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Seguridad social bonificaciones

A propósito de la entrada en vigor de Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, hacemos un repaso de los beneficios existentes en materia de cotización a la Seguridad Social.

Los beneficios e incentivos a la contratación son descuentos que se aplican al importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Se trata de bonificaciones, reducciones o exoneraciones, que se diferencian entre sí, tanto por la forma de financiación como por el objetivo que tratan de conseguir.


El empresario, en su caso, ingresará la cuota resultante de aplicar la bonificación, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100% del importe de dichas aportaciones.


Para tener derecho a beneficios en la cotización deben reunirse una serie de requisitos generales (además de los establecidos particularmente para cada descuento):


1.- Requisito de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social en la fecha de su concesión.


2.- Una vez solicitado u obtenido el beneficio se requiere, en todo caso, que las empresas y demás sujetos responsables suministren por medios electrónicos cualquier dato referido a su situación, salvo autorización excepcional por la TGSS para que lo hagan por otros medios.


3.- La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la propia TGSS.


Es importante saber que, cuando por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido, sólo podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho.

Test completo seguridad social

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada? 

1.- La aportación del trabajador en la cotización que corresponda respecto de él mismo por contingencias comunes:

  1. Será a su exclusivo cargo.
  2. Será a cargo del empresario.
  3. Empresario y trabajador la ingresarán de forma proporcional, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre cotización.
  4. Ninguna es correcta.

2.- La base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia causadas por trabajadores en situación de alta o asimilada y fallecidos por contingencias comunes se calculará tomando en consideración…

  1. La suma de las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, elegidos por el interesado en los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la prestación.
  2. La suma de las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, elegidos por el interesado en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la prestación.
  3. La que sirvió para calcular, en su caso, la base reguladora de la pensión que percibía el fallecido en el momento de la defunción.
  4. Los salarios reales, en caso de que el fallecimiento fuera debido a accidente no laboral.

3.- El sistema financiero de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social en España es:

  1. El de reparto, salvo para les prestaciones derivadas de accidente de trabajo.
  2. El sistema de reparto, excepto para las prestaciones derivadas de enfermedad profesional.
  3. El sistema de reparto para todas las contingencias y situaciones protegidas, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas.
  4. El de capitalización atenuada, salvo para las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, en que se aplicará el sistema de reparto.

4.- Para el reconocimiento del derecho a la prestación económica de parto múltiple

  1. El beneficiario deberá estar en situación de alta o asimilada en cualquier régimen de la seguridad social, o ser pensionista o perceptor de prestación o subsidio por desempleo.
  2. Se reconocerá una prestación equivalente a 8 veces el SMI anual en caso de parto gemelar.
  3. En caso de tener derecho ambos progenitores y no existir acuerdo, se reconocerá el derecho a la madre.
  4. Todas son correctas. 

5.- Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles por cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a concurrencia de pensiones…

  1. En caso de concurrencia de pensiones, la absorción del complemento tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
  2. En caso de concurrencia de pensiones, la absorción del complemento tendrá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la fecha de resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
  3. En caso de concurrencia de pensiones, la absorción del complemento dependerá del límite de ingresos fijado en la Ley General de Presupuestos del Estado para el ejercicio corriente.
  4. En caso de concurrencia de pensiones, la absorción del complemento tendrá efectos desde el día primero del tercer mes siguiente a la fecha de resolución de reconocimiento de la nueva pensión.

6.- En caso de pensiones por incapacidad permanente, el periodo mínimo de cotización exigible para una persona mejor de treinta y un años de edad será de:

  1. En todo caso, un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión.
  2. En todo caso, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
  3. En todo caso, un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
  4. Ninguna es correcta.

7.- La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará:

  1. En función del porcentaje de asimilación de enfermedades profesionales que reglamentariamente se establezca.
  2. En función del porcentaje de las lesiones que agraven la enfermedad contraída.
  3. En función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
  4. Ninguna es correcta.

8.- Quienes por acción u  omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación:

  1. Responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar.
  2. Responderán solidariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar.
  3. Responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo dolo o negligencia en la obligación de reintegrar.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta

9.- La pensión de jubilación parcial se extinguirá por las siguientes causas:

  1. La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial del jubilado parcial, generando por esta causa derecho a prestación de desempleo.
  2. El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total para el trabajo a tiempo parcial que venía desempeñando.
  3. El reconocimiento de una pensión de viudedad.
  4. La extinción del contrato del trabajador relevista sin que la empresa contrate a un nuevo trabajador.

menores afectados por cáncer o enfermedad

Existe una prestación específica de Seguridad Social que protege la situación de cuidado de estos menores.

¿Cuál es la situación protegida?

Se trata de una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción, acogedores de carácter permanente o tutores de un menor (en aquellos casos en los que no existe posibilidad de adopción), cuando este se encuentre afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave según el listado del RD 1148/2011 (modificado por la Orden TMS/103/2019), que requiera ingreso hospitalario de larga duración y el cuidador, cuando ambos trabajen, deba REDUCIR su jornada de trabajo. También para el cónyuge o pareja de hecho del menor, en su caso. 

El Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, ha introducido la posibilidad de que las familias monoparentales también tengan derecho a esta prestación, a partir de su entrada en vigor el 20 de julio de 2023.

¿En qué consiste la prestación?

Cuando los cuidadores se hayan visto obligados a reducir su jornada de trabajo en, al menos, un 50% para dedicarse al cuidado del menor que esté a su cargo, se le abonará un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora (la misma que está establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo).

El derecho al subsidio nace el mismo día en que se inicie la reducción de jornada.

La prestación se hará efectiva durante todo el tiempo de hospitalización y tratamiento y se abonará por un periodo inicial de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y sucesivos de 4 meses mientras subsista la situación de necesidad y hasta máximo el cumplimiento de los 18 años.

Alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la referida mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad.

No obstante, el Real Decreto-ley 2/2023 aclara que la prestación puede percibirse hasta los 23 en dos supuestos. Art. 190 TRLGSS: 

  • Cuando ya estaba reconocida antes de los 18 años y se mantienen los requisitos, podrá continuar hasta los 23.
  • Cuando no estaba reconocida la prestación antes de los 18, pero sí diagnosticada la dolencia, podrá solicitarse y percibirse hasta los 23 siempre que se reúnan requisitos.

Además, se mantendrá la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. También podrán beneficiarse aquellos a los que se les hubiera extinguido la prestación por cumplir 23 y que podrán volverlo a solicitar hasta los 26.

En aquellos casos en que ambos progenitores, guardadores o acogedores reúnan las condiciones para ser titulares de la prestación, sólo podrá reconocerse la prestación a uno de ellos. Si están separados, divorciados o supuestos de violencia de género, podrá reconocerse a la persona con quien el menor conviva, aunque el otro progenitor no trabaje (antes debían trabajar ambos en cualquier caso). Artículo 191 TRLGSS.

Seguridad social prestaciones conciliacion

¿Los nuevos permisos de conciliación de la vida familiar y profesional generan prestaciones de Seguridad Social?

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha introducido una serie de medidas en el ámbito laboral que entran en vigor en forma de permisos retribuidos, refuerzo a la conciliación, adaptación de jornada o nueva protección a las parejas de hecho, modificando así el Estatuto de los Trabajadores.


Esta norma nace de la obligación española de transponer la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, cuyo plazo de transposición venció el pasado 1 de agosto de 2022, habiéndose ya recibido carta de emplazamiento de la Comisión Europea para que nuestro país realizara la encomienda de manera urgente.


A efectos prácticos, la norma supone la creación o rediseño de los siguientes permisos para los trabajadores:


    Un permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella (Art. 37.3.b del E.T.)


    Un permiso de 2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, la persona necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo se ampliará en 2 días más. (Art. 37.3.b. bis del E.T.)

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