la administración de la Seguridad Social, estas requerirán del conocimiento de multitud de datos personales para el correcto ejercicio de las funciones que tienen atribuidas normativamente. Datos personales que podrán referirse tanto a las personas usuarias del sistema de la Seguridad Social, como a los empleados públicos destinados en dichos organismos y que pondrán comprender, datos personales de carácter general (datos identificativos, de contacto, etc.) como datos personales de carácter especial (datos de salud, orientación sexual, etc.).


Así pues, en todo tratamiento de datos personales que implemente la administración de la Seguridad Social, entendiendo tratamiento como cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción, habrá de tenerse en cuenta la legitimación para poder hacer uso de esos datos personales, y la categoría a la que pertenece los mismo, para poder establecer las medidas de seguridad necesarias a fin de garantizar el derecho a la protección de los datos personales de la ciudadanía y el correcto desempeño de las funciones encomendadas a la administración de la Seguridad Social.

 

2. PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS TRATAMIENTOS.

 

Hoy los principios relativos a los tratamientos de datos implementados por la administración de la Seguridad Social son los contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos:

 

- Principio de licitud y transparencia:

Los datos han de ser tratados de manera lícita leal y transparente en relación con el interesado-titular de los datos.


- Principio de limitación de la finalidad:

Los datos han de ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, no pudiendo ser tratado posteriormente de manera incompatible con dichos fines. No obstante, se entenderá compatible el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público,fines de investigación científica e histórica, o fines estadísticos.


- De minimización de datos:

los datos que se recaben bien directamente del interesado o desde otro sistema de fuentes de información accesibles para la administración de la Seguridad Social habrán de ser adecuados pertinentes ilimitados a los estrictamente necesario en relación con los fines para los que serán utilizados.


- Principio de exactitud:

Los datos que se utilicen en los tratamientos deberán ser exactos y si fuera necesario,actualizados, debiéndose adoptar las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, aquellos datos personales de los que se tenga certeza de su inexactitud en relación con los fines para los que se tratan.


- Principio de limitación del plazo de conservación:

Los datos obtenidos y utilizados en los tratamientos deberán ser mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines en los que se han de utilizar, pudiéndose conservar durante periodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos. Se trata de un principio que ha de ser matizado en el ámbito de la administración de la Seguridad Social en aplicación de la normativa reguladora del procedimiento administrativo, y de los archivos y registros que integran la administración.


- Principio de integridad y confidencialidad:

Los datos deberán ser tratados de tal forma que se garantice una seguridad adecuada a los mismos,garantizándose en todo caso la protección contra el tratamiento no autorizado ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. En todo tratamiento de datos, ya sea automatizado como no automatizado, deberán garantizarse los requisitos DICAT:


- Disponibilidad de los datos a las personas legitimadas para acceder a ellos, 

- Integridad de los datos para que no sean alterados, modificados o destruidos,

- Confidencialidad en cuanto a su conocimiento y revelación,  

- Accesibilidad controlada respecto a las personas que pueden acceder a los mismos,

- Trazabilidad de los accesos y usos que se hayanhecho de los datos.

 

3. LICITUD DE LOS TRATAMIENTOS Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RESERVA Y CESIÓN DE DATOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

 

Conforme el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 206/679, General de Protección de Datos, el tratamiento de los datos solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: 


a. el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
b. el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; 
c. el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; 
d. el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; 
e. el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
f. el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. 

De estas bases de legitimación que prevé la normativa, dos van a ser las principales bases que habiliten a la administración de la Seguridad Social la obtención y uso de los datos personales:


- El cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y
- el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Solo en aquellos supuestos en los que las administraciones no actúen en el ejercicio de su potestad pública, por ejemplo cuando actúan como sujetos empleadores, o cuando la ley expresamente lo indique, deberá acudirse a otras bases de legitimación que habiliten la obtención y el uso de los datos personales, en estos supuestos hoy las bases de legitimación vendrán constituidas por:


- La obtención del consentimiento de la persona interesada, o
- La ejecución de un contrato o la adopción de medidas pre-contractuales hola donde la persona titular de los datos personales tiene la consideración de interesada en el contrato.

Conforme lo ya expuesto, conviene precisar que la administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, no puede fundamentar sus tratamiento de datos personales en el consentimiento del interesado tal como aclara el legislador comunitario en el Considerando 43 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos:

Para garantizar que el consentimiento se haya dado libremente, este no debe constituir un fundamento jurídico válido para el tratamiento de datos de carácter personal en un caso concreto en el que exista un desequilibro claro entre el interesado y el responsable del tratamiento, en particular cuando dicho responsable sea una autoridad pública y sea por lo tanto improbable que el consentimiento se haya dado libremente en todas las circunstancias de dicha situación particular.


No obstante, se debe señalar que para poder invocar como base del tratamiento el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento o el ejercicio de poderes públicos, tal como establece el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, dicha base deberá ser establecida por: 


a) el Derecho de la Unión, o 

b) el Derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento. 


La finalidad del tratamiento deberá quedar determinada en dicha base jurídica o, en lo relativo al tratamiento a que se refiere el apartado 1, letra e), será necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Dicha base jurídica podrá contener disposiciones específicas para adaptar la aplicación de normas del presente Reglamento, entre otras: las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable; los tipos de datos objeto de tratamiento; los interesados afectados; las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación; la limitación de la finalidad; los plazos de conservación de los datos, así como las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las medidas para garantizar un tratamiento lícito y equitativo, como las relativas a otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros cumplirá un objetivo de interés público y será proporcional al fin legítimo perseguido. 


Es decir, se requiere una norma de derecho sustantivo que de cobertura a esas bases de legitimación para el uso de los datos personales. En el ámbito de la administración de la Seguridad Social las principales normas con rango de ley que dan cobertura sus tratamientos de datos personales son el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, debiéndose destacar el régimen de suministro y cesión de información (datos) establecidas en las mismas conforme los siguientes artículos:

 

familiares colaboradores

La respuesta es sí, con carácter general.

Suele ser tradición que los familiares del titular de la explotación agraria ayuden a la recolección del fruto puesto que puede dañarse si no se realiza en un determinado periodo de tiempo y cualquier ayuda es bienvenida.

En un post anterior hablábamos de la necesidad de cursar el alta en la Seguridad Social de todos los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, con carácter general.

 En el caso de familiares, la normativa vigente establece que el trabajo realizado por el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o del trabajador autónomo, y siempre que convivan con éste, no tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena, sino que se consideran trabajadores autónomos, salvo que se demuestre su condición de asalariados. Es decir, hay presunción de no ajenidad en la prestación de trabajo en el ámbito familiar que admite prueba en contrario (el artículo 40 Del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de inscripción, afiliación, altas y bajas  de trabajadores en la Seguridad Social, establece las condiciones de los medios probatorios posibles). 

¿Cuál será la prueba en contrario? Debemos acudir a lo establecido en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que deberá acreditarse la existencia de una prestación de servicios por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección del empleador o empresario, demostrando la voluntariedad, remuneración, ajenidad y dependencia de la misma. En modo alguno servirán para acreditar la ajenidad las meras formalidades (contrato, nómina…) que sólo otorguen apariencia de ajenidad a la prestación laboral.

¿Qué obligaciones tienen los hijos estudiantes que colaboran esporádicamente en la explotación agraria durante una campaña? Si los hijos colaboran en la explotación familiar, es decir, participan en la actividad económica de la misma, deben quedar encuadrados en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social.

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